SUBVENCIONES: por la que se aprueba la convocatoria 2026 para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, en régimen de concesión directa. (extracto)
Resolución de 14 de julio de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, en régimen de concesión directa. (extracto).
BDNS: 919217
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector terciario de naturaleza privada, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias, de edificios completos, locales o parte de un edificio existente destinados a los usos regulados en el apartado 3.1 de esta convocatoria, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:
46. Comercio al por mayor.
47. Comercio al por menor.
55. Servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
58. Edición.
59. Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.
60. Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos.
61. Telecomunicaciones.
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
63. Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información.
64. Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
65. Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria.
66. Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
68. Actividades inmobiliarias.
69. Actividades jurídicas y de contabilidad.
70. Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial.
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
72. Investigación y desarrollo.
73. Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación.
74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
75. Actividades veterinarias.
77. Actividades de alquiler.
78. Actividades relacionadas con el empleo.
79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.
80. Servicios de investigación y seguridad.
81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.
82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
85. Educación.
86. Actividades sanitarias.
87. Asistencia en establecimientos residenciales.
88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
90. Actividades de creación artística y artes escénicas.
91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
92. Actividades de juegos de azar y apuestas.
93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
95. Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.
96. Servicios personales.
El CNAE de la actividad principal del beneficiario, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, será el indicado como tal en el Impuesto de Sociedades o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
2. Las empresas beneficiarias deben estar válidamente constituidas, contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realizar el proyecto subvencionable.
3. Las empresas que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias del edificio, local o partes del edificio objeto de subvención, deben acreditar dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, por un tiempo suficiente para garantizar que los activos subvencionados estén en posesión de la empresa beneficiaria de la ayuda el tiempo establecido en el artículo 17.8 de la Orden reguladora.
4. Quedan excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:
i) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación;
ii) Las comunidades de bienes;
iii) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos;
iv) Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura;
v) Las entidades pertenecientes al sector público;
vi) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuando actúen como tales para terceros.
5. Las empresas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
6. Serán además de aplicación, el resto de requisitos para ser beneficiario, la obligatoriedad de los mismos y las obligaciones que adquiere el beneficiario, contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden reguladora de aplicación
Segundo. Objeto.
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 para los Estados miembros.
Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente cinco millones de metros cuadrados en 2030. El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la mejora de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario figura como medida prioritaria dentro del PNIEC, lo que refuerza la relevancia de promover mejoras que incluyan la rehabilitación energética de los edificios, mejorando su calificación energética.
Los proyectos podrán corresponder al Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios, (artículo 8 de la Orden reguladora), en alguna de las siguientes tipologías:
- Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Serán elegibles las inversiones para reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes de un edificio existente, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
- Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria.
Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o parte de un edificio existente mediante el uso de la energía solar térmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.
Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o partes de un edificio existente mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.
Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o partes de un edificio existente, mediante el uso de biomasa para uno o varios de los siguientes usos; calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o partes de un edificio existente, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3 para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.
- Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes de un edificio existente.
- Tipología de actuación 4: Sistemas de automatización y control.
Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final de edificios completos, local o parte de un edificio existente, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 159, de 16 de agosto de 2024), modificada por la Orden EIE/81/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja nº 219, de 7 de noviembre de 2024) SA.115774.
Cuarto. Cuantía.
Importe de crédito disponible: 1.573.560 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2026.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se publique la presente convocatoria.
Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria.
Sexto. Tramitación telemática.
Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 17, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 19, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 14 de julio de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.