Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de enero de 2026
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..102

MÉDICO/A: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo OEP 2025

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a) en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025


Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a) en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a)
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo

P. de Gestión y Servicios: Técnico/a titulado/a superior

rama sanitaria/Investigación/Otros

Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo A, Subgrupo A1
Titulación requerida Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina
Sistema de selección Concurso - oposición

Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo Decreto 33/2025, de 15 de julio Totales
Turno libre 3 3
Promoción interna 3 3
Reserva de discapacidad - -
Totales 6 6



Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de doscientas preguntas, en un plazo máximo de cuatro horas.

Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Lugar, hora y fecha de cada ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización de cada ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

 Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Tasa:

Tasa Importe de la tasa
Turno libre 30,49 euros
Turno libre con familia numerosa cat. general 15,25 euros
Promoción interna 15,25 euros
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E164
Categoría TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR RAMA SANITARIA (MÉDICO/A)
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por

la Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: No se exige el requisito de nacionalidad. Basta con acreditar residencia legal en España.

Requisitos específicos para la categoría: - Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina.

Séptima. Lista de empleo temporal.

No se forma lista de empleo temporal derivada de esta convocatoria.

Octava. Programa.

Parte general

1. Constitución Española de 1978.

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.

7. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.

9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.

10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos de mejora.

11. Bioética: principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.

12. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte específica

I. Introducción a la Atención Primaria en España y en La Rioja.

1. Sistema sanitario español: estructura y principios.

2. Historia y organización del SERIS.

3. Derecho a la salud y sistema de cobertura sanitaria.

4. Atención primaria: funciones, papel y retos actuales.

5. Red de centros de salud y niveles asistenciales.

6. Coordinación con servicios hospitalarios y urgencias.

7. Bioética y deontología médica en Atención Primaria.

8. Legislación sanitario-laboral y responsabilidad profesional.

II. Comunicación y competencias profesionales

9. Comunicación médico-paciente eficaz.

10. Entrevista clínica centrada en la persona.

11. Manejo de malas noticias y situaciones difíciles.

12. Competencias culturales y sensibilidad en diversidad.

13. Trabajo en equipo multidisciplinar.

14. Atención centrada en la familia y comunidad.

15. Prevención de burnout y autocuidado profesional.

III. Técnicas Clínicas en Atención Primaria

16. Exploración física general sistemática.

17. Toma de constantes y valoración clínica global.

18. Técnicas de comunicación de alta complejidad.

19. Inserción y retirada de dispositivos comunes (catéteres, sondas).

20. Suturas y manejo de heridas básicas.

21. Inhaloterapia y técnicas de respiración asistida.

22. Electrocardiograma (ECG): lectura básica y clínica.

23. Manejo de arritmias comunes.

IV. Clínica Común en Atención Primaria

24. Enfermedades infecciosas frecuentes.

25. Infecciones respiratorias altas y bajas.

26. Enfermedades cardiovasculares prevalentes.

27. Hipertensión arterial y dislipemias.

28. Diabetes mellitus: diagnóstico y manejo.

29. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y asma.

30. Dolor y cefaleas frecuentes.

31. Gastroenteritis, gastritis y úlceras pépticas.

32. Afecciones musculoesqueléticas comunes.

33. Salud mental en AP: ansiedad y depresión.

34. Trastornos del sueño.

35. Dolor crónico: enfoque en la AP.

V. Salud Preventiva y Promoción de la Salud

36. Historia clínica y cribados preventivos.

37. Vacunaciones: calendario y estrategias.

38. Prevención y detección precoz de cáncer.

39. Hábitos saludables: nutrición y ejercicio.

40. Tabaquismo y adicciones: estrategias de intervención.

41. Salud sexual y reproductiva.

42. Consejería en estilos de vida.

43. Salud del adulto mayor: envejecimiento activo.

VI. Farmacología y Prescripción Terapéutica

44. Farmacocinética y farmacodinamia básicas.

45. Principios de prescripción segura.

46. Interacciones farmacológicas comunes.

47. Antibióticos: uso racional en AP.

48. Manejo de dolor con fármacos.

49. Fármacos antihipertensivos y antidiabéticos.

50. Uso de medicamentos en población especial (embarazo, ancianos).

VII. Urgencias y Situaciones Comunes en Centros de Salud

51. Manejo inicial de urgencias en AP.

52. Soporte Vital Básico (SVB) y primeros auxilios.

53. Urgencias cardiacas y respiratorias.

54. Crisis hipertensiva y urgencias metabólicas.

55. Traumatismos y evaluación inicial.

56. Picaduras, quemaduras y reacciones alérgicas.

57. Intoxicaciones frecuentes y su abordaje.

VIII. Sistema Informático SELENE de La Rioja

58. Introducción y objetivos del sistema SELENE.

59. Acceso, autenticación y seguridad en SELENE.

60. Historia Clínica Electrónica: estructura y navegabilidad.

61. Registro de consultas y notas clínicas.

62. Prescripción electrónica y manejo de fármacos en SELENE.

63. Peticiones de pruebas diagnósticas y derivaciones.

64. Gestión de citas y agenda clínica.

65. Integración de resultados: laboratorio, imagen y comunicaciones.

66. Protocolos y alertas clínicas en SELENE.

67. Informe clínico, continuidad asistencial y consentimientos.

68. Manejo de datos y confidencialidad.

69. Buenas prácticas y resolución de errores frecuentes en SELENE.

70. Evaluación práctica de competencias en SELENE.

Novena. Baremo.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a): cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de diferente categoría a la que se concursa: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a): cero con cero dos (0,02) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Médico/a): cero con cero un (0,01) puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como facultativo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

f) Por la realización del período completo de formación como Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): tres con seis (3,6) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizarse en cualquiera de los otros apartados.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª - La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

En el caso de trabajo por cuenta propia, la acreditación requerirá la presentación de la certificación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), certificación de alta en el censo de empresarios, alta del establecimiento en el registro sanitario en su caso, así como el pago del impuesto de actividades económicas. Igualmente se exige la acreditación mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho de que la actividad profesional ha sido efectiva en el periodo alegado.

7ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

8ª- Se computarán en los apartados a) o b) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

10ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación será de ocho (12) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por una nota media de sobresaliente: uno con siete (1,7) puntos.

- Por una nota media de notable: uno con dos (1,2) puntos.

- Por cada matrícula de honor: cero con cinco (0,5) puntos, con independencia del valor que corresponda a la nota media.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española (Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)).

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

3. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será ocho (8) puntos.

Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación.

Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada:

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener la titulación requerida en la convocatoria.

2ª-La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria y que la fecha de finalización de la actividad formativa conste en el correspondiente certificado, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

3ª-Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

III. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos, será de ocho (8) puntos.

1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será cinco (5) puntos.

a) Revistas.

Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas (indexadas):

- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas (no indexadas):

- Primer autor/a: cero con cero cinco (0,05) puntos.

- Resto de autores/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista y el ISSN y la fecha de publicación.

b) Capítulo de libro (hasta un máximo de 3 capítulos de un mismo libro y un máximo de un libro por año):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el ISBN y la fecha de publicación (pie de imprenta).

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores (con un máximo de un libro por año):

En relación con los libros, directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a o coordinador/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la categoría a la que se concursa, máximo de 3 comunicaciones por congreso, con un máximo de 6 congresos por año, con una puntuación por cada comunicación:

- Primer autor/a: cero con cero seis (0,06) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero tres (0,03) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Medicina: cero con cero un (0,01) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, relacionadas con la categoría a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas dirigidos a postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.

Normas comunes para valorar otros méritos:

 1º- En caso de que los méritos se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

2º- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

IV. Baremo adicional para la Promoción Interna.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.

Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

V. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 26 de enero de 2026.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.






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