Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de junio de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2201

SUBVENCIONES: se convocan ayudas para comedor escolar, para alumnos no transportados, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2026/2027 (extracto)

Resolución 47/2026, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas al comedor escolar, para alumnos no transportados, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2026/2027 (extracto).


BDNS: 909420 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909420)   

Primero. Personas beneficiarias:

Se podrán beneficiar de las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria el alumnado, que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2026/2027.

Segundo. Objeto:

Colaborar en la financiación de los gastos derivados del servicio de comedor escolar, para los alumnos no transportados.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

Cuarto. Cuantía total de las subvenciones:

3.100.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Del 4 de junio al 18 de junio de 2026, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos de interés.

- Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, adjunto a la resolución. Podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica, o bien de forma presencial, preferentemente, en la Secretaría del centro docente.

- Documentación: la prevista en el apartado séptimo de la convocatoria.

- Forma de pago: conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden.

- Justificación: La justificación de las ayudas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden 8/2012, de 9 de julio.

Logroño a 29 de mayo de 2026.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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