INGENIERO/A INDUSTRIAL: convocatoria de pruebas selectivas de dos plazas, turno libre (FA.04/24-25)
Resolución 1405/2026, de 16 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial) (FA.04/24-25).
El Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 139, de 18 de julio), prevé la convocatoria de una (1) plaza por el sistema de acceso de turno libre del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial).
El Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 17 de julio), prevé la convocatoria de una (1) plaza por el sistema de acceso de turno libre del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial).
La Disposición Adicional Tercera de cada una de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los citados Decretos y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial) (FA.04/24-25).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial) (FA.04/24-25), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de personal funcionario.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, los decretos por los que aprueban las ofertas de empleo público de los años 2024 y 2025 respectivamente, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.4. La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, correspondiendo 25 preguntas a la parte general y 75 preguntas de la parte específica del programa.
El tiempo de realización del ejercicio será de 100 minutos debiendo el tribunal velar que las personas aspirantes puedan completar la lectura de la totalidad de las preguntas.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
La puntuación directa del primer ejercicio se calculará asignando un 1 punto por cada respuesta correcta, penalizándose las respuestas incorrectas con 0,25 puntos, y no puntuándose las respuestas en blanco y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones correspondientes a las respuestas correctas, una vez descontada la penalización aplicada a las respuestas erróneas.
Superarán el primer ejercicio las personas aspirantes que, ordenadas de mayor a menor puntuación directa, se encuentren incluidas dentro del quíntuple del número de plazas convocadas. En consecuencia, superarán el ejercicio las diez (10) personas aspirantes con mayor puntuación directa, siempre que la misma sea positiva.
En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación directa obtenida por la última de las personas aspirantes incluidas dentro de dicho límite, quedarán incluidas todas aquellas que hubieran obtenido la misma puntuación, pudiendo superarse, en consecuencia, el número inicialmente previsto.
El orden de prelación en caso de empate se establecerá siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
La nota de corte vendrá determinada por la última puntuación directa que permita superar el ejercicio.
Solo podrán presentarse al segundo ejercicio las personas que hayan superado el primer ejercicio
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito tres (3) temas de los que forman parte del programa específico recogido en el anexo II, cada uno de los temas deberá ser de un bloque diferente y serán sorteados en el momento del examen.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres (3) horas.
El ejercicio será leído públicamente por las personas opositoras ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. No obstante, la lectura del ejercicio podrá efectuarse a continuación de su finalización, siempre que exista conformidad de la persona aspirante.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez (10) minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes que, ordenadas de mayor a menor puntuación directa, se encuentren incluidas dentro del triple del número de plazas convocadas por dicho turno. En consecuencia, superarán el ejercicio las seis (6) personas aspirantes con mayor puntuación directa, siempre que la misma sea positiva.
La calificación de este segundo ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación obtenida por la última de las personas aspirantes incluidas dentro de dicho límite, quedarán incluidas todas aquellas que hubieran obtenido la misma puntuación, pudiendo superarse, en consecuencia, el número inicialmente previsto.
En el supuesto de que se produjera empate en las puntuaciones del segundo ejercicio, el orden de prelación se establecerá siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
La nota de corte del ejercicio vendrá determinada por la puntuación obtenida por la última de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio.
En caso de que superen el ejercicio personas aspirantes con menos de 20 puntos directos, se procederá a la transformación de las notas de tal forma que la nota de corte equivalga a 20 puntos.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal dirigidos a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones que les son propias, relacionados con el temario de la parte específica del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres (3) horas.
El Tribunal calificador podrá determinar, mediante nota informativa pública, qué documentos, herramientas o instrumentos podrán ser utilizados por las personas opositoras para la realización del ejercicio.
El ejercicio será leído públicamente por las personas opositoras ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. No obstante, la lectura del ejercicio podrá efectuarse a continuación de su finalización, siempre que exista conformidad de la persona aspirante.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las soluciones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Este ejercicio no podrá ser superado por un mayor número de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios, y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Finalizada la valoración del tercer ejercicio, el Tribunal Calificador, junto con la publicación de las personas aspirantes que han superado el mismo, hará pública la relación de personas aspirantes que hayan optado por la acreditación de conocimientos de idiomas mediante certificado, con indicación de la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio voluntario de idiomas, en su caso, de conformidad con la documentación aportada y debidamente valorada.
En dicha publicación se indicará exclusivamente la puntuación correspondiente al idioma objeto de valoración conforme a lo previsto en la convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la valoración de los méritos de idiomas.
Cuarto ejercicio:
De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante cuarenta y cinco (45) minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:
- Inglés
- Francés
La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores o asesoras especialistas designados por el mismo.
El Tribunal Calificador no realizará el cuarto ejercicio de idioma cuando únicamente exista una persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, o cuando, aun existiendo varias personas aspirantes, la suma máxima de las puntuaciones que pudieran obtenerse en dicho ejercicio no alterase la posición final resultante en el proceso selectivo, al no producir incidencia alguna en el orden de prelación de las personas aspirantes. Todo ello, en aplicación de los principios de eficacia, economía procedimental y racionalización de los recursos públicos.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
Asimismo, las personas aspirantes podrán acreditar sus conocimientos de idiomas mediante la presentación de la correspondiente titulación oficial, como alternativa a la realización del cuarto ejercicio. En caso de optar por la acreditación mediante certificado, las personas aspirantes no podrán realizar el cuarto ejercicio de idiomas.
Sólo se valorará un único idioma (inglés o francés), tomando en consideración el de mayor nivel acreditado por la persona aspirante, sin que en ningún caso puedan acumularse puntuaciones por ambos idiomas.
A estos efectos, se valorará el certificado oficial de nivel más alto acreditado por cada persona aspirante en los idiomas inglés y/o francés, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), conforme a la siguiente escala:
- Nivel C1: 2,5 puntos.
- Nivel B2: 2 puntos.
- Nivel B1: 1,5 puntos.
- Nivel A2: 1 punto.
- Nivel A1: 0,5 puntos.
La puntuación máxima a valorar será de 2,5 puntos.
El Tribunal Calificador procederá a la comprobación de los certificados alegados referidos al conocimiento de idiomas cuyo título haya sido expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, a través de la siguiente documentación aportada por las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión en el proceso selectivo:
- Certificado oficial acreditativo del nivel del idioma obtenido que se desea tener en cuenta a efectos de valoración definitiva.
Se admitirán los certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos incluidos en las tablas de certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinándose la correspondencia con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) conforme a dichas tablas.
En el supuesto de certificado oficial que no provengan de una Escuela Oficial de Idiomas, en el momento de completar la solicitud deberá presentarse por las personas aspirantes junto con la solicitud certificado oficial en lengua castellana acreditativo del nivel del idioma obtenido que se desea tener en cuenta a efectos de valoración definitiva.
El tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección General de Función Pública podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.
El aspirante dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar dicha documentación en el momento indicado por el órgano de selección. Si no se presentara la documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio con antelación suficiente.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.5. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto si se hubiese realizado. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
1.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
1.7. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución. La legislación exigible será la que se encuentre vigente en la fecha de celebración de cada ejercicio. Las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio no tendrán efectos sobre su contenido ni sobre su corrección.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Título de Ingeniería Industrial o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1.a), deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.4. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1. Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2. Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3. Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
Cuando de conformidad con las bases 2.3 y 4.6 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4. Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
4.5. La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 30,49 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
-Pago electrónico a través de la aplicación: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago electrónico a través de GRIAR:
Se accederá a través de la dirección web https://www.larioja.org/tributos/es/oficina-virtual-tributaria/griar
Y desde ahí se seleccionará la pestaña 'MODELO 046', consignado los datos indicados y, además, recogiendo los siguientes datos en el apartado 'Datos Generales':
- Marcar en Autoliquidación
- Fecha de devengo: Consignar la fecha de realización del pago
- Total importe: 30,49 euros
- Código territorial: FP2601
- Código órgano territorial: Función Pública
- Código provincia: La Rioja
- Código centro: Función Pública
- Concepto de pago: 0904
- Conceptos disponibles: Ingeniero/a Industrial (FA.04/24-25)
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.
4.6. Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas. Para beneficiarse de la exención deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:
https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
' Informe de períodos de inscripción
2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:
https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
' Informe negativo de rechazos.
3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2024 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
Para disfrutar de la exención, la condición de familia numerosa deberá ser acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberán adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
e. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1. Relación provisional :
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
5.2. Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte (20) días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3. Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:
Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.
Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa de 30,49 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.
5.4. Relación definitiva y fecha del primer ejercicio:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
5.5. Devolución de la tasa:
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6. Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.7. Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.8. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal Calificador es el que figura en el Anexo I a la presente resolución del correspondiente proceso selectivo.
6.2. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.3. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.5. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.6. Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7. El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071. Logroño.
6.8. Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 231, de 27 de noviembre de 2025), para la categoría primera.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde dicha publicación. La fecha concreta del examen se fijará, conforme a lo establecido en la base 5.4 de esta resolución de convocatoria, de modo que no se supere el plazo máximo indicado salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública.
A los efectos de la fijación de la fecha del ejercicio el mes de agosto se considerará inhábil.
7.2. Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3. En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la Resolución 131/2026, de 20 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 14, de 22 de enero de 2026) de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026.
7.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. A estos efectos, se entenderá concluido un ejercicio o prueba en la fecha de publicación de sus calificaciones.
7.6. Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas. La corrección del ejercicio se deberá realizar en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde el fin del plazo para plantear reclamaciones, salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública.
7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
7.8. La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
7.9. Las personas aspirantes deberán mantener en todo momento un comportamiento correcto y respetuoso con el Tribunal Calificador, su personal colaborador y el resto de participantes en el proceso selectivo.
Cuando una persona aspirante lleve a cabo conductas constitutivas de falta de consideración, respeto o corrección hacia el Tribunal Calificador, altere el normal desarrollo de las pruebas selectivas o mantenga comportamientos incompatibles con los principios de buena fe y adecuado funcionamiento del proceso selectivo, el Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Función Pública su exclusión del proceso selectivo de forma motivada.
Con carácter previo a la resolución de la Dirección General de Función Pública que, en su caso, acuerde la exclusión, se concederá a la persona aspirante un trámite de audiencia por plazo de cinco días hábiles para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Base 8. Relaciones de personas aprobadas.
8.1. A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
8.2. Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.
Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3. Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para efectuar su elección.
8.4. Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.
El Tribunal Calificador remitirá junto con la lista de espera a la Dirección General de Función Pública una relación de aspirantes complementaria que, no cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han obtenido puntuación positiva. De tal forma que, si se considerase necesario, se pueda hacer uso de la misma una vez se vea agotada la lista de espera que ahora se aprueba, para lo cual se publicará en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a efectos exclusivamente informativos.
8.5. Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Base 9. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 10. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona española o nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del Documento Nacional de Identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
10.2. Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
10.3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5. Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 11. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 12. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 16 de junio de 2026. El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Francisco Jesús Martínez Ramos
Vocales: Alfonso Salvador Martínez Fernández
Araceli Barrio Fernandez
Silvia Obarrio Fernández
Secretaria: Irene Eguizábal Abad
Suplentes:
Presidenta: Laura Marín Herce
Vocales: Juan Francisco Alarcia Cantera
Raquel Monteagudo Sanz
Ángel Martínez Garrido
Secretaria: Silvia Torres Fernández
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero/a Industrial) (FA.04/24-25).
Parte general:
1. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo Social Europeo. Fondo de Cohesión. Las libertades comunitarias. Las políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.
2. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.
5. La Administración Pública en la Constitución Española: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. La Administración Local y las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
6. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
7. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Parlamento. El Presidente: elección, atribuciones y responsabilidad política. El Gobierno: composición, atribuciones y funcionamiento. Incompatibilidades de sus miembros.
8. Otras Instituciones Autonómicas. El Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en La Rioja.
9. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organismos Públicos. Otros entes integrantes del sector público de La Rioja.
10. Las fuentes del Derecho Administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas.
11. Las fuentes del Derecho Administrativo (II). El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos, especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
13. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
14. El procedimiento administrativo común (I): de los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas, derechos y obligaciones de la Administración y los interesados en sus relaciones.
15. El procedimiento administrativo común (II): concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
16. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
17. Los contratos del sector público: Ámbito subjetivo y objetivo. Delimitación de los tipos contractuales del Sector Público. Distinción entre contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes para su celebración en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
18. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración Autonómica.
19. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Fases del ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias.
20. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica.
21. Régimen jurídico de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Regulación actual y legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
22. La selección de personal. Los procesos selectivos en las Administraciones Públicas. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera profesional y promoción profesional. Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
23. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones públicas. Las retribuciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y de incompatibilidades. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
24. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
25. Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
26. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.
27. Ley 7/2023, de 20 de abril, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres en La Rioja. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización y financiación. Promoción de la igualdad. Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. Disposiciones generales. Prevención, formación y sensibilización. Detección y atención de la violencia de género.
Parte específica:
Bloque I
1. Ley de Industria: Disposiciones generales; promoción, modernización y competitividad industriales; seguridad y calidad industriales; registro integrado industrial; infracciones y sanciones.
2. Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. La Asociación Española de Normalización (UNE). La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
3. Reglamento de Registro Integrado Industrial. Registro Industrial de La Rioja: normativa de aplicación.
4. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
5. Instrucciones técnicas complementarias sobre Instalaciones petrolíferas de almacenamiento para consumo en la propia instalación y para el suministro a vehículos.
6. Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
7. Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
8. Reglamento electrotécnico para baja tensión (I): Articulado.
9. Reglamento electrotécnico para baja tensión (II). Instrucciones técnicas complementarias: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones. Redes aéreas y subterráneas para distribución en baja tensión.
10. Reglamento electrotécnico para baja tensión (III). Instrucciones técnicas complementarias: Sistemas de conexión del neutro y de las masas. Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. Líneas generales de alimentación. Derivaciones individuales. Contadores. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Instalaciones en locales de características especiales.
11. Reglamento electrotécnico para baja tensión (IV). Instrucciones técnicas complementarias: Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión. Instalaciones con fines especiales, infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico.
12. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (I): Exigencias técnicas, condiciones administrativas, para la ejecución de las instalaciones, puesta en servicio, uso, mantenimiento e inspección.
13. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (II): Diseño y dimensionado (IT1). Montaje (IT2).
14. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (III): Mantenimiento y Uso(IT3). Inspección (IT4).
15. Real decreto por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
16. Reglamento de instalaciones de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
17. Reglamento de Instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
18. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
19. Reglamento de seguridad contra incendios en edificios industriales.
20. Reglamento de aparatos de elevación y manutención e instrucciones técnicas complementarias sobre ascensores, grúas torre y grúas móviles autopropulsadas. Ascensores: Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización.
21. Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas complementarias.
22. Las inspecciones técnicas de los vehículos de motor y de sus remolques: Normativa europea, nacional y autonómica. Las estaciones de inspección técnica de vehículos: normativa estatal y autonómica. Reformas de vehículos. Normativa de aplicación.
23. Ley de Metrología y normativa de desarrollo.
24. Estructura del sector industrial español. Caracterización y análisis del sector industrial en La Rioja. Planificación regional en materia de desarrollo industrial.
25. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Preámbulo. Título I: Disposiciones preliminares. Título II: Patentabilidad. Título III: Derecho a la patente y designación del inventor. Título IV: Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios. Título V: Solicitud y procedimiento de concesión. Título VI: Efectos de la patente y de la solicitud de la patente. Título VII: Acciones por violación del derecho de patente.
26. Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Preámbulo. Título I. Disposiciones generales. Título II. Diseños registrables y causas de denegación de registro. Título III. Titularidad del diseño. Título IV. Solicitud y procedimientos de registro y oposición. Título V. Duración y renovación. Título VI. Contenido de la protección jurídica del diseño industrial.
27. El control de los productos en la Unión Europea. Marco legislativo y armonización legislativa. Directivas europeas. Nuevo enfoque.
Bloque II
28. Ley del sector de hidrocarburos (I): Disposiciones generales. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo.
29. Ley del sector de hidrocarburos (II): Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad.
30. Real decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: Disposiciones generales. Actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural. Suministro. Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.
31. Ley del Sector Eléctrico(I): Disposiciones generales. Ordenación del suministro. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Producción de energía eléctrica.
32. Ley del Sector Eléctrico (II): Gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Transporte de energía eléctrica. Distribución de energía eléctrica. Suministro de energía eléctrica. Autorizaciones, expropiación y servidumbres.
33. Real decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (I): Disposiciones generales. Transporte de energía eléctrica. Distribución. Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas.
34. Real decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (II): Suministro. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución. Disposiciones adicionales.
35. Real Decreto, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Extensión de redes de distribución y procedimientos de operación de distribución.
36. Real decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Real Decreto-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Hitos administrativos. Circulares de metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes transporte y distribución de la CNMC para instalaciones de producción y demanda de energía eléctrica.
37. Real decreto relativo a las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Real Decreto que regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Registros de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE) y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
38. Refuerzo del sistema eléctrico de transporte y distribución. Tecnologías. Medidas Normativas. Planificación.
39. Comunidades Energéticas. Definición. Funcionamiento. Tipologías y formas jurídicas. Normativa aplicable. Guía para el desarrollo de comunidades energéticas locales(IDAE). Guía de autoconsumo colectivo (IDAE).
40. Real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
41. Tecnología de producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno. Estaciones de repostaje de hidrógeno para vehículo y pilas de combustible. Planificación nacional y Europea y afección a La Rioja. Proyectos regionales. Vector energético. Normativa aplicable.
42. Tecnología de sistemas de recarga del Vehículo Eléctrico. Infraestructura de Recarga en La Rioja. Planificación. Agentes. Operadores de puntos de recarga. Normativa aplicable. Regulación prestadores de servicio de recarga. Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
43. Infraestructura Eléctrica en La Rioja de Transporte, Distribución y Generación. Agentes, Instalaciones, Tipología y características. Balance Mix energético producción-demanda.
44. Infraestructura Combustibles gaseosos en La Rioja de Transporte, Distribución, Generación y Extracción. Agentes, Instalaciones, Tipología y características.
45. Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja. Disposiciones generales. Regulación de actividades y usos autorizables y prohibidos. Aplicación en tramitación de proyectos de instalaciones Industriales y Energéticas.
46. Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del suelo. Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Aplicación en tramitación de proyectos de instalaciones Industriales y Energéticas.
47. Ley del Paisaje de La Rioja. Disposiciones generales. Criterios de ordenación del paisaje. Instrumentos de actuación paisajística. Aplicación en tramitación de proyectos de instalaciones Industriales y Energéticas.
48. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
49. Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja. 3. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2023-2027 (PEICTI).
50. Actualización de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja 2021-2027. Planificación regional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.
51. Estadística aplicada a la I+D+i. Marco metodológico y principales operaciones estadísticas nacionales y regionales. Encuesta sobre Actividades de I+D y Encuesta sobre Innovación en las Empresas del Instituto Nacional de Estadística (INE). Sistema de indicadores de innovación de la Unión Europea: European Innovation Scoreboard (EIS) y Regional Innovation Scoreboard (RIS).
52. Principales agentes de planificación, agentes de financiación e instrumentos de financiación pública a la I+D+i en los ámbitos europeo, nacional y autonómico.
53. Principales agentes de ejecución de la I+D+i en el contexto regional. Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y Clústeres Empresariales. Mapa actual y análisis del contexto en La Rioja.
Bloque III
54. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
55. Plan Regional Integrado de Energía y Clima de La Rioja (PRIEC)
56. Planificación de la red de transporte de Energía Eléctrica y su afección a la Rioja. Planes de Inversión distribución.
57. Eficiencia Energética. Normativa que la regula. Características principales y objetivos respecto a la edificación. Real Decreto que aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, etiqueta de eficiencia energética, comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios y régimen sancionador. Registro de certificados de eficiencia energética en La Rioja.
58. Real Decreto se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
59. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
60. Ley del cambio climático y la transición energética (I). Objetivos y planificación de la transición energética. Energías renovables y eficiencia energética. Transición energética y combustibles. Movilidad sin emisiones y transporte. Objetivos. Energías renovables y eficiencia energética. Estrategia para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. Construcción sostenible: Certificados.
61. Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Real Decreto por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Normativa de desarrollo y funcionamiento. Fichas Estandarizadas.
62. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
63. Código Técnico de la Edificación (I). Objeto. Ámbito de aplicación, documentos básicos, de apoyo, reconocidos y guías de aplicación. Exigencias básicas.
64. Código Técnico de la Edificación (II). Documento básico de ahorro de energía. Ámbito y criterios de aplicación en obra nueva y edificios existentes. Limitación del consumo energético y justificación de la exigencia. Condiciones para el control de la demanda energética.
65. Código Técnico de la Edificación (III). Documentos Básico de Ahorro de energía. Instalaciones de iluminación. Agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
66. Código Técnico de la Edificación (IV). Documento Básico de Salubridad. Suministro y evacuación de aguas.
67. Código Técnico de la Edificación (V). Documento Básico de Salubridad. Calidad del aire interior. Protección frente a la exposición al radón.
68. Código Técnico de la Edificación (VI). Documento Básico en caso de Incendio. Propagación interior. Locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. Instalaciones de protección contra incendios.
69. Ley de Ordenación de la Edificación: Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Libro del edificio: contenido.
70. Seguridad y salud en obras de construcción. Normativa. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
71. Los contratos del sector público (I): Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio del contrato. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administraciones generales y particulares. Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares. Supervisión y aprobación del proyecto, en su caso.
72. Los contratos del sector público (II): Adjudicación: normas generales y procedimientos de adjudicación de los contratos. Perfección y formalización del contrato.
73. Los contratos del sector público (III). El contrato de servicios.
74. Los contratos del sector público (IV). El contrato de suministro.
75. Los contratos del sector público (V)El contrato de obras. Preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
76. Dirección de obras. Acta de comprobación de replanteo. Acta de recepción. Certificaciones de obras y relaciones valoradas. La certificación final y liquidación. Garantía de las obras y vicios ocultos. Documentación del Seguimiento de la obra.
77. Proyecto. Contenido de acuerdo con la normativa de aplicación de contratos, código técnico y reglamentos de seguridad industrial.
78. Ley de evaluación ambiental. Ley de protección del medio ambiente de La Rioja y Decreto de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa'. Evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental integrada. Licencia Ambiental. Normativa de aplicación en La Rioja. Vigilancia ambiental.
79. Contaminación Atmosférica y Acústica. Conceptos básicos. Normativa. Tipos de contaminantes y focos de emisión. Sistemas de emisión y control.
80. Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular: producción, posesión y gestión de los residuos; responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador. Gestión responsable de residuos de construcción y demolición.