SUBINSPECTOR/A SANITARIO/A: convocatoria de pruebas selectivas de tres plazas, turno libre (FA.11/24-26)
Resolución 1400/2026, de 16 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a) (FA.11/24-26).
El Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 139, de 18 de julio de 2024), prevé la convocatoria de una (1) plaza de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a), por el sistema de acceso de turno libre.
El Decreto 12/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026 (Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 14 de mayo de 2026) prevé la convocatoria de dos (2) plazas de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a), por el sistema de acceso de turno libre.
La Disposición Adicional Tercera de cada una de los citados decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los citados Decretos y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a) (FA.11/24-26).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de personal funcionario.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, los decretos por los que se aprueban las ofertas de empleo público del año 2024 y 2026, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria
1.3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.4. La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Los dos primeros ejercicios se realizarán el mismo día en unidad de acto con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, y el tercer ejercicio se realizará en una fecha distinta.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco (75) preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, correspondiendo 20 preguntas a la parte general y 55 preguntas de la parte específica del programa. El tribunal velará que las personas aspirantes puedan completar la lectura de la totalidad de las preguntas.
El tiempo de realización del ejercicio será de 75 minutos debiendo el tribunal velar que las personas aspirantes puedan completar la lectura de la totalidad de las preguntas.
La puntuación directa del primer ejercicio se calculará asignando un 1 punto por cada respuesta correcta, penalizándose las respuestas incorrectas con 0,25 puntos, y no puntuándose las respuestas en blanco y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones correspondientes a las respuestas correctas, una vez descontada la penalización aplicada a las respuestas erróneas.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Superarán el primer ejercicio las personas aspirantes que, ordenadas de mayor a menor puntuación directa, se encuentren incluidas dentro del quíntuple del número de plazas convocadas. En consecuencia, superarán el ejercicio las quince (15) personas aspirantes con mayor puntuación directa, siempre que la misma sea positiva.
En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación directa obtenida por la última de las personas aspirantes incluidas dentro de dicho límite, quedarán incluidas todas aquellas que hubieran obtenido la misma puntuación, pudiendo superarse, en consecuencia, el número inicialmente previsto.
La nota de corte vendrá determinada por la última puntuación directa que permita superar el ejercicio.
El orden de prelación en caso de empate, se establecerá siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
Solo se evaluará el segundo ejercicio a las personas que hayan superado el primer ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas teórico-prácticas sobre el temario específico, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, que versarán sobre un supuesto formulados por el Tribunal de entre los distintos temas que integran el Programa.
La puntuación directa del segundo ejercicio se calculará asignando un 1 punto por cada respuesta correcta, penalizándose las respuestas incorrectas con 0,25 puntos, y no puntuándose las respuestas en blanco y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones correspondientes a las respuestas correctas, una vez descontada la penalización aplicada a las respuestas erróneas. El tiempo de realización será de sesenta (60) minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes que, ordenadas de mayor a menor puntuación directa, se encuentren incluidas dentro del triple del número de plazas convocadas por dicho turno. En consecuencia, superarán el ejercicio las nueve (9) personas aspirantes con mayor puntuación, siempre que la misma sea positiva.
En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación directa obtenida por la última de las personas aspirantes incluidas dentro de dicho límite, quedarán incluidas todas aquellas que hubieran obtenido la misma puntuación, pudiendo superarse, en consecuencia, el número inicialmente previsto.
El orden de prelación se establecerá siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
La nota de corte vendrá determinada por la última puntuación directa que permita superar el ejercicio.
En caso de que superen el ejercicio personas aspirantes con menos de 20 puntos directos, se procederá a la transformación de las notas de tal forma que la nota de corte equivalga a 20 puntos.
Solo podrán presentarse al tercer ejercicio las personas que hayan superado el segundo ejercicio.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones que les son propias, relacionados con el temario de la parte específica del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El tribunal calificador podrá determinar, mediante nota informativa pública, qué documentos, herramientas o instrumentos podrán ser utilizados por las personas aspirantes para la realización del ejercicio.
El ejercicio será leído públicamente por las personas opositoras ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. No obstante, la lectura del ejercicio podrá efectuarse a continuación de su finalización, siempre que exista conformidad de la persona aspirante.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez (10) minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las soluciones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Este ejercicio no podrá ser superado por un mayor número de aspirantes al de plazas convocadas por este sistema. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Finalizada la valoración del tercer ejercicio, el Tribunal Calificador, junto con la publicación de las personas aspirantes que han superado el mismo, hará pública la relación de personas aspirantes que hayan optado por la acreditación de conocimientos de idiomas mediante certificado, con indicación de la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio voluntario de idiomas, en su caso, de conformidad con la documentación aportada y debidamente valorada.
En dicha publicación se indicará exclusivamente la puntuación correspondiente al idioma objeto de valoración conforme a lo previsto en la convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la valoración de los méritos de idiomas.
Cuarto ejercicio:
De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante cuarenta y cinco (45) minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:
- Inglés
- Francés
La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores o asesoras especialistas designados por el mismo.
El Tribunal Calificador no realizará el cuarto ejercicio de idioma cuando únicamente exista una persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, o cuando, aun existiendo varias personas aspirantes, la suma máxima de las puntuaciones que pudieran obtenerse en dicho ejercicio no alterase la posición final resultante en el proceso selectivo, al no producir incidencia alguna en el orden de prelación de las personas aspirantes. Todo ello, en aplicación de los principios de eficacia, economía procedimental y racionalización de los recursos públicos.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Asimismo, las personas aspirantes podrán acreditar sus conocimientos de idiomas mediante la presentación de la correspondiente titulación oficial, como alternativa a la realización del cuarto ejercicio. En caso de optar por la acreditación mediante certificado, las personas aspirantes no podrán realizar el cuarto ejercicio de idiomas.
Sólo se valorará un único idioma (inglés o francés), tomando en consideración el de mayor nivel acreditado por la persona aspirante, sin que en ningún caso puedan acumularse puntuaciones por ambos idiomas.
A estos efectos, se valorará el certificado oficial de nivel más alto acreditado por cada persona aspirante en los idiomas inglés y/o francés, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), conforme a la siguiente escala:
- Nivel C1: 2,5 puntos.
- Nivel B2: 2 puntos.
- Nivel B1: 1,5 puntos.
- Nivel A2: 1 punto.
- Nivel A1: 0,5 puntos.
La puntuación máxima a valorar será de 2,5 puntos.
El Tribunal Calificador procederá a la comprobación de los certificados alegados referidos al conocimiento de idiomas cuyo título haya sido expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, a través de la siguiente documentación aportada por las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión en el proceso selectivo:
- Certificado oficial acreditativo del nivel del idioma obtenido que se desea tener en cuenta a efectos de valoración definitiva.
Se admitirán los certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos incluidos en las tablas de certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinándose la correspondencia con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) conforme a dichas tablas.
En el supuesto de certificado oficial que no provengan de una Escuela Oficial de Idiomas, en el momento de completar la solicitud deberá presentarse por las personas aspirantes junto con la solicitud certificado oficial en lengua castellana acreditativo del nivel del idioma obtenido que se desea tener en cuenta a efectos de valoración definitiva.
El tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección General de Función Pública podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.
El aspirante dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar dicha documentación en el momento indicado por el órgano de selección. Si no se presentara la documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio con antelación suficiente.
1.5. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por este orden, y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto si se hubiese realizado. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 7.4 de esta convocatoria.
1.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a los y las aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.7. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución. La legislación exigible será la que se encuentre vigente en la fecha de celebración de cada ejercicio. Las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio no tendrán efectos sobre su contenido ni sobre su corrección.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personales españoles a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Título de Diplomatura en Enfermería o Grado que, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción B.
2.2. Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1.a), deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.4. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1. Plazo de presentación.
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2. Modo de presentación.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3. Cumplimentación de la solicitud.
La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
En el apartado relativo al 'Permiso de conducción', se consignará el permiso de conducción B que se posee.
Cuando de conformidad con las bases 2.3 y 4.6 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4. Firma de la solicitud.
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
4.5. La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 22,87 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago en la plataforma de tributos GRIAR:
Se accederá a través de la dirección web https://www.larioja.org/tributos/es/oficina-virtual-tributaria/griar
Y desde ahí se seleccionará la pestaña 'MODELO 046', consignado los datos indicados y, además, recogiendo los siguientes datos en el apartado 'Datos Generales':
- Marcar en Autoliquidación
- Fecha de devengo: Consignar la fecha de realización del pago
- Total importe: 22,87 euros.
- Código territorial: FP2601
- Código órgano territorial: Función Pública
- Código provincia: La Rioja
- Código centro: Función Pública
- Concepto de pago: 0904
- Conceptos disponibles: Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a) (FA.11/24-26).
A efectos de considerar correctamente realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados, y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos, pudiendo requerir, en todo caso la aportación del justificante original de ingreso a la persona aspirante.
4.6. Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas. Para beneficiarse de la exención deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un (1) mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:
https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp'CA=17
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
' Informe de períodos de inscripción
2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:
https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp'CA=17
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
' Informe negativo de rechazos.
3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2024 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
Para disfrutar de la exención, la condición de familia numerosa deberá ser acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberán adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
e. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas:
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico
5.2- Plazo y modo de subsanación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las opositoras y los opositores dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte (20) días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3. Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa.
Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.
Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada, o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa de 22,87 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.
5.4. Relación definitiva de admitidos
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
5.5.Devolución de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6. Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.7. Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.8. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución del correspondiente proceso selectivo.
6.2. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.3. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.5. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.6. Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7. El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071. Logroño.
6.8. Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
6.9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 231, de 27 de noviembre de 2025), para la categoría segunda.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde dicha publicación. La fecha concreta del examen se fijará, conforme a lo establecido en la base 5.4 de esta resolución de convocatoria, de modo que no se supere el plazo máximo indicado salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública. En este sentido, el mes de agosto se considerará inhábil a efectos de computo de plazos.
A los efectos de la fijación de la fecha del examen el mes de agosto se considerará inhábil.
7.2. Las personas aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3. En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.4. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 131 de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública (Boletín Oficial de La Rioja número 14, de 22 de enero de 2026), por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2026.
7.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. A estos efectos, se entenderá concluido un ejercicio o prueba en la fecha de publicación de sus calificaciones.
7.6. Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas. La corrección del ejercicio se deberá realizar en un plazo no superior a diez (10) días hábiles a contar desde el fin del plazo para plantear reclamaciones, salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública.
7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
7.8. La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
7.9. Las personas aspirantes deberán mantener en todo momento un comportamiento correcto y respetuoso con el Tribunal Calificador, su personal colaborador y el resto de participantes en el proceso selectivo.
Cuando una persona aspirante lleve a cabo conductas constitutivas de falta de consideración, respeto o corrección hacia el Tribunal Calificador, altere el normal desarrollo de las pruebas selectivas o mantenga comportamientos incompatibles con los principios de buena fe y adecuado funcionamiento del proceso selectivo, el Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Función Pública su exclusión del proceso selectivo de forma motivada.
Con carácter previo a la resolución de la Dirección General de Función Pública que, en su caso, acuerde la exclusión, se concederá a la persona aspirante un trámite de audiencia por plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Base 8. Lista de personas aprobadas.
8.1. A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de (3) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2024'.
8.2. Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.
Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días (20) hábiles para efectuar su elección.
8.4. Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas, el Tribunal podrá hacer a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya existía en dicho Cuerpo.
8.5. Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Base 9. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 10. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, las y los aspirantes incluidas e incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separada o separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del
Documento Nacional de Identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Copia del permiso de conducción B.
10.2. Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberá aportar la documentación indicada en los apartados a) y c) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
10.3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5. Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 11. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 12. Norma final
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 16 de junio de 2026.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Tribunal calificador
Titulares:
Presidenta: Verónica Calle Cordón
Vocales: Mª Victoria Giner Cucarella
Javier López Martínez
María Fraile Beltrán
Secretaria: Nerea Hierro Malo
Suplentes:
Presidente: Pablo Rivas Pérez
Vocales: Julio Javier Soria Peña
Ruth Bayo Álvarez
Mónica Zorzano Maeztu
Secretario: Javier Matías Egido
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Subinspector/a Sanitario/a)
Parte general.
1. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo Social Europeo. Fondo de Cohesión. Las libertades comunitarias. Las políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.
2. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.
4. La Administración Pública en la Constitución Española: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. La Administración Local y las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
5. El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.
6. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido básico; competencias de la Comunidad Autónoma; reforma del Estatuto.
7. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Parlamento. El Presidente: elección, atribuciones y responsabilidad política. El Gobierno: composición, atribuciones y funcionamiento. Incompatibilidades de sus miembros.
8. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.
9. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
10. El procedimiento administrativo común (I): de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, derechos y obligaciones de la Administración y los interesados en sus relaciones.
11. El procedimiento administrativo común (II): concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
12. La iniciativa legislativa. La potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La potestad sancionadora.
13. Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
14. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
15. Régimen jurídico de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Regulación actual y legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16. La selección de personal. Los procesos selectivos en las Administraciones Públicas. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera profesional y promoción profesional. Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
17. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las retribuciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y de incompatibilidades. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
18. Contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo, aplicación de la ley. Tipología de contratos: especial referencia a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos. Procedimientos de adjudicación.
19. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.
20. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación; publicidad activa; derecho de acceso a la información pública.
21. Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas.
22. Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres en La Rioja: disposiciones generales; competencias, funciones, organización y financiación; promoción de la igualdad. Ley contra la Violencia de Género de La Rioja: disposiciones generales; prevención, formación y sensibilización; detección y atención de la violencia de género; garantías de aplicación de la Ley.
Parte específica.
1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Del derecho a la protección de la salud, de la organización general del sistema sanitario público, de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y de las Áreas de Salud.
2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales y Ordenación de las prestaciones.
3. El consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud: Derechos y deberes de los ciudadanos.
5. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud: Del sistema público de salud de La Rioja; ordenación territorial del sistema público de salud de la Rioja, niveles de atención sanitaria.
6. De los órganos de participación comunitaria en la Ley de salud de la Rioja.
7. Estructura orgánica básica de la Consejería con competencias en materia de salud y de la Dirección General a la que pertenece el área de inspección médica.
8. Decreto 24/2004, de 16 de abril, sobre centros sociosanitario de convalecencia.
9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales, derecho de información sanitaria, derecho a la intimidad, respeto de la autonomía del paciente.
10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre: La historia clínica, informe de alta y otra documentación clínica.
11. El consentimiento informado: marco legal, tipos y contenido.
12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos, derechos de las personas.
13. Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del Documento de Instrucciones Previas en el ámbito de la sanidad.
14. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, derecho a la protección frente a los riesgos laborales, principios de la acción preventiva, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
16. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización: criterios y requisitos, actualización de la cartera de servicios comunes y Procedimiento de actualización.
17. Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario: asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.
18. Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos: prestación, conceptos, requisitos para el acceso, situaciones clínicas que justificas la necesidad de la indicación, patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria.
19. Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica; concepto, contenido, requisitos generales de la prescripción.
20. Decreto 56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
21. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios: objeto y ámbito de aplicación, bases generales de la autorización, catálogo y registro.
22. Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja: bases generales, obligaciones comunes, función inspectora.
23. Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Régimen disciplinario.
24. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: actividades públicas, actividades privadas.
25. Decreto 55/2008, de 10 de octubre, de segunda opinión médica.
26. Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja: límites, garantía y libre elección en Atención Especializada.
27. Libre elección en Atención Primaria, normativa autonómica.
28. Asistencia sanitaria transfronteriza (Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero): Garantías en relación con la asistencia sanitaria transfronteriza, principios generales para el reembolso de gastos, asistencia sanitaria que requiere autorización previa.
29. Reintegro de gastos de la prestación sanitaria ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
30. Reintegro de gastos de la asistencia sanitaria urgente. Normativa autonómica.
31. Ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
32. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación: Requisitos comunes de las recetas médicas públicas y privadas, 3aracterísticas de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud
33. Disponibilidad de determinados medicamentos fuera de las indicaciones autorizadas en sus fichas técnicas, normativa autonómica.
34. Regulación normativa del procedimiento y requisitos para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
35. Procedimiento de visado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Criterios y condiciones de visado autonómicos de: absorbentes de incontinencia urinaria, análogos de la GLP-1, anticoagulantes orales de acción directa, ácido bempedoico y sus asociaciones.
36. La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria. El aseguramiento de la prestación sanitaria. La responsabilidad civil y penal de los profesionales sanitarios. El deber de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica.
37. Sistemas y fuentes de información sanitaria. Morbilidad, mortalidad, EDO. Sistemas de clasificación y codificación de enfermedades.
38. Registros hospitalarios: los GRD (grupos relacionados por el diagnóstico) y CMBD (conjunto mínimo de base de datos). Concepto, finalidad y utilidad.
39. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes: naturaleza, organización y funciones.
40. Campo de aplicación y estructura del Sistema de Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta.
41. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y clasificación de las prestaciones.
42. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas: MUFACE, MUGEJU e ISFAS. Particularidades.
43. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: definición y objeto, particularidades de las prestaciones y servicios gestionados. La colaboración de las empresas: modalidades.
44. Relación entre la prestación y subsidio por desempleo con la prestación de incapacidad temporal.
45. La Incapacidad temporal: concepto, situaciones determinantes, beneficiarios, cuantía de las prestaciones. Nacimiento, duración, extinción y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Peculiaridades de las distintas contingencias.
46. Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración: declaraciones médicas de baja y de alta en los procesos de incapacidad temporal, expedición de los partes de confirmación de la baja.
47. Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración: Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal, propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes, seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal, requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
48. Las contingencias profesionales; accidente de trabajo, enfermedad profesional, lesiones permanentes no invalidantes: concepto, declaración y prestaciones.
49. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato, informe de maternidad.
50. Subsidio por riesgo durante el embarazo: situación protegida, Nacimiento, duración y extinción del derecho. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.
51. Subsidio por riesgo durante la lactancia natural.
52. Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028; Objeto y ámbito, Coordinación, seguimiento, verificación y control
53. Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la Comunidad Autónoma de La Rioja: Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal.
54. La incapacidad permanente: concepto, grados, prestaciones económicas, compatibilidades, calificación y revisión.
55. Los equipos de valoración de incapacidades: constitución y composición y funciones.
56. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente y revisión. La determinación de contingencia.
57. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía. La valoración de la discapacidad. Calificación, grados y evaluación de la discapacidad. Las actividades básicas de la vida diaria.
58. Estadística descriptiva: variables continuas y discretas. Distribución de frecuencias. Medidas de centralización y dispersión. Estadística analítica: la inferencia estadística. La estimación. Métodos de estimación.
59. Bioética: principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, deber de no abandono, toma de decisiones del paciente. La objeción de conciencia en el ámbito sanitario.
60. Planificación sanitaria: definición y conceptos básicos. Tipos de planificación para la salud. Las etapas del proceso de planificación.