Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de marzo de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..991

COORDINADOR/A (de convivencia, bienestar y protección del alumnado): se regula la figura en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su asignación horaria

Resolución 8/2026 de 6 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se regula la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su asignación horaria.


La Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, introduce relevantes modificaciones en el sistema educativo, muchas de ellas derivadas, tal y como se indica en su exposición de motivos, de la necesidad de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, en consonancia con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

El artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la obligación de designar en todos los centros educativos, con independencia de su titularidad, la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone en su artículo 35 que todos los centros educativos en los que cursen estudios personas menores de edad deberán contar con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, enumerando las funciones, que al menos, deben tener encomendadas.

En el ámbito autonómico, el Decreto 39/2025, por el que se regula la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en su artículo 8 la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección, donde se dispone que será designado entre los miembros del Claustro de Profesorado por la Dirección del centro, y que colaborará con el equipo directivo en la coordinación de las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia, sin perjuicio de las restantes atribuciones previstas en la normativa estatal y autonómica de aplicación, así como en el propio Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

Asimismo, con el fin de garantizar la efectiva implantación y funcionamiento de la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario concretar determinados aspectos organizativos, en particular los relativos a su asignación horaria. La amplitud y relevancia de las funciones atribuidas por el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, así como por el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 y su desarrollo en el artículo 8 del Decreto 39/2025, hacen preciso establecer un marco común que asegure una dotación temporal suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones, favoreciendo la homogeneidad organizativa de los centros, la seguridad jurídica y la eficacia en la protección del alumnado.

Es por ello que, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas en el artículo 14. e) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado, así como establecer la asignación horaria destinada al desempeño de sus funciones.


Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación en los centros educativos de La Rioja sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Naturaleza

1. El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado es el profesional responsable de impulsar la convivencia positiva y garantizar la protección del alumnado frente a cualquier forma de violencia o conflicto, promoviendo la corresponsabilidad de la comunidad educativa y la participación del alumnado.

2. Asimismo, velará por la adecuada coordinación entre el centro docente y los servicios e instituciones competentes, respetando el marco competencial de cada uno de ellos.

3. Sus funciones se estructuran en los ámbitos de planificación, prevención, formación, detección temprana e intervención educativa, desarrollándose en los niveles preventivo, de intervención y de restauración.

4. El ejercicio de sus funciones podrá extenderse a los ámbitos familiar y comunitario en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones de otros servicios públicos.

Cuarto. Funciones

Corresponde al coordinador o coordinadora, al menos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar el Plan de Convivencia del centro y colaborar en la elaboración de políticas de protección.

b) Diseñar y promover actuaciones y programas de mejora de la convivencia, el buen trato y la resolución pacífica de conflictos.

c) Impulsar la formación de la comunidad educativa en prevención, detección precoz y protección frente a la violencia.

d) Fomentar la participación del alumnado y las familias, prestando especial atención al alumnado en situación de vulnerabilidad.

e) Detectar de forma temprana situaciones de riesgo y activar los protocolos establecidos, coordinando las actuaciones con los servicios competentes.

f) Garantizar la confidencialidad de las intervenciones y evitar la estigmatización.

g) Promover medidas de recuperación educativa para las víctimas y actuaciones de carácter reeducativo para el alumnado agresor.

h) Elaborar una memoria anual de actuaciones, que se incorporará a la Programación General Anual.

Quinto. Designación

1. El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado será designado por la dirección del centro docente, entre el personal docente que reúna condiciones de idoneidad y disponga de formación o experiencia acreditada en materia de convivencia escolar y protección del alumnado.

Preferentemente, la designación recaerá en personal docente con destino definitivo en el propio centro. De manera excepcional, y cuando no sea posible el cumplimiento de dicho requisito, podrá designarse a personal docente sin destino definitivo.

Asimismo, con carácter general, no se atribuirá esta función a miembros del equipo directivo ni al orientador u orientadora del centro, salvo circunstancias debidamente justificadas.

2. El nombramiento tendrá una duración anual, coincidente con el curso escolar, pudiendo renovarse por la dirección del centro previa valoración del desempeño.

A fin de garantizar la continuidad de las actuaciones en materia de convivencia y protección del alumnado, se procurará la estabilidad en el desempeño del cargo durante, al menos, dos cursos escolares consecutivos, salvo causa justificada.




Sexto. Cese

El coordinador o coordinadora cesará:

a) Al finalizar su nombramiento.

b) Por decisión motivada de la dirección del centro, previa audiencia del interesado.

c) Por cambio de centro.

d) Por renuncia motivada ante la dirección del centro.

Séptimo. Asignación horaria

1. La asignación horaria será la siguiente:

a) Centros públicos:

Denominación del centro Localidad Horas coordinador
CRA Las Cuatro Villas (26007744) Agoncillo 4
CEIP San Prudencio (26000063) Albelda de Iregua 3
CEIP Doña Avelina Cortázar (26000087) Alberite 3
CEIP Miguel Ángel Sainz (26000105) Aldeanueva de Ebro 3
SIES de Aldeanueva de Ebro (26008785) Aldeanueva de Ebro 4
CEIP Obispo Ezequiel Moreno (26000130) Alfaro 3
IES Gonzalo de Berceo (26003507) Alfaro 4
CRA Alto Cidacos (26007768) Arnedillo 4
CEIP Antonio Delgado Calvete (26000257) Arnedo 3
CEIP La Estación (26002898) Arnedo 3
IES Celso Díaz (26000270) Arnedo 4
IES Virgen de Vico (26000282) Arnedo 4
CRA Vista la Hez (26007756) Ausejo 4
CEO Villa de Autol (26008499) Autol 7
CRA Entrevalles (26003477) Badarán 4
CEIP San Pelayo (26000373) Baños de Río Tobía 3
SIES de Baños de Río Tobía (26003660) Baños de Río Tobía 4
CEIP Ángel Oliván (26002977) Calahorra 3
CEIP Aurelio Prudencio (26000464) Calahorra 3
CEIP Quintiliano (26002989) Calahorra 3
IES Marco Fabio Quintiliano (26000579) Calahorra 4
IES Valle del Cidacos (26000543) Calahorra 4
CEIP Ana María Moliner (26007999) Casalarreina 3
CRA Valle Oja-Tirón (26003490) Castañares de Rioja 4
CEIP Gregoria Artacho (26000661) Cenicero 3
CRA Alhama (26003428) Cervera del Río Alhama 4
SIES de Cervera del Río Alhama (26003635) Cervera del Río Alhama 4
CEIP San Lorenzo (26003532) Ezcaray 3
SIES de Ezcaray (26008797) Ezcaray 4
CEIP Cervantes (26000919) Fuenmayor 3
IES Francisco Tomas y Valiente (26003581) Fuenmayor 4
CEIP Ntra.Sra.De la Vega (26002588 Haro 3
CEIP San Felices de Bilibio (26000971) Haro 3
IES Manuel Bartolomé Cossío (26008475) Haro 4
CRA Valle del Linares (26003416) Igea 4
CEIP Eduardo González Gallarza (26001122) Lardero 3
CEIP Villa Patro (26008189) Lardero 3
IES La Laboral (26001134) Lardero 4
CEE  Marqués de Vallejo (26002849) Logroño 7
CEIP Ana María Matute (26001262) Logroño 3
CEIP Bretón de los Herreros (26001213) Logroño 3
CEIP Caballero de la Rosa (26002795) Logroño 3
CEIP Doctor Castroviejo (26002761) Logroño 3
CEIP Duquesa de la Victoria (26002850) Logroño 3
CEIP El Arco (26008177) Logroño 3
CEIP Escultor Vicente Ochoa (26003064) Logroño 3
CEIP General Espartero (26002990) Logroño 3
CEIP Gonzalo de Berceo (26001237) Logroño 3
CEIP La Guindalera (26008001) Logroño 3
CEIP Las Gaunas (26003210) Logroño 3
CEIP Madre de Dios (26001626) Logroño 3
CEIP Milenario de la Lengua Castellana (26002734)        Logroño 3
CEIP Navarrete el Mudo (26001249) Logroño 3
CEIP Obispo Blanco Nájera (26002771) Logroño 3
CEIP San Pío X (26001250) Logroño 3
CEIP Siete Infantes de Lara (26007781) Logroño 3
CEIP Varia (26001717) Logroño 3
CEIP Vélez de Guevara (26003003) Logroño 3
CEIP Vuelo Madrid-Manila (26001201) Logroño 3
IES Batalla de Clavijo (26003441) Logroño 4
IES Comercio (26001638) Logroño 4
IES Duques de Nájera (26003088) Logroño 4
IES Escultor Daniel (26002862) Logroño 4
IES Hermanos D'Elhuyar (26001559) Logroño 4
IES Inventor Cosme García (26001596) Logroño 4
IES Práxedes Mateo Sagasta (26001560) Logroño 4
IES Tomás Mingot (26003209) Logroño 4
CEIP D.Eladio del Campo Iñiguez (26001791) Murillo de Río Leza 3
SIES de Murillo de Río Leza (26008773) Murillo de Río Leza 4
CEIP San Fernando (26001811) Nájera 3
CEIP Sancho III el Mayor (26002825) Nájera 3
IES Esteban Manuel Villegas (26001845) Nájera 4
IES Rey Don García (26002710) Nájera 4
CRA Moncalvillo (26003465) Nalda 4
CEIP Ntra.Sra.Del Sagrario (26001894) Navarrete 3
CEIP José Ortega Valderrama (26002023) Pradejón 3
SIES de Pradejón (26003647) Pradejón 4
CEIP Sáenz de Tejada (26007771) Quel 3
CEIP Entresotos (26002096) Rincón de Soto 3
SIES de Rincón de Soto (26003659) Rincón de Soto 4
CRA Entreviñas (26003374) San Vicente de la Sonsierra 4
CEIP Beato Jerónimo Hermosilla (26002199) Santo Domingo de la Calzada 3
CIPFP Camino de Santiago (26008207) Santo Domingo de la Calzada 4
IES Valle del Oja (26002230) Santo Domingo de la Calzada 4
CRA Cameros Nuevo (26003386) Torrecilla en Cameros 4
CRA Cuenca del Najerilla (26003398) Uruñuela 4
CEIP Gonzalo de Berceo (26002473) Villamediana de Iregua 3
SIES de Villamediana de Iregua (26008876) Villamediana de Iregua 4

b)    Centros privados concertados:

Denominación del centro Localidad

Horas

primaria

Horas

secundaria

Total

horas

coordinación

CPEIPS   Amor Misericordioso (26000154) Alfaro 3 4 7
CPEIPS   La Salle-El Pilar (26003040) Alfaro 3 4 7
CPEIPS   Sagrado Corazón de Jesús (26000269) Arnedo 3 4 7
CPEIP La Milagrosa (26000506) Calahorra 3 0 3
CPEIP San Andrés (26000476) Calahorra 3 0 3
CPEIPS   San Agustín (26000592) Calahorra 3 4 7
CPEIPS   Santa Teresa (26000488) Calahorra 3 4 7
C.P.F.P.E. Escuela Familiar Agraria la Planilla (26000555) Calahorra 0 4 4
CPEIPS   Sagrado Corazón (26000993) Haro  3  4  7
CPEE  Los Ángeles (26001377) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Alcaste (26002953) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Compañía de María (26001444) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Divino Maestro (26001341) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Escolapias Sotillo (26001456) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Escuelas Pías (26001420) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Salesianos Los Boscos (26001328) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Ntra. Sra. Del Buen Consejo (26001468) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Paula Montal (26001331) Logroño  3  4  7

CPEIPS   Purísima Concepción y

Sta. María Micaela (26001471)

Logroño  3  4  7
CPEIPS   Rey Pastor (26001353) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Sagrado Corazón (26001419) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Salesianos Domingo Savio (26001481) Logroño  3  4  7
CPEIPS   San José (26001432) Logroño  3  4  7
CPEIPS   Santa María (26001584) Logroño  3  4  7
CPEIPS Ntra. Sra. de la Piedad (26001821) Nájera  3  4  7
C.P.E.S. La Salle-la Estrella (26002138) San Asensio  0  4 4
CPEIP Sagrados Corazones (26002205) Sto Domingo de la Calzada  3  0 3
CPES  Menesiano (26002692) Sto Domingo de la Calzada  0  4 4

Octavo. Financiación en los centros privados concertados

1. La financiación asignada a los centros privados concertados se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal docente que desempeñe la función de coordinación de convivencia, bienestar y protección del alumnado, no pudiendo aplicarse a finalidad distinta.

2. Los centros privados concertados que impartan más de una etapa educativa podrán, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, designar una persona coordinadora para cada etapa o una única persona para todas ellas, sin que, en ningún caso, pueda superarse el límite máximo de horas establecido en la presente resolución.

Noveno. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2026/2027.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 6 de marzo de 2026.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.



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