PRUEBAS DE ACCESO FP: se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo, válidas para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2026
Resolución 3/2026, de 27 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo, válidas para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2026.
Vistos:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
En su artículo 41, Condiciones de acceso y admisión, establece que el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior requerirá, entre otras condiciones, la de haber superado una prueba de acceso.
En su artículo 64, Organización, señala que podrán acceder a los grados medios y superior de las Enseñanzas Deportivas aquellos/as aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En sus artículos 110, Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y 114, Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cuyo artículo 31 establece el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, establece en su artículo 23 que el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior que se refieren los artículos 110 y 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el Marco de Referencia del procedimiento que para el Grado Medio será el nivel 3 de competencias básicas y para el Grado Superior será el nivel 4.
El Decreto 1/2021, de 27 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja disponiendo la ordenación general, acceso, evaluación y certificación de las enseñanzas deportivas de régimen general.
La Orden EDC/62/2021, de 11 de octubre, por la que se regula el acceso, admisión y matriculación de alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Resolución 2/2026, de 16 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2026/2027.
La Resolución 4/2026, de 26 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones en relación con el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2026/2027.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos) de Grado Medio y de Grado Superior, válidas para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior permitirán que las personas que no cumplan los requisitos académicos requeridos para el acceso a dichas enseñanzas acrediten las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
3. A estos efectos se realizará durante 2026 una única convocatoria de las pruebas de acceso.
Segundo. Requisitos para la inscripción a las pruebas de acceso.
1. Para concurrir a la prueba de acceso a Grado Medio, se requerirá tener, al menos, 17 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir ninguno de los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio.
2. Para acceder a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, se requerirá tener, al menos, 19 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir ninguno de los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior.
3. En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma. La Dirección General competente invalidará en su ámbito territorial los resultados obtenidos por los candidatos que incumplan esta condición.
Tercero. Periodo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El período de inscripción a las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior será del 5 al 18 de marzo de 2026, ambos inclusive.
2. La inscripción para la realización de las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se realizará, preferentemente en el Instituto de Educación Secundaria donde vaya a realizarse la prueba de acceso según Anexo IA a Grado Medio y Anexo IB a Grado Superior.
Cuarto. Derechos de examen.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 30 de diciembre, 'Se mantienen para el año 2026 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2025', para poder participar en la presente convocatoria los/las aspirantes deberán abonar una tasa según las siguientes tarifas:
a) Tarifa general: 20 euros.
b) Familia numerosa de categoría general: 10 euros.
c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
2. El ingreso se deberá realizar en la plataforma GRIAR, en 'Tasas y precios públicos', en 'Plataforma y precios públicos'. A continuación, se ofrece la opción de seleccionar una forma de acceso al sistema en función de si se está en posesión de un certificado digital o si se desea cumplimentar la solicitud online. Por último, se selecciona el apartado 3.02 en este enlace https://griar.larioja.org/tasas/tasas/seleccionTasa.jsp
3. Si no se desea realizar el pago online, con el recibo del pago se deberá acudir a una de las entidades autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente las entidades colaboradoras son: Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria, Caja Rural de Aragón y Ibercaja Banco.
4. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación de abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará este junto con el ejemplar a entregar para la administración. En el caso de realizar el pago a través del cajero en las entidades mencionadas mediante la lectura del código de barras, se deberá aportar el justificante de dicho pago.
5. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente que corresponda.
6. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de Grado Superior o no finalicen el proceso de inscripción.
7. Están exentas del pago de las tasas las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas.
Quinto. Documentación necesaria en la inscripción.
1. En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo IA (Grado Medio) y Anexo IB (Grado Superior) de la presente resolución, y documentos complementarios citados en el mismo.
b) Justificante del abono de los derechos de examen.
c) Fotocopia de DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo equivalente.
2. Además, según las condiciones que aleguen para su inscripción en la prueba de acceso, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Quienes posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad, así como las medidas de adaptación que solicita. El centro educativo receptor de la solicitud lo comunicará, antes del 24 de abril de 2026, al Servicio de Inspección Técnica Educativa para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise.
b) Quienes soliciten exención, parcial o total de las pruebas de acceso, deberán presentar la documentación que se indica en los anexos correspondientes
c) Quienes aleguen la condición de familia numerosa deberán presentar la documentación acreditativa oficial que la justifique.
d) Quienes deseen repetir la prueba para elevar la calificación final deberán presentar el certificado de tener superada la prueba en convocatorias anteriores.
3. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad, titulación y situación respecto a familia numerosa o discapacidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Sexto. Fecha y lugar de realización.
1. Las fechas de realización de la prueba de acceso de 2026 serán para las pruebas de Grado Medio los días 19 y 20 de mayo. Y para las pruebas de Grado Superior, los días 19, 20 y 21 de mayo.
2. Las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior se realizarán en los institutos de Educación Secundaria reflejados en el Anexo II.
Séptimo. Listados de personas admitidas.
Los institutos de Educación Secundaria receptores de las inscripciones a las pruebas de acceso deberán:
1. El día 19 de marzo de 2026, publicar en sus tablones de anuncios la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente por cada prueba de acceso y comunicar dicha relación al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Quienes no hayan sido admitidas a las pruebas podrán presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes a la publicación provisional de personas admitidas mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador.
2. El día 5 de mayo de 2026, publicar en sus tablones de anuncios la relación definitiva de personas admitidas, por cada prueba de acceso y comunicar dicha relación al presidente de la Comisión Organizadora de las pruebas y al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Octavo. Comisión Organizadora.
La elaboración de los ejercicios de las pruebas será realizada por una Comisión Organizadora de las pruebas nombrada por la Dirección General de Formación Profesional, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: El/La inspector/a coordinador/a de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
b) Vocales de materia: un/a vocal por cada una de las competencias que son objeto de examen en las pruebas de acceso a los ciclos formativos. Estos vocales serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este apartado.
2. Las funciones de esta Comisión Organizadora, son las siguientes:
a) Coordinación entre los vocales de competencia y el profesorado que imparte el curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y el que imparte el curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior, a los solos efectos de la organización y realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios respetando los principios de sigilo profesional y confidencialidad.
c) Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.
d) Establecimiento de los criterios generales de calificación de los ejercicios.
e) Elaborar los ejercicios de las pruebas.
f) Establecer los mecanismos de información adecuados.
g) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
3. Vocales de competencia de la Comisión Organizadora: la Dirección General de Formación Profesional a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa, nombrará a los vocales de competencia de entre el profesorado de los departamentos didácticos de centros públicos donde no se realicen dichas pruebas. Una misma persona podrá ejercer como vocal de varias competencias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por curso académico.
Durante el curso académico las personas vocales de competencia y el profesorado que imparte el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Grado Medio y las de Grado Superior se reunirán al menos en dos ocasiones. Los acuerdos de estas reuniones, se reflejarán en las correspondientes actas, que se trasladarán al/a la presidente/presidenta de la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados recogerán los puntos de vista del profesorado sobre los aspectos técnicos del programa, así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de las funciones c), d) y e) contempladas en el punto 2 de este apartado.
4. Las funciones de los/las vocales de competencia serán las siguientes:
a) Revisar la programación de la competencia con el objetivo de lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar.
b) Establecer los criterios de calificación específicos de cada competencia.
c) Definir la estructura de las propuestas de examen de la competencia correspondiente. Se especificará si las propuestas incluirán textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas o análisis de diferentes fuentes de información.
d) Definir los criterios específicos para la elaboración de las propuestas de examen de la competencia correspondiente, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora.
e) Recoger las propuestas de examen del profesorado de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
f) Elaborar las pruebas sobre su competencia.
g) Definir en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, los criterios específicos de calificación de las pruebas de la competencia correspondiente.
h) Presidir las reuniones con el profesorado que imparte el curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y a Grado Superior de su correspondiente competencia.
i) Firmar el acta de la reunión en la que se revisa la programación de la competencia correspondiente y el contenido y estructura de los ejercicios de la prueba de acceso.
5. Siempre y cuando las reuniones indicadas en el punto 3 de este apartado Octavo se realicen en horario no lectivo, los miembros de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior recibirán por las funciones asignadas hasta un máximo de 2 asistencias.
Noveno. Comisiones Evaluadoras.
1. En cada uno de los institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas de acceso, se constituirá, según corresponda, una Comisión Evaluadora para Grado Medio, una Comisión Evaluadora para Grado Superior o ambas. A la vista del número de personas aspirantes, el Servicio de Inspección Técnica Educativa determinará el número de comisiones evaluadoras precisas en cada uno de los institutos de Educación Secundaria, y lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional hasta el día 20 de marzo de 2026 incluido.
2. La Dirección General de Formación Profesional, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa, realizará el nombramiento de las personas que realizarán las funciones de presidentas y vocales docentes, así como de sus personas sustitutas, que constituirán las comisiones evaluadoras el día 24 de marzo de 2026.
Actuará como presidente/presidenta el/la directora/a del instituto de Educación Secundaria donde se celebra la prueba. A propuesta de la persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión Organizadora de las pruebas, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora las personas asesoras que se consideren precisas en función de las opciones que evalúen y del número de personas aspirantes inscritas. Actuará como secretario/a, el/la vocal de menor edad.
3. La aplicación y calificación de las pruebas serán competencia de las comisiones evaluadoras. Las personas que ejerzan la función de vocales pertenecerán a las especialidades del profesorado que se describen a continuación:
a) Pruebas de acceso a Grado Medio:
1º. Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana:
- Vocal/es de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
2º. Competencia Básica Matemática:
- Vocal/es de la especialidad de Matemáticas.
3º. Competencia Básica Digital:
- Vocal/es de las especialidades de Informática o Tecnología.
b) Pruebas de acceso a Grado Superior:
Para la parte común de la prueba:
1º. Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana:
- Vocal/es de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
2º. Competencia Básica Matemática:
- Vocal/es de la especialidad de Matemáticas.
3º Competencia Básica Digital:
- Vocal/es de la especialidad de las especialidades de Informática o Tecnología.
Para la parte específica:
Vocal/es para cada una de las competencias clave de la parte específica (siempre que existan solicitudes para examinarse de dichas competencias clave).
4. Los institutos de Educación Secundaria donde se vayan a realizar las pruebas de acceso pondrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras, una vez nombrados sus miembros, la documentación aportada de las personas aspirantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.
5. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por las personas aspirantes a los efectos de exención de la misma o de alguna de sus partes.
Los listados de las exenciones que procedan, así como los motivos de la denegación se publicarán el día 8 de abril de 2026, en el tablón de anuncios del centro donde se vayan a realizar las pruebas y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. A tal efecto, las comisiones de valoración remitirán al Servicio de Formación Profesional los listados correspondientes.
6. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior recibirán por las funciones asignadas hasta un máximo de 4 asistencias, que se asignarán según se indica: para comisiones que tengan menos de 26 estudiantes recibirán 2 asistencias, mientras que las que tengan de 26 hasta 50 estudiantes recibirán 4 asistencias. Excepcionalmente, los docentes encargados de evaluar el dominio de Expresión Oral de la Competencia Básica Comunicativa de Lengua Castellana, que, en este caso, recibirán una asistencia más por cada 10 estudiantes examinados.
Décimo. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio será el mismo que el establecido para el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Medio, regulado en su artículo 109, teniendo ambos por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio.
2. En este sentido, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 86/ 2025, de 11 de febrero, el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio tendrá como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia dispuesto en el Anexo I del citado decreto. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja este currículo se ha desarrollado en la concreción establecida en el Anexo V de la Resolución 20/2025, de 9 de julio. (BOR de 11 de julio de 2025).
3. La prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio será común para todos los ciclos y se estructurará en tres competencias básicas:
a) Competencia básica comunicativa en lengua castellana que consta de los siguientes dominios: expresión oral; comprensión oral; expresión escrita y comprensión escrita.
b) Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo; formas y medidas y gráficos y estadísticas.
c) Competencia básica digital que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad y resolución de problemas.
Cada una de estas partes podrá comprender la realización de uno o más ejercicios.
Decimoprimero. Exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.
1. Las personas solicitantes, o quienes ostenten su tutela legal, deben indicar, en los apartados correspondientes de la solicitud de inscripción, la exención total o parcial de las pruebas por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.5 a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se considerará la exención de las pruebas correspondientes a competencias y/o dominios que la persona solicitante haya demostrado en los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
3. De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se considerará la exención de las pruebas correspondientes a competencias y/o dominios que la persona haya demostrado, en su nivel 3 o 4, mediante el procedimiento de acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informales.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.5b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se eximirá totalmente de realizar la prueba de acceso a Grado Medio a las personas que:
a) Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de Formación Profesional.
b) Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Hayan superado el curso preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Medio en su totalidad.
5. Se considerará la exención de las pruebas correspondientes a determinadas competencias por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario, como de personas adultas, incluido como Anexo IV en la presente resolución. Asimismo, quienes hayan superado alguna competencia básica del curso preparatorio específico de acceso a ciclos formativos de Grado Medio según se recoge en el artículo 110.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
6. No se considerará la exención de competencias y/o dominios por tener superadas partes, ámbitos o materias en las pruebas y cursos de acceso a los ciclos formativos a Formación Profesional en convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
7. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, la persona afectada podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional, los días 9 y 10 de abril de 2026, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.
Decimosegundo. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.
1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) El día 19 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El/la presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de las Competencias Matemática y Digital, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
A las 16:00 horas, se convoca a las personas aspirantes que deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento legalmente reconocido).
De 16:30 a 18:00 se desarrollará la parte de la Competencia Básica Matemática. Duración de 90 minutos.
De 18:15 a 19:45 se desarrollará la parte de la Competencia Básica Digital. Duración de 90 minutos.
b) El día 20 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución El/la presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
A las 16:00 horas, se convoca a las personas aspirantes que deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento legalmente reconocido).
A las 16:15 se convoca a las personas aspirantes para dar comienzo a las 16:30 la prueba de Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana, que tendrá una duración total de 90 minutos.
Al finalizar, la evaluación del Dominio de Expresión Oral se llevará a cabo de manera individual con una duración de 5 minutos por estudiante.
Si el número de personas presentadas a la prueba impide que esta se lleve a cabo el mismo día 20 de mayo, se realizarán llamamientos en días consecutivos.
3. Para acceder a las pruebas y durante su realización, las personas aspirantes deberán tener a la vista su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Decimotercero. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.
1. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación será el mismo que el establecido para el curso preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Superior, regulado en el Anexo IV de la Resolución 20/2025, de 9 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la impartición del curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2025/2026 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de julio de 2025).
Los resultados tendrán validez en el ámbito estatal.
2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior constará de dos partes:
a) La parte general que valorará competencias básicas:
- Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana que consta de los siguientes dominios: Expresión Oral; Comprensión Oral; Expresión Escrita y Comprensión Escrita.
- Competencia Básica Matemática, que consta de los siguientes dominios: Números y Cálculo; Formas y Medidas y Gráficos y Estadísticas.
- Competencia Básica Digital que consta de los siguientes dominios: Información y Alfabetización Digital; Comunicación y Colaboración; Creación de Contenidos Digitales; Seguridad y Resolución de Problemas.
b) La parte específica, que evaluará:
- La Competencia Clave Plurilingüe (Inglés)
- Y tres opciones según las competencias clave relacionadas con las familias profesionales de los ciclos formativos conforme el Anexo III: opción a): Competencia clave Emprendedora; opción b): Competencia clave en Ciencias; opción c): Competencia clave en Tecnología e Ingeniería.
Decimocuarto. Exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.5b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se eximirá totalmente de realizar la prueba de acceso a Grado Medio a las personas que:
a) Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de Formación Profesional
b) Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías
c) Hayan superado el curso preparatorio en su totalidad.
2. Se considerará la exención de las pruebas correspondientes a determinadas competencias por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario, como de personas adultas, incluido como Anexo V en la presente resolución. Asimismo, quienes hayan superado alguna competencia básica del curso preparatorio específico de acceso a ciclos formativos de Grado Superior según se recoge en el artículo 114.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, la persona afectada podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional, los días 9 y 10 de abril de 2026, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.
Decimoquinto. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.
1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) El día 19 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El/la presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de las Competencias Básicas Matemática y Digital, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
A las 16:00 horas, se convoca a las personas aspirantes que deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento legalmente reconocido).
De 16:30 a 18:00 se desarrollará la parte de la Competencia Básica Matemática. Duración de 90 minutos.
De 18:15 a 19:45 se desarrollará la parte de la Competencia Básica Digital. Duración de 90 minutos.
b) El día 20 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El/la presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de las Competencias Clave Plurilingüe en Inglés y la Específica elegida, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
A las 16:15 se convoca a las personas aspirantes para dar comienzo a las 16:30 la prueba de Competencia Clave Plurilingüe en Inglés. Duración será de 90 minutos.
De las 18: 15 a las 19:45 la persona aspirante realizará la prueba de la Competencia Clave Específica en la que se haya matriculado. Duración de 90 minutos.
c) El día 21 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución El/la presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
A las 16:00 horas, se convoca a las personas aspirantes que deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento legalmente reconocido).
A las 16:15 se convoca a las personas aspirantes para dar comienzo a las 16:30 la prueba de Competencia Básica Comunicativa en Lengua Castellana, que tendrá una duración total de 90 minutos.
Al finalizar, la evaluación del Dominio de Expresión Oral se llevará a cabo de manera individual con una duración de 5 minutos por estudiante.
Si el número de personas presentadas a la prueba impide que esta se lleve a cabo el mismo día 21 de mayo, se realizarán llamamientos en días consecutivos.
3. Las personas aspirantes para acceder a la prueba y durante su realización deberán tener a la vista su Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Decimosexto. Calificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema de calificación de las pruebas de acceso será el mismo que el establecido para el curso preparatorio.
1. Las calificaciones de los dominios quedarán recogidas con una nota numérica entre 1 y 10, considerándose positiva la calificación de 5 puntos o superior.
En el caso de que la persona no haya acudido al ejercicio del dominio correspondiente o de la competencia básica sin estar exenta para su realización, la calificación se expresará como 'No Presentado' (NP), sin corresponder una nota numérica al mismo.
Si la persona tiene todas las competencias básicas calificadas como 'No presentado', la calificación final de la prueba de acceso será 'No presentado' sin corresponder, por tanto, nota numérica.
2. La Competencia Básica se considerará superada cuando la calificación de todos los dominios que la componen sea positiva. En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde a la Comisión de Evaluación de evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
a) Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la Competencia Comunicativa.
b) Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la Competencia Matemática.
c) Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la Competencia Digital.
3. La calificación final de la prueba de acceso a Grado Medio se calculará realizando la media aritmética de las calificaciones de sus Competencias Básicas, y será una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales y quedará recogida en términos de 'Superada' cuando la calificación de todas las competencias básicas que la componen sea positiva. En caso contrario, la prueba se calificará como 'No superada' y, por tanto, no le corresponderá una nota numérica.
4. La calificación final de la prueba de acceso a Grado Superior se calculará realizando la media aritmética de las calificaciones de las Competencias Básicas, de la Competencia Plurilingüe (Inglés) y de la Competencia Clave de la opción. Será una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales y quedará recogida en términos de 'Superada' cuando la calificación de todas las competencias que la componen sea positiva. En caso contrario, la prueba se calificación como 'No superada' y, por tanto, no le corresponderá una nota numérica.
5. Aquellas competencias que sean objeto de exención por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas recogidas, tanto en régimen ordinario como de personas adultas, quedarán recogidas en términos de 'Exenta' y se calificará con un 5 a efectos de obtención de una nota media.
6. La Comisión de Evaluación levantará un acta por cada prueba, según los modelos de los anexos VI y VII, según sean de Grado Medio o de Grado Superior, respectivamente. Las actas reflejarán la calificación numérica de cada competencia básica o clave, en su caso, y, si procede, la exención correspondiente.
7. Las listas provisionales de los resultados se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas el día 29 de mayo de 2026, quedando las pruebas y las actas originales archivadas en el Instituto de Educación Secundaria según la normativa vigente.
Decimoséptimo. Procedimiento de reclamación de los resultados de las pruebas.
1. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas que presenten las personas candidatas se resolverán conforme al siguiente procedimiento:
a) Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se celebraron las pruebas, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.
b) El día hábil siguiente, la Comisión Evaluadora resolverá la reclamación presentada y el presidente dará traslado a la persona interesada del acuerdo adoptado.
c) En caso de persistir el desacuerdo con la decisión adoptada, la persona interesada podrá solicitar al/ a la presidente/presidenta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Dirección General Formación Profesional.
d) El/la presidente/presidenta remitirá todo el expediente a la Dirección General de Formación Profesional en el siguiente día hábil a la recepción del mantenimiento de la disconformidad.
e) La Dirección General de Formación Profesional, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará al director del centro y se notificará a la persona interesada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
f) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación adoptada para el alumnado, el/la secretario/a de la Comisión Evaluadora insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia que será visada por el presidente de la Comisión.
2. Las listas definitivas de los resultados se harán públicas en el centro educativo donde se hayan realizado las pruebas el día 15 de junio de 2026.
3. Se remitirá una copia de las actas de evaluación, según modelo Anexo VI, al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su estudio y posterior informe estadístico, donde constará al menos, para cada Instituto de Educación Secundaria y opción, el número de presentados, el número de aptos y de no aptos, y el número de exenciones. Del mencionado informe se dará traslado a la Dirección General de Formación Profesional.
Decimoctavo. Certificación
1. Quienes hayan alcanzado una nota final igual o superior a cinco podrán solicitar la expedición del certificado correspondiente en las secretarías de los institutos de Educación Secundaria donde hayan realizado la prueba.
2. En el certificado de superación de la prueba de acceso se hará constar la calificación numérica correspondiente con dos decimales.
3. La prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio será común para todos los ciclos formativos de Grado Medio o modalidades y especialidades de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de Grado Medio y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de Grado Medio.
4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior permitirá el acceso prioritario a los ciclos formativos de Grado Superior de las familias profesionales que se especifican en el Anexo III, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida.
5. El certificado acreditativo de haber superado dichas pruebas sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, sin que pueda entenderse que el solicitante ha sido admitido.
6. El certificado oficial de superación de estas pruebas se emitirá por los centros a partir del día 16 de junio de 2026, incluido, previa solicitud de la persona interesada.
Decimonoveno. Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2025/2026.
Vigésimo. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 27 de febrero de 2026.-El Director General de Formación Profesional, Daniel Marín Bueno.