Gobierno de La Rioja

Núm. 40
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 27 de febrero de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..866

MEDIO AMBIENTE: se modifica la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado en el término municipal de Arrúbal. Expediente IPPC 01/AAI 01-2026

Resolución 88/2026, de 24 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado en el término municipal de Arrúbal. Expediente IPPC 01/AAI 01-2026.


Antecedentes de hecho:

Primero. Las instalaciones de ContourGlobal La Rioja, SL. en Arrúbal disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 380, de 4 de octubre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización ambiental integrada de la Central de ciclo combinado de 800 Mw. de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Arrúbal, promovida por Gas Natural SDG, SA. (IPPC 01/AAI 03-2003).

La actividad está incluida en la categoría 1.1.a) del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.  Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 1, de 2 de enero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 07-2005).

- Modificada mediante Resolución 428, de 26 de septiembre de 2011, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 17-2011).

- Renovada mediante Resolución 370, de 3 de diciembre de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 16-2011).

- Actualizada mediante Resolución 375, de 12 de diciembre de 2013. (Expediente IPPC 01).

- Modificada mediante Resolución 323 de 14 de octubre de 2013 y 159, de 13 de junio de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 13-2013).

- Modificada mediante Resolución 79/2015, de 25 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 02-2015).

- Modificada mediante Resolución 91/2015, de 15 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 01/AAI 06-2015).

- Modificada mediante Resolución 353/2017, de 13 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 01/AAI 08-2017).

- Modificada mediante Resolución 33/2019, de 4 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 01/AAI 09-2019).

- Revisada mediante Resolución 173/2021, de 11 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 01/AAI 06-2020).

- Modificada mediante Resolución 470/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 01/AAI 35-2021).

Tercero. Con motivo de la publicación, el 17 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, se revisó la autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles de la actividad mediante la Resolución 173/2021, de 11 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (modificada mediante la Resolución 470/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos). Durante la tramitación del expediente se solicitó al titular la presentación del informe base del suelo de la instalación.

Cuarto. En el año 2020, el titular presentó el informe base del suelo de la instalación, y se solicitó informe al órgano competente, en el cual se incluyen condicionantes.

Quinto. Con motivo de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, publicada con fecha 30 de diciembre de 2021, se revisa el condicionado en relación a la protección de suelos y aguas subterráneas para la instalación.

Con fecha 9 de febrero de 2026 se inicia el periodo de trámite de audiencia al solicitante, no recibiéndose alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.  El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación, entre la normativa aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Otra legislación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de protección de medio ambiente de La Rioja.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado en el término municipal de Arrúbal, promovida por ContourGlobal La Rioja, SL., para la inclusión de modificaciones en el condicionado de la autorización ambiental integrada en relación a la protección de suelos y aguas subterráneas.

- Se incluye en el punto 3.5. 'Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas' del apartado Primero de la autorización ambiental integrada recogida en la Resolución 470/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, (expediente IPPC 01/AAI 35-2021), la siguiente redacción:

'-Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó el informe base del suelo en el año 2020.

No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.

- Control periódico.

La instalación deberá llevar a cabo el control y seguimiento del suelo y de las aguas subterráneas, presentando la información de los resultados de dicho control anualmente junto con el informe anual, de la siguiente manera:

Control anual, preferentemente en meses de pluviometría intensa (marzo-mayo) consistirá en:

a) Inspección visual de la instalación y su perímetro exterior, especialmente hacia el lado aguas abajo para descartar evidencias de contaminación potencial, circulación de fases contaminantes bajo soleras o viales.

b) Toma de muestras y nivel en los piezómetros de control. El control analítico anual incluirá:

- pH y conductividad

- Metales: Sb, As, Ba, Be, Cd, Co, Cu, Cr, Mn, Hg, Mo, Ni, Pb, V, Zn.

- Hidrocarburos: TPH con separación de fracciones alifáticas y aromáticas, BTEX, PCB, PAH, Fenoles.

Cada cinco años se deberá presentar informe de seguimiento sobre el control de aguas subterráneas llevado a cabo anualmente. El informe incluirá el análisis de la evolución de los parámetros analizados a lo largo del periodo de los cinco años correspondientes.

Cada diez años se deberá presentar informe de control y seguimiento del suelo y de las aguas subterráneas. Dicho control incluirá la valoración de los resultados analíticos de los piezómetros de control de los años anteriores. '

Segundo.  La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero.  Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.  Trasladar esta Resolución a ContourGlobal La Rioja, SL. y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 24 de febrero de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez (Por Resolución 1855/2025, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente).


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