Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de febrero de 2026
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..147

CELADOR/A: se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal correspondiente al programa Presencia, "Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud"

Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Celador/a correspondiente al programa Presencia ('Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud').


El artículo 9 del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que se podrá nombrar personal estatutario temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2015), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria.

El Parlamento de La Rioja, en su sesión del 13 de junio de 2024, aprobó una proposición no de ley con el texto siguiente:

'1) Mantener y continuar el programa piloto actual de cobertura de los dos puestos de trabajo en el Hospital San Pedro para personas con discapacidad, con la sucesiva incorporación de otros/as futuros/as aspirantes a los mismos, con el fin de dar estabilidad en el tiempo a este programa.

2) Ampliar dicho programa, extendiéndolo a la cobertura de otros puestos de trabajo que pudieran incluirse en el Hospital Provincial, en el Hospital de Calahorra, en el Centro de Salud Mental de Albelda y en todos y cada uno de los centros de salud.

3) Mantener y ampliar el programa, en colaboración inicial y permanente con las entidades de discapacidad de La Rioja en todo el proceso selectivo'.

Por su parte, el artículo 4.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en coherencia con el artículo 23 de la Constitución, impone los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario; y, por ende, en la conformación del programa que se convoca.

El programa Presencia ('Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud') tiene por primer objetivo el acompañamiento en las citas ambulatorias en el Hospital Universitario San Pedro a personas con discapacidad y/o dependencia, de manera que se pueda reducir su estrés y la ansiedad que puede ocasionar la asistencia al centro, ofrecer apoyo emocional y mejorar su bienestar general.

El programa persigue también avanzar, de acuerdo con la proposición no de ley citada, en la experiencia de la inclusión de personal con discapacidad intelectual en puestos de trabajo del sistema público sanitario riojano, en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad -plataforma representativa conjunta al sector de la discapacidad en España.

Por otro lado, el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, incluye cuatro plazas reservadas para la discapacidad intelectual en el Servicio Riojano de Salud.

De conformidad con el apartado cinco del artículo cuatro del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja del 21 de mayo).

Se aprueban las siguientes,

BASES

Base primera. Convocatoria: categoría estatutaria y nombramientos ofertados.

1.1.- Se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal interino para la ejecución del programa de carácter temporal Presencia ('Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud'), regulado en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, correspondiente a la categoría de Celador/a, perteneciente al Grupo E, del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Celador/a).

1.2.- La ejecución del programa Presencia ('Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud') no podrá superar, en ningún caso, los tres años de ejecución a contar desde el nombramiento del profesional.

1.3.- El número de nombramientos temporales interinos ofertados es tres (3).

Base segunda. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

2.1.- El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2.2.- A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto y la que se dicte en su desarrollo, así como los Pactos y Acuerdos vigentes para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Base tercera. Período de prueba.

En el marco de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el período de prueba será de dos meses, a contar desde la toma de posesión.

Base cuarta. Sistema de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración con arreglo al baremo de méritos que consta como Anexo a esta convocatoria.

Base quinta. Grupo de expertos/as.

5.1.- El Grupo de Expertos estará formado por cinco profesionales, nombrados por Resolución de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, de los cuales:

- Dos designados por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en La Rioja;

- Un facultativo especialista de área de medicina del trabajo, del Servicio Riojano de Salud.

- Dos funcionarios de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Corresponde al Comité de Expertos realizar la valoración de las personas candidatas en atención al perfil de los puestos recogido en la base sexta de esta convocatoria.

5.2.- En todas las actuaciones del Grupo de expertos/as estará presente un/a representante sindical designado/a por la Junta de Personal del SERIS, que actuará con voz y sin voto.

5.3.- De las actuaciones del Grupo de expertos/as dará fe, en calidad de secretaria del Grupo, una persona estatutaria fija o funcionaria de carrera nombrada por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

5.4.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Grupo de expertos/as tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

Base sexta. Funciones de los puestos.

6.1.- Las funciones de los puestos de trabajo adscritos al programa serán:

a) Recepción del paciente en las entradas o en las proximidades del exterior del Hospital Universitario San Pedro u otras dependencias dependientes del Hospital.

b) Apoyo con los dispositivos de ayuda facilitadores para el desplazamiento del paciente (por ejemplo, traslado con silla de ruedas).

c) Gestión del turno de llamada a través del Sistema de Información, Guía y Monitorización de Accesos para pacientes (SIGMA), garantizando la confidencialidad de los datos.

d) Acompañamiento al lugar de destino.

6.2.- La formación de las personas seleccionadas corresponderá a la Dirección de Enfermería de Atención Hospitalaria.

Base séptima. Requisitos de las personas aspirantes.

7.1.- Para poder participar en este procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad, con reconocimiento oficial y validez en todo territorio español o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento, que será valorada como requisito de por el Grupo de expertos/as.

e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

h) Capacidad física e intelectual, valorada por el Grupo de Expertos/as para lograr el conocimiento de la estructura del Hospital Universitario San Pedro, así como de las ubicaciones de los servicios, ascensores, servicios de información y teléfonos de contacto.

i) Tener una discapacidad intelectual y acreditar una calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, del cual se deberá acreditar al menos el 25 por ciento de discapacidad intelectual. La discapacidad intelectual debe tener carácter exclusivo o prevalente en la calificación del grado de discapacidad. Se considera prevalente cuando la valoración de la discapacidad intelectual sea igual o superior a la valoración de cada uno de los otros factores que dan lugar a la condición de persona con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En cualquier caso, la discapacidad deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

Base octava. Solicitudes y documentación.

8.1.- La presentación de solicitudes podrá efectuarse por procedimientos telemáticos, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, accediendo mediante el enlace que figurará en las siguientes direcciones de Internet: (https://www.larioja.org/empleo-publico/es) y (https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh), apartado de Selección y Provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente. La persona solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (https://web.larioja.org/atencion-a-la-ciudadania), apartado de Carpeta Ciudadana.

8.2.- Igualmente, en atención a la peculiaridad del programa convocado, la presentación de solicitudes podrá efectuarse también por cualquier medio admitido en derecho, directamente o por representación, y preferentemente, a través de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja.

8.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.4.- Las personas solicitantes o sus representantes deberán adjuntar a su solicitud, en la modalidad elegida, la documentación necesaria para acreditar los requisitos de participación.

8.5.- Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes o sus representantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.

8.6.- La presentación de solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante o de su representante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo, supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.7.- El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base novena. Admisión de aspirantes.

9.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas

9.1.1.-Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh). En la Resolución que publique la citada relación se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.

9.1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidas.

9.1.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.3.- La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.

Base décima. Instrucción del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Grupo de Expertos/as realizará la valoración correspondiente.

Base decimoprimera. Resolución de la convocatoria.

11.1.- La calificación final del procedimiento será la resultante de aplicar el baremo de esta convocatoria.

11.2.- La secretaría del Grupo de Expertos/as remitirá acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud expresiva de las actuaciones realizadas, y en concreto, de los criterios de interpretación del baremo, orden de prelación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida y de la propuesta de nombramiento, si procede, así como lista de reserva.

Base decimosegunda. Resolución del procedimiento.

12.1.- Por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se resolverá el procedimiento de selección mediante la publicación de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

12.2.- Contra la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución.

Base decimotercera. Documentación.

13.1.- Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite el grado de discapacidad intelectual.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

13.2.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja no se presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar el buen fin de este procedimiento, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a la comisión de valoración una nueva propuesta de nombramiento con los siguientes aspirantes en puntuación para su posible nombramiento como personal estatutario temporal.

Base decimocuarta. Nombramiento.

El nombramiento de personal estatutario temporal que corresponda se realizará por la Dirección de Recursos Humanos en aplicación del artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las personas nombradas podrán contar con profesionales de apoyo del ámbito de trabajo faciliten la integración de las mismas.

Base decimoquinta. Norma final primera.

En tanto se resuelve esta convocatoria, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá efectuar un nombramiento de personal estatutario temporal eventual para atender las mismas hasta que la citada resolución se produzca, momento en que finalizará el nombramiento eventual realizado.

Base decimosexta. Norma final segunda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 3 de febrero de 2026.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.











ANEXO

Baremo Celador/a Programa Presencia

Acogida a personas con dificultades de acceso, por su discapacidad, en las dependencias del Hospital San Pedro del Servicio Riojano de Salud

En atención a los objetivos del programa, que aborda tanto la acogida de personas usuarias con dificultades de acceso, por su discapacidad u otras situaciones, como la edad avanzada que generan vulnerabilidad, se pretende además la inclusión de personal con discapacidad intelectual en puestos de trabajo del sistema público sanitario riojano, el Grupo de Expertos/as, a quien corresponde realizar la valoración de las personas candidatas a formar parte del programa, tendrá en cuenta los criterios siguientes de valoración y la herramientas de evaluación que se relacionan a continuación.

1º.- Criterios de valoración.

A.- Habilidades de trabajo.

A.1.- Aprendizaje de tareas.

La persona candidata precisa capacidad para el aprendizaje de tareas de mediana complejidad. Ejemplo de tarea para evaluar: mostrar el mecanismo de una silla de ruedas y pedirle que lo explique. La persona debe tener capacidad para aprender e ir generalizando esa tarea en las diferentes situaciones que se presenten en el puesto de trabajo y para la realización de varias tareas a la vez.

Ejemplo de tarea para evaluar: dar tres instrucciones y comprobar que las hace secuencialmente.

A.2.- Ritmo de trabajo.

La persona candidata debe tener capacidad para adaptarse a un ritmo de trabajo variable con picos de alta intensidad en la tarea y otros momentos de calma.

A.3.- Calidad y calidez en la realización de las tareas.

La tarea principal del puesto de trabajo es la atención a personas para lo que es necesario tener una actitud cordial, cercana, amable y con las normas sociales correctas en el trato a las personas (tono de voz, sonrisa, etc.)

A.4.- Autonomía laboral.

La persona candidata tiene que tener capacidad y autonomía en el desarrollo, organización y planificación de la tarea diaria porque no dispone de una persona de apoyo que supervise y organice las funciones y tareas.

Se puede comprobar a través de preguntas como si se ha levantado sola, poniéndose alarma, a qué hora ha salido de casa, cómo ha venido, cómo va a volver y qué va a hacer el resto del día.

A.5.- Seguridad.

Capacidad de toma de decisiones antes situaciones de peligro: incendio, gestión de un conflicto con la persona usuaria, apoyos seguros a la persona usuaria en base su necesidad de discapacidad o dependencia.

B.- Habilidades físicas.

B.1.- Movilidad.

La persona candidata debe ser capaz de combinar momentos que requieren estar en movimiento dentro de las instalaciones con otros en lo que se trabaja sentado. Estos momentos no están planificados por lo que requieren de autonomía para ejecutarlo en base a la demanda de trabajo.

B.2.- Coordinación manipulativa.

Requiere una buena coordinación manipulativa en el uso de dispositivos electrónicos (móvil, ordenador, ...) y en el uso de silla ruedas para trasladar a las personas que lo precisen.

Ejemplos de tarea para evaluar: marcar unos números en la calculadora del móvil; poner a prueba sortear un obstáculo empujando una silla de ruedas, etc.

B.3.- Discriminación visual.

Se necesita una buena discriminación visual en lo referente al manejo de pantallas y dispositivos. Ejemplo de tarea para evaluar: encontrar las letras C en una sopa de letras, 5 errores en dos dibujos....

B.4.- Tiempo de trabajo.

La persona candidata tiene que tener capacidad de trabajo para una jornada completa. Ejemplo de tarea para evaluar: se propone que la jornada se ajuste con 2 descansos.

B.5.- Agudeza/discriminación auditiva.

Se precisa una percepción auditiva correcta para conocer las necesidades de las personas que apoya e interactuar con ellas, así como, para la atención telefónica. Ejemplo de tarea para evaluar: darle un recado por teléfono y que lo trasmita; pedirle que levante la mano cuando escuche una palabra determinada 'pan' y pronunciar varias palabras incluyendo algunas confusas como 'van', 'can', 'flan', 'mazapán' ...

C.- Habilidades de razonamiento lógico.

C.1.- Razonamiento numérico.

Se necesita un buen manejo de los números para realizar llamadas telefónicas, ir a las consultas, obtener turno virtual, etc. Ejemplo de tarea para evaluar: comprobar que conoce números hasta el 100; dictado o lectura de números, etc.

C.2.- Razonamiento mecánico.

Además del manejo de los dispositivos electrónicos, tendrán que utilizar las sillas de ruedas y saber manejarlas (freno, reposapiés, etc.). Ejemplo de tarea para evaluar: mostrarle cómo se usa el dispositivo y que lo repita.

C.3.- Memoria.

Se requiere recordar datos de nombre de la persona a la que se va apoyar, de los compañeros de trabajo, los procesos de utilización de los dispositivos, el protocolo de organización de la tarea, etc... Ejemplo de tarea para evaluar: darle una lista de sustantivos o verbos al principio, que los repita; volver a pedirlos al final de la entrevista, etc.

C.4.- Atención a la tarea.

Se precisa un buen nivel de atención para desarrollar la tarea. Ejemplo de tarea para evaluar: ejercicio de las diferencias; sopa de letras, etc.

C.5.- Orientación temporal.

Además de los tiempos propios del horario laboral (puntualidad en la entrada, respetar el horario de salida y los tiempos de descanso, etc.), se necesita controlar los tiempos de realización de algunas tareas según los horarios solicitados. Exigencia de conocimiento de lectura de las horas por el reloj para controlar los horarios de acogida de las personas, de las citas en consulta, etc. Ejemplo de tarea para evaluar: preguntar a qué hora empieza X programa (periódico); preguntar qué hora será cuando hayan pasado los 15 minutos de descanso.

C.6.- Orientación espacial.

Se precisa capacidad de desenvolvimiento espacial automático: conocer la izquierda y la derecha respecto a si mismo, los objetos, la ubicación de las consultas, etc. Ejemplo de tarea para evaluar: pon el boli a la derecha de la carpeta; nombra algún objeto que tengas a tu izquierda; si salimos por la puerta y vamos a la derecha ¿qué hay?, etc.

D.- Habilidades comunicativas.

D.1.- Expresión comunicativa.

Necesidad de poseer repertorio expresivo con capacidad de mantener una conversación sencilla para tener una correcta atención a la persona, además de la adecuación del lenguaje. Ejemplo de tarea para evaluar: observar en entrevista.

D.2.- Comprensión verbal.

Se requiere capacidad de comprensión de información frecuente para la correcta atención de las personas. También la comprensión de cambio de tareas o de órdenes de responsables. Ejemplo de tarea para evaluar:

dar una instrucción y que repita o responda a preguntas.

D.3.-Comunicación no verbal.

Se valorará si mantiene la distancia social, la expresión facial, la entonación y volumen de la voz, la postura corporal y el contacto visual.

D.4- Lecto-escritura.

Se requiere un nivel de lecto-escritura fluido en frases o textos simples. Es necesaria una comprensión lectora fluida, necesaria para interpretar las solicitudes del servicio. Ejemplo de tarea para evaluar: dar a leer tarjetas con diferentes tipos de letra y también un ejemplo de solicitud manuscrita.

E.- Habilidades sociolaborales.

E.1.- Comunicación e interacciones sociales.

Se requieren capacidad de comunicación verbal fluida para el contacto con los clientes.

E.2.- Iniciativa.

Capacidad para tomar la iniciativa para la realización de la totalidad de las tareas que comprende el puesto.

E.3.- Organización.

Habilidades para organizar su tarea diaria en base al protocolo establecido y capacidad de organizar las situaciones imprevistas.

E.4.- Imagen personal.

La tarea exige que la persona muestre una higiene y apariencia muy adecuadas.

E.5.- Normas de higiene laboral.

También debe tener capacidad para respetar las normas de higiene durante toda la jornada laboral: lavados de manos, bata limpia, no comer en el puesto de trabajo, etc.


2º.- Herramientas de evaluación.

TIPO DE PRUEBA HABILIDADES QUE EVALÚA
1. PRUEBA ESCRITA  

- Lecto-escritura

- Comprensión verbal

- Memoria - Atención

- Orientación temporal

2. OBSERVACIÓN    

- Imagen personal. SI/NO

- Expresión. SI/NO (valorar dicción, tono, volumen, ritmo)

- Comunicación no verbal

- Comprensión verbal. SI/NO

- Calidad y calidez. SI/NO (contacto ocular, saludo, sonrisa, conversación ida-vuelta, imagen personal)

- Movilidad física.

- Interacción social. SI/NO



Si no supera la puntuación mínima establecida para estas dos partes la persona quedaría fuera del proceso de selección y de la futura lista de empleo que se genere.






TIPO DE PRUEBA HABILIDADES QUE EVALÚA

3. PRUEBA PRÁCTICA

Ejemplos:

- Utilizar Role-playing o simulación de situaciones reales:      

- Mandarle que recoja a una persona con muletas y la lleve en silla

de ruedas hasta la consulta nº xxx de la especialidad xxxx      

Resolver situaciones imprevistas: incendio, varias personas se presentan

en el servicio PRESENCIA, gestionar un conflicto con la persona o la familia.      

- Recoger una llamada de solicitud del servicio (hablar y escribir los datos)  

- Ritmo de trabajo

- Calidad y calidez en la realización de la tarea

- Seguridad

- Autonomía

- Movilidad

- Coordinación manipulativa (silla de ruedas

y dispositivos digitales)

- Discriminación visual

- Discriminación auditiva

- Razonamiento numérico

- Razonamiento mecánico

- Memoria

- Atención

- Orientación espacial y temporal

- Iniciativa

- Interacción social

- Organización

- Normas de higiene laboral

- Imagen personal




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