Gobierno de La Rioja

Núm. 118
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de octubre de 2016
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
III..2850

Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de instalaciones de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica. Especialidades procedimentales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La multiplicidad de normas técnicas aplicables a la tramitación de instalaciones de alta tensión nos sitúa ante un panorama normativo bastante complejo, que conjuga normas de carácter básico con otras de aplicación subsidiaria.

Las peculiaridades territoriales y sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigen simplificar este panorama normativo, tomando como punto de partida la legislación sectorial de carácter básico, pero simplificando y agilizando, en lo posible, los procedimientos de tramitación de instalaciones que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, velando al mismo tiempo por la seguridad industrial de las instalaciones.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas

Resuelvo:

Aprobar el procedimiento de tramitación de instalaciones de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, con sus especialidades procedimentales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta a continuación:

Primero.- Instalaciones que afectan exclusivamente a bienes y derechos pertenecientes al titular de la instalación.

Se seguirá el procedimiento de tramitación definido en la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 , en relación con la ITC- RAT 22 del Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, con las siguientes particularidades:

1.- Deberá aportarse copia del título (documento público o privado) en cuya virtud se ocupan todos y cada uno de los bienes y derechos por los que discurrirá la instalación.

2.- Se adjuntará acta de inspección inicial favorable de la instalación que se somete a inscripción y registro, emitida por Organismo de Control Habilitado.

3.- Se aportarán condicionados técnicos de organismos y empresas de servicios que se precisen para la ejecución de la instalación, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones por parte de la Administración.

4.- La totalidad de la documentación se presentará una vez ejecutada la instalación y se someterá a un único trámite de inscripción y puesta en servicio de la instalación.

La Administración se reserva la facultad de dejar sin efecto la puesta en servicio de la instalación, en cualquier momento en el que verifique la inexactitud o falsedad de los datos y documentos aportados o el incumplimiento de prescripciones técnicas en materia de seguridad de la instalación cuando implique riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, dando traslado a la compañía distribuidora de la correspondiente orden de corte de suministro.

Segundo.- Instalaciones que discurren por bienes y derechos pertenecientes a uno o varios terceros distintos del titular de la instalación.

Se seguirá el régimen de autorización establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las siguientes particularidades:

- El proyecto se someterá a trámite de información pública.

- Con carácter previo a la resolución de autorización y aprobación de proyecto, el titular de la línea deberá aportar:

- Los condicionados técnicos de organismos y empresas de servicios que se precisen para la ejecución de la instalación, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones por parte de la Administración; pudiendo optar el interesado por solicitar de la Administración la realización de los trámites correspondientes.

- El consentimiento de la totalidad de los terceros titulares de bienes y derechos afectados por la instalación.

La no aportación de tales documentos en los plazos estipulados al efecto será causa de denegación de la autorización solicitada.

La autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución e inscripción de puesta en servicio de la instalación se formalizarán mediante resolución del Director General competente en materia de industria.

La Administración se reserva la facultad de dejar sin efecto la autorización otorgada y podrá denegar la puesta en servicio de la instalación en el momento en el que observe cualquier incumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma, verifique la inexactitud o falsedad de los datos y documentos aportados o el incumplimiento de prescripciones técnicas en materia de seguridad de la instalación cuando implique riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, dando traslado a la compañía distribuidora de la orden de corte de suministro.

Tercero.- Procedimiento de cambio de titularidad de las instalaciones Se presentará documento de notificación de cambio de titular, junto con la siguiente documentación:

1. Documento público o privado que acredite la relación jurídica del nuevo titular con la instalación cuyo cambio de titularidad notifica y, además, en su caso, la representación legal otorgada a los firmantes.

2. Deberá aportarse nuevo contrato de mantenimiento de la instalación suscrito por el nuevo titular.

3. Deberá justificarse que la instalación cuyo cambio de titularidad se pretende está al corriente de sus inspecciones periódicas obligatorias.

Comprobada la documentación aportada, la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio procederá a inscribir la transmisión de la instalación.

Será obligatorio para realizar el cambio de titular de contratos de acceso y/o suministro con las empresas distribuidoras y/o comercializadoras la presentación a las mismas del documento de transmisión de la instalación emitido por la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Cuarto.- Documentos a aportar

Para la cumplimentación de todos los trámites indicados en la presente resolución deberán utilizarse, con carácter obligatorio, los impresos que en cada momento tenga establecidos la Dirección General competente en materia de industria, que estarán disponibles en la web www.larioja.org.

Quinto.- Entrada en vigor

Los procedimientos y trámites establecidos en la presente resolución serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño a 12 de septiembre de 2016.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

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