Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de marzo de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..928

SUBVENCIONES: convocatoria 2026, de ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

Resolución 321/2026, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto).


BDNS: 890417

 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890417)

 Primero. Bases reguladoras.

 Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 242 de 19 de diciembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.                                                               

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas por la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, que regula el régimen de concesión de ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.  Beneficiarios.

 Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y las entidades locales que reúnan los requisitos necesarios. Para esta convocatoria podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, las mancomunidades, las empresas privadas y las familias e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos necesarios.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto para la convocatoria correspondiente al año 2026 de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, por un importe total de doscientos setenta mil quinientos euros (270.500 euros), con el siguiente desglose presupuestario del ejercicio 2026:

  Concepto Presupuestario   Descripción     Importe/euros
05.06.4712.761.05 Transferencias de capital a Ayuntamientos 117.000
05.06.4712.762.05 Transferencias de capital a Mancomunidades         500
05.06.4712.771.00 Transferencias de capital a Entidades privadas 152.500
05.06.4712.781.00 Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin ánimo de lucro             500

Los módulos y cuantías aplicables para calcular el importe de las ayudas se establecen en el anexo V 'importes y características de las ayudas' que figura en la resolución de la convocatoria.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria

 Sexto. Otros datos de interés.

 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado

 2. Solicitudes.   El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

 3. Documentación.  Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director de Medio Natural y Paisaje, acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.

 4. Procedimiento de concesión.  Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden STE/84/2022, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

 5. Concesión y notificación de la ayuda.  El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 4, 10, y 11 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.

 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

 El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente u órgano en quien delegue.

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

El procedimiento de reparto será el establecido en el artículo 10.7 de la Orden reguladora.

6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, y en el resto de la normativa reguladora.

7. Justificación. El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2026. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.

8. Pago. El abono de la subvención queda establecido en el artículo 13 de la Orden Reguladora.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Logroño a 27 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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