SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de "elaboración, envejecimiento y conservación de vinos de bajo contenido en sulfitos mediante la utilización de quitosano extraído del champiñón" (extracto)
Resolución 367/2026, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de 'elaboración, envejecimiento y conservación de vinos de bajo contenido en sulfitos mediante la utilización de quitosano extraído del champiñón' (extracto)
BDNS: 889890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889890)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de 'elaboración, envejecimiento y conservación de vinos de bajo contenido en sulfitos mediante la utilización de quitosano extraído del champiñón'.
La presente beca tiene como objetivo principal fomentar la adquisición de conocimientos y habilidades prácticas esenciales en el control de los vinos durante su elaboración y posterior envejecimiento tanto en barrica como en botella desde la perspectiva de obtener vinos más saludables para el consumidor. Este reto se abordará desde la eliminación del sulfuroso durante el envejecimiento para así obtener vinos criados más saludables. Durante la conservación de los vinos convencionales, el sulfuroso será reemplazado por quitosano, un producto natural. Se estudiará a fondo la evolución en barrica y posterior en botella del vino tratados con quitosano con respecto al control que se elaborará con sulfuroso. En nuestro estudio el quitosano será extraído de residuos de champiñón, lo que tendrá un doble interés. Por un lado, potenciar el aspecto del aprovechamiento de los subproductos del champiñón en el ámbito de la economía circular, y por otro, la unión de los dos sectores agronómicos más importantes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como son el vino y el champiñón.
El trabajo se realizará en colaboración con el Centro Tecnológico de Investigación del Champiñón y la Seta de La Rioja (CTICH), que se encargará de la extracción y optimización de quitosano en planta piloto.
Tercero. Beneficiarios.
Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación personas con la titulación de Grado en Enología o Grado en Ingeniería Agrícola, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2027, el gasto por un importe de 15.855,14 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2026 y 2027, según detalle:
2026: 9.060,08 euros
2027: 6.795,06 euros
Total: 15.855,14 euros
Este montante es el resultado de sumar 14 compensaciones económicas de 1.122 euros (del que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 10,51 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25781
2. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.
Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:
- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo número 62 bis de Logroño
- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).
- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3. Procedimiento de concesión. Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
1) Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.
a) Expediente académico:
a.1) Expediente académico correspondiente a los títulos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria: máximo 28 puntos.
a.2) Otros Títulos académicos oficiales no señalados en el apartado tercero: máximo 2 puntos.
b) Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:
Cursos de formación: máximo 5 puntos.
Experiencia previa en tareas de investigación: máximo 4 puntos.
c) Conocimiento de idiomas: máximo 10 puntos.
d) Conocimientos adicionales: máximo 1 puntos.
Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.
2) Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería.
El adjudicatario de la beca desarrollará la actividad según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
4. Publicidad. Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 25 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.