SUBALTERNO: convocatoria de pruebas selectivas, turno de reserva de personas con discapacidad intelectual (FA.46/22-25)
Resolución 2883/2025, de 17 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (FA.46/22-25)
El Decreto 61/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 246, de 23 de diciembre de 2022), prevé la convocatoria de tres (3) plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual.
El Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 17 de julio de 2025) prevé la convocatoria de tres (3) plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual.
La Disposición adicional tercera de cada uno de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los citados Decretos y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el, artículo 15.2 i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual en el Cuerpo de Subalterno de Aministración General.
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual, pertenecientes a la Agrupación Profesional del Cuerpo Subalterno de Administración General.
1.2.- Las plazas serán cubiertas por personas con una discapacidad intelectual que tengan reconocida una calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La discapacidad intelectual debe tener carácter exclusivo o prevalente en la calificación del grado de discapacidad. Dicho grado de discapacidad ha de estar declarado por el organismo oficial competente.
1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2025; el vigente acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.4.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.5.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres repuestas alternativas, de las que sólo una será correcta.
Las respuestas incorrectas no se penalizarán.
Las respuestas en blanco no puntuarán.
El tiempo para la relación de este ejercicio será de 60 minutos.
El ejercicio se dirigirá a apreciar los siguientes aspectos en las personas aspirantes:
- Conocimientos generales.
- Conocimientos relativos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Juicio práctico y comprensión de diversas situaciones relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
- Lenguaje y comprensión.
- Conocimientos de conceptos básicos, temporales, espaciales y de cantidad.
- Conocimientos básicos de vocabulario relacionados con las tareas a desempeñar.
- Capacidad de atención, concentración y de memoria.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en una prueba situacional.
En ella se simulará una situación de trabajo en la que las personas aspirantes deberán desarrollar tareas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de su duración.
Para el correcto desarrollo de este ejercicio se deberán tener en cuenta las funciones de los puestos de trabajo a los que se encuentran adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria y el desarrollo de las tareas propias de las mismas que se describen a continuación.
Bajo la dirección de personal superior jerárquico y la supervisión de un subalterno, se podrán proponer tareas de las que se especifican a continuación:
- Recogida y reparto de correo externo e interno.
- Utilización de fotocopiadoras y similares.
- Porteo y mensajería.
- Plegar carpetas y montar cajas.
- Ensobrar, etiquetar y encuadernar dosieres.
- Preparación de salas para reuniones.
- Encargos fuera del edificio.
- Otras similares, análogas y complementarias de las anteriores bajo la correspondiente supervisión.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la realización de una entrevista personal en la que se tendrán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud y actitud de las personas aspirantes en relación al puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de su duración.
Este ejercicio se calificará de apto o apta, o no apto o no apta, siendo necesario obtener la valoración de apto o apta para superarlo.
En la valoración general se podrá atender entre otros a los siguientes aspectos:
-Habilidad práctica: se valorarán las capacidades de las personas aspirantes relativas a la captación de instrucciones y a la transmisión correcta de intenciones en función de un contexto determinado, así como el potencial cognitivo para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
-Habilidad social: tendrá por objeto determinar las habilidades de las personas aspirantes en relación con el entorno social y, para ello, se evaluará:
- Capacidad de escucha.
- Iniciar y mantener conversaciones.
- Pedir ayuda.
- Pedir permiso.
- Comunicar necesidades y capacidad para expresar verbalmente peticiones y preguntas.
- Utilizar normas de cortesía.
- Motivación e interés por el trabajo.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, dirimiendo el posible nuevo empate con la puntuación del primer ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una discapacidad intelectual y acreditar una calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La discapacidad intelectual debe tener carácter exclusivo o prevalente en la calificación del grado de discapacidad. Se considera prevalente cuando la valoración de la discapacidad intelectual sea igual o superior a la valoración de cada uno de los otros factores que dan lugar a la condición de persona con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En cualquier caso, la discapacidad deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
La Dirección General de Función Pública solicitará certificación del cumplimiento de este requisito al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia u órganos similares de otras Administraciones Públicas, al que pertenezca cada persona solicitante.
b) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, así como por ninguna de las patologías recogidas en el Anexo II de esta resolución.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Para la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, también deberán aportar junto a la solicitud de participación la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados o su condición de residente legal en España.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación del procedimiento selectivo.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar la solicitud de participación tanto de forma presencial, dirigida al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, como de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Formas de presentación de las solicitudes:
a) De forma electrónica:
A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2022'.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) De forma presencial:
Las personas aspirantes cumplimentarán el impreso que se facilitará gratuitamente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2022'.
Esta solicitud se presentará en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.
Las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja se encuentran en:
- Calle Beti Jai número 1 de Logroño (antigua calle Capitán Cortés)
- Calle Sagasta número 16 A de Torrecilla en Cameros
- Avenida de La Rioja número 6 de Cervera del Río Alhama
- Calle Juan Ramón Jiménez número 2 de Haro
- Calle Mayor número 45 de Nájera
- Avenida Eliseo Lerena número 24 de Arnedo
- Calle Sor María de Leiva número 14-16 de Santo Domingo de la Calzada
- Plaza de Europa número 7-8-9 de Calahorra
- Pasaje de San Francisco número 7 de Alfaro
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
4.4.- Cumplimentación de la solicitud:
En el caso de presentar la solicitud de forma electrónica, ésta será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica'.
En el caso de presentar la solicitud de forma presencial, ésta será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud presencial'.
Ambos documentos estarán accesibles a las personas participantes en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2022'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', no es obligatorio cumplimentarla.
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', no es obligatorio cumplimentarla.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' de la solicitud electrónica, se elegirá en el desplegable 'grado de discapacidad igual o superior al 33%' y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
Cuando de conformidad con las bases de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se podrá adjuntar tanto de forma presencial como de forma electrónica, tal y como se recoge en las bases de esta resolución.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
4.5.- La inscripción en este proceso selectivo no conlleva pago de tasa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional de admitidos y excluidos.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2022' y también podrá realizarse de forma presencial siguiendo el procedimiento indicado en la base 4.2.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
5.4.- Relación definitiva de admitidos y excluidos y fecha del primer ejercicio:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.7.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.8.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal Calificador.
6.1. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.2.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia del Tribunal deberá solicitar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.5.- El nombramiento de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y estará formado por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y 3 vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Dado el escenario actual derivado de la tramitación de los procesos selectivos de la estabilización del empleo temporal su composición se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez sea pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los correspondientes procesos selectivos.
6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.
7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4.- .- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución 226/2025, de 29 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 21, de 31 de enero de 2025) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
7.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.
7.7.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Lista de personas aprobadas.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de internet http://www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: http://www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2022'.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de las personas aprobadas para la formalización de los correspondientes contratos y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para efectuar su elección.
8.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, la relación de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista concidente en el mismo Cuerpo y turno de acceso.
8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de la formalización del contrato, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.
Base 9. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 10. Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, el personal aspirante incluido en la misma deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona española o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del Documento Nacional de Identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para empleos o cargos público así como no tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
e) Certificación expedida por los órganos competentes en material de servicios sociales que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
f) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores, se deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por Ministerio de Justicia. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.
Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central
En el caso de personas extranjeras no comunitarias o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de personas extranjeras cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.
10.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y f) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
10.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante no podrá ser contratada y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 11. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 12. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven.
Logroño a 17 de diciembre de 2025.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.