AGRICULTURA: se establece el régimen temporal de consideración de causas de fuerza mayor adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) y con el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios en las líneas de ayuda "cultivos sostenibles para colza y remolacha", "apicultura para la mejora de la biodiversidad" y "apicultura ecológica", previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España
Resolución 1901/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen temporal de consideración de causas de fuerza mayor adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) y con el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios en las líneas de ayuda 'cultivos sostenibles para colza y remolacha', 'apicultura para la mejora de la biodiversidad' y 'apicultura ecológica', previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones, que desarrolla el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en relación con las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, entre las que se encuentran los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
Asimismo en el ámbito autonómico, se regulan los tipos de intervenciones para el desarrollo rural en la Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 7 de julio de 2023.
En el artículo 3 de la Orden se establecen las obligaciones de los beneficiarios para la percepción de las ayudas de las intervenciones de Desarrollo Rural. Entre ellas, el cumplimiento de los compromisos establecidos en el anexo I de la Orden, de una o varias de las líneas de ayuda, en toda o parte de su explotación, durante 5 años, incluido el año de la solicitud de ayudas, salvo que concurran causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
En el artículo 9 se indica que las renuncias que se produzcan dentro del periodo de ejecución de los compromisos conllevarán la devolución de las ayudas percibidas en dicho periodo, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, jubilación o cese total de la actividad.
En el artículo 14 se regula la reducción del nivel de compromiso durante el periodo de ejecución de los compromisos. Sólo será admisible en caso de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o en caso de transferencia parcial de la explotación, debidamente justificada y documentada, no exigiéndose en estos casos el reembolso de las ayudas percibidas hasta la aceptación de la reducción.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, establece en su artículo 3 una lista no exhaustiva de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán ser reconocidas por las autoridades competentes. Estas causas de fuerza mayor se detallan posteriormente en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, al cual también hace referencia la Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo. Se refieren a acontecimientos imprevisibles de carácter objetivo y no económico y que, se producen a escala de la explotación. Pero también se aplica cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave, afecten seriamente a una zona claramente determinada, añadiendo que la autoridad competente de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno. Todo ello sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
Para ello, la autoridad competente de la Comunidad autónoma podrá determinar las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados y éstas sean apreciadas por el organismo pagador.
A tal efecto, se considera necesario establecer las circunstancias en las que podrá considerarse 'causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales' para poder eximir a los beneficiarios de algunas de las intervenciones regionales de Desarrollo Rural del cumplimiento de los compromisos dentro del marco establecido. Se ha considerado la situación complicada que afronta el sector agrario, así como las circunstancias excepcionales específicas de la campaña 2025 relacionadas con las condiciones meteorológicas y la presión de plagas y enfermedades en algunos de los cultivos. Estas circunstancias tienen una incidencia directa en la dificultad de respetar los compromisos adquiridos por los beneficiarios durante la campaña 2026 en 3 de las líneas de ayuda de las intervenciones regionales de Desarrollo Rural integrada en el PEPAC 2023-2027:
- 'Cultivos sostenibles' para el cultivo de la colza y la remolacha.
- 'Apicultura para la mejora de la biodiversidad'.
- 'Apicultura ecológica'
La sequía ha imposibilitado la normal implantación del cultivo de la colza en nuestra región. Según información recogida en la Red de Estaciones Agroclimáticas SIAR, se ha observado una reducción de las precipitaciones en 2025 respecto a la media histórica, durante los meses de siembra de este cultivo. El factor clave para decidir cuándo sembrar la colza, es la humedad del suelo para asegurar una buena nascencia. En las condiciones climáticas de la Rioja se recomienda entre agosto y como muy tarde mediados de octubre. Debido a las condiciones climáticas del año 2025, la sequía y la ausencia de lluvias en el momento de la siembra no ha sido posible la implantación adecuada del cultivo o en aquellas parcelas que se consiguió sembrar se han presentado problemas de nascencia.
El sector remolachero riojano enfrenta actualmente una serie de desafíos estructurales y coyunturales que ponen en riesgo su continuidad y viabilidad económica. Debido, por un lado, a la presión de plagas y enfermedades que han supuesto una clara pérdida de rentabilidad en el cultivo, y por otro, al cierre de la única azucarera existente en los alrededores con la que los productores tenían relaciones contractuales. La progresiva supresión de materias activas fitosanitarias clave, así como la reciente prohibición de comercializar semillas de remolacha tratadas con el insecticida neonicotinoide que se estaba utilizando para combatir plagas de importante afección en el cultivo, ha aumentado la incidencia de plagas, y ha provocado una reducción en la uniformidad y el vigor de las plántulas. Asimismo, con la retirada de insecticidas y fungicidas sistémicos, se ha precisado el uso de productos de contacto de menor eficacia haciendo necesario un mayor número de aplicaciones y, en consecuencia, mayores costes.
Los fenómenos meteorológicos extremos durante 2025, han originado una gran mortalidad de las colmenas riojanas, que se agravará aún más durante el otoño y el invierno. La combinación de factores de altas precipitaciones y altas temperaturas durante los meses de marzo, abril y mayo provocaron una floración explosiva, provocando la enjambrazón de las colmenas. Posteriormente, de nuevo las condiciones meteorológicas desfavorables dificultaron la fecundación de las reinas impidiendo un desarrollo normal de las mismas. Por todas las razones mencionadas se presentan dificultades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los apicultores, para algunas de las intervenciones regionales de Desarrollo Rural.
La sensibilidad de los cultivos y producciones mencionadas ante factores imprevisibles que inciden de forma negativa en el campo, pueden poner en riesgo la viabilidad de estas explotaciones y la dificultad de cumplir los compromisos exigidos en las líneas de ayuda descritas, lo cual justifica la adopción de medidas excepcionales. En este sentido, el Gobierno de La Rioja estima necesario determinar las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor en la práctica de rotación de los regímenes en favor del clima y del medio ambiente y en algunas líneas de ayudas para contribuir con los objetivos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Por todo ello, debido a las causas de fuerza mayor descritas, se hace necesario que desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se determinen las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor dentro del marco establecido, a lo dispuesto en los artículos 3,9 y 14 de la Orden AGM/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, respecto a las obligaciones, reducciones y renuncias en el cumplimiento del nivel de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de la línea de ayuda 'cultivos sostenibles' para los cultivos de la remolacha y la colza, y las líneas de ayuda relacionadas con 'la apicultura', de las intervenciones regionales de Desarrollo Rural integrada en el PEPAC 2023-2027.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Considerar 'fuerza mayor' los problemas de mala nascencia en el cultivo de colza producto de la sequía, en las circunstancias y con las especificidades que a continuación se detallan.
Se podrá aceptar el cultivo de colza en aquellas parcelas donde el cultivo no se haya implantado y se vaya a sustituir por otro cultivo o, en los casos donde el cultivo se mantenga, pero vaya a tener un desarrollo irregular. Lo que significa que se aceptará que ha existido el cultivo de colza como cultivo mejorante en la práctica de rotación y como cultivo admisible para las superficies comprometidas de la línea de ayuda 'cultivos sostenibles' y, en los casos donde se siembre otro cultivo, se considerará que el recinto ha rotado al contar con dos cultivos este año agrícola.
Para ello deberá acreditarse que se ha realizado la siembra del cultivo de colza. En los casos en que exista póliza de seguro, deberá aportarse la documentación del siniestro y actas de peritación y, en los casos donde no haya seguro, será imprescindible la demostración de la siembra del cultivo mediante fotos georreferenciadas y factura de la semilla.
Los agricultores deberán informar que se quieren acoger a esta fuerza mayor en el momento de presentación de la solicitud única de la siguiente forma:
- En los casos donde se levante la colza sembrada y se haga otro cultivo, se deberá declarar como cultivo principal el otro cultivo sembrado y como cultivo 'secundario' el cultivo de colza.
- Se deberá acompañar un escrito donde el interesado informe de la situación de fuerza mayor, relacione los recintos afectados y donde se identifique si existe seguro.
- En los expedientes y recintos con seguro, el órgano gestor recabará información de Agroseguro, y de considerarlo necesario, requerirá al interesado su aportación.
- En los expedientes y recintos que no dispongan de seguro, el interesado deberá hacer fotos georreferenciadas, que demuestren la existencia de la siembra de colza y guardar la factura de siembra, que deberá aportarla en la solicitud.
Segundo. Considerar 'fuerza mayor' la falta de siembra en los cultivos de colza y remolacha en las superficies comprometidas para la línea de ayuda 'cultivos sostenibles' y no aplicar la penalización por incumplimiento del requisito de mantener el 80% de la superficie comprometida durante cinco años.
Para el cultivo de remolacha se aceptarán las renuncias o las reducciones del nivel de compromiso que se produzcan dentro del periodo de ejecución de los compromisos y no conllevarán la devolución de las ayudas percibidas en dicho periodo.
Tercero. Considerar 'fuerza mayor' la mortalidad de las colmenas y no aplicar la penalización por incumplimiento del requisito de mantener el 80% de colmenas comprometidas durante cinco años para la línea de ayuda 'apicultura ecológica' y 'apicultura para la mejor de la biodiversidad'.
Cuarto. Estas medidas tienen carácter temporal para la campaña de solicitud única de 2026. Los solicitantes de las líneas de ayuda descritas que deseen acogerse a alguna de estas causas deberán, en el momento de presentación de la solicitud única, aportar un escrito informando de la causa de fuerza mayor donde especifique los recintos agrícolas o asentamientos de colmenas afectados y donde se identifique si existe contrato de seguro para los mismos.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 3 de diciembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.