SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa (extracto)
Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa (extracto).
BDNS 874285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Establecimientos adheridos. Requisitos, procedimiento de selección y obligaciones.
1.1. Requisitos. Serán establecimientos adheridos los establecimientos comerciales dedicados total o parcialmente a la venta de vehículos de motor, debiendo estar dados de alta en el epígrafe 47.81 Comercio al por menor de vehículos de motor conforme al Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) y disponer de establecimiento operativo abierto al público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este último requisito se acreditará mediante el alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Roja. No obstante, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se reserva el derecho de poder comprobar que el establecimiento adherido dispone de un local comercial abierto al público en La Rioja mediante inspección física.
1.2. Procedimiento para obtener la condición de establecimiento adherido.
1. Los titulares de los establecimientos que deseen participar en el Programa de Renovación del Parque Automovilístico deberán solicitar y obtener la condición de establecimiento adherido. Deberán presentar, en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. para cada establecimiento de que sea titular, una solicitud de adhesión, en el plazo de 10 días desde la publicación del extracto de en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Junto con la solicitud deberán aportar:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
Si el apoderamiento no corresponde a los administradores de la sociedad, se deberá aportar bastanteo del poder por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
No será necesario aportar la documentación referida en los apartados a) a c) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
3. La presentación de la solicitud para ser establecimiento adherido conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para que compruebe que cumple los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de la convocatoria.
4. Una vez presentada la solicitud, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, verificará que el establecimiento comercial cumple las condiciones fijadas en esta convocatoria para ser establecimiento adherido, y dictará resolución asignándole dicha condición.
5. Los efectos de la adhesión no se producirán hasta el momento en el que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja asigne al establecimiento la condición de "establecimiento adherido", tras la comprobación de que cumple los requisitos exigidos.
6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicará en su página web el listado de establecimientos de adheridos.
7. Los establecimientos comerciales que obtengan la condición de establecimiento adherido deberán poner en un lugar visible de sus establecimientos que tienen la condición establecimientos adheridos.
8. El establecimiento adherido se obliga a presentar la solicitud de ayuda, así como el resto de la documentación exigida en los artículos 15 y 20 de la EIE/76/2025, de 28 de noviembre en nombre de la persona beneficiaria y practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.
Segundo. Beneficiarios.
2.1. Serán beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, que tengan permiso de conducción en vigor, y adquieran un vehículo de motor de acuerdo a lo señalado en el apartado 4 de la convocatoria.
2.2. La persona beneficiaria de la subvención deberá estar empadronado en un municipio de La Rioja con una antigüedad mínima de seis meses previos a la fecha de publicación del presente extracto.
2.3. Las personas beneficiarias nacidas en 1984 o con anterioridad deberán acreditar que han procedido a tramitar la baja definitiva en circulación de un vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser titular de la persona beneficiaria, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en que se presente la justificación de la ayuda, de por lo menos diez años.
Tercero. Actuaciones subvencionables, requisitos generales y cuantía de la subvención.
3.1. Será subvencionable la compra de vehículos con un coste inferior o igual a 60.000 euros (impuestos no incluidos) desde la fecha en que el vendedor haya obtenido la condición de establecimiento adherido hasta el 12 de junio de 2026, siempre que se trate de vehículos M1 (turismos) que dispongan de distintivos medioambientales etiqueta C y/o ECO.
No serán subvencionables los vehículos que dispongan de etiqueta medioambiental CERO.
Serán objeto de esta ayuda los vehículos nuevos y los "DEMO", siempre que estos últimos hayan sido matriculados por el punto de venta hasta 12 meses antes de la fecha de la factura.
Se entenderá como vehículos "DEMO" aquellos de los que disponen los concesionarios para que puedan ser probados por los clientes antes de adquirirlos. La factura emitida por el concesionario al adquirente será la misma que si el vehículo fuera nuevo y el adquirente, a efectos de titularidad, será el primer propietario del vehículo.
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la información que figure en la tarjeta de inspección técnica del vehículo adquirido.
No será subvencionable la adquisición de más un vehículo por la misma persona solicitante de la ayuda.
No serán subvencionables la adquisición de vehículos que se efectué por leasing o renting
3.2. Se fija una cuantía fija de 2.500 euros por beneficiario y vehículo adquirido.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden EIE/76/2025, de 28 de noviembre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 235, de 3 de diciembre de 2025).
Quinto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 2.000.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de junio de 2026.
Séptimo. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 10 de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14 de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 11 de diciembre de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.