SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (extracto)
Resolución 232/2026, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (extracto)
BDNS: 885510
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885510)
Primero. Bases Reguladoras.
Mediante la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas que favorezcan el establecimiento de jóvenes al sector agrario, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras
Tercero. Beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de las ayudas aquella persona joven que, cumpliendo las condiciones de admisibilidad fijadas en el artículo 6 de la Orden, pretenda acceder por primera vez a la actividad agrícola en la explotación para la que presenta el plan empresarial.
La persona joven se podrá establecer en la actividad agraria en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026, por un importe total de 3.500.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:
| Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe/euros |
| 80500.3 | 0503.4121.77001 'Incorporación de jóvenes' | 2027 | 1.750.000 |
| 2029 | 1.750.000 |
El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16207)
2. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 6 de marzo de 2026 a las 14,00 horas.
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 13.3 de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero.
Para la obtención de los puntos establecidos en los apartados e) (capacitación profesional), f) (inversión innovadora), y h) (inversión que contribuya a mejora ambiental) de los criterios de selección será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos.
La persona beneficiaria habrá de aportar, cuando sea necesario, la documentación que justifique el incremento de la prima base, de acuerdo con el artículo 10.3.d de la Orden.
El Plan empresarial se presentará en las condiciones que fije el Anexo I de la resolución de convocatoria. El beneficiario habrá de indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden, si solicita incremento de la prima base por concurrir alguna circunstancia que suponga incremento de la prima base.
Las solicitudes se deben presentar de manera exclusiva a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que puede acceder en la página web www.larioja.org/pdr.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio'
4. Instrucción y concesión. El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero.
El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.
Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la convocatoria serán de aplicación los parámetros recogidos en el Anexo II de la resolución y en el Anexo I Producciones brutas, horas de maquinaria e índices de las actividades agrarias de la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de la convocatoria.
5. Obligaciones y justificación. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero.
Conjuntamente con la solicitud, el solicitante habrá de acreditar las actuaciones que haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud.
En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 10.3 de la Orden reguladora.
Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha del establecimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación según la modalidad de establecimiento elegido, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. El joven agricultor podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados, que se resolverá por el órgano concedente.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
7. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 5 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.