SUBVENCIONES: concesión de subvención a agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y compromiso de gasto año 2025
Resolución 2495/2025, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de subvención Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y compromiso de gasto año 2025.
Antecedentes de hecho:
Primero. Se ha procedido por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente a la aprobación del gasto para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden 32/2015, de 24 de junio.
Segundo. Mediante la Resolución 450/2025, de 22 de marzo, de la Consejera de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, se convocaron para el año 2025 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Dentro del plazo establecido se presentaron por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) solicitudes de ayuda conforme a la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 28 de octubre de 2025 la propuesta de resolución provisional de concesión para el año 2025 de las Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la que abría un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Quinto. No se ha presentado alegación alguna al respecto, por lo que la propuesta se considera aceptada y pasa a ser definitiva.
Sexto. Informe del centro gestor de fecha 10 de diciembre de 2025.
Séptimo. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.
Fundamentos de derecho:
Primero. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Segundo. Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Noveno. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Décimo. Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Undécimo. Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Duodécimo. Resolución 450/2025, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decimotercero. Propuesta de resolución provisional de concesión de Ayudas Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de 28 de octubre. Convocatoria 2025.
Decimocuarto. Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas..
La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor de las siguientes ADSG y por las cuantías que se detallan a en el Anexo I.
La cuantía de la ayuda se ha calculado en función de la puntuación obtenida, sin poder sobrepasar el importe del presupuesto de los gastos subvencionables presentado por la ADSG solicitante.
Segundo. Se han presentado veinticinco (25) solicitudes de ayuda, habiéndose estimado veintitrés (23) de ellas.
Tercero. La solicitud correspondiente a la ADSG CUNI 2000 se desestimó al haberse dado de baja en el registro por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Cuarto. La solicitud correspondiente a la ADSG ALVIMA se desestimó al haberse dado de baja en el registro por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Quinto. El 100 por 100 de los de los fondos, procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Comprometer el gasto por un importe total que asciende a doscientos quince mil euros (215.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05-02-01-4122-483.00 'Agrupaciones de Defensa Sanitaria', del presupuesto ordinario del año 2026.
Séptimo. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención se deberá presentar hasta el 30 de diciembre de 2025.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 32/2015, de 24 de junio.
Dichas actuaciones se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Memoria final detallada explicando cada una de las actuaciones realizadas en, al menos, la aplicación del programa sanitario presentado con la solicitud de ayuda.
- Memoria descriptiva del programa formativo realizado por la ADSG, así como justificantes de asistencia de los participantes de cada ADSG, correctamente cumplimentados y el material empleado en la formación.
- Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de todos los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago.
Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
Octavo. Dar traslado de la presente resolución a Intervención Delegada y al Servicio de Coordinación Administrativa.
Noveno. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 16 de diciembre de 2025.- La Directora de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.