Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 26 de marzo de 2026 de Aprobación Inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 63 de 1 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 26 de mayo de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.
María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra, Certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de marzo de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'2/2025/AY-OYR: Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal del Ayuntamiento de Calahorra
Teniendo en cuenta que:
Con fecha 18 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Calahorra.
Dicha ordenanza incorporó, entre otras previsiones:
- Artículo 12, por el que se establecía la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para todos los VMP que circulasen por la vía pública, previendo asimismo la sanción administrativa por la falta de aseguramiento.
- Artículo 13, por el que se creaba un registro municipal voluntario de VMP, gestionado por la Policía Local de Calahorra, con la finalidad de facilitar su correcta identificación y control.
Con fecha 25 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La citada Ley 5/2025 condicionó la entrada en vigor efectiva de la exigencia de seguro obligatorio para los vehículos personales ligeros a la previa regulación, por el Consejo de Ministros, del registro público estatal de dichos vehículos y de los medios de identificación obligatorios que permitiesen su individualización.
Con fecha 30 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, regulándose de forma expresa el Registro de Vehículos Personales Ligeros, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Considerando todo lo anterior se precisa la modificación de la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad personal por las siguientes razones:
- Principio de jerarquía normativa, al existir una regulación estatal posterior que disciplina de manera completa las materias relativas al aseguramiento obligatorio y al registro de vehículos personales ligeros.
- Principio de seguridad jurídica, evitando la coexistencia de:
a) Un régimen municipal de seguro y registro.
b) Un régimen estatal obligatorio, único y uniforme para todo el territorio nacional.
- Inexistencia de competencia municipal para mantener un régimen sancionador propio en relación con la falta de aseguramiento, al corresponder dicha potestad sancionadora a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Evitar duplicidades administrativas y cargas innecesarias a la ciudadanía, derivadas de la posible concurrencia de registros municipales y estatales con idéntica finalidad.
Vista la propuesta técnica y el informe de la Secretaria General.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Seguridad de 18 de marzo de 2026.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con trece votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular, 2 del Grupo Municipal de VOX y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida) y siete votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Socialista) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de Vehículos de movilidad personal del Ayuntamiento de Calahorra, que se incluye en el texto refundido que se inserta.
Segundo. Someter a exposición pública la modificación acordada, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos municipal, debiéndose publicar, además, el Texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la modificación propuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados, podrán examinar el expediente y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.
Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo inicial, el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Quinto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.
El texto refundido vigente de la ordenanza aprobada, se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, para general conocimiento.'
Texto íntegro de Ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Calahorra
CAPÍTULO I
Definición y condiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
La presente Ordenanza pretende regular la circulación y el estacionamiento en vías públicas urbanas de los Vehículos de movilidad personal (en adelante VMP). Tienen autorizada su circulación por las vías urbanas del término municipal de Calahorra cuando cumplan con las condiciones y características definidas en los artículos 22 bis y Anexos XX y XXI del Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2. Definición de los VMP.
Se define Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Los vehículos personales ligeros son una categoría de VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.
Quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.
Con carácter general:
- Los artilugios que no puedan sobrepasar la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
- Si el vehículo puede desarrollar una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP.
Artículo 3. Requerimientos específicos para los VMP y exenciones aplicables.
3.1.- Los VMP no pueden asimilarse a la figura del peatón pues formalmente son vehículos, por lo que no podrán circular por aceras o zonas reservadas a los peatones, tal y como se prevé para cualquier otro vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
3.2.- La presente Ordenanza se refiere a las condiciones de uso que afectan a las vías públicas urbanas de competencia municipal por lo que no se incluyen pronunciamientos respecto a travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que discurran por la Ciudad de Calahorra y sobre las que el Ayuntamiento de Calahorra carece de competencia.
3.3.- Los VMP definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, requerirán para circular:
- Un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características
- Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, sección Registro de Vehículos Personales Ligeros
- Disponer y exhibir la etiqueta identificativa y la placa de marcaje de fabricante.
3.4.- Para conducir los VMP no se requiere ningún tipo de permiso de conducción.
CAPÍTULO II
De la circulación, estacionamientos y otras normas
Artículo 4. Espacios de circulación de los VMP.
4.1.- Como norma general la circulación de los VMP estará permitida en la calzada haciendo uso del centro del carril, quedando prohibida la circulación en zonas de poca visibilidad y estrechamientos sin señalizar.
4.2.- Los conductores de otros vehículos en circulación, en relación a los VMP, deberán dejar, entre ambos, una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o aquella que se estime necesaria para que en caso de frenado brusco pueda evitarse colisionar por alcance.
Igualmente deberá respetarse esta distancia mínima de seguridad de 1,5 metros a la hora de adelantar o rebasar a dichos VMP en condiciones de seguridad.
4.3.- Circulación zonas peatonales.
Queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos, salvo que existan paneles o señalizaciones verticales que lo permitan.
4.4.- Circulación por zonas de prioridad peatonal.
En zonas con prioridad peatonal debidamente señalizadas como tales, se respetará la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 km/h, debiendo el conductor del VMP sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso. Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá desmontar y conducir a pie el VMP, como peatón.
4.5.- Circulación por vías ciclistas, sendas ciclables y parques.
La circulación por vías ciclistas, sendas ciclables y parques estará permitida según se indique en paneles o señalizaciones verticales. La velocidad máxima en estas zonas será de 5 km/h, respetándose en todo momento la prioridad peatonal.
4.6.- Circulación por calzada
Los VMP podrán circular por calles de un solo carril por sentido, por carriles 30 y por calzadas según paneles o señalizaciones verticales. Para atravesar la calzada en pasos peatonales el usuario deberá conducir el vehículo a pie.
Cuando deba efectuarse un cruce de vía, con objeto de abandonar las vías autorizadas para acceder a otra, o cuando se abandone esta para dirigirse a otro tramo de vía no autorizada, se deberá realizar bajándose del vehículo de movilidad personal y empujándolo a pie.
En cuanto el conductor se baje del vehículo, pasa a tener la consideración de peatón y en consecuencia le serán de aplicación todas aquellas normas o preceptos regulados en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dirigidos a la figura del peatón.
Artículo 5. Emplazamiento de las personas y/o carga.
Los VMP están destinados al transporte de una única persona que lo conduce, la cual se situará en el emplazamiento debidamente destinado y acondicionado para ello, quedando prohibido en cualquier caso transportar a otras personas en el mismo.
Cuando se trasladen objetos, estos no deberán comprometer la seguridad del conductor o del resto de usuarios de la vía, no pudiendo la carga sobrepasar las dimensiones del VMP.
Artículo 6. Normas de parada y estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal.
6.1.- Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados al efecto o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permitirá estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho para la circulación peatonal. Dicho estacionamiento podrá efectuarse anclando el VMP únicamente en aparca bicis o demás implementos destinados a ese uso. Se prohíbe de forma general el anclaje a elementos de mobiliario urbano municipal en especial los siguientes:
- Se prohíbe el anclaje a bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.
- Se prohíbe el anclaje a árboles ni elementos vegetales
- Se prohíbe estacionar junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.
- Se prohíbe estacionar sobre tapas de registro o de servicio.
Artículo 7. Inmovilización y retirada de la vía.
Procederá la inmovilización, retirada y depósito de los VMP cuando estos se hallen abandonados o cuando encontrándose amarrados fuera de los lugares que les están especialmente habilitados obstaculicen la circulación de vehículos o personas.
Del mismo modo, serán objeto de inmovilización, retirada y depósito los VMP que no cumplan las características y requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Ordenanza. Y se hallaren circulando.
Para aquellos casos en los que el infractor sea menor de edad, el agente podrá proceder a la inmovilización, retirada y depósito del VMP, a efectos de identificación del padre, madre o tutor legal, responsable de la infracción administrativa.
Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización, retirada y depósito de los VMP o cualesquiera objetos e instrumentos de estos, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o infracción administrativa, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
La inmovilización será objeto de la tasa establecida en la ordenanza fiscal.
Artículo 8. Limitaciones de velocidad y preferencias de los Vehículos de Movilidad Personal.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de todas aquellas especificidades ya reseñadas y previstas en la presente Ordenanza.
Su velocidad máxima genérica en las vías públicas por donde circulan el resto de los vehículos será la de 25 km/h por impulso motor y en ningún caso superior al límite de la vía.
CAPÍTULO III
Sobre la seguridad en los vehículos de movilidad personal. Obligaciones
Artículo 9. Edad mínima para conducir un Vehículo de Movilidad Personal.
La edad mínima para poder conducir un VMP es de 16 años de manera general, salvo los menores que posean el permiso AM (15 años)
Artículo 10. Elementos reflectantes, luces y timbres.
Todos los VMP portarán luces y timbre en condiciones de uso de manera obligatoria, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos. Según indica la normativa estatal.
Es obligatorio el uso de chaleco reflectante.
En caso de uso de mochilas personales, que no deberán ser de dimensiones mayores al propio cuerpo del usuario, deberán complementarse los elementos reflectantes del chaleco homologado en la espalda del usuario con tiras reflectantes incorporadas en la mochila, o una luz extra a la altura de espalda o cabeza de color rojo parpadeante como se indica en el siguiente párrafo.
Las luces que deberán llevar accionadas, para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son la luz de posición delantera de color blanco y trasera de color rojo.
Además, es recomendable portar de forma visible luz parpadeante como las que llevan las bicicletas para informar tanto de día como de noche de su presencia a los vehículos que le siguen. Esta luz parpadeante podrá sustituir a la luz trasera en caso de avería de la misma o ausencia por no haber sido incluida por el constructor en el proceso de fabricación.
Artículo 11. Utilización del casco.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado para bicicleta o patinete y correctamente abrochado.
Artículo 12. Seguro.
Este artículo queda sin contenido por la entrada en vigor del Real Decreto 52/2026 (BOE de 30 de enero de 2026) que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y cuya entrada en vigor activó la vigencia efectiva del seguro obligatorio para los vehículos personales ligeros regulado por Ley 5/2025 de 24 de julio (BOE de 25 de julio de 2025).
Artículo 13. Registro en el ayuntamiento.
Este artículo queda sin contenido por la entrada en vigor del Real Decreto 52/2026 (BOE de 30 de enero de 2026) que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros).
CAPÍTULO IV
Otras consideraciones
Artículo 14. Normas de comportamiento.
1.- Los conductores de los VMP, tendrán que mantener una posición de conducción que asegure la diligencia en la misma, respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano.
Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.
2.- Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las precauciones necesarias.
Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.
3.- La circulación con estos vehículos supone la obligación de que las personas usuarias de las vías y espacios públicos a través de VMP respeten la convivencia con el resto y velen por su seguridad, evitando actuaciones que puedan suponer molestias o perjuicios a las otras personas (dificultar la movilidad de los demás, no tener en cuenta la salud pública y el medio ambiente urbano como efectos de determinadas conductas en materia de movilidad, afectar especialmente a colectivos especialmente vulnerables, etc). En particular, los VMP deberán seguir la señalización relativa a las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si las hubiera, en el caso de estar autorizados para el tránsito por dichas zonas.
4.- Queda totalmente prohibido que los VMP:
- Puedan agarrarse a otros vehículos en marcha.
- Circular haciendo zig-zag entre vehículos o peatones.
- Cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
- Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Utilizar el Teléfono móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación durante la conducción.
- Circular sobre plazas, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas donde lo tiene prohibido un vehículo.
- Circular en cualquier vía, cuando el conductor supere la tasa de alcohol u otras sustancias de acuerdo con la normativa aplicable a los vehículos de motor que se aplicarán también a estos VMP y a sus conductores, así como la obligación de someterse a pruebas para su detección.
- Portar bolsas, mochilas y otros objetos colgados del manillar, o que puedan generar un desequilibrio del vehículo durante la circulación.
CAPÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 15. Procedimiento sancionador. Competencia sancionadora.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador aplicable a la Ordenanza Municipal de tráfico.
Artículo 16. Responsabilidad.
Será responsable de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, el causante de la acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular se establecen en esta Ordenanza.
Artículo 17. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
1. Infracciones leves:
a) Conducir el VMP portando, colgado en el manillar, bolsas, mochilas o similares o cualquier otro objeto.
b) Conducir un VMP sin portar el chaleco reflectante.
c) Conducir un VMP sin portar un casco de protección homologado debidamente abrochado.
2. Infracciones graves:
a) No respetar los conductores de otros vehículos la distancia mínima de seguridad respecto de los VMP señalada en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
b) No respetar los conductores de VMP las distancias mínimas de seguridad respecto a otros vehículos, peatones y fachadas señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
c) Estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos, dificultando la funcionalidad de elementos de mobiliario urbano o deteriorando su estado y en general omitiendo cualquier requisito de los establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza respecto de los estacionamientos de este tipo de vehículos.
d) Conducir el VMP portando cualquier objeto que resulte peligroso para el resto de usuarios de la vía.
e) Conducir un VMP sin portar un casco de protección homologado.
f) Conducir un VMP por vías o zonas no autorizadas para ello.
3. Infracciones muy graves:
a) Conducir un VMP sin haber cumplido los 16 años de edad. (salvo posesión de AM)
b) Estacionar el VMP obstaculizando gravemente el tránsito peatonal o de vehículos, dificultando la funcionalidad de elementos de mobiliario urbano o deteriorando su estado y en general omitiendo cualquier requisito de los establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza respecto de los estacionamientos de este tipo de vehículos.
En todo aquello no reflejado de forma específica en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la normativa vigente de tráfico y seguridad vial que se encuentre debidamente regulado.
Artículo 18. Sanciones. Graduación.
Las infracciones serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100 euros y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 200 euros.
En el caso de las infracciones muy graves, podrá procederse además a la inmovilización del VMP.
En todo caso, será de aplicación el descuento del 50% por pronto pago si es efectuado antes de los 20 días naturales después de su notificación.
Artículo 19. Inspección.
Corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de los demás agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando a tal efecto la función inspectora y de control que resulte pertinente.
La Policía Local y demás agentes de la autoridad, en ejercicio de su función inspectora, podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, levantando actas de inspección que gozarán de presunción de veracidad.
Los ciudadanos deberán colaborar con la Administración y la Policía Local cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación administrativa, así como en cualquier labor de inspección, investigación e informe y en general en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 20. Pruebas de alcohol y drogas.
Los conductores de VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas de acuerdo con la normativa aplicable a los vehículos de motor que se aplicarán también a estos VMP y a sus conductores.
Disposición final única.
Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.