OPERARIO (servicios múltiples): bases y convocatoria del concurso oposición para la provisión de dos plazas como personal laboral fijo
Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2026, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para proceder a la cobertura, como personal laboral fijo, de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, por el procedimiento de concurso oposición libre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2025 (aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 249 de 19 de diciembre de 2024), en los términos en los que han sido redactadas, convocándose el correspondiente proceso selectivo.
Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Logroño. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el citado Tribunal de Instancia de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Villamediana de Iregua a 14 de julio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, como Personal Laboral Fijo, para el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua
Cláusula Primera. Objeto de la Convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para el acceso, como personal laboral fijo, de dos plazas de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, por el procedimiento de concurso oposición libre. Dichas plazas se encuentran vacantes, y están incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, aprobada por acuerdo de Junta de gobierno Local de 18 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 249 de 19 de diciembre de 2024.
1.2.- A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulten adscritos, recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo que sea aplicable en cada momento, correspondiendo en la actualidad al puesto número 18 de la vigente RPT:
A título ilustrativo, no limitativo, del contenido de las plazas convocadas, se relacionan las siguientes funciones:
Responsabilidades Generales: Realizar tareas de mantenimiento y conservación en materia de servicios múltiples.
Tareas más Significativas:
- Revisar la depuradora: control de litros consumidos, así como del análisis y calidad del agua.
- Revisar parques, jardines, zonas recreativas, etc., y sustituir, en su caso, el mobiliario dañado.
- Revisar la red de agua potable, realizando las reparaciones necesarias: falta de agua, poca presión, atascos, etc., detectar y reparar fugas de agua, reemplazar contadores de agua que no funcionan o están deteriorados, etc.
- Colaborar con el puesto de alguacil en la lectura de los contadores de agua del municipio, cuando el servicio lo requiera.
- Realizar trabajos de mantenimiento en la red de alcantarillado.
- Abrir y cerrar zanjas para la reparación de las redes de agua y alcantarillado.
- Ejecutar tareas de mantenimiento y conservación de la vía pública: modificaciones o reposición de baldosas, bordillos, adoquines, construcción de arquetas, etc.
- Ejecutar tareas de mantenimiento y conservación de edificios municipales: alicatado, pintura, cambio de equipos terminales de fontanería, tareas de bricolaje, etc.
- Revisar el alumbrado público, realizar tareas básicas de mantenimiento y, en su caso, dar aviso a la empresa contratada.
- Revisar las instalaciones eléctricas municipales, realizar tareas básicas de mantenimiento y, en su caso, dar aviso a la empresa contratada.
- Revisar los caminos y vías rurales del municipio, así como ríos, puentes, etc., realizando informes y revisando presupuestos necesarios para cualquier tipo de reparación.
- Elaborar un parte semanal de actuaciones y trasladárselo a los responsables políticos.
- Realizar el seguimiento y control del correcto funcionamiento de las contratas de servicios del Ayuntamiento (electricidad, obras, jardines, limpieza viaria, RRSU).
- Asignar tareas y controlar al personal penado a trabajos en beneficio de la comunidad asignado.
- Realizar trabajos en altura con el uso de plataformas elevadoras, principalmente para el cambio de luminarias.
- Realizar inhumaciones y exhumaciones de cadáveres.
- Prestar apoyo logístico presencial en todo tipo de evento que se desarrolle en las Fiestas Locales del municipio.
- Realizar tareas de desatasco de las redes fecales.
- Conducir vehículos municipales para la realización de los trabajos: dumper, camión, etc.
- Prestar apoyo a los servicios de emergencia en caso de siniestro.
- Atender los avisos de alarma de los distintos edificios municipales.
- Realizar la apertura y cierre de los Edificios e Instalaciones municipales cuando son requeridos para ello.
- Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativa y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
1.3.- El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Serán asimismo de aplicación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modalidad del contrato laboral de trabajo será a jornada completa, con carácter de contrato laboral indefinido, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las retribuciones serán las recogidas en la plantilla presupuestaria del Presupuesto General Municipal.
1.4.- La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, con las peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. Deberán conducir, según necesidades del servicio, los vehículos municipales adscritos al servicio.
1.5.- El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.6.- Las personas aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición conformarán, según sus calificaciones, una bolsa ordenada que podrá ser utilizada al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales, vacantes, suplencias o sustituciones de otros empleado públicos, atribuciones temporales de funciones y situaciones análogas en la categoría de Operario de Servicios Múltiples.
Cláusula Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
2.1.1.- Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2.1.2.- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.1.3.- Aquellos aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.
2.1.4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
2.1.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.
2.1.6.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
2.1.7.- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en cada momento en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.8.- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.
2.1.9.- Estar en posesión del carnet de conducir Clase B.
2.2.- Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo en este Ayuntamiento. Y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Cláusula Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1.- Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.2.- El resto de anuncios y comunicaciones relativos al proceso selectivo, incluidos los de celebración de los ejercicios y sus resultados, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/info.0) (enlaces de interés).
Cláusula Cuarta. Instancias.
4.1.- Atendiendo a la agilización de los procesos selectivos y las previsiones contenidas en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las instancias se presentarán preferentemente telemáticamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, (https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/info.0), en el apartado Catálogo de Trámites / Tramites Destacados / Instancia General / Iniciar Tramitación Electrónica; dicha instancia de participación deberá ajustándose en todo caso y obligatoriamente al modelo establecido por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, que consta en el Anexo IV de estas Bases, así como los otros documentos requeridos.
Las instancias podrán presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
En caso de que la presentación de solicitudes no se realizara directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ni en el Registro electrónico, sino a través de Correos o de las formas determinadas el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación mediante e-mail dirigido al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ([email protected]) y en el que adjuntará copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación. Solamente de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo establecido para ello.
Junto con las solicitudes de participación deberá aportarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- Justificante del pago de la tasa, (o en su caso, documentación acreditativa de la aplicación de alguna de las reducciones del 100% previstas en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen en Villamediana de Iregua (base 4.3)
- En caso de no poseer nacionalidad española, declaración responsable a que se refiere la base 2.1.1
- Solicitud de adaptación de tiempo y medios para personas con discapacidad. Indicar Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan. (base 2.1.2)
- En caso de no poseer nacionalidad española, diplomas o títulos que acrediten el conocimiento del castellano. (base 2.1.3 y Anexo II, apartado 1)
- Fotocopia del Título Académico referido en la base 2.1.7, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
- Fotocopia del carnet de conducir Clase B.
4.2.- Los derechos de participación en el proceso selectivo se fijan en la cantidad de 19,00 euros que serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES37-3008-0212-06-2080340124, abierta a nombre del Ayuntamiento de Villamediana en Caja Rural de Navarra, en la sucursal ubicada en Villamediana de Iregua. Se hará constar el concepto 'Tasa oposición operario ' y se hará constar la identidad del aspirante.
4.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen en Villamediana de Iregua (publicada en Boletín Oficial de La Rioja número 151 de fecha 23/12/2019), a la tasa señalada le será de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma, o documento análogo acreditativo.
4.4.- La justificación del pago de la tasa, será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo y la falta de pago en el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable posteriormente.
4.5.- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso
4.6.- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cláusula Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1.- Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Anuncios Electrónico integrado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/info.0).
5.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos y determinando la composición del Tribunal. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el personal aspirante excluido.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
5.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
5.4.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
5.5.- Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.6.- Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de ejercicio, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete, provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
Cláusula Sexta. Tribunal de selección.
6.1.- El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por un Presidente, tres vocales, y un Secretario.
El Secretario será miembro del Órgano colegiado, con voz y voto.
Habrán de designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde a la Alcaldía Presidencia, se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, si bien, ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo, persona o entidad alguna.
Se procurará, con la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad hombres-mujeres.
6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en tablón de edictos a Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.4.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.5.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.6.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, que en este caso son dos plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquellos que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
6.7.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (o normativa que lo sustituya) aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Cláusula Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso.
7.1.- El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso Oposición, siendo la fase de oposición previa a la de concurso.
La puntuación máxima de la fase de oposición es de 28 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso es de 7 puntos.
7.2.- Fase de oposición. La primera fase será la de oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios, con las pruebas, igualmente obligatorias que integren cada ejercicio, que se detallan en el anexo II con las condiciones allí explicadas.
Primer ejercicio: puntuación máxima 10 puntos.
Segundo ejercicio: puntuación máxima 18 puntos (primera prueba hasta 8 puntos, y segunda prueba hasta 10 puntos)
7.3.- Fase de concurso. La segunda fase del procedimiento de selección será la de Concurso, mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez finalizada la fase de oposición, aquellos aspirantes que la hubieran superado por obtener una calificación mínima de 14 puntos, habrán de aportar, en el plazo que indique el Tribunal desde la publicación de la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, los justificantes de los méritos que pretendan hacer valer.
La documentación que se aporte para acreditar los méritos se presentará, necesariamente, foliada y numerada, y se acompañará de índice que explique los méritos que se invocan y a qué mérito y apartado se refiere cada documento.
La valoración se ajustará al baremo que figura en el Anexo III.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias tras la publicación del anuncio en el BOE. Para mayor claridad se indica que no serán tenidos en cuenta los méritos que no se cumplieran al día de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo, aunque se cumplieran en el plazo comprendido desde ese día, hasta la presentación de méritos, tras la fase de oposición.
La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Si en el plazo que se señale al efecto, el aspirante no presentará los documentos acreditativos de los méritos alegados, se otorgará una calificación de cero puntos en la fase de concurso.
Los documentos justificativos de los méritos habrán de ser obligatoria y únicamente los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, relación que únicamente deberá declararse de forma concreta, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal.
Cláusula Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos e incorporación al puesto de trabajo adjudicado.
8.1.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, oposición y concurso.
8.2.- Finalizada la fase de concurso, y sumada la puntuación de ambas fases, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de los aspirantes aprobados por haber obtenido las calificaciones definitivas más altas, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.
8.3.- En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba del segundo de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el total del segundo ejercicio. Caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá por sorteo que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.
8.4.- Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
La incorporación del seleccionado lo será en régimen de contratado laboral fijo.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
La documentación que deberá presentar el candidato propuesto en el registro general de documentos, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de contratación, será la siguiente:
a) Fotocopia del DNI (acompañada de su original para compulsar). Si no tuviese nacionalidad española, deberá presentar original y fotocopia del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
e) Fotocopia del impreso de afiliación a la seguridad social o número de la seguridad social (NUSS), en su caso.
f) Certificado oficial expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
g) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales u órgano autonómico competente acreditativo de la condición de persona con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado por Facultativo Médico competente.
h) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo.
i) Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B.
j) Certificado bancario donde la persona a contratar figure como titular de la cuenta al efecto de ingreso de la nómina.
8.5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizarse las contrataciones y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
En este caso, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.
8.6.- Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
8.7.- Una vez presentada la documentación, los opositores deberán formalizar el contrato en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no formalicen el contrato o no se incorporen al puesto adjudicado en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, así como en el previsto en las bases 8.5 y 8.9, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.
8.8.- Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación; asimismo se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
8.9.- El aspirante aprobado se someterá (a ser posible con carácter previo a la formalización del contrato), a un reconocimiento médico por el servicio de Vigilancia de la Salud, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.
Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento que la situación de los opositores propuestos que no presentaran sus documentos, no formalicen el contrato, no se incorporen al puesto de trabajo adjudicado o no reuniesen los requisitos exigidos, conforme a las bases 8.5. y 8.7.
Será nulo el nombramiento como empleado público de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
8.10.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
8.11.- La incorporación al puesto de trabajo de las personas aprobadas, conlleva el necesario cese de los empleados públicos que pudieran estar desempeñándolos.
Cláusula Novena. Bolsa de empleo temporal.
9.1.- El Tribunal propondrá una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que no hubieran resultado aprobados, y que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición. Esta relación, una vez aprobada, servirá como 'lista de espera' o 'bolsa de empleo', con una validez de duración de cinco años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista y salvo que, con ocasión de posteriores procesos selectivos, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta, por criterio de preferencia de la bolsa más reciente), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.
9.2.- Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.
9.3.- En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.
9.4.- La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, o de permiso por maternidad/paternidad.
Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.
Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.
La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.
Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.
La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.
La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).
Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.
Cláusula Décima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
Cláusula Décimo primera. Norma final.
11.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91, de 7 de junio supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
11.2.- Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participan en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuántos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra las bases, que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal de instancia, sección de lo contencioso-administrativo con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,114.1 c) y 112.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8,10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
11.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
11.4.- Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases, ha de entenderse inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada caso.
11.5.- Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.
11.6.- Protección de datos: toda la información sobre esta materia está disponible en el siguiente enlace https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/privacy.2
ANEXO I
Temario
Parte Primera. Materias Comunes.
Tema 1. Estructura y contenido de la Constitución española de 1978. La división de los poderes en España: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La organización territorial del Estado según la Constitución.
Tema 2. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Tema 3. La Administración Local: Regulación actual y entidades que comprende. Especial referencia al municipio: Elementos constitutivos del Municipio: Población, territorio y organización. Competencias municipales. Órganos de gobierno del Ayuntamiento. Competencias del Pleno. Competencias del Alcalde.
Tema 4. Los empleados públicos locales. Clases de personal al servicio de las Entidades. Derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios público. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 5. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El procedimiento administrativo: Regulación, principios y fases del procedimiento.
Parte Segunda. Materias Específicas.
Tema 1. Materiales que se emplean en la construcción de las calzadas, aceras, parques y jardines. Máquinas para movimiento de tierras. Características y finalidad de cada uno de ellos.
Tema 2. Materiales cerámicos y de hormigón que se emplean normalmente para la construcción de muros, forjados y cubiertas. Materiales incluso asfálticos que se emplean en la pavimentación de viales.
Tema 3. Carretillas elevadoras. Clasificación y descripción de elementos principales
Tema 4. Ajardinamiento de espacios públicos. Estaquillado. Semillas. Preparación del terreno. Abonados y riegos. Maquinaria manual que se emplea en jardinería.
Tema 5. Elementos que constituyen las instalaciones de un servicio de abastecimiento de aguas: Captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución. Descripción y funcionalidad.
Tema 6. Redes municipales de alcantarillado. Tipología. Materiales. Acometidas. Limpieza de la red. Aliviaderos. Depuradoras de aguas residuales.
Tema 7. Alumbrado exterior, tipología, características y normativa. Instalación y mantenimiento.
Tema 8. Instalaciones eléctricas, ejecución y mantenimiento. Clasificación y descripción de los elementos principales. Reglas y normas de seguridad en trabajos relativos a electricidad.
Tema 9. Mantenimiento de edificios e instalaciones públicas. Instalaciones térmicas y eléctricas. Protección contra incendios. Sistemas de comunicaciones y de videovigilancia. Ascensores, alarmas y salidas de emergencia
Tema 10. Los distintos servicios que discurren por zona de dominio público: en fachadas, aceras o calzadas, para atender a las edificaciones. Distancias. Precauciones a tener en cuenta en las instalaciones subterráneas.
Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo: Derechos y obligaciones. Responsabilidades y tipos de sanciones. Disposiciones que afectan a las obras de construcción. Disposiciones mínimas de Equipos de Protección Individual.
Tema 12. Operaciones de aritmética.
Tema 13. Conocimiento del municipio de Villamediana de Iregua: Principales aspectos de su historia, geografía, cultura, festejos, calles y plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos y zonas singulares.
ANEXO II
Oposición
Desarrollo y condiciones de la oposición.
1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
3. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra que figure en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas en el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
4. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios electrónico integrado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/info.0
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse por los mismos medios.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5. Calificación de la Fase de Oposición.
5.1. Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos el primero y de 18 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el primero y 9 puntos en el segundo.
5.2. La calificación de los ejercicios y pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
5.3. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, o como más tardar, al día siguiente, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
5.4. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la Fase de Oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda prueba del segundo de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el total del segundo ejercicio. Caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá por sorteo-insaculación.
6. Ejercicios.
6.1. Los ejercicios de la oposición serán dos, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.2. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a 40 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y basadas en el contenido del temario relacionado al final de las presentes Bases. Las respuestas correctas sumarán 0,25 puntos, las erróneas restarán 0,05 puntos y las dejadas en blanco no supondrán valoración positiva ni negativa. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores para la corrección del ejercicio.
La puntuación máxima, en este ejercicio será de 10 puntos y la calificación mínima para aprobar el ejercicio será de 5 puntos. Si por alguna razón, una o varias de las preguntas resultasen anuladas, las puntuaciones explicadas se aplicarán proporcionalmente al número de preguntas válidamente realizadas, de manera que el aprobado se consiga con el 50% de la puntuación máxima obtenible.
6.3. Segundo Ejercicio. - Consistirá en la realización de las dos pruebas prácticas que a continuación se relacionan y por el orden que se establece:
Además de que el ejercicio es obligatorio y eliminatorio, cada prueba del mismo, individualmente considerada, también será eliminatoria. De modo que en cada una de las siguientes pruebas habrá de alcanzarse la mitad de la calificación máxima, para entender superada la prueba, de lo contrario, el opositor quedará excluido del proceso.
1ª Prueba: Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos sobre las tareas y funciones propias de un Operario de Servicios Múltiples que guardará relación con las materias incluidas en el temario. Se planteará uno o varios supuestos que los aspirantes deberán contestar por escrito. Se valorará la corrección técnica de las soluciones, la corrección en la comprensión, expresión y manejo de lenguaje, la calidad de la explicación, el adecuado uso de materiales y técnicas de trabajo. El Tiempo máximo para esta prueba será de 1 hora. La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
2ª Prueba: práctica. Podrá componerse de una o varias partes, relativa a uno o varios trabajos manuales y/o con herramientas, determinados por el Tribunal, en relación con las especialidades de la plaza a cubrir, teniendo por objeto determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias a un operario, conforme a estas bases.
El tiempo total máximo en la realización de la prueba (una o varias partes) será a libre criterio del tribunal, en todo caso no superior a 2,5 horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos.
Si la prueba consistiera en varias partes, podrá haber un tiempo de pausa entre las diferentes partes, computándose el máximo de 2,5 horas sobre el tiempo efectivo de realización, excluidos, por tanto, los tiempos de pausa.
En la información que se facilite a los aspirantes por el Tribunal sobre el contenido de la prueba se incluirán los criterios y baremos que se utilizarán para la puntuación de la prueba.
La ejecución de la prueba podrá realizarse en el mismo día todas sus partes y todos los opositores asegurando que todos los opositores realicen la misma prueba en igualdad de condiciones.
6.4. La puntuación total del Segundo ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones de cada una de las pruebas de que se compone, debiendo obtenerse una puntuación mínima de 9 puntos para superarlo. Los aspirantes que no alcancen esta puntuación quedarán eliminados del proceso. Ambas pruebas del segundo ejercicio, tal como antes se ha explicado, son eliminatorias.
ANEXO III
Concurso
Fase del concurso de méritos (máximo de 7 puntos).
Para la valoración de méritos, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar en el plazo que el Tribunal indique, contado desde la publicación en el tablón de anuncios, de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Personal.
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.
El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante o realizar de oficio, las comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
- Experiencia profesional: hasta 5 puntos.
- Actividades formativas: hasta 2 puntos.
A) Experiencia profesional: Servicios prestados en la Administración pública, en puesto equivalente al que corresponde a las plazas convocadas. (valor máximo, 5 puntos)
- A.1) Por experiencia profesional desde el 1 de enero de 2020 como operario de servicios múltiples/operario de obras y servicios al servicio del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado conforme a lo expuesto en la Base 1. La puntuación a otorgar en este apartado será de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.
- A.2) Por experiencia profesional desde el 1 de enero de 2020 como operario de servicios múltiples/operario de obras y servicios al servicio de otra Administración Local, (que no sea el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua), con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado conforme a lo expuesto en la Base 1. La puntuación a otorgar en este apartado será de 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
- A.3) Por experiencia profesional desde el 1 de enero de 2020 como operario de servicios múltiples/operario de obras y servicios al servicio de cualquier otra Administración Pública, (distinta de a las valoradas en los apartados A1 y A2) con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado conforme a lo expuesto en la Base 1. La puntuación a otorgar en este apartado será de 0,05 puntos por cada mes completo trabajado.
Para el cómputo de la experiencia, que será independiente en los diferentes, cuerpos, escalas o puestos, se sumarán todos los períodos alegados y únicamente se tendrán en cuenta los meses completos resultantes, desechándose el resto inferior a un mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndose a periodos de mes, de modo que cada 30 días supondrán un mes. En el caso de servicios prestados en régimen de jornada a tiempo parcial, se valorarán únicamente la parte proporcional a lo que hubiera sido una jornada completa.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación, del secretario de la entidad correspondiente o de los responsables pertinentes de la Administración correspondiente, así como los informes y documentos que sean precisos para acreditar las funciones realmente desarrolladas. La simple presentación de la Vida Laboral no servirá a los efectos de justificación de la experiencia profesional.
B) Cursos realizados. (máximo 2 puntos)
Se valorarán los cursos o acciones formativas superados de formación o perfeccionamiento, realizados en los últimos cinco años, excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público.
Se valorarán las actividades formativas recibidas en los últimos cinco años, que se computaran tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias tras la publicación del anuncio en el BOE, a razón de 0,05 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, o materias transversales, como prevención de riesgos laborales.
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 5 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite.
En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos que se acrediten mediante original o copia debidamente compulsada (o en su caso acompañada de declaración responsable sobre la autenticidad de la copia) del título, diploma o certificado de asistencia del curso de formación, en el que consten los extremos que han de ser objeto de valoración (entidad que impartió el curso, horas de formación, programa o contenido, año de realización, etc.) no computándose en caso contrario.