SERVICIOS MÍNIMOS: en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada para los días 14 y 15 de enero de 2026
Resolución 47/2026, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban los servicios mínimos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada para los días 14 y 15 de enero de 2026 y se dispone su publicación.
Con fecha 3 de enero de 2026, la organización sindical de Médicas y Médicos de Atención Primaria, SMP, convocó una huelga general para todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del sistema nacional de salud (SNS), incluidos los servicios de urgencias extrahospitalario, y los MIR correspondientes a esas especialidades, que se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital, mediante el correspondiente escrito de preaviso conforme a lo establecido en el Real Decreto 17/77.
Tal preaviso y comunicación se efectuaron ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social y trasladados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja.
El ámbito subjetivo de la huelga es, según la organización sindical SMP, todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del sistema nacional de salud (SNS), incluidos los servicios de urgencias extrahospitalario, y los MIR correspondientes a esas especialidades, que se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital
El paro comenzará a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2026 y terminando a las 23:59 horas del día 15 de enero de 2026.
El derecho fundamental de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Constitución Española, se reconoce como límite expreso asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende, concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos y, precisamente, como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
Dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye al servicio público sanitario, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.l) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda ,Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Dirección General de Función Pública el órgano administrativo competente para proponer, en caso de huelga que afecte al sector público, la fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.
En virtud de lo establecido en el artículo 14.2.o) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobar, a propuesta de la consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Esta competencia ha sido delegada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar, en caso de huelga, los servicios mínimos para la Comunidad Autónoma de La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja 04/12/2024); cuyo apartado primero acuerda ?Delegar en el titular de la consejería competente en materia de administración publica la competencia para aprobar los servicios mínimos en caso de huelgas que afecten únicamente a servicios esenciales prestados por personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a servicios esenciales prestados conjuntamente por personal del sector público y del sector privado.?
Una vez citado el comité de huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, sin comparecencia del mismo, para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependientes del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno en uso de las facultades que tiene atribuidas (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024),
ACUERDA
Primero. Aprobar los servicios mínimos que afectan únicamente a servicios esenciales prestados por personal del servicio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada por la organización sindical de Médicas y Médicos de Atención Primaria, SMP, para los días 14 y 15 de enero de 2026, para todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluidos los servicios de urgencias extrahospitalarios, y los MIR correspondientes a esas especialidades, se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital, que afecta tal y como se especifican en el anexo al presente acuerdo.
Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 9 de enero de 2026.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024).- Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO
Atención Primaria y 061
| Atención Primaria | miércoles 14-ene | jueves 15-ene |
| CENTRO DE SALUD DE CERVERA: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE ALFARO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE ALFARO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE CALAHORRA: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE CALAHORRA: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE ARNEDO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE ARNEDO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE MURILLO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE MURILLO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE CAMEROS VIEJOS: Médicos de Familia en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE ALBERITE: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE ALBERITE: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE CAMEROS NUEVOS: Médicos de Familia en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE NAVARRETE: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE NAVARRETE: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE NAJERA: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE NAJERA: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE SANTO DOMINGO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE SANTO DOMINGO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE HARO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD DE HARO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LA VILLANUEVA: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD LA VILLANUEVA: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LA VILLANUEVA: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD DE JOAQUIN ELIZALDE: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD JOAQUIN ELIZALDE: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD JOAQUIN ELIZALDE: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD ESPARTERO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD ESPARTERO: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD ESPARTERO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LABRADORES: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD LABRADORES: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LABRADORES: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD GONZALO DE BERCEO: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD GONZALO DE BERCEO: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD GONZALO DE BERCEO: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD SIETE INFANTES: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD SIETE INFANTES: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD SIETE INFANTES: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD CASCAJOS: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD CASCAJOS: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD CASCAJOS: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LA GUINDALERA: Médicos de Familia en turno de mañana | 2 | 2 |
| CENTRO DE SALUD LA GUINDALERA: Médicos de Familia en turno de TARDE | 1 | 1 |
| CENTRO DE SALUD LA GUINDALERA: Pediatras en turno de mañana | 1 | 1 |
| 061 | miércoles 14-ene | jueves 15-ene |
| LOGROÑO | ||
| Jornada completa (24 horas) | 1 | 1 |
| Turno de 12 horas | 1 | 1 |
| HARO | 1 | 1 |
| CALAHORRA | 1 | 1 |
| CENTRO COORDINADOR | ||
| Turno diurno (12 horas) | 2 | 2 |
| Turno nocturno (12 horas) | 1 | 1 |
| SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA | ||
| 100% de los efectivos de guardia durante todo el horario afectado por la convocatoria de huelga. |