Gobierno de La Rioja

Núm. 243
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de diciembre de 2025
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..1299

GRUPO ADMINISTRATIVO de la función administrativa: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría OEP 2025

Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.


Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Grupo Administrativo de la Función Administrativa
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo

P. de Gestión y Servicios. Titulado/a Administrativo.

Administración Sanitaria

Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo C, Subgrupo C1
Titulación requerida

Título de Bachiller o título de Técnico,

o titulaciones equivalentes

Sistema de selección Concurso - oposición

Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo Decreto 33/2025, de 15 de julio
Turno libre 1
Promoción interna -
Reserva de discapacidad -
Totales 1

Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración junto con la solicitud, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Tasa:

Tasa

Importe de la tasa (euros)

Turno libre 15,27
Turno libre con familia numerosa cat. general 7,64
Promoción interna 7,64
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E099
Categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados

por la Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad. (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría:

-Título de Bachiller o título de Técnico, o titulaciones equivalentes.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

Parte General

1. Constitución Española de 1978.

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

7. Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.

8. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte Específica

1. El Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud.

2. La Ley 9/2015, 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas: generalidades, interesados en el procedimiento, actividad de las Administraciones Públicas, actos administrativos, disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, revisión de actos en vía administrativa, iniciativa legislativa y potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, los órganos de las Administraciones Públicas (órganos administrativos y órganos colegiados de las distintas administraciones públicas), abstención y recusación, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, funcionamiento electrónico del sector público, los convenios, el sector público institucional, los consorcios y las relaciones interadministrativas.

4. La Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: ámbito, las partes en el proceso y objeto del recurso contencioso-administrativo.

7. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título II: Régimen General de la Seguridad Social.

8. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Incompatibilidades del personal estatutario.

9. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja (I). Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas. Concepto y objetivos. Programación. Presupuestación y control. El presupuesto en base cero.

10. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja (II). Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Elaboración y aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja (III). Modificaciones de los créditos iniciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transferencias de créditos. Generaciones de crédito. Créditos ampliables. Habilitaciones de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

12. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja (IV). El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencias. Realización del pago: modo y perceptores.

13. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja (V). El presupuesto del Servicio Riojano de Salud.

14. Las retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación.

15. Las subvenciones públicas: procedimiento de concesión, gestión y justificación.

16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que trasponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Contratos sujetos a regulación armonizada. Perfección y forma del contrato. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles.

17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que trasponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Partes del contrato. Órganos de contratación. Normas generales y normas especiales sobre la capacidad del empresario.

18. Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y software. Sistema de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de informática.

19. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú de inicio.

20. El explorador de Windows: Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema.

21. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

22. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

23. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

Novena. Baremo del concurso de méritos.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de treinta (30) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Grupo Administrativo de la Función Administrativa o equivalente en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con doce (0,12) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en el Grupo Administrativo de la Función Administrativa o equivalente en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea /Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero nueve (0,09) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª-El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª-Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª-Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª-La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª-En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

7ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación reglada.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por en el apartado II. Formación reglada será de seis (6) puntos.

a) Estar en posesión de un título de formación profesional de la familia de Administración y gestión de Formación profesional básica: dos (2) puntos. Sólo se computará un título.

b) Estar en posesión de un título de formación profesional de la familia de Administración y gestión de Formación profesional de Grado Medio o profesional equivalente: dos (2) puntos. Sólo se computará un título.

c) Estar en posesión de un título de formación profesional de la familia de Administración y gestión de Formación profesional de Grado Superior o profesional equivalente: cinco (5) puntos. Sólo se computará un título.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de la familia profesional de 'Administración y Gestión' de nivel 2: dos (2) puntos. Sólo se computará un certificado.

e) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de la familia profesional de 'Administración y Gestión' de nivel 3: cinco (5) puntos. Sólo se computará un certificado.

f) Estar en posesión de una titulación oficial de idioma inglés: un. (1) punto.

III. Formación continua.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de cuatro (4) puntos.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Administración electrónica.

- Administración y gestión pública.

- Contratación pública.

- Gestión administrativa y atención al ciudadano.

- Gestión de Recursos Humanos.

- Habilidades Profesionales y Eficacia Personal.

- Ofimática e informática.

- Prevención de riesgos laborales y prevención del acoso laboral.

- Procedimiento administrativo.

- Protección de datos y garantía de los derechos digitales.

- Igualdad de trato y no discriminación.

- Igualdad de género.

- Violencia de género.

- Otras funciones propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas.

2. Normas a la formación continua.

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de títulos de formación reglada.

3ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

4ª- Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

5ª- No se tendrá en cuenta la formación conducente a la obtención de las certificaciones y/o acreditaciones necesarias para la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo adscritos a la categoría convocada.

IV. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

 La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 10 de diciembre de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.











¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir