Gobierno de La Rioja

Núm. 243
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de diciembre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..4504

SUBVENCIONES: convocatoria pública 2026 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (extracto)

Resolución 1969/2025, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (extracto).


BDNS:  874572

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874572)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes. (Boletín Oficial de La Rioja número 108, de 7 de junio de 2022).

Segundo. Objeto.

 Convocar la concesión pública de subvenciones del 2026 cuya imputación del gasto es al ejercicio 2027, de las ayudas reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden reguladora, las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de ayudas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, por un importe total de 300.000 euros con la siguiente distribución:

Proyecto gasto Partida presupuestaria Anualidad Importe (euros)
60.001 05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos' 2027 300.000

Quinto.  Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en Boletín Oficial de La Rioja hasta el 13 de marzo de 2026.



Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24233)

2. Solicitudes. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.4 de la Orden reguladora y la necesaria para justificar los criterios de prioridad.

4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden reguladora, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.

5.  Instrucción. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria.

 La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 3.2 y 6 de la Orden reguladora.

El artículo 3.2 establece que se podrán presentar varios expedientes por Comunidad de Regantes y convocatoria, pero con diferente tipología de inversión, con un límite de inversión y subvención total que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Para la convocatoria de 2026 se establece un límite de inversión subvencionable total de 100.000 euros por Comunidad de Regantes, sin perjuicio de que presenten uno o varios expedientes.

La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el porcentaje de inversión que se subvenciona, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora.

7. Publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.

8.Justificación y pago de la ayuda. Las inversiones previstas tendrán las siguientes fechas límite para realizarse y acreditarse:

Ejercicio presupuestario: 2027

Fecha límite: 30 de junio de 2027.

Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

Con anterioridad a dicha fecha, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden reguladora. La obligación de aportar facturas originales, prevista en dicho artículo 11, se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento. Los modelos de impresos de la solicitud de pago de la subvención y el de la cuenta justificativa del gasto realizado estarán disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

La Resolución de abono a la que hace referencia el artículo 12 de la Orden reguladora, se notificará al beneficiario en la DEH (dirección electrónica habilitada).

Logroño a 11 de diciembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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