Convocatoria para la creación de Bolsa de Empleo para el puesto de Agente Notificador del Ayuntamiento de Arnedo
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de octubre de 2016, han sido aprobadas las Bases que regulan la convocatoria para la creación de Bolsa de Empleo para el puesto de Agente Notificador del Ayuntamiento de Arnedo, por el procedimiento de concurso oposición, ordenándose la convocatoria del correspondiente proceso selectivo mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento www.arnedo.com computándose el plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de este anuncio en el BOR.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOR.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de seis meses.
Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados delo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses.
De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.
1. Objeto de la Convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la creación de una 'bolsa de empleo' para el desempeño de puestos de Agente Notificador, escala de Administración Especial, Agente Notificador, Grupo C, Subgrupo C2, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
1.2.- Mediante la presente convocatoria se creará una 'bolsa de empleo' por un periodo de tres años, para cubrir con carácter interino, por cualquier motivo previsto legalmente, los puestos de Agente Notificador del Ayuntamiento de Arnedo.
La bolsa podrá ser objeto de prórrogas anuales antes de su finalización y perderá su vigencia cuando se constituya una nueva.
1.3.- Los que resulten elegidos subsiguientemente como consecuencia del uso de la bolsa de empleo, quedarán sometidos/as, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que legalmente resulte incompatible con las funciones del cargo.
1.4.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo asignado, según el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.
1.5.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turno de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto Regulador de la función pública del Ayuntamiento de Arnedo.
1.6.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
1.7.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los Aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en el Concurso Oposición será necesario:
a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar o titulación equivalente.
d) Carnet de conducir clase B.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida , en su estado, el acceso a la función pública.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.
3.- Instancias y Admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del DNI, del recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 14,60 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro.
Las instancias se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán de la documentación en ella indicada
3.2.- El plazo para la presentación de instancias, será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablones de Edictos del Ayuntamiento de Arnedo, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo.
Simultáneamente, se dará publicidad a la convocatoria y a las bases en la página web del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com).
3.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto de conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección:
'Excmo. Ayuntamiento de Arnedo. Tesorería. Procedimiento de selección bolsa de empleo de Agente Notificador'.
Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su fecha y número.
3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 5 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.5.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución oportuna, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo www.arnedo.com, y contendrá además de las causas de exclusión, el lugar, fecha y hora del comienzo del/los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.6.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.7.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.8.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal Calificador lo admitirá provisionalmente al proceso selectivo, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.
A dicho fin el Tribunal se constituirá el mismo día fijado para la valoración de méritos, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, si las hubiere, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados/as.
De no producirse la circunstancia apuntada, la Comisión procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes en la misma sesión, subsiguientemente al acto de constitución.
4.- El Tribunal Calificador.
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
Vocales:
- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arnedo de categoría igual o superior a la convocada.
Secretario: Un funcionario del Área de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arnedo.
La totalidad de los vocales, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Decreto 42/ 2000 de 28 de julio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Hacienda), siendo las cuantías a percibir las establecidas en su Anexo III.
5.- Desarrollo del Proceso Selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'A', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda publicada en el BOR nº 45 de 20 de abril de 2016.
5.2.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
A) Fase de concurso
B) Fase de oposición
En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad..
Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.3.- Los/as aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
5.4.- La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6 de esta convocatoria.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
5.5.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicios, se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, con doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en el mismo lugar con seis horas, al menos de antelación.
5.6.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.- Fases del Proceso Selectivo.
El procedimiento de selección, como hemos señalado, constará de dos fases:
a) Fase de Concurso:
Será requisito indispensable y en consecuencia insubsanable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de aquellos.
Se valorarán los méritos que a continuación se indican (máximo 6 puntos), conforme a la siguiente puntuación:
1).- Servicios prestados en cualquier Administración como Agente Notificador o denominación similar (régimen funcionario o laboral). Se puntuará 0,20 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 4 puntos.
Estos méritos se acreditarán, mediante la presentación de un certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente. Para su valoración será imprescindible que se acredite la fecha de comienzo y fin de la relación, la denominación del puesto de trabajo, descripción de las funciones del puesto y grupo de titulación. Se podrá completar la información mediante la presentación de la 'vida laboral'.
2).- Servicios prestados en el sector privado como Agente Notificador o denominación similar (régimen laboral por cuenta ajena). Se puntuará 0,10 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 2 puntos.
Estos méritos se acreditarán, mediante la presentación de un certificado de servicios expedido por la empresa/as correspondientes. Para su valoración será imprescindible que se acredite la fecha de comienzo y fin de la relación, la denominación del puesto de trabajo y descripción de las funciones del puesto. Se podrá completar la información mediante la presentación de la 'vida laboral'.
3).- Por estar en posesión de cursos de formación en materia de: procedimiento administrativo común, régimen local, función pública o informática (procesador de texto Word, bases de datos Access, hojas de cálculo Excel o Internet): por cada 10 horas acreditadas de cursos 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
Fase de Oposición:
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico, obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la realización de dos partes diferenciadas (valorado con 20 puntos en total), que se realizarán de manera simultánea, en un plazo máximo total de una hora.
- Primera parte: Consistirá en colocar sobre un plano de Arnedo el nombre de 10 calles, a propuesta del Tribunal
Cada nombre de calle bien colocado valdrá un punto, siendo necesario contestar adecuadamente un mínimo de 4 para superar esta parte del ejercicio.
- Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito 5 preguntas cortas relacionadas con lo dispuesto en los artículos 39 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ambos incluidos).
Se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis, preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos de los aspirantes a la resolución de los problemas prácticos planteados y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
Cada pregunta bien contestada valdrá 2 puntos, siendo necesario contestar adecuadamente un mínimo de 3 para superar esta parte del ejercicio.
7.- Calificación de los Ejercicios.
7.1. Para superar el ejercicio se deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 4 puntos en la primera prueba y de 6 en la segunda, tal y como ha sido indicado en la base anterior.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de 0 a 20 puntos. La calificación se otorgará considerando las puntuaciones dadas al ejercicio por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando las más alta y la más baja (siempre que estén presentes la totalidad de los miembros del Tribunal) y calculando con las restantes la media ponderada, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
La calificación final de las pruebas, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos y en los ejercicios de la oposición.
7.2. Finalizado el examen, y determinada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del seleccionado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio y la puntuación final.
7.3. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia junto con la propuesta de nombramiento, y el expediente completo de sus actuaciones.
7.4.- En caso de empate en el proceso selectivo, se dará preferencia a la mayor puntuación en el apartado 1) del concurso y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación en el apartado 2), luego en el 3) y por último en el 4). En última instancia, de continuar se resolverá el empate mediante sorteo en presencia de los aspirantes afectados.
7.5.- Funcionamiento de la lista de espera.
Cuando se realice el llamamiento, la negativa a aceptar el nombramiento interino implicará pasar al último lugar de la Lista, salvo que el aspirante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar trabajando para cualquier Organismo Público o Empresa Privada.
b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado por otra/s Bolsa de Trabajo.
c) Estar en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad justificada médicamente.
d) Otras causas no indicadas en los apartados anteriores, debidamente justificadas y apreciadas por esta Administración.
Los hechos anteriores deberán ser acreditados en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado. El candidato afectado por tales circunstancias mantendrá su lugar de la lista y se efectuará llamamiento al siguiente candidato.
Con carácter general, las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de dicha lista y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el periodo de vigencia de la misma.
La duración y vigencia de la Lista de Empleo será hasta de tres años, pudiendo ser renovada posteriormente cada año.
8.- Acreditación de las Condiciones del Seleccionado/a.
8.1.- El/la seleccionado/a de la Bolsa de Empleo deberá presentar en el plazo de tres días hábiles siguientes del llamamiento para ocupar un puesto de trabajo, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del DNI vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido después de la fecha de en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33 , así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.
8.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
8.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el concurso.
9.- Nombramiento y Cese.
9.1.- Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de Funcionario/a interino/a por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo previsto en la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento.
9.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
9.3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.4.- El/la funcionario interino nombrado, cesará, además de en los supuestos reseñados en la Base 1.1. cuando se considere que no existen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento en interinidad o quede amortizado.
10.- Norma Final.
10.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D.L. 364/95, de 10 de marzo, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
10.4. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas apra la creación de una Bolsa de Empleo para puestos de Agente Notificador del Ayuntamiento de Arnedo por el procedimiento de Concurso-Oposición.
Datos Personales:
Primer apellido: | Segundo apellido: | ||
Nombre: | DNI nº: | ||
Domicilio: | Ciudad: | ||
Provincia: | Código Postal: | ||
Teléfono: | Fecha nacimiento: | ||
e-mail: |
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Empleo para el desempeño de puestos de trabajo de Agente Notificador, por el procedimiento de Concurso-Oposición.
Manifiesta:
A) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente
B) Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
C) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
D) Que adjunta documento justificativo de la titulación exigida
E) Que adjunta copia de su DNI.
F) Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
Fecha: En Arnedo a de de 2016
El Solicitante
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo
Arnedo a 25 de octubre de 2016.- El Alcalde, Javier García Ibáñez.