LISTAS DE ESPERA 2026: convocatoria formación listas de espera Enfermero/a (LE.01/26), Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26) y Educador/a Discapacidad Psíquica (LE.03/26)
Resolución 545/2026, de 27 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca la formación de listas de empleo temporal para la provisión temporal de plazas, en los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
Vistos:
1. El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Anexo IX.1.B del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Con el fin de atender las necesidades urgentes de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y encontrarse agotadas las listas de espera actualmente vigentes, esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas por el Decreto 51/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Convocar la formación de listas de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con las bases establecidas en la presente resolución.
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Esta resolución tiene por objeto la elaboración de las listas de espera para la provisión temporal de plazas que a continuación se relacionan:
- Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a) (LE.01/26), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de personal funcionario.
- Categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26) en régimen laboral perteneciente al Grupo E.
- Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de personal funcionario (LE.03/26).
1.2.- A la lista de espera le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria, el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Anexo IX.1.B del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.3.- La selección de personas para las listas de empleo temporal se efectuará mediante la valoración de méritos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión en la formación de las listas de empleo temporal objeto de esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que se establezcan en los correspondientes anexos de la presente resolución:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores y en los Anexos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante la vigencia de la lista de espera. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica de la formación de lista de espera.
La totalidad de los trámites de la formación de la lista de espera se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante, cuando en la convocatoria puedan participar personas menores de edad, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Base 4. Solicitud.
Para lograr la admisión en la formación de la lista de espera las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación en la lista de espera deberán presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2026'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2026'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
Cuando de conformidad con la base 2.1 y 7.1 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable durante la formación y vigencia de las lista de espera que se formen.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Cumplimentación del modelo de autobaremación de méritos y documentación justificativa.
Dentro del plazo de presentación de la solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar de forma electrónica el modelo de autobaremación firmado, de los méritos que consideren puntuables de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1. Finalizado este plazo no será posible la invocación ni la acreditación de méritos que no se hayan incluido por la persona aspirante en el modelo autobaremación.
El modelo autobaremación de méritos al que se hace referencia en esa base, aparecerá publicado en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal','Administración General', 'Listas de espera 2026'.
Junto con la solicitud y el modelo de autobaremación, las personas aspirantes deberán presentar electrónicamente la documentación justificativa de los méritos descritos en la base 8.1 de esta resolución y serán referidos a la fecha fin de plazo de solicitudes de participación. Transcurrido dicho plazo no se admitirá la aportación de documentación justificativa.
La acción de adjuntar las copias de la documentación justificativa en formato pdf o sistema análogo de tratamiento de documentos implica la declaración por la persona aspirante de que las citadas copias son fiel reflejo de los documentos originales.
La falsedad en la documentación justificativa de los méritos alegados determinará la inmediata exclusión de la lista de espera mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Comisión de Valoración.
4.5.- Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión en la lista de espera. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2026'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los diez días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Relación definitiva
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.5.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la formación de las listas de espera que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las listas de espera.
Base 6. Comisión de Valoración.
6.1.- La Comisión de Valoración es el que figura como Anexo 1 a la presente resolución.
6.2.- La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ejerzan la presidencia, el/la vocal, y la secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan.
6.3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
La persona que ejerza la presidencia deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Valoración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- La Comisión de Valoración si lo considera necesario podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La Comisión de Valoración actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
La Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la lista de espera, así como el deber de sigilo profesional.
6.5.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación de la lista de espera, se establece la potestad de que la Comisión de Valoración, previo acuerdo de la misma, pueda determinar la actuación de forma conjunta de la Comisión de Valoración titular y suplente.
6.6.- La Comisión de Valoración, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.7.- Contra las resoluciones de la Comisión de Valoración y sus actos de trámite que impidan continuar con la formación de la lista de espera o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.8.- Las personas integrantes de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 231, de 27 de noviembre de 2025), en función de la categoría objeto de cada lista de espera.
Base 7. Valoración de méritos.
7.1.- La valoración de la experiencia profesional se efectuará conforme a los criterios y baremos establecidos en los anexos específicos de la presente convocatoria.
7.2.- En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2026', se indicará el lugar, fecha y hora de la citación de las personas aspirantes para llevar a cabo la comprobación de la veracidad del curriculum vitae si fuese necesario.
La Comisión de Valoración no podrá presumir la concurrencia de méritos distintos de los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados será imputable exclusivamente a la persona aspirante y determinará su no valoración, sin que ello pueda producir desigualdad alguna respecto del resto de aspirantes.
7.3- La Dirección General de Función Pública remitirá a la Comisión de Valoración aquella documentación necesaria para valorar los méritos alegados que obren en su poder.
La Comisión de Valoración procederá a la comprobación, calificación y puntuación de los méritos alegados en el modelo de autobaremación de cada persona aspirante según lo establecido en la base 7.1. Únicamente podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por las personas aspirantes.
En ningún caso la Comisión de Valoración podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar a los mismos puntuación superior a la indicada por la persona aspirante en su autobaremación.
Asimismo, tampoco serán valorados los méritos no alegados en el modelo de autobaremación, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Ni se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no hayan sido suficientemente acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
No obstante, si efectuadas las consultas de datos por parte de esta Administración con el fin de comprobar la acreditación del requisito o mérito, esta actuación resulta imposible, la persona interesada será requerida electrónicamente de oficio para aportar la documentación en el plazo de 5 días hábiles.
Base 8. Valoración provisional y definitiva de méritos.
8.1.- La Comisión de Valoración enviará a la Dirección General de Función Pública la valoración provisional de méritos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la valoración provisional de méritos se hará pública en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General',' Listas de espera 2026'.
8.2.- Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la valoración provisional de méritos, para solicitar la revisión de los méritos y la puntuación obtenida. Este plazo tiene carácter de trámite de audiencia previo y no constituye un recurso administrativo.
Las solicitudes de revisión, dirigidas a la Comisión de Valoración, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2026'.
En las solicitudes de revisión no se permitirá la presentación de nuevos méritos o documentos que no hubiesen sido presentados en la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de revisión presentadas contra la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas con la publicación de la valoración definitiva de méritos en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la valoración provisional de méritos se hará pública en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2026'.
Base 9. La lista de personas seleccionadas para la formación de la lista de espera temporal.
9.1.- Publicada la valoración definitiva de méritos, la Comisión de Valoración remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de personas incluidas en la lista de empleo temporal, ordenada de forma descendente según la puntuación total obtenida, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, remitirá el expediente completo de sus actuaciones.
Las listas de espera resultantes tendrán carácter complementario respecto de las vigentes hasta ese momento, utilizándose de manera simultánea mientras no se formen nuevas listas derivadas de los procesos selectivos que ejecuten ofertas de empleo público (OEP).
9.2.- En caso de empate en las puntuaciones de las personas incluidas en la lista de espera temporal, se resolverá por el orden alfabético de los apellidos partiendo de la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la Resolución 131/2026, de 20 de enero, de la Dirección General de Función Pública (Boletín Oficial de La Rioja número 14, de 22 de enero de 2026) por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026.
Base 10. Renovación de las listas de empleo temporal derivadas de la presente convocatoria.
10.1.- Cuando las listas de espera resultantes de esta convocatoria se agoten, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, aplicando las mismas bases y requisitos de la presente convocatoria, salvo las adaptaciones que, en su caso, resulten justificadas por la Dirección General de Función Pública.
10.2.- La lista de espera que se apruebe y publique como consecuencia de lo previsto en el apartado 10.1 tendrá carácter complementario respecto de la lista de espera formada al amparo de esta convocatoria, siendo utilizada únicamente cuando esta última se encuentre agotada, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre su vigencia.
10.3.- Las listas de espera derivadas de esta convocatoria quedarán sin efecto una vez se constituyan nuevas listas de espera del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional, que deriven de procesos selectivos que ejecuten ofertas de empleo público, salvo que la Dirección General de Función Pública decida, por razones organizativas, mantenerlas temporalmente para futuros llamamientos.
10.4.- Para el acceso a las listas de empleo temporal, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos fijados en la base segunda de esta convocatoria en el momento de presentar la solicitud, debiendo mantenerse durante la vigencia de las listas de empleo temporal.
Base 11. Aplicación de las bases a futuras convocatorias de listas de espera en otros Cuerpos, Escalas, Especialidades o Categorías profesionales.
11.1.- Cuando la lista de espera vigente de un Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional se encuentre agotada por ausencia de personas aspirantes disponibles, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para formar una nueva lista de espera.
11.2.- Para la formación de la nueva lista de espera se aplicarán las bases generales de la presente resolución, adaptando únicamente los apartados relativos a los requisitos específicos de participación y a la valoración de los méritos, según las particularidades del Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional objeto de la convocatoria, y nombrando una nueva Comisión de Valoración.
11.3.- La lista de espera resultante de la convocatoria será utilizada únicamente cuando la lista de espera vigente del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional se encuentre agotada; en tanto ello no ocurra, los llamamientos se efectuarán conforme a la lista vigente, respetándose en todo caso su orden y prelación.
11.4.- Para el acceso a la lista de espera, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los requisitos recogidos en las bases generales, así como los requisitos específicos que se recojan en la correspondiente convocatoria, adaptados al Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional de que se trate, durante toda la vigencia de la lista de espera.
Base 12. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 27 de febrero de 2026.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Comisión de Valoración
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a) (LE.01/26), Categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26), y Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (LE.03/26).
| Titulares: | Presidenta: | Emma Vidorreta Verdonces |
| Vocales: | María Teresa Azofra Sotés | |
| Secretario: | Raúl Martín Nuñez | |
| Suplentes: | Presidente: | Javier Matías Egido |
| Vocales: | María del Coro Gallastegui Valdivielso | |
| Secretario: | Victor Manuel Sacristán Montalvo |
ANEXO II
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a) (LE.01/26)
Convocatoria para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a) (LE.01/26).
1. Requisitos específicos de participación:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
c) Estar en posesión del título de Diplomatura en Enfermería, Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Estar en posesión del permiso de conducción B.
e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.
2. Valoración de la experiencia profesional de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a) (LE.01/26), que se realizará según los siguientes requisitos:
2.1. Puntuación máxima: 36 puntos.
a) En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos correspondientes a la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a), o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) En otras Administraciones Públicas y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos correspondientes a la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Enfermero/a), o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,25 puntos por mes completo de servicios prestados.
c) En entidades del sector privado, haber trabajado como Enfermero/a en puestos equivalentes con funciones relacionadas con la atención y cuidado de personas en el ámbito sanitario: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.
Para el cómputo de los anteriores méritos profesionales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El tiempo de servicios prestados se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la lista de espera.
- Los servicios prestados se valorarán exclusivamente por meses completos de servicios efectivos, entendiéndose por mes completo un período ininterrumpido de treinta días naturales de prestación efectiva de servicios.
- El tiempo expresado en años se convertirá a meses a razón de doce meses por año. No se computarán fracciones de mes, ni se acumularán días correspondientes a distintos periodos de prestación de servicios.
- Únicamente serán objeto de valoración los períodos de prestación de servicios que alcancen al menos un mes completo, cualquiera que haya sido la modalidad o duración de la jornada.
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo correspondiente a prácticas formativas, becas o situaciones análogas.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por la valoración de la experiencia profesional prevista en este apartado será de 36 puntos.
2.2.- Documentación para justificar la experiencia profesional
a) Los méritos referidos a los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán acreditados de oficio mediante certificación expedida por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que será remitida directamente a la Comisión de Valoración.
b) En el caso de servicios prestados en organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el resto de entidades integrantes de su sector público institucional, así como en otras Administraciones Públicas y en su respectivo sector público, la persona aspirante deberá aportar el correspondiente certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente de la Administración, entidad u organismo en el que se hubieran prestado los servicios.
Dicho certificado deberá contener, de forma detallada, la denominación del puesto desempeñado conforme a la plantilla orgánica, el grupo, cuerpo, escala, clase o categoría profesional, en su caso, las fechas de inicio y fin de cada período de prestación de servicios, y cuantos datos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.
c) Respecto a las entidades del sector privado la experiencia se acreditará con certificado de empresa y vida laboral; la ausencia de cualquiera de ellos impedirá su valoración.
Las personas aspirantes que hayan trabajado como autónomos deberán aportar alta en el RETA y una declaración responsable indicando los períodos de actividad que se consideran experiencia profesional. La Comisión de Valoración si lo considerá necesario podrá requerir facturas o contratos que demuestren el ejercicio real y efectivo de la actividad, así como la duración y naturaleza de los servicios prestados a terceros.
ANEXO III
Categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26)
Convocatoria para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26)
1. Requisitos específicos de participación:
a)Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Las personas extranjeras que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere el apartado anterior, como las personas extranjeras que no estando incluidas en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados o su condición de residente legal en España.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.
2. Valoración de la experiencia profesional para la Categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) (LE.02/26), que se realizará según los siguientes requisitos:
2.1.- Puntuación máxima: 36 puntos.
a) En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su sector público que no tenga la condición de Administración Pública, en puestos de la categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) En otras Administraciones Públicas y en su sector público que no tenga la condición de Administración Pública, en puestos de la categoría profesional de Operario Especializado (Cocina) o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,25 puntos por mes completo de servicios prestados.
c) En entidades del sector privado, en puestos de Operario Especializado (Cocina) o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.
Para el cómputo de los anteriores méritos profesionales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El tiempo de servicios prestados se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la lista de espera.
- Los servicios prestados se valorarán exclusivamente por meses completos de servicios efectivos, entendiéndose por mes completo un período ininterrumpido de treinta días naturales de prestación efectiva de servicios.
- El tiempo expresado en años se convertirá a meses a razón de doce meses por año. No se computarán fracciones de mes, ni se acumularán días correspondientes a distintos periodos de prestación de servicios.
- Únicamente serán objeto de valoración los períodos de prestación de servicios que alcancen al menos un mes completo, cualquiera que haya sido la modalidad o duración de la jornada.
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo correspondiente a prácticas formativas, becas o situaciones análogas.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por la valoración de la experiencia profesional prevista en este apartado será de 36 puntos
2.2.- Documentación para justificar la experiencia profesional:
a) Los méritos referidos a los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán acreditados de oficio mediante certificación expedida por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que será remitida directamente a la Comisión de Valoración.
b) En el caso de servicios prestados en organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el resto de entidades integrantes de su sector público institucional, así como en otras Administraciones Públicas y en su respectivo sector público, la persona aspirante deberá aportar el correspondiente certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente de la Administración, entidad u organismo en el que se hubieran prestado los servicios.
Dicho certificado deberá contener, de forma detallada, la denominación del puesto desempeñado conforme a la plantilla orgánica, el grupo, cuerpo, escala, clase o categoría profesional, en su caso, las fechas de inicio y fin de cada período de prestación de servicios, y cuantos datos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.
c) Respecto a las entidades del sector privado la experiencia se acreditará con certificado de empresa y vida laboral; la ausencia de cualquiera de ellos impedirá su valoración.
Las personas aspirantes que hayan trabajado como autónomos deberán aportar alta en el RETA y una declaración responsable indicando los períodos de actividad que se consideran experiencia profesional. La Comisión de Valoración si lo considerá necesario podrá requerir facturas o contratos que demuestren el ejercicio real y efectivo de la actividad, así como la duración y naturaleza de los servicios prestados a terceros.
ANEXO IV
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (LE.03/26)
Convocatoria para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (LE.03/26).
1. Requisitos específicos de participación:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
c) Estar en posesión del Título de Diplomatura en Magisterio en Educación Especial, Educación Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.
2.- Valoración de la experiencia profesional del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (LE.03/26), que se realizará según los siguientes requisitos:
2.1.- Puntuación máxima: 36 puntos.
a) En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos correspondiente al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) En otras Administraciones Públicas y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos correspondiente al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) o en puestos equivalentes con funciones análogas: 0,25 puntos por mes completo de servicios prestados.
c) En entidades del sector privado, haber trabajado como Educador/a de Discapacidad Psíquica, Educador/a especializado/a en discapacidad intelectual, o en puestos equivalentes con funciones relacionadas con la atención, intervención educativa o apoyo a personas con discapacidad psíquica: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.
Para el cómputo de los anteriores méritos profesionales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El tiempo de servicios prestados se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la lista de espera.
- Los servicios prestados se valorarán exclusivamente por meses completos de servicios efectivos, entendiéndose por mes completo un período ininterrumpido de treinta días naturales de prestación efectiva de servicios.
- El tiempo expresado en años se convertirá a meses a razón de doce meses por año. No se computarán fracciones de mes, ni se acumularán días correspondientes a distintos periodos de prestación de servicios.
- Únicamente serán objeto de valoración los períodos de prestación de servicios que alcancen al menos un mes completo, cualquiera que haya sido la modalidad o duración de la jornada.
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo correspondiente a prácticas formativas, becas o situaciones análogas.
2.2.- Documentación para justificar la experiencia profesional:
a) Los méritos referidos a los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán acreditados de oficio mediante certificación expedida por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que será remitida directamente a la Comisión de Valoración.
b) En el caso de servicios prestados en organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el resto de entidades integrantes de su sector público institucional, así como en otras Administraciones Públicas y en su respectivo sector público, la persona aspirante deberá aportar el correspondiente certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente de la Administración, entidad u organismo en el que se hubieran prestado los servicios.
Dicho certificado deberá contener, de forma detallada, la denominación del puesto desempeñado conforme a la plantilla orgánica, el grupo, cuerpo, escala, clase o categoría profesional, en su caso, las fechas de inicio y fin de cada período de prestación de servicios, y cuantos datos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.
c) Respecto a las entidades del sector privado la experiencia se acreditará con certificado de empresa y vida laboral; la ausencia de cualquiera de ellos impedirá su valoración.
Las personas aspirantes que hayan trabajado como autónomos deberán aportar alta en el RETA y una declaración responsable indicando los períodos de actividad que se consideran experiencia profesional. La Comisión de Valoración si lo considerá necesario podrá requerir facturas o contratos que demuestren el ejercicio real y efectivo de la actividad, así como la duración y naturaleza de los servicios prestados a terceros.