Resolución de 22 de septiembre de 2016, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Riojana de Pesca, y su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja
Vistos:
a) La solicitud presentada en fecha 20-05-2016, por la Federación Riojana de Pesca a la que se adjunta el Acta de la Asamblea donde se aprueba la modificación de estatutos de el/la entidad Federación Riojana de Pesca.
b) Informe de la Dirección General del Deporte donde se establece que la solicitud y la documentación presentada por la Federación Riojana de Pesca se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.
El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
1º.- Aprobar la modificación de estatutos de la Federación Riojana de Pesca, domiciliada en calle Gonzalo de Berceo, 2-4.- Logroño y su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja, con el número 1-0016.
2º.- Advertir de que cualquier cambio relativo a la creación o supresión de Secciones Deportivas, cambios de domicilio y modificaciones en los Órganos de Gobierno de la Federación deberá efectuarse siguiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artº. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y Artº. 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).
Logroño a 22 de septiembre de 2016.- El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar Las Heras.
Título I
Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objeto, Régimen Jurídico y Competencia
Capítulo 1º. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Objeto
Artículo 1. Denominación y naturaleza
1. La Federación Riojana de Pesca en lo sucesivo F.R.P. es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad de obrar.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, se reserva expresamente la denominación 'Federación Riojana de Pesca' para la entidad regulada en estos estatutos.
3. La F.R.P. tiene la consideración de entidad de utilidad pública. Dicha declaración conllevará los efectos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Articulo 2. Ámbito y Domicilio Social
1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El domicilio social de la F.R.P. que preceptivamente se hallará en un municipio de La Rioja, queda establecido en Logroño, calle Gonzalo de Berceo, 2-4, pudiendo ser modificado, dentro del ámbito territorial autonómico, por acuerdo de su Asamblea General, necesitando para su aprobación el voto favorable de al menos dos tercios de los asambleístas presentes.
3. La afiliación e integración en la F.R.P. de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa, o de la habilitación federativa de temporada.
Artículo 3. Objeto
1. Constituye su objeto, la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte de Pesca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en todas sus modalidades y especialidades deportivas y en particular las siguientes:
- Pesca de Salmónidos Lance
- Pesca de Salmónidos Mosca Seca
- Pesca de Agua Dulce
- Pesca Al Coup
- Pesca a la Inglesa
- Pesca a la Boloñesa
- Pesca de Black - Bass desde orilla
- Pesca de Black - Bass desde embarcación
- Pesca con Pato
- Casting
2. La F.R.P. se integra en el ámbito de la Federación Española de Pesca, de conformidad con lo preceptuado en los vigentes Estatutos de la Federación Española de Pesca y la representa en el territorio de La Rioja.
3.- De igual forma la F.R.P. ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, de la modalidad deportiva de Pesca y de sus especialidades deportivas.
Capítulo 2°. Régimen Jurídico y Competencias
Articulo 4. Régimen Jurídico
1. La F.R.P., se rige:
a) Por la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, Ley 1/2015, de 23 de marzo, y por el resto normativa autonómica vigente, en materia de Deporte, emanada de los órganos competentes del Gobierno de La Rioja.
b) Por sus propios Estatutos y Reglamentos.
c) Por las circulares e instrucciones de orden interno, que dicte en el ejercicio de sus competencias.
d) Por la normativa administrativa estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
e) Por los Estatutos y Reglamentos de la Federación española de Pesca con carácter supletorio.
2. La F.R.P. regula su estructura interna y su funcionamiento de acuerdo con los principios de representación y participación democrática sin que sea admisible ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.
Artículo 5 .Competencias
Son competencias de la F.R.P.:
a) El Gobierno y Administración de los intereses de la modalidad deportiva de Pesca en todas sus, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte.
b) Ejercer la potestad reglamentaria.
c) La representación de la Federación Española de Pesca y Casting en el ámbito territorial de La Rioja y la ejecución de competencias de aquella, por expresa delegación.
d) Dirimir los conflictos que surjan entre los afiliados y resolver los que se susciten entre estos y los órganos de la Federación a través de los sistemas de resolución de conflictos establecidos en estos estatutos.
e) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva en su territorio.
f) La organización de los eventos y actividades deportivas ordinarias calificadas de no oficiales.
g) Impartir al personal técnico deportivo y a los jueces, la formación propia del ámbito federado.
h) Velar por el cumplimiento efectivo de la exigencia de la cualificación establecida para los jueces y técnicos del deporte.
i) Asesorar a las instituciones sobre las instalaciones a realizar, referentes a la modalidad deportiva de Pesca.
j) Diligenciar las solicitudes que se presenten para su tramitación.
k) Establecer contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de carácter municipal, comarcal, autonómico, nacional o internacional a los fines propios del objeto de la federación.
l) La colaboración, o ejecución, en su caso, de los planes propuestos por la Comunidad Autónoma.
m) La organización de programas o convenios de promoción, divulgación, asesoramiento y colaboración, en la modalidad deportiva de Pesca.
n) Colaborar con el Centro Médico del Deporte al servicio de la protección de la salud de los colectivos del deporte afiliados a la F.R.P.
o) Realizar sus fines de orden social y corporativo mediante la actuación de sus órganos de gobierno y auxiliares.
p) Cualesquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.
Artículo 6. Funciones Delegadas
La F.R.P. ejerce por delegación en régimen de exclusividad las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, convocando a las selecciones deportivas y designando a los deportistas que las integren.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias y habilitaciones para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja.
g) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
h) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades deportivas.
i) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas riojanos de alto rendimiento.
j) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter nacional o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) Colaborar con la administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.
l) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Título II
Agentes y colectivos que integran la Federación Riojana de Pesca
Capítulo 1º. Afiliación
Artículo 7. Miembros
1.- Podrán afiliarse a la F.R.P.
a) Las personas jurídicas con la condición de Clubes, Sociedades Anónimas Deportivas, Agrupaciones deportivas, Grupos Deportivos y cualquier otra figura asociativa deportiva que en el futuro pudiera crearse y reconocerse.
b) Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción de la modalidad deportiva de Pesca en condición de deportistas, técnicos y jueces.
Artículo 8. Adquisición de la condición de federado
1.- Para adquirir la condición de afiliado será necesario:
a) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Cuando el solicitante sea una entidad deportiva, la solicitud deberá formularse por quien ostente la Presidencia o en su defecto por quien acredite la representación legal.
b) Las entidades deportivas deberán estar inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja y los deportistas, técnicos y jueces, haber nacido o ser residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Excepcionalmente las entidades deportivas podrán interesar que se autorice la expedición de licencias para sus deportistas, cuando no reúnan este requisito, por razones deportivas debidamente justificadas, con el límite del 20% del total de sus licencias.
c) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse el importe correspondiente a la licencia o habilitación deportiva.
2.- En toda solicitud de afiliación como miembro de la F.R.P. se hará constar nombre y apellidos o razón social del solicitante; domicilio; número del documento nacional de identidad, o en su defecto número de identificación de extranjero o documento de identificación equivalente a cualquiera de los anteriores y en su caso club o entidad por la que desea inscribirse; fecha y firma.
Cuando la solicitud lo sea de una entidad deportiva, deberá adjuntarse además el listado de miembros y cargos que correspondan a su Junta Directiva.
3.- La Junta Directiva de la F.R.P. sólo podrá denegar la admisión, de forma motivada, cuando concurra alguna de las causas establecida en los presentes estatutos o reglamentariamente. La denegación deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 9. Pérdida de la condición de federado
La condición de federado se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de renovación de la licencia deportiva
c) Por pérdida de la aptitud física.
d) Por sanción disciplinaria firme.
e) Por disolución de la entidad deportiva afiliada
f) Por cualquiera de las causas establecidas en la normativa deportiva o en los presentes estatutos.
Capítulo 2º. Estamentos Federativos
Artículo 10. Entidades deportivas.
1.- Son entidades deportivas de la F.R.P. las siguientes:
a) Los Clubes Deportivos.
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de la modalidad deportivas deportiva de Pesca por sus asociados.
b) Las Agrupaciones Deportivas.
Se consideran Agrupaciones Deportiva, las creadas en el ámbito de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, para la práctica de la modalidad deportiva de Pesca.
c) Los Grupos Deportivos
Son grupos deportivos las entidades, cuyo objeto sea la práctica deportiva de la modalidad de Pesca, que puedan generase en el seno de sociedades mercantiles distintas de las anónimas deportivas.
d) Las Sociedades Anónimas Deportivas
Son sociedades anónimas deportivas aquellas entidades cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en el ámbito nacional. Tendrán consideración análoga a las sociedades anónimas deportivas, aquellas entidades que conforme a la legislación mercantil sustituyan o complementen a éstas.
2.- La integración en la F.R.P. de los clubes, agrupaciones deportivas, grupos deportivos y sociedades anónimas deportivas, precisará de su inscripción previa en el Registro del Deporte de La Rioja.
Articulo 11. Deportistas
Son deportistas de la F.R.P., quienes se dedican a la práctica de la modalidad deportiva de Pesca, en cualquiera de las especialidades reconocidas, haciéndolo en un Club, Agrupación Deportiva, Grupo Deportivo, o Sociedad Anónima Deportiva, o de manera individual, dentro del ámbito de su organización y bajo su dirección, y que se encuentren debidamente afiliados a la F.R.P.
La afiliación e integración de deportistas en la F.R.P. se producirá mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente licencia o habilitación deportiva.
Artículo 12. Técnicos
1.-Tendrán la condición de Técnicos de la F.R.P. aquellas personas que con la cualificación necesaria acreditada para sus diversas categorías, se integren en la Federación.
La afiliación e integración de los técnicos en la F.R.P. se producirá mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente licencia o habilitación deportiva previa solicitud.
2.- Para el ejercicio de las competencias propias de cada una de las distintas categorías de técnicos será exigible acreditar la cualificación que se determine reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
Articulo 13. Jueces
1.-Tendrán la condición de jueces, los que reúnan la cualificación y requisitos establecidos La afiliación e integración de los jueces en la F.R.P. se producirá mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente licencia o habilitación deportiva previa solicitud.
2.- Para el ejercicio de las competencias propias de cada una de las distintas categorías de jueces será exigible acreditar la cualificación que se determine reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
Título III
De los derechos, de las obligaciones y de las medidas de protección de los afiliados
Capítulo 1º. Derechos y Obligaciones
Artículo 14. Derechos
1. - Los afiliados a la F.R.P. gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Serán derechos de todos los integrantes de la F.R.P. en todo caso los siguientes:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.
b) Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la F.R.P. o la Federación Española de Pesca, según la categoría del integrante.
c) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a la normativa que rige su funcionamiento y actividad.
d) Separarse libremente de la F.R.P. cumpliendo los requisitos que estatutariamente se establezcan.
e) Conocer sus actividades y examinar su documentación, previa petición razonada.
Reglamentariamente o mediante acuerdo de la asamblea se establecerá el procedimiento de examen de la documentación requerida.
f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la F.R.P., con sujeción a las disposiciones contenidas en los reglamentos electorales vigentes para cada proceso.
g) utilizar sus instalaciones y servicios en la forma que se determine reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General.
h) Acudir a los órganos competentes para exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones reglamentarias o contractuales derivadas de sus relaciones.
i) Impugnar ante los órganos competentes los acuerdos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e Interponer ante el órgano que proceda los recursos que a su derecho convengan.
j) Elevar a estos mismos órganos cualesquiera dudas o consultas sobre las disposiciones deportivas o su aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenientes a su interés.
k) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.
Artículo 15. Obligaciones
1.- Los integrantes de la F.R.P. tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma, de la F.R.P. y de la Federación Española de Pesca y Casting.
b) Someterse a la autoridad de los organismos deportivos de quienes dependan.
c) Contribuir a los presupuestos de la F.R.P. en la forma que corresponda mediante el abono de las cuotas por la expedición de las licencias deportivas
d) Colaborar con los órganos competentes, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos datos se le soliciten.
e) Acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y órganos de la administración deportiva, así como consentir expresamente, como consecuencia directa de su afiliación, la publicidad de dichos acuerdos en la forma que se estime procedente, incluso a través de la página web federativa.
f) Participar activamente en las competiciones que organice la F.R.P. y la Federación Española, según su nivel y categoría deportiva.
2.- Con carácter particular son obligaciones de las entidades deportivas, miembros de la F.R.P.
a) Poner a disposición de la F.R.P. a sus deportistas federados, al objeto de formar parte de sus selecciones autonómicas, de conformidad con el contenido de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja y de la normativa que la desarrolla.
b) Poner a disposición de la F.R.P. a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos para su desarrollo deportivo.
3.- Con carácter particular los deportistas están obligados a;
a) Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
b) Acreditar la ausencia de contraindicaciones para la práctica deportiva.
Capítulo 2º. Medidas de Protección
Artículo 16.- Generales
1. Los afiliados que integran la F.R.P. que participen en eventos y actividades deportivas organizadas por la F.R.P. tendrán derecho a las siguientes medidas de protección:
a) A que la actividad cuente con técnicos deportivos con la cualificación y formación que corresponda.
b) A que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.
c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades
d) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
2. La F.R.P. supervisará que las instalaciones y equipamientos deportivos donde se celebren sus competiciones cumplan las condiciones adecuadas de seguridad.
3. La F.R.P. apoyará y tutelará a los deportistas de tecnificación y a los de alto rendimiento especialmente a los no profesionales, sin perjuicio de los beneficios que se establezcan por al Federación Española para los deportistas de alto nivel.
Artículo 17.- Derechos de Formación
La F.R.P. regulará a través del correspondiente reglamento, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, los derechos de formación para mayores de 12 años y menores de 22 años, regulación que deberá ser aprobada por la consejería competente en materia deportiva.
Artículo 18. Derechos de Retención
1.- La vinculación entre el deportista y su entidad deportiva finalizará:
a) Por vencimiento del plazo establecido.
b) Por mutuo acuerdo, y/o concesión de la carta de libertad.
c) Por acuerdo del órgano federativo, administrativo o judicial competente.
d) Por las restantes causas establecidas en la normativa vigente.
2.- No se podrá retener e impedir la libre movilidad entre entidades deportivas afiliadas a la F.R.P. a los deportistas menores de 16 años, salvo la limitación establecida por la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja para evitar la adulteración de competiciones.
3. La vinculación entre técnico y entidad deportiva finalizará:
a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por resolución unilateral, con los efectos previstos en la normativa vigente.
d) Por resolución del órgano federativo, administrativo o judicial competente.
e) Por cualesquiera otras causas previstas en la normativa vigente.
Título IV
Licencias y Habilitaciones Deportivas
Capítulo 1°. Licencias Deportivas
Artículo 19.-0bjeto y efectos.
1. La licencia expedida por la F.R.P. otorga a su titular la condición de miembro de la federación, le habilita para participar en sus eventos deportivos, competiciones, actividades deportivas no competitivas, y en cualquier otra actividad que organicen ellas mismas, así como acredita su afiliación a la misma.
2. La licencia deportiva podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
3. El importe de la licencia por modalidad o especialidad deportiva, estamento o categoría deberá ser fijado y aprobado por acuerdo de la asamblea general.
4. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada aunque la F.R.P. podrá expedir licencias temporales de duración inferior.
Artículo 20.- Tramitación
La FR de Pesca no podrá denegar la tramitación o expedición si el solicitante reúne las condiciones necesarias. Observado el incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para obtener la licencia, distinta de la aptitud física, comunicará de forma fehaciente esta circunstancia al solicitante en el plazo de quince días, para que en igual término proceda a la subsanación si ésta fuera posible.
Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la citada comunicación, la licencias se entenderá concedida con efectos desde el día siguientes al transcurso del plazo indicado.
Artículo 21.- Clases
1. Las licencias deportivas pueden ser de las siguientes clases:
a) Infantil
b) Juvenil
c) Aficionado
Articulo 22. Contenido mínimo
Las licencias deportivas tendrán el siguiente contenido mínimo:
- Identificación de la persona física que obtiene la licencia deportiva (nombre y apellidos y fecha de nacimiento).
- Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.
- Duración de la licencia.
- Identificación de los seguros previstos
- Tipo de licencia
- Alcance de la actividad
Artículo 23.- Cobertura de riesgos.
1. Cada licencia deportiva garantizará, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:
a) Responsabilidad civil.
b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.
c) Asistencia sanitaria y en su caso posterior rehabilitación para los accidentes y lesiones derivados de la práctica deportiva.
Artículo 24.- Aptitud física.
Una vez sea aprobado, por la administración competente, el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, La F.R.C antes de la expedición de la licencia podrá someter a las personas físicas solicitantes a un reconocimiento médico de ausencia de contra indicación para la práctica de la modalidad deportiva de Pesca, o subsidiariamente exigir la presentación de un informe médico o de un certificado médico equivalente, que deberá adecuarse a las determinaciones contenidas en el citado Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.
La aptitud física deberá acreditarse en el plazo de tres meses desde la emisión de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud, la licencia perderá su validez y quedará anulada.
Capítulo 2º. Habilitaciones Deportivas
Artículo 25. Objeto.
1.- La F.R.P. podrá expedir habilitaciones que autoricen:
a) A deportistas cuyo objetivo principal sea participar en actividades deportivas ordinarias federadas de baja categoría y exigencia deportiva, siempre que revistan la calificación de no oficial.
b) A deportistas de recreación y ocio a asegurar los riesgos de la práctica deportiva individual o de tiempo libre.
2.- Las habilitaciones podrán ser de temporada, cuando la autorización se extienda sobre dicho periodo, o de día, cuando tan sólo comprenda un evento o actividad determinada. A través de la correspondiente inscripción se formalizará la habilitación de día, con los requisitos, contenido y alcance, que para cada evento o actividad determine la F.R.P.
3.- La cobertura de los riesgos se extenderá a la responsabilidad civil y al accidente deportivo con el alcance y límites mínimos que determinará la F.R.P. y que en todo caso serán menores que los previstos para la licencia deportiva.
4.- No será preceptiva la superación de pruebas médicas para la obtención de una habilitación deportiva.
Artículo 27. Derechos y obligaciones.
1.- La obtención de una habilitación deportiva generará los derechos y las obligaciones establecidas con carácter general en estos estatutos para todos los afiliados que integran la Federación.
2. No obstante queda excluido el derecho a ser elegible, y el derecho a ser elector será ponderado en la forma que se establezca en el reglamento electoral.
Título V
Órganos de Gobierno y Gestión
Capítulo 1°. La Asamblea General
Artículo 27. Objeto y composición
1. La Asamblea General, debidamente constituida, es el Órgano Superior de Gobierno, Administración y Fiscalización de la F.R.P., y en ella estarán representados las Entidades Deportivas, los Deportistas, los Técnicos, los Jueces, así como el resto de colectivos establecidos en los presentes estatutos
2. La composición de la Asamblea General y su distribución por estamentos será establecida en el Reglamento electoral que regule los procesos electorales cada cuatro años.
Artículo 28. Elección
1. Los miembros de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, de entre los componentes de cada estamento de la F.R.P. y de conformidad con las proporciones que se establezcan en su Reglamento Electoral.
2. La Convocatoria, se efectuará por el Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, antes de la fecha electoralmente prevista.
3. Lo requisitos para ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General serán los determinados en el reglamento electoral y deberán concurrir al momento de efectuarse la convocatoria de elecciones, salvo el de edad para ser elector, que bastará que concurra en la fecha prevista para la votación, en el calendario electoral.
Artículo 29. Cese
1. Los miembros de pleno derecho de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial firme que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de la licencia deportiva.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección.
Artículo 30 Competencias
Son competencias de la Asamblea General, las siguientes:
1. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente de la F.R.P.
2. La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de la F.R.P.
3. La aprobación de los Presupuestos de cada ejercicio, y su liquidación.
4. La aprobación del calendario de competiciones y de actividades deportivas ordinarias, del carácter oficial y no oficial de éstas.
5. La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la F.R.P. en la forma que se determinará reglamentariamente.
6. La aprobación de la composición de los órganos técnicos y de colaboración de la F.R.P. con excepción de sus Presidentes que serán los respectivos responsables de área.
7. La aprobación de la composición de la Junta Electoral.
8. La aprobación de la composición de los órganos disciplinarios
9. La aprobación de la memoria anual, y del importe de las licencias.
10. La autorización del importe de las retribuciones del personal Técnico y del Gerente
11. La aprobación de la contratación del personal administrativo.
12. La moción de censura del Presidente, cuya aprobación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los votos emitidos.
13. La disolución de la F.R.P., acordada por 3/4 partes de los votos emitidos, que debe ser ratificada por el Órgano competente de la Administración Deportiva de La Rioja, por las causas previstas en los presentes Estatutos.
14. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de las entidades.
15. Autorizar operaciones de gasto, cuando su importe supere el diez por ciento del presupuesto anual, o, en todo caso, la cantidad de quinientos euros.
16. Cualesquiera otras que expresamente le venga encomendada por las normas deportivas generales vigentes, los presentes Estatutos o el Reglamento General de la F.R.P.
Articulo 31. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos dos veces al año, la primera durante el primer semestre para la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior así como para la aprobación de la memoria de éste, y la segunda durante el segundo semestre del año, para aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales y el importe de las licencias.
b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos , aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Federación, para la elección y en su caso para la moción de censura del Presidente y Junta Directiva, tomar de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 15% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
Artículo 32. Convocatoria.
1. - Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite, al menos, un 15% de los miembros, salvo lo dispuesto para la moción de censura.
2. - Las Asambleas Generales tendrán lugar con un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 30 días naturales, posteriores a la convocatoria del Presidente, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros por correo electrónico y en su defecto por correo postal con acuse de recibo, y publicada en la página web de la Federación, o expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social. En caso de sesión extraordinaria por causas urgentes debidamente justificadas, el plazo mínimo podrá reducirse a cinco días.
3.- Cuando la convocatoria sea solicitada a instancia de los miembros de la asamblea que reúnan el porcentaje requerido, ésta deberá celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud en la forma establecida en el apartado anterior. De no hacerlo los socios firmantes podrán requerir su celebración ante el órgano competente de la administración deportiva.
4. - En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha de celebración.
Artículo 33. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, con una diferencia de media hora desde la primera, será suficiente la concurrencia de una quinta parte de los mismos, salvo para la toma de dinero a préstamo, para la moción de censura, y para la disolución de la entidad, asuntos que requerirán la presencia de al menos la mitad de los miembros.
Artículo 34. Celebración
1. - La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la F.R.P.
2. - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, antes de finalizar la asamblea, se procederá a la lectura por el Secretario de los acuerdos adoptados durante la misma al objeto de su miembros puedan hacer constar las precisiones o indicaciones que refieran. El Secretario elaborará un acta de la sesión que firmará con el Presidente.
3.- En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
Artículo 35. Adopción de acuerdos.
1. - Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida con los requisitos formales y materiales establecidos en los presentes estatutos.
2. - Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, y para las modificaciones estatutarias, asuntos que requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos, así como para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, y para la moción de censura al Presidente que exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
3.- El acuerdo de disolución de la Entidad requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los votos emitidos.
Capítulo 2°. El Presidente
Artículo 36. Elección
1. El Presidente de la F.R.P., es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate, con su voto de calidad, cuantas decisiones adopten los órganos colegiados que preside.
2. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, propone a la Asamblea General la contratación del personal administrativo y técnico que necesite la F.R.P., asistido por su Junta Directiva.
3. El Presidente, nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la F.R.P., y propone a los representantes de los órganos técnicos y de colaboración.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por la Asamblea General, de entre sus miembros, de conformidad con el contenido del Reglamento Electoral.
5. Únicamente podrá ser nombrado Presidente de la F.R.P. una persona que no forme parte de la asamblea cuando no exista otro candidato de entre sus miembros.
6. El Presidente podrá desempeñar este cargo durante un período máximo consecutivo de ocho años, salvo que finalizado el plazo establecido para presentar candidaturas, no se haya presentado ninguna en cuya caso podrá postularse para otro mandato.
Artículo 37. Funciones
1. El Presidente de la F.R.P. ejercerá las siguientes funciones:
a) Designar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir la Junta Directiva. Tiene además el derecho de asistir y presidir cuantas sesiones celebren cualquiera de los órganos de colaboración de la F.R.P.
c) Resolver los empates con su voto de calidad en los órganos que presida.
d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
e) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el Tesorero Interventor, previo informe favorable de éste, los documentos al efecto.
f) Conferir poderes generales o especiales a letrados, procuradores o a cualesquiera otros técnicos o mandatarios, para que ostenten la representación legal o defensa de la F.R.P. en juicio o fuera de él, en términos tan amplios como sea factible en derecho.
g) Proponer a la Junta Directiva la designación del Personal Técnico y del Gerente Ejecutivo, y a la asamblea el importe de sus retribuciones.
h) Proponer a la Asamblea el nombramiento de los miembros de los órganos de colaboración, disciplinarios y de la Junta Electoral
i) La firma de contratos, escritos y convenios, en nombre de la F.R.P., o la delegación de facultades expresa a tales fines.
j) Realizar todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la F.R.P., tales como:
- Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de crédito en entidades bancarias.
- Suscribir en nombre de la F.R.P., todo tipo de préstamos que hayan sido autorizados por la Asamblea General.
- Suscribir préstamos hipotecarios sobre bienes de propiedad de la F.R.P.
- Alquilar cajas de seguridad.
- Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la F.R.P., de las que expresamente no le estén prohibidas.
k) Cualesquiera otras que le vengan atribuidas por la normativa deportiva vigente.
2. El Presidente informará a la Junta Directiva de cuantas gestiones realice y todas las que tengan un contenido económico precisarán la autorización del Tesorero Interventor.
Artículo 38. Cese
1. El Presidente de la F.R.P., cesará en el cargo por los motivos siguientes:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Fallecimiento.
c) Renuncia, dimisión o incapacidad física.
d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, establecida en los presentes Estatutos.
e) Por aprobación de moción de censura, en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por pérdida de una moción de confianza.
2. Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, el Presidente en funciones convocará la Asamblea General, en plazo no inferior a un mes, ni superior a dos, desde que se produjo el cese.
3. La Asamblea General Extraordinaria, procederá a nombrar nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 39. Moción de censura
1. La Asamblea General conocerá de la moción de censura presentada contra el Presidente. Si sometida a votación fuese aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, se producirá el cese automático del Presidente censurado y el nombramiento del alternativo.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el 25% de los asambleístas de pleno derecho, especificándose en el escrito de interposición los motivos de la misma y el Presidente alternativo que se propone.
3. Presentada la moción de censura, el Presidente convocará la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la recepción de la presentación de la moción, para ser aprobada o rechazada.
4. En la Asamblea convocada, intervendrá, en primer lugar el Presidente censurado, quién se pronunciará sobre los motivos de la moción de censura, ulteriormente, el candidato alternativo, que podrá presentar, además, su programa de actuación. El Presidente podrá contestar al candidato alternativo, si lo estima conveniente.
Ulteriormente intervendrán los Asambleistas que hubieren solicitado la palabra, quienes podrán solicitar del Presidente o candidato alternativo, las aclaraciones o puntualizaciones que estimen oportunas, para la formalización de la voluntad de la Asamblea.
Cerrarán el turno de intervenciones el candidato proponente y el Presidente censurado, procediéndose ulteriormente a la votación, que será secreta, de proponerlo el 10% de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
5. Si la moción de censura fuese rechazada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, sus signatarios no podrán secundar otra diversa hasta transcurrido al menos un año desde su votación y rechazo.
Articulo 40. Cuestión de confianza
1. El Presidente de la F.R.P., podrá plantear una cuestión de confianza, sobre su programa o cualquier aspecto del mismo.
2. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General Extraordinaria. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamentan la petición de confianza.
3. En la sesión, el Presidente expondrá los motivos por los que solicita la cuestión de confianza, pudiendo luego intervenir los asambleístas que lo soliciten, sobre cuyas intervenciones el Presidente, tendrá turno de réplica , que podrá ejercitar de forma individualizada o contestando a todas las intervenciones, una vez se han producido.
4. Concluido el debate, se someterá el tema a votación, entendiéndose otorgada la confianza con el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos. Su denegación produce el cese automático del Presidente de la F.R.P.
Capítulo 3º. Junta Directiva
Articulo 41. Funciones
1. La Junta Directiva, presidida por el Presidente, es el órgano encargado de la gestión de la F.R.P.
2. La Junta Directiva, asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto, de las cuentas anuales y de la memoria de la F.R.P., en la coordinación de actividades de las distintas comisiones, en la elaboración, modificación e interpretación de estatutos y reglamentos federativos, y en la adopción de instrucciones de desarrollo, interpretativas de sus estatutos y reglamentos.
3.- A petición del Presidente, conforme a las instrucciones de contratación, dirige los procedimientos de contratación del personal administrativo al servicio de la federación, cuya adopción corresponda a la Asamblea General.
4.- A propuesta del Presidente nombra al gerente ejecutivo y al personal técnico de la federación de acuerdo con las retribuciones aprobadas por la Asamblea.
Artículo 42. Buen Gobierno
1.- En el ejercicio de las funciones determinadas en los presentes estatutos los miembros de la Junta Directiva quedan obligados a:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar de forma activa en las reuniones y en las tareas que le sean asignadas.
f) Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
2.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior podrá determinar su cese y en su caso la exigencia de las responsabilidades que procedan incluidas las disciplinarias.
Articulo 43. Composición
1. Los miembros de la Junta Directiva de la F.R.P., no podrán ser inferiores a cinco, ni superiores a veinte, no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva y serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la F.R.P.
2. El Presidente designará de entre los mismos:
a) Con carácter preceptivo.
- Al Vicepresidente, que le sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de poder realizar delegaciones específicas para actos concretos, o genéricas, que recaigan en cualesquiera otro de sus miembros.
- Al Secretario.
- Al Tesorero Interventor.
b) De manera potestativa.
- Al responsable del área deportiva.
- Al responsable del área jurídica.
- Al responsable del Comité de Técnicos
- Al responsable del Comité de Jueces.
- A los responsables de cada una de las distintas Comisiones.
Artículo 44. Reuniones
1. La Junta Directiva, se reunirá, al menos, cada dos meses, correspondiendo su convocatoria y elaboración del orden del día al Presidente.
2. No será necesaria su previa convocatoria cuando, reunido todos sus integrantes, acuerden celebrarla.
3. También deberá ser convocada por el Presidente, en el plazo máximo de quince días, desde la petición, cuando lo soliciten por escrito un número de miembros que representen el 50% de los miembros con derecho a voto. En ese supuesto, deberá constar en el Orden del Día, los asuntos a tratar que especificaran los proponentes.
Artículo 45. Convocatoria
1. La Junta Directiva, quedará validamente constituida, cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, en primera convocatoria.
2. En la segunda, media hora más tarde, bastará la presencia de cinco de sus componentes, con derecho a voto, siempre que uno de ellos fuera su Presidente o su sustituto legal.
3. Los acuerdos de Junta Directiva, salvo que expresamente se prevea otro quorum en la vigente legislación deportiva, se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes.
4. En caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente de la F.R.P.
5. De sus reuniones, se levantará acta por el Sr. Secretario que se aprobará al término de cada sesión o como primer punto del orden del día, de la siguiente.
Artículo 46. El secretario
1. El Secretario asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la F.R.P.
2. El Secretario de la F.R.P., asistirá a sus reuniones con voz y tendrá voto sólo en las de la Junta Directiva. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el que respectivamente se designe en dicha reunión.
3.- Son competencias del Secretario, las siguientes:
a) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la F.R.P.
b) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
c) Cuidar el buen orden y funcionamiento de todas las dependencias federativas.
d) Preparar las reuniones de los órganos de Gobierno, representación y de los diversos órganos de colaboración, actuando en éstos último con voz pero sin voto.
e) Custodiar los correspondientes libros de Actas y elaborar, en su caso, las actas de sus sesiones.
f) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la F.R.P., llevando registro de entrada y salida de la misma.
g) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la F.R.P., con especial atención a los documentos históricos o de vigencia continuada.
h) Aportar documentación e informe a los Órganos de Gobierno, representación y de las diversas Comisiones, de la F.R.P.
i). Preparar la memoria anual de la F.R.P. para su presentación a Junta Directiva y Asamblea General.
j) Expedir certificaciones, con el V.B. del Presidente, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la F.R.P., o de los órganos de colaboración.
k) Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la F.R.P. y de los órganos de colaboración.
l) Cualquiera otra que estatutaria o reglamentariamente se determine o le venga expresamente encomendada o delegada por los Órganos de Gobierno y representación de la F.R.P. o por los órganos de colaboración.
Artículo 47. Responsables de área
1. Los responsables de área, colaborarán con el Presidente de la F.R.P., en el desempeño del cometido específico que, a cada uno de ellos, venga determinado por éste
2. Los responsables de área, bajo el mandato, coordinación y supervisión del Presidente de la F.R.P., responden ante éste, su Junta Directiva y la Asamblea General, de la sección específica que, eventualmente pudiera encomendárseles, por el Presidente.
Capítulo 4°. Personal al servicio de la Federación
Artículo 48. El Secretario General
1. La Junta Directiva a propuesta del Presidente de la F.R.P. podrá nombrar un Secretario General que actuará como Secretario de la Federación, y no siendo miembro de sus órganos actuará en todos ellos con voz pero sin voto.
2. El Secretario General será el responsable administrativo de la F.R.P. y ejercerá la jefatura de personal, su cargo será remunerado, en la cuantía que fije la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General.
3. Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del Presidente que lo propuso salvo que fuere ratificado en el cargo por el que le suceda, pudiendo ser cesado, en todo caso, en la misma forma y procedimiento que el seguido para su nombramiento.
Artículo 49. El Director Técnico
1. La Junta Directiva a propuesta del Presidente de la F.R.P. podrá nombrar un Director Técnico encargado de coordinar y supervisar las actividades deportivas de la Federación.
2. su cargo será remunerado, en la cuantía que fije la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General.
3. Las funciones del Director Técnico serán:
a) Realizar el diseño y seguimiento de los planes federativos
b) Supervisar la planificación, organización y desarrollo de las actividades y competiciones oficiales y no oficiales de la Federación
c) Proponer a los deportistas que han de representar a La Rioja en competiciones oficiales nacionales
d) Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos técnicos y de los órganos de colaboración.
4. Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del Presidente que lo propuso salvo que fuere ratificado en el cargo por el que le suceda, pudiendo ser cesado, en todo caso, en la misma forma y procedimiento que el seguido para su nombramiento.
Artículo 50. Personal Técnico
1. La Junta Directiva a propuesta del Presidente de la F.R.P. podrá contratar el personal Técnico que sea necesario encargado de coordinar, supervisar y desarrollar las actividades deportivas de la Federación.
2. El importe de las retribuciones deberá ser aprobado previamente por la Asamblea General, y podrán ser cesados en la misma forma y procedimiento que el seguido para su nombramiento.
Artículo 51. Personal Administrativo
1. La Asamblea General a propuesta del Presidente podrá acordar la contratación del personal administrativo que resulte necesario para aquellas labores que se relacionan con tareas propias de oficina tales como, redacción y/o confección de cartas u oficios y otros documentos, recepción y clasificación de correspondencia, archivo de documentación, manutención de registros y otras que revistan tal carácter.
2. El procedimiento de selección será realizado por la Junta Directiva y se adecuará a lo establecido en las instrucciones de contratación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia.
Artículo 52. Voluntarios
Son voluntarios de la F.R.P. quienes aportan a la entidad deportiva su propio trabajo de forma desinteresada y no remunerada. La relación de voluntariado se formalizará a través de un acuerdo escrito, al objeto de definir su ámbito de actuación.
Título VI
Órganos Técnicos y de Colaboración
Capítulo 1°. Órganos Técnicos
Artículo 53. Órganos técnicos
Son Órganos Técnicos de la F.R.P., bajo la supervisión de su responsable de área y del Presidente:
a) El Comité de Jueces.
b) El Comité de Técnicos.
Artículo 54. Comité de Jueces
1. El Comité de Jueces atiende directamente al funcionamiento del estamento de jueces y les corresponden con subordinación al Presidente de la F.R.P. y a su Junta Directiva, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.
2. La Presidencia del Comité recaerá en el responsable de área que designe directamente el Presidente de la F.R.P.
No obstante, podrá efectuar dicha designación, mediante consulta, no vinculante, a través de los cauces de representatividad del colectivo que estime procedentes.
La composición y régimen de funcionamiento del Comité de Jueces se determinará reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 55. Funciones
El Comité de Jueces desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación.
b) Clasificar técnicamente a los jueces y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los ascensos y descensos dentro del ámbito de sus competencias.
d) Proponer la aprobación de las normas administrativas reguladoras del arbitraje, para su aprobación, en cada caso, por el órgano competente.
e) Proponer, en su caso, los métodos retributivos de los jueces.
f) Designar a los jueces en las competiciones de ámbito autonómico y aquellas otras nacionales que le sean expresamente delegadas.
g) Ejercer funciones disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de las actuaciones de los jueces.
h) Cualesquiera otras que le vengan determinadas por los estatutos y reglamentos de la F.R.P. o que le sean expresamente delegadas, por esta.
Artículo 56. Designaciones
La designación de los jueces para dirigir las competiciones y actividades deportivas, se efectuará de entre los habilitados , por principios de igualdad, conveniencia y proporcionalidad, y criterios de objetividad, no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, que supongan cualquier tipo de exclusión o discriminación y los que fueren nombrados tienen el derecho y la obligación de dirigir los encuentros asignados, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderara, en cada caso, el Comité de Competición competente, a efectos disciplinarios.
Artículo 57. Comité de Técnicos
1. El Comité de Técnicos, atiende directamente el régimen y funcionamiento del estamento de aquellos y le corresponde, con subordinación al Presidente de la F.R.P. y su Junta Directiva, el gobierno y representación de los técnicos.
2. La Presidencia del Comité recaerá en el responsable de área que designe directamente el Presidente de la F.R.P.
No obstante, podrá efectuar dicha designación mediante consulta, no vinculante, a través de los cauces de representatividad del colectivo que estime procedentes.
3. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule este, se elevarán al Presidente de la F.R.P. y su Junta Directiva, para su aprobación definitiva por estos o por el órgano que estatutaria o reglamentariamente le competa.
4. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 58. Funciones
1. Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer niveles de formación
b) Clasificar a los técnicos atendiendo a su cualificación.
c) Desarrollar los programas de actualización
d) Programar en colaboración con la administración competente cursos de formación.
Capítulo 2º. Órganos de Colaboración
Artículo 59. Comisiones
1. Reglamentariamente o mediante acuerdo de la Asamblea General podrán establecerse la composición y el funcionamiento de cuantas Comisiones se estime convenientes para el desarrollo, impulso, difusión u organización de aspectos concretos de la modalidad deportiva del Pesca y de sus especialidades, destinadas a colaborar con la Junta Directiva y en su caso con los responsables de área en la gestión ordinaria y funcionamiento de la Federación.
2. La Presidencia de la Comisión recaerá en el responsable de área que designe directamente el Presidente de la F.R.P. y actuará como Secretario de la misma, el Secretario de la Federación. Cuando el Presidente de la Federación asista a sus sesiones, presidirá las mismas, teniendo su voto carácter dirimente, en caso de empate.
3. Atendiendo a su objeto y a las funciones encomendadas serán siguientes:
a) Comisión de estatutos y reglamentos
b) Comisión deportiva
c) Otras comisiones
Artículo 60. Comisión de estatutos y reglamentos
La Comisión de Estatutos y Reglamentos, bajo la directa supervisión del Presidente de la F.R.P., es el órgano encargado de impulsar las reformas estatutarias y reglamentarias, adecuando la normativa vigente a la realidad legal autonómica y a la realidad jurídica y social del ámbito del deporte del Pesca y sus modalidades y especialidades deportivas actuales y las que, en el futuro, puedan incluirse.
Artículo 61. Comisión deportiva
1. La Comisión Deportiva, tiene la función genérica de preparación, elaboración y revisión del calendario de eventos y actividades deportivas ordinarias oficiales y no oficiales de la F.R.P. y demás especialidades y modalidades deportivas, en todas sus categorías.
2. Específicamente le corresponde:
a) La elaboración, revisión y supervisión de los calendarios de eventos y actividades deportivas ordinarias para su presentación a la Asamblea General de la F.R.P. para su aprobación, de los que dará cuenta al Presidente y Junta Directiva y a la Federación.
b) La eventual modificación del calendario de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando especiales circunstancias así lo aconsejasen, previa aprobación de la Junta Directiva.
c) Establecer, de conformidad con los técnicos responsables y bajo la supervisión del Presidente y Junta Directiva de la F.R.P., el calendario de entrenamientos de las distintas selecciones autonómicas y de sus concentraciones, en su caso, así como cuidar del cumplimiento del calendario oficial establecido para estas por la F.R.P.
d) Proponer las modificaciones en la organización de las diversas competiciones que eventualmente puedan redundar en la mejora del fútbol autonómico y sus especialidades deportivas.
e) Proponer a la Junta Directiva sobre el acceso, exclusión, organización, ordenación y funcionamiento de la competición federativa.
f) Cualesquiera otras que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.
Título VII
Intervención de Fondos y Régimen Económico
Artículo 62. Tesorero Interventor
1. Para el desempeño de las funciones de control y fiscalización interna, la F.R.P. nombrará un tesorero interventor, que será designado y cesado por el Presidente. Serán funciones de la persona titular, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería. Todos los gastos y pagos deberán ser autorizados y deberán ser objeto de un informe justificativo, salvo los que correspondan a suministros y servicios de carácter recurrente para los que únicamente será necesaria la autorización del gasto.
2. Específicamente le corresponde:
a) La intervención previa en todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos.
b) La intervención formal en las órdenes de pago.
c) La intervención material de los pagos efectuados.
d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las Federaciones Territoriales o Provinciales y clubes afiliados.
e) Disponer la forma de organizar la obtención de recursos económicos.
f) Cualesquiera otras que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.
3. Tendrá a su cargo los libros de Contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la ley del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja. Igualmente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos Federativos, la preparación del Anteproyecto de presupuesto y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.
4. Reglamentariamente podrán desarrollarse las funciones del Tesorero Interventor contenidas en estos Estatutos.
5. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, cuando así lo acuerde la asamblea, el tesorero interventor para el correcto desempeño de las mismas podrá recabar los servicios externos de personas físicas o jurídicas con la capacitación profesional en la materia.
Artículo 63. Instrucciones de contratación
1. La Asamblea General de la F.R.P. aprobará en el ámbito interno de la misma unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la F.R.P. difundirá a través de Internet su perfil de contratante, que incluirá la información referente a la citada actividad contractual.
Artículo 64. Régimen de gestión
1. La F.R.P. adaptará su contabilidad, de acuerdo con las normas dictadas por la Administración del Estado y las emanadas de las Consejerías competentes del Gobierno de La Rioja.
2. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que, previa aprobación por parte de la Asamblea General, se presentará en el Registro del Deporte de La Rioja, para su registro, efectos y control procedente.
3. La Junta Directiva, conforme a la propuesta que realice el Tesorero Interventor confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan general de Contabilidad para Federaciones, así, como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa para su ulterior aprobación por la Asamblea General.
Dichos estados financieros, se presentarán en el Registro del Deporte de La Rioja y podrán en su caso ser auditados, y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la propia Junta Directiva para su remisión a la Asamblea General.
4. La Junta Directiva remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del dictamen de auditoria, si la hubiere, cuentas anuales y memoria. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Artículo 65. Retribuciones
1. La Junta Directiva en la contratación del personal al servicio de la F.R.P.
a) Se abstendrá de suscribir contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con el personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
b) Tendrán restringidas las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación.
c) Quedará obligada a que en la documentación económica que ha de presentar las en el Registro del Deporte de La Rioja se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función , como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
2. La asistencia a los órganos de gobierno, representación, técnicos y de colaboración dará derecho a percibir las compensaciones que en su caso procedan conforme a los procedimientos e importes acordados por la Asamblea General.
Artículo 66. Medidas de Control
La Junta Directiva elaborará un manual de procedimientos que contenga:
a) Un sistema de autorización de operaciones donde se fijará el procedimiento de autorización, en función de su cuantía, de cada una de las operaciones que realice la Federación.
b) Un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
c) El sistema presupuestario y de gestión.
d) El sistema de reparto de subvenciones a los estamentos de la federación en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.
Artículo 67. Ingresos
Constituyen ingresos de la F.R.P.:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las subvenciones y ayudas de la Federación Española de Pesca y cualesquiera otras que provengan de entidades privadas.
c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
d) Las derivadas de cuotas de afiliados o derechos de expedición de licencias.
e) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
f) Los beneficios que produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de contratos que realicen.
g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
h) Los préstamos o créditos que obtenga.
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.
j) Las derivadas de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que pudiera ejercer con carácter complementario.
k) Los que deriven de acuerdos o conciertos con entidades deportivas u otras de derecho público o privado.
l. Cualesquiera otras que pueden serie atribuidas por disposición legal, en virtud de convenio, por donación o por servicios prestados.
2. La F.R.P. destinará sus ingresos a la consecución de sus fines propios.
3. Las cantidades que tenga disponibles para el cometido de sus fines, deberán estar depositadas en entidades bancarias o de ahorros, a nombre de la F.R.P., siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
4. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
5. La F.R.P. podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones.
Título VIII
De la Justicia Deportiva y del Régimen Electoral
Capítulo 1º. Régimen Disciplinario
Articulo 68. Ámbito de Aplicación
1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los afiliados que integran la F.R.P. con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente estatutos y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollen.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva le corresponde a la F.R.P., a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando afiliadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico. Se extenderá también sobre los participantes en el deporte escolar cuando tengan delegada la organización de estas competiciones, conforme a lo dispuesto en la disposición que regule la convocatoria de los Juegos Deportivos de La Rioja.
3.- El ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las de la conducta deportiva, tipificadas en la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 69. Infracciones y Sanciones
1. Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
2. Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presente estatutos y reglamentos federativos.
3. En la determinación de las responsabilidades de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.
4. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones normativas vigentes y por los reglamentos federativos aprobados por la Asamblea General.
5. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves, en la forma y con los efectos que se determinen en la normativa vigente.
6. Sólo podrá imponerse sanción en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.
Artículo 70. Órganos federativos
Son órganos de Justicia Deportiva de la F.R.P.:
1. Con carácter preceptivo.
- El Comité de Competición y Disciplina.
2. De manera potestativa
- El Comité de Apelación.
Artículo 71. Comité de Competición y Disciplina
1. Es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria de la F.R.P., en primera instancia, sobre las personas físicas o jurídicas, afiliadas a la misma.
2. Los acuerdos del Comité de Competición y Disciplina de la F.R.P., serán recurribles en el plazo de quince días hábiles, en su caso, ante el Comité de Apelación, o de no existir éste ante el Tribunal del Deporte de La Rioja u órgano competente de la administración deportiva.
3. El Comité de Disciplina ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a las normas que establezca la F.R.P.
4. Estará integrados por un Presidente, un Secretario y, al menos un vocal.
5. El Presidente deberá ser licenciado en derecho, con experiencia en ámbitos deportivos.
6. Todos serán nombrados por la Asamblea General., no pudiendo ser directivos de entidades deportivas, ni miembros integrantes de organismos Federativos, ni hallarse en activo como jueces, técnicos o deportistas.
7. El Comité se reunirá cuantas veces sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones que les viene encomendadas y, en todo caso, cuando sean convocados por su Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría de miembros asistentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.
Artículo 72. Procedimiento sancionador.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. Incoado .el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, documentos, y proponer prueba, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días naturales.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente al Pleno del Comité para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de Privación definitiva de la licencia o habilitación deportiva.
4. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados, mediante oficio, carta, telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción dirigiéndose al domicilio personal o social de aquellos, o al que, a estos efectos, hubieren señalado.
5. No obstante podrá acordarse la notificación por edictos, mediante publicación de acuerdos en tablón de anuncios de la Sede del órgano disciplinario o publicación en página de internet, en los supuestos específicamente previstos en la normativa federativa.
6. Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución o acuerdo, expresando la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado, recursos que procedan, plazos de interposición y órgano ante el que debe formularse.
7. Las actas suscritas por los árbitros constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.
8. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, lo expresado por los árbitros en sus actas, se presumirá cierto, salvo error material manifiesto o prueba en contrario suficiente para producir duda razonable sobre la veracidad de lo manifestado en acta.
9. Los órganos disciplinarios deportivos competentes, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
10. Igualmente, deberán comunicar al Gobierno de La Rioja o a las Delegaciones de Gobierno, aquellas otras que pudieran afectar al ámbito de sus competencias, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente administrativo.
Artículo 73. Comité de Apelación
1. La F.R.P. podrá constituir este órgano con competencias para conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina, relativo a cuestiones disciplinarias.
2.- Reglamentariamente, o mediante acuerdo de la Asamblea General se determinará la composición y funcionamiento de éste órgano.
3. Los acuerdos del Comité de Apelación, agotarán la vía federativa, y serán recurribles en el plazo de quince días hábiles, ante el Tribunal del Deporte de La Rioja, u órgano competente adscrito a la administración deportiva del Gobierno de La Rioja, cuyas .resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 74. Suspensión y medidas cautelares
1. A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, sea cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspenda su cumplimiento.
2. Aquella facultad de suspensión con idéntico carácter potestativo, cabrá también ejercer tratándose de sanciones consistentes en la clausura de instalaciones deportivas.
3. En cualquier caso, se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad de acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento.
4. Los órganos disciplinarios, podrán igualmente establecer, al conocer de un hecho sancionable, cuantas medidas cautelares disciplinarias estimen pertinentes, para garantizar la efectividad en el cumplimiento de la sanción o en supuestos de especial relevancia o trascendencia, independientemente de lo que pudieran acordar a la resolución del expediente.
5. Dichas medidas cautelares, en todo caso, tendrán el carácter de eventualidad y transitoriedad, hasta la definitiva resolución del expediente.
Capítulo 2º. Junta Electoral
Artículo 75. Objeto y Composición
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo de la F.R.P., se ajuste a la legalidad. Se constituirá de acuerdo con los criterios que establezca el Reglamento Electoral de la F.R.P., debiendo formar parte de las mismas personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad respecto al mismo esté garantizada.
2. La Junta Electoral quedará constituida desde el momento de la convocatoria de las elecciones, en la cual se detallará su composición y sede. Es un órgano de carácter permanente, nombrado por un período de cuatro años, que cesa con la convocatoria del nuevo período electoral federativo.
3. A través del correspondiente Reglamento vigente para cada proceso electoral se determinará la composición de sus miembros.
Artículo 76. Competencias
La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el Censo Electoral, proclamación de candidatos, desarrollo de las elecciones y proclamación de miembros de la Asamblea General. Los plazos para presentar reclamaciones ante la misma y resolver los mismos serán los establecidos en el Calendario Electoral, con el alcance, en la forma y con los procedimientos que se establezcan por el Reglamento electoral vigente en cada momento
Título IX
Régimen Documental
Artículo 77. Libros de registro
Son libros de registro cuya llevanza y custodia corresponde la Secretario de la Federación:
a) El Libro-Registro de deportistas, que reflejará nombre y apellidos, domicilio, DNI, fecha de afiliación, y en su caso entidad deportiva a la que pertenece.
b) El Libro-Registro de Técnicos, que reflejará nombre y apellidos, domicilio, DNI fecha de afiliación, y en su caso entidad deportiva a la que pertenece.
c) El Libro-Registro de Jueces, que reflejarán nombre y apellidos, domicilio, DNI fecha y fecha de la afiliación.
d) El Libro-Registro de entidades deportivas, en el que constarán su denominación, domicilio social, filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, y la fecha de integración de la entidad deportiva.
Artículo 78. Libros de gestión
Son libros de gestión cuya llevanza y custodia corresponde la Secretario de la Federación:
a) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación.
b) El Libro de entrada y salida de correspondencia
c) El Libro de inventarios, de bienes inmuebles, muebles, de trofeos deportivos y objetos artísticos y decorativos y de documentos de valor histórico.
Artículo 79. Libros contables
1. Los Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la F.R.P., debiendo precisarse su procedencia y la inversión y destino de aquellos. La llevanza y custodia corresponde al Secretario Interventor de la Federación.
2. A partir de su contenido se elaborarán elaboración de las cuentas anuales integradas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria que anualmente será presentado ante el Registro del Deporte de La Rioja.
Artículo 80. Manuales de procedimientos auxiliares
a) Las Instrucciones de Contratación, aprobadas por la Asamblea que regulen los procedimientos de contratación, de forma que se garantice la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los manuales de procedimientos que en su caso sea preceptivo elaborar relativos al buen gobierno.
c) Cualesquiera otros previstos por la normativa vigente.
Título X
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 81. Procedimiento de reforma
1. La aprobación o reforma de los Estatutos de la F.R.P., se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera impuesto por una norma legal, se iniciará a propuesta del Presidente de fa F.R.P.
b) La Junta Directiva elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases propuestas.
c) Dicho borrador, será examinado por la Comisión de Estatutos y Reglamentos.
d) Aprobado el mismo, por la citada Comisión, se propondrá a la Junta Directiva, para su elevación a proyecto.
e) El referido proyecto, será examinado en Asamblea General, la cual procederá a su aprobación, tras darse lectura integral texto propuesto, y, en su caso, a las enmiendas presentadas.
f) Recaída la pertinente aprobación en Asamblea General, el texto se remitirá para su ratificación al organismo competente del Gobierno de La Rioja.
2. Podrá iniciarse igualmente el proceso de modificación o reforma de los Estatutos de la F.R.P., a propuesta de un tercio de miembros de la Asamblea General, en cuyo supuesto, dicho texto será sometido a la aprobación de la Asamblea General, previa convocatoria, y de cuyo texto propuesto tendrá conocimiento la Junta Directiva y emitirá informe alternativo la Asesoría Jurídica de la F.R.P.
Título XI
De la Disolución de la Federación Riojana de Pesca
Artículo 82. Disolución
1. La F.R.P. se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en estos estatutos y en el ordenamiento Jurídico General.
2. En caso de disolución de la F.R.P., su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas en los términos que se determinen por la Consejería competente en materia de Deporte del Gobierno de La Rioja.
3.- El acuerdo de disolución de la Entidad requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los votos emitidos.
Título XII
De la Resolución Extrajudicial de Conflictos
Artículo 83. Arbitraje de derecho
A los efectos de los presentes estatutos, se entiende por arbitraje el sistema mediante el cual los afiliados que integran la F.R.P. pueden someter, a la decisión de uno o varios árbitros, cuestiones litigiosas surgidas de los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General, en materia de libre disposición conforme a derecho.
Artículo 84. Alcance
1. La F.R.P. queda sometida voluntariamente al arbitraje de derecho que se regula en los presentes estatutos, al órgano adscrito a la administración competente en materia deportiva.
2.- El arbitraje se extiende sobre la impugnación, por los afiliados, de los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General de la F.R.P.
Artículo 85. Régimen Jurídico
1. La resolución extrajudicial de los conflictos en el ámbito asociativo de la F.R.P. se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, y por la Ley 60/2003, de 23 de septiembre de arbitraje.
Articulo 86. Procedimiento
1. La solicitud de sometimiento de la resolución de conflictos en el ámbito asociativo se remitirá a la Federación por los afiliados, persona física o jurídica, mediante escrito indicando sus datos de filiación (nombre y apellidos o denominación social, DNI o CIF, y número de licencia o habilitación), así como el acuerdo o decisión de la Asamblea General impugnado, y las razones o motivos de la impugnación, junto con los documentos y propuesta de prueba que entiendan pertinente.
2. El plazo de presentación del escrito de solicitud de arbitraje será de 15 días hábiles desde la adopción en Asamblea del acuerdo impugnado. Una vez recibido, el Secretario de la Federación lo anotará en el libro registro de entradas y salidas.
3.En el plazo de 15 días hábiles desde la recepción el Secretario dará traslado del mismo junto con las alegaciones, documentos y petición de prueba que convenga a la Federación, al órgano competente de la administración deportiva para que continúe la tramitación hasta la emisión del Laudo arbitral.
4. El Laudo tendrá carácter ejecutivo y frente al mismo no cabrá recurso alguno.
Disposiciones Finales
Primera.- Entrada en vigor
Los presentes Estatutos, entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobados por la Asamblea General de la F.R.P., y ratificados por la administración competente autonómica en materia deportiva.
Segunda.- Se faculta expresamente por la Asamblea General de la F.R.P., a la Junta Directiva, para adecuar los presentes Estatutos a cuantos reparos de legalidad puedan eventualmente proponerse en el trámite de ratificación por administración competente autonómica en materia deportiva, de los que se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.