Gobierno de La Rioja

Núm. 12
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de enero de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..253

MEDIO AMBIENTE: aprobado el Programa de Inspección Ambiental de La Rioja 2026

Resolución nº 14/2026, de 15 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de La Rioja para el año 2026


Por Resolución nº 313, de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030 (Boletín Oficial de La Rioja número 52, de 17 de marzo de 2025).

El Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030 establece que el desarrollo del mismo se llevará a cabo a través de programas anuales. En concreto, en el programa correspondiente al año 2026, se indican las inspecciones ambientales a realizar durante ese año en las tres áreas de aplicación del Plan de Inspección Ambiental de acuerdo con los distintos grados de intensidad determinados en el mismo.

El programa del año 2026 se adecua a lo dispuesto en el capítulo I, Inspección, control y vigilancia, del Título III de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, en virtud de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE

Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de La Rioja para el año 2026, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Resolución, y disponer su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 15 de enero de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje (Por Resolución 1855/2025 de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.)

















ANEXO I

Programa de Inspección Ambiental de La Rioja 2026

1.- Introducción

2.- Marco normativo

3.- Memoria de actuaciones del programa de inspección medioambiental del año 2025

3.1. Indicadores de actividad

3.2. Indicadores de resultados

4.- Objetivos del programa

4.1. Objetivo general

4.2. Objetivos específicos

5.- Recursos humanos y materiales

6.- Actividades e instalaciones objeto de inspección

6.1. Inspecciones presenciales (grado A y grado B)

6.2. Inspecciones documentales (grado C)

6.3. Inspecciones no programadas

7.- Actuaciones de mejora continua

8.- Coordinación con otras administraciones

9.- Continuidad y periodo de validez


1. Introducción

Este Programa de Inspección Ambiental es el documento ejecutivo para el año 2026 del Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030, aprobado mediante Resolución nº 313 de 13 de marzo de 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 52, de 17 de marzo de 2025.

El Plan de Inspección Ambiental constituye el documento mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental.

El Programa de Inspección Ambiental de La Rioja 2026 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos marcados en el Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2025-2030, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo, las cuales se encuentran determinadas en el Plan de Inspección.

Constituye el instrumento principal a la hora de desarrollar las actuaciones de inspección y control ambiental, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos regímenes de intervención administrativa ambiental y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

2. Marco normativo.

En el Plan de Inspección Ambiental de La Rioja para el periodo 2025-2030 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. La normativa actualmente en vigor puede sintetizarse como sigue:




General

- Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017

Atmósfera

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Residuos y suelos

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.

- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Real Decreto 106/2008, del 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

- Real Decreto 1619/2005, del 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del especio afectado por actividades mineras.

Aguas

- Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 12 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

Ruidos y vibraciones

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Traslados transfronterizos de residuos

- Reglamento nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

- Reglamento nº 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos nº 1257/2013 y 2020/1056 y se deroga el Reglamento nº 1013/2006

3. Memoria de actuaciones del programa de inspección medioambiental del año 2025.

El programa de inspección medioambiental del año 2025 preveía la realización de un total de 54 inspecciones presenciales, de las cuales 30 correspondían a instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI), 22 a instalaciones que no requieren AAI y 4 relativas a traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea.

Se han realizado 49 inspecciones presenciales, que corresponde a un 91% de la totalidad de las inspecciones previstas. Además, se han llevado a cabo 4 inspecciones no programadas.

En cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se publican los informes de inspección realizados a las instalaciones con autorización ambiental integrada en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/inspeccion-ambiental/informes. Estos informes de inspección se ajustan al modelo desarrollado en la Red de Inspección Ambiental REDIA e incluyen expresamente un apartado que hace referencia al grado de cumplimiento de la autorización ambiental integrada.

El programa de inspección medioambiental del año 2025 preveía la realización de un total de 85 inspecciones documentales realizadas por personal de cada uno de los Servicios de que consta la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. En total se han realizado 131 inspecciones grado C.

3.1. Indicadores de actividad

Estos indicadores proporcionan información sobre el grado de ejecución del programa anual.

Instalaciones AAI Instalaciones no AAI Traslados transfronterizos
Inspecciones in situ realizadas 27 20 3
Inspecciones in situ programadas 30 22 4

Porcentaje de actuaciones realizadas en relación

con las programadas

90% 91% 75%

Integración Ambiental Cambio Climático Gestión y Control de Residuos
Inspecciones documentales realizadas 10 20 101
Inspecciones documentales programadas 22 20 43

Porcentaje de actuaciones realizadas

en relación con las programadas

45% 100% 235%

3.2. Indicadores de resultados

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones medioambientales, se emplean los siguientes indicadores:

1. Cumplimento de la normativa: Número de desviaciones de la normativa que impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador.

2. Mejoras ambientales: Número de instalaciones que han implementado mejoras medioambientales significativas tras la visita de inspección.

3. Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador, que corresponde al número de actas de inspección en las que se haya incluido algún tipo de requerimiento por parte de la inspección, incluso cuando sea de tipo documental, sin que ello haya implicado posteriormente el inicio de un expediente sancionador.


Instalaciones AAI Instalaciones no AAI Total
Nº informes de la inspección con propuesta de expediente sancionador 4 3 7
Nº solicitudes de medidas correctoras 23 17 40
Nº mejoras medioambientales --- --- ---


4. Objetivos del programa.

4.1 Objetivo general.

El objetivo general de este programa de inspección ambiental es el de organizar las inspecciones ambientales que durante el año 2026 se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con objeto de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales.

Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y, por tanto, prevenir, proteger y reducir o eliminar, si se puede, los efectos potencialmente lesivos para el medio ambiente derivados de la actividad industrial, disfrutando de un mayor nivel de protección del medio ambiente.

4.2 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos del programa de inspección ambiental para el año 2026 son los siguientes:

Determinar las instalaciones y/o actividades con autorización ambiental integrada o con autorizaciones sectoriales en materias competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de cuyo análisis de riesgo haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2026.

Desarrollar el plan de inspección de traslados transfronterizos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

Supervisar y controlar las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas.

Vigilar y controlar las actividades o instalaciones de nuestro territorio para el descubrimiento de las no autorizadas.

Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.

5. Recursos humanos y materiales.

Corresponde al Servicio de Gestión y Control de Residuos, a través de la Sección de Inspección Ambiental, la realización directa de las inspecciones presenciales; sin perjuicio de la intervención, en su caso, de todos los órganos administrativos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua en las variables ambientales de su competencia. Para el desarrollo inmediato de este programa de inspección ambiental, se encuentran en la actualidad asignados dos inspectores ambientales junto con un técnico de asistencia a la administración, que en ningún caso sustituirá a las actuaciones inspectoras y de control ejercidas por el personal funcionario responsable de la inspección.

Los inspectores ambientales disponen al efecto, además de con los medios informáticos adecuados para el trabajo de campo, con los correspondientes equipos de protección individual, proporcionados todos ellos por la administración autonómica.

Las tomas de muestras y análisis en aquellas empresas en las que se necesite determinar los contaminantes que emiten al medio ambiente serán realizadas por asistencias técnicas homologadas y acreditadas para esos fines. Asimismo, las inspecciones en vertederos pueden ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras debidamente acreditadas, según se establece en el artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Tal y como se recoge en el Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección y control los siguientes organismos:

- Unidades de Policía Local de los diferentes Ayuntamientos de La Rioja.

- Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, SEPRONA

- Servicios de vigilancia del dominio público hidráulico, dependientes de la Confederación Hidrográficas del Ebro.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

- Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Servicio de defensa de la naturaleza y Guardería Forestal.

- Protección Civil.



6. Actividades e instalaciones objeto de inspección.

Para determinar el número de inspecciones a realizar en el año 2026 se ha tenido en cuenta la disponibilidad de los recursos humanos de la Sección de Inspección Ambiental y las problemáticas ambientales más significativas en la actualidad. El número de inspecciones a realizar durante del año 2026 podrá variar en función de la disponibilidad de personal y de la urgencia en la resolución de problemas puntuales de particular interés o requerimiento.

Este programa anual establece el número de inspecciones de carácter programado y no programado que deberán realizarse durante el año 2026.

6.1. Inspecciones presenciales (grado A y grado B)

Las instalaciones objeto de inspección presencial para el ejercicio 2026 son:

Instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI)

El número de instalaciones en funcionamiento sometidas a autorización ambiental integrada en La Rioja es de 68. Para este programa anual se mantiene la evaluación de riesgos realizadas a las mismas en el programa de inspección ambiental 2025. Además, se hace una primera evaluación para las instalaciones entrantes, obteniendo la relación de niveles de riesgo indicados a continuación:

Riesgo
Epígrafes Elevado Moderado Aceptable
1. Instalaciones de combustión 1 2
2. Producción y transformación de metales 5
3. Industrias minerales 2
4. Industrias químicas 1 1
5. Gestión de residuos 6 2 1
9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 1 8 32
10. Consumo de disolventes orgánicos 2 4

El criterio aplicado para seleccionar las instalaciones con AAI incluidas en el programa de inspección ambiental 2026 es:

- Las instalaciones en las que todavía no se haya realizado ninguna inspección ambiental.

- Las instalaciones que, tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de inspección anual.

- Las instalaciones que, tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección bienal, y no han sido inspeccionadas en el año 2025.

- Las instalaciones que, tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección trienal y no han sido inspeccionadas en el año 2024, ni en el año 2025, de manera que a lo largo de tres años se inspeccionen en al menos una ocasión.

Todas las inspecciones presenciales a instalaciones con AAI son de grado A, que tal y como establece el Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030, consisten en la comprobación completa del cumplimiento ambiental en las propias instalaciones.

El número de inspecciones a instalaciones con AAI a realizar en 2026 es de 31.

Instalaciones y actividades que no requieren AAI.

De acuerdo con lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de La Rioja 2025-2030, las instalaciones y actividades a inspeccionar en el 2026 son:

- Actividades con Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

- Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA)

- Actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos

- Instalaciones registradas en el inventario E-PRTR

- Vertederos en fase de mantenimiento postclausura

Para determinar que centros son los seleccionados, se proponen los que hace más tiempo que no han sido sometidos a inspección ambiental in situ, tras la realización del correspondiente análisis de riesgos regulado en el Anexo I del Plan de Inspección Ambiental de La Rioja. Además, en 2026 se realizarán las inspecciones programadas y no realizadas en 2025.

Se inspeccionarán presencialmente un total de 23 instalaciones, correspondiendo 21 a inspecciones grado A y 2 a inspecciones grado B.

Traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea.

Realizada la evaluación de riesgos ambientales indicada en el Anexo I del Plan de Inspección Ambiental de la Rioja 2025-2030, el número de inspecciones a realizar en 2026 es de 3. De estas inspecciones, dos son instalaciones con AAI, por lo que junto con la inspección grado A correspondiente a la autorización ambiental integrada se realizarán las comprobaciones oportunas relativas a los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea. La inspección restante corresponderá a una inspección de grado A.

6.2. Inspecciones documentales (grado C)

Dentro de este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, memorias anuales y archivos cronológicos, que sean exigibles a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

Las inspecciones documentales complementan a las realizadas in situ, de manera que:

para las instalaciones AAI, en los casos en los que no se realiza una inspección presencial en la instalación, se revisa el informe anual de seguimiento que presenta el titular de la instalación.

para las instalaciones con declaración de impacto ambiental, se revisa el programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, también se incluyen la verificación de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración y la revisión de la información correspondiente a las declaraciones y memorias anuales de producción y/o gestión de residuos. La revisión de estas memorias permite identificar los posibles movimientos transfronterizos de residuos que se pudieran estar llevando a cabo sin la documentación/autorización pertinente.

Las inspecciones de comprobación documental que se lleven a cabo consistirán en:

Comprobar que se ha presentado la documentación en tiempo y forma.

Comprobar el contenido de la documentación.

En total se realizarán 80 inspecciones documentales, que serán realizadas por personal de cada uno de los Servicios de que consta la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con la siguiente distribución:

Inspecciones grado C
Servicio de Integración Ambiental 10
Servicio de Cambio Climático 20
Servicio de Gestión y Control de Residuos 50

6.3. Inspecciones no programadas

Se llevarán a cabo inspecciones ambientales no programadas para investigar accidentes graves e incidentes medioambientales, o bien, casos significativos y notorios de incumplimiento de las normas y de las autorizaciones.

Estas inspecciones han de servir para:

- Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar, en su caso, las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias.

- Mitigar y, si es posible, corregir las repercusiones medioambientales del hecho mediante el establecimiento de las medidas apropiadas, que deberán adoptar la entidad explotadora y las autoridades.

- Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

- Velar para que el operador tome las medidas de seguimiento adecuadas.

- Aplicar, cuando proceda, medidas ejecutivas o sanciones.

Las inspecciones no programadas se establecen en este programa anual, con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores. Se estima la realización de 5 inspecciones ambientales no programadas a realizar durante el año 2026.

7. Actuaciones de mejora continua.

Uno de los objetivos del plan de inspección ambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. En este sentido, se tiene previsto potenciar la realización de procesos de formación de los inspectores.

Asimismo, la mejora en la interconexión e intercambio de información entre los inspectores ambientales y la armonización de criterios en las tareas de inspección, se consigue mediante la participación activa en la Red de Inspección Ambiental (REDIA).

8. Coordinación con otras administraciones.

La petición de cooperación de otros organismos para el ejercicio de las inspecciones presenciales será previamente propuesta por el Servicio de Gestión y Control de Residuos.

9. Continuidad y periodo de validez.

Este programa de inspección mantendrá su vigencia hasta que se apruebe el programa de inspección ambiental del año siguiente.




¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir