Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de enero de 2026
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..101

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo OEP 2025

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Arquitecto/a Técnico/a en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.


Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Arquitecto/a Técnico/a en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Arquitecto/a Técnico/a
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo P. de Gestión y Servicios: Técnico/a titulado/a Medio
Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo A, Subgrupo A2
Titulación requerida

Título universitario oficial de Arquitecto Técnico o equivalente,

o el Título de Grado que habilite para el ejercicio

de esta profesión regulada según establece la normativa vigente.

Sistema de selección Concurso - oposición

Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo Decreto 33/2025, de 15 de julio Totales
Turno libre 1 1
Promoción interna - -
Reserva de discapacidad - -
Totales 1 1

Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Tasa:

Tasa Importe de la tasa
Turno libre 22,87 euros
Turno libre con familia numerosa cat. general 11,44 euros
Promoción interna 11,44 euros
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E168
Categoría ARQUITÉCTO/A TÉCNICO/A
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por

la Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría: - Título universitario oficial de Arquitecto Técnico o equivalente o el Título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

Parte general:

1. La Constitución española.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

7. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

10. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte específica:

1. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I. Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas. Documentación del seguimiento de la obra.

2. CTE: Documento Básico HE: HE0: Limitación del consumo energético. HE1: Condiciones para el control de la demanda energética.

3. Documento Básico HE: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios - RITE: Ámbito de aplicación. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. HE3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.

4. CTE: Documento Básico HE: HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. HE5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.

5. CTE: Documento Básico HS: Introducción. HS1 Protección frente a la humedad: Generalidades, productos de construcción, construcción, mantenimiento y conservación.

6. CTE: Documento Básico HS: HS2 Recogida y evacuación de residuos: Generalidades, Mantenimiento y conservación. HS3: Calidad del aire interior: Generalidades, productos de construcción, construcción, mantenimiento y conservación.

7. CTE: Documento Básico HS: HS4: Suministro de agua: Generalidades, construcción, productos de construcción, mantenimiento y conservación.

8. CTE: Documento Básico HS: HS5 Evacuación de aguas: Generalidades, construcción, productos de construcción, mantenimiento y conservación.

9. CTE: Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendios: Introducción Propagación interior. Propagación exterior.

10. CTE: Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendios. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios

11. CTE: Documento Básico SI: Intervención de los bomberos. Resistencia estructural al incendio. Terminología.

12. CTE: Documento Básico SUA: Introducción. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas.

13. CTE: Documento Básico SUA: SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto de atrapamiento. SUA3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.

14. CTE: Documento Básico SUA: SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

15. CTE: Documento Básico SUA: SUA 9: Accesibilidad.

16. CTE: Documento Básico HR: Protección frente al ruido. Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y Dimensionado. Productos de construcción. Construcción.

17. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

18. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

19. Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.

20. Real Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja.

21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Calificación de los contratos. Contrato de obras, concesión de obras, de servicios y contratos sujetos a regulación armonizada de estos tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Expediente de contratación. Pliegos de Cláusulas administrativas y de Prescripciones Técnicas.

23. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Adjudicación de los contratos de obras y servicios de las Administraciones Públicas. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. El contrato de obras I. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras: Comprobación del replanteo. Ejecución del contrato y responsabilidad del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. Demora en la ejecución y sus consecuencias.

25. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. El contrato de obras II. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

26. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. El contrato de servicios. Disposiciones generales. Ejecución y resolución de los contratos de servicios. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en los contratos de elaboración de proyectos de obras.

27. Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28.

28. Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.ITC-BT-38.

29. Instalaciones generadoras de baja tensión.ITC-BT-40.

30. Código Técnico de la Edificación (Sección HE3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación).

31. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios. Artículos 1ª 47 del citado reglamento.

32. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

33. UNE 100713:2005-Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales.

34. Procedimiento de gestión de gases medicinales. Estándares de calidad de gases medicinales en el ámbito hospitalario. AIEH; SEFH; AFGM2018.

35. Organización de cocina y alimentación en centros sanitarios. Manual de planificación técnica y funcional. Editado por el Instituto Nacional de la Salud en el año 1990. (Capítulo IV Arquitectura e Ingeniería).

36. Bloque Quirúrgico. Estándares y recomendaciones. Documento publicado por el Ministerio de sanidad y política social en el año 2009. (Capítulo7-Instalaciones).

37. Unidad de Cuidados Intensivos. Estándares y recomendaciones. Documento publicado por el Ministerio de sanidad y política social en el año 2010. (Capítulo 6.5 - Aspectos estructurales de la UCI: organización y características físicas; características ambientales; materiales y acabados; instalaciones).

38. Unidad central de esterilización. Estándares y recomendaciones. Documento publicado por el Ministerio de sanidad y política social en el año 2011. (Capítulo5.3 Características estructurales de la UCE: zonas y locales).

39. Unidad asistencial de diagnóstico y tratamiento por la imagen. Estándares y recomendaciones de calidad. Documento publicado por el Ministerio de sanidad, política social e igualdad en el año 2013. (Capítulo 6. Estructura y recursos materiales).

40. Introducción a las instalaciones del Bloque quirúrgico. JG ingenieros 2021. (Capítulo 3 Climatización).

41. Criterios de instalaciones. Unidades asistenciales hospitalarias. Centro de Competencia Hospitalaria de JG Ingenieros 2010. (Capítulo 1. Unidad de enfermería).

42. Criterios de instalaciones. Unidades asistenciales hospitalarias. Centro de Competencia Hospitalaria de JG Ingenieros. (Capítulo 7. Urgencias).

43. Código técnico de la edificación documento básico SI: objeto, ámbito de aplicación y criterios generales. El uso hospitalario: compartimentación y evacuación. Estabilidad y resistencia al fuego. Locales de riesgo especial en el ámbito hospitalario.

44. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

45. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

46. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos químicos. Instrucción técnica complementaria MIEAPQ5 «Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles».

47. Gestión de residuos. Código técnico de la edificación (sección HS2).

48. Gestión de residuos sanitarios (NTP838).

49. Disposiciones relativas a equipos de trabajo y su utilización. (Real Decreto 1215/1997).

50. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (Real Decreto 773/1997).

Novena. Baremo.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Arquitecto/a técnico/a o equivalente: cero con quince (0,15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Arquitecto/a técnico/a o equivalente: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) como Arquitecto/a técnico/a o equivalente: cero con cero cinco (0.05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, como Arquitecto/a técnico/a o equivalente: cero con cero dos (0,02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª - La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

En el caso de trabajo por cuenta propia, la acreditación requerirá la presentación de la certificación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), certificación de alta en el censo de empresarios, alta del establecimiento en el registro sanitario en su caso, así como el pago del impuesto de actividades económicas. Igualmente se exige la acreditación mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho de que la actividad profesional ha sido efectiva en el periodo alegado.

7ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

8ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación universitaria

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación universitaria será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de grado de las materias troncales, básicas y obligatorias.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales básicas y obligatorias). No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española (Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)).

En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial ('master propio', 'experto', etc.), y relacionadas con la categoría estatutaria, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos; y, en ambos casos, que así conste en el correspondiente certificado y que estén directamente relacionados con la categoría estatutaria convocada.

La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación.

2. Normas a la formación continuada.

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de títulos de formación reglada o certificados de profesionalidad.

3ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

4ª- Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

5ª- No se tendrá en cuenta la formación conducente a la obtención de las certificaciones y/o acreditaciones necesarias para la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo adscritos a la categoría convocada.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado IV. Otros méritos será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados relacionados con las materias del programa: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del grado de arquitectura o grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a arquitectura o profesiones sanitarias o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto I. Experiencia profesional.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas y sociedades profesionales de la arquitectura sobre materias temáticas sociosanitarias: cero con siete (0,7) puntos.



V. Baremo Adicional para la Promoción Interna.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.

Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

VI. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Logroño a 23 de enero de 2026.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.









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