Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2048

GANADERÍA: concesión y pago de la ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, 2026

Resolución 1060/2026, de 14 de mayo, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de la ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina. Convocatoria 2026.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 23 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 552/2026, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2026, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina (extracto).

Segundo. En el plazo establecido en el resuelve séptimo de la Resolución 552/2026, de 17 de marzo, de convocatoria de esta subvención, se han presentado 23 solicitudes.

Tercero. De conformidad con el artículo 6 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de sesenta mil euros (60.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'minimis', proyecto de gasto 60001, correspondiente al ejercicio 2026.

Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Sexto. Con fecha 17 de abril de 2026 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Séptimo. En el plazo establecido en dicha propuesta se ha presentado una alegación.

Octavo. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:

1.- Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, de las 23 solicitudes de ayuda presentadas.

2.- Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 23 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.

3.- Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional, se presenta una alegación solicitando que se tenga en cuenta los animales subvencionables a fecha anterior al saneamiento.

Se desestima la alegación presentada puesto que la cuantía de la ayuda se calcula de acuerdo al artículo 5.1. a) de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, teniendo en cuenta el número de hembras de más 12 meses que consta en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del año de la convocatoria. El número de animales por el que se propone la concesión de subvención, es de 70, cifra que coincide con lo certificado por el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Por otro lado, el artículo 5.2. de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, contempla que 'en el caso de las explotaciones que hayan tenido que realizar un vacío sanitario y todavía no hayan podido introducir animales a 1 de enero del año solicitud por restricción sanitaria, la fecha de referencia será la fecha del vacío sanitario'. Esta excepción no se puede aplicar puesto que en la explotación del interesado no se ha realizado un vacío sanitario, sino una restricción de entrada de animales desde el 27 de noviembre de 2024.

4.- La cuantía de la subvención se ha calculado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril.

En las explotaciones de vacuno la cuantía de la ayuda será de 30 euros por hembra de más de 12 meses y en las explotaciones de ganado caprino afectadas por tuberculosis la cuantía de la ayuda será de 3 euros por hembra, tomando en consideración en ambos casos la información que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero de 2026.

5.- En cumplimiento del artículo 5.3. de la orden AGM/17/2024, de 2 de abril, de bases reguladoras se ha verificado que el importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excede de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Noveno. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 14 de mayo de 2026.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Segundo. Resolución 552/2026, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2026, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Tercero. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención destinada a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, regulada en la AGM/17/2024, de 2 de abril, a los 23 titulares de explotaciones relacionados en el Anexo I.

Segundo. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, por un importe de cuarenta y siete mil setenta y nueve euros (47.079 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.47800 'Minimis', de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026, a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.

Tercero. Anular la autorización del gasto por importe de doce mil novecientos veintiún euros (12.921 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

Publíquese haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 14 de mayo de 2026.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir