Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de julio de 2026
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL
II..903

DIRECTOR TÉCNICO: bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal

El empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible para una prestación adecuada de los servicios tanto al ciudadano como al personal del propio CEIS- Rioja. 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La creación y aprobación de una Bolsa de Empleo Temporal que englobe al personal relacionada en la base primera, pretender agilizar los procesos de selección de aspirantes para cubrir las necesidades de empleo de carácter temporal que se presenten en el Consorcio y que demanden de dicho perfil profesional, garantizando la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público exigidos por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP), y en todo caso con sujeción al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo para el nombramiento de funcionarios interinos.   

Primera. Objeto.

1.1.- Es objeto de la presenta convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal para su inclusión en una Bolsa de Empleo Temporal para cubrir el puesto de Director Técnico, subgrupo A2/A1 del CEIS- Rioja.

1.2.- Los nombramientos serán como personal funcionario interino. Los llamamientos responderán a necesidades del servicio, plazas vacantes hasta su cobertura definitiva, sustituciones de titulares, necesidades temporales del Consorcio y de los servicios que lo integran.

1.3.- La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios virtual https://www.larioja.org/ceis/es/oficina/-electronica a través del Procedimiento 25852. Los sucesivos anuncios serán objeto de publicidad únicamente en el citado tablón de anuncios virtual, en la sección de oposiciones, https://www.larioja.org/ceis/es/oposiciones/oposiciones-2026.

1.4.- Las presentes bases contienen las normas de creación y funcionamiento de la Bolsa de Empleo durante toda su vigencia, y la misma servirá para cubrir las posibles bajas o renuncias que se produzcan en puestos de igual o similares características, así como las necesidades transitorias y/o temporales de personal funcionario interino en el CEIS- Rioja para el desarrollo de actividades, servicios, programas o proyectos de actuaciones que requieran de este perfil profesional. 

Segunda. Nombramientos, duración y jornada.

2.1.- La categoría objeto del presente proceso selectivo de constitución de Bolsa de Empleo Temporal lo es para su nombramiento como funcionario/a interino/a bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 10 apartado 1 del TREBEP.

2.2.- El nombramiento será a jornada completa y las retribuciones serán las correspondientes al puesto de trabajo. 

Tercera. Reglas de funcionamiento de la Bolsa de Empleo.

3.1.- La Bolsa de Empleo será aprobada por Resolución de Vicepresidencia con los aspirantes presentados ordenados según la puntuación obtenida.

3.2.- La bolsa resultante del presente proceso selectivo entrará en vigor el día de su aprobación por el órgano competente, y será la vigente hasta que se constituya una nueva bolsa y/o hasta la aprobación de una lista de espera tras la selección y nombramiento definitivo.

3.3.- El orden de llamamiento de los aspirantes que formen parte de la Bolsa será el que figure en la misma. Los interesados deberán mantener constantemente actualizados los datos de contacto facilitados al Consorcio, decayendo en todo derecho que pudieran ostentar quien, por incumplimiento de la obligación anterior, no haya podido conocer y atender a la oferta realizada.

3.4.- Idéntico criterio al reflejado en el párrafo anterior resultará de aplicación a la hora de cubrir posibles bajas o renuncias que se produzcan.

3.5.- Son causas que darán lugar la emisión de informe detallado de falta de aptitud o bajo rendimiento, dando lugar con ello a la no superación del periodo de prueba. En este supuesto, el Vicepresidente resolverá la relación de empleo y la exclusión de la bolsa. Dará lugar igualmente a la exclusión de la Bolsa la resolución de la relación basada en expediente disciplinario.

3.6. El personal que forma parte de la Bolsa, una vez finalizada la relación de servicios, volverá a ocupar el mismo lugar que tenía en la Bolsa, siempre que la duración de los servicios prestados no supere la duración máxima establecida en la legislación para el tipo de nombramiento efectuado. En caso de superarlo, pasará a ocupar el último lugar en la bolsa. 

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para ser admitido en el procedimiento de selección que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

c) Tener el título universitario de grado, diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o similares.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 200), modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar su compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Poseer capacidad funcional para las tareas inherentes al puesto.

h) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.

i) Haber satisfecho la tasa por tramitación de expedientes de selección de persona, cuyo importe por este procedimiento asciende a 30,18 euros.

j) Estar en posesión del carné de conducir clase C.

4.2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha del nombramiento y durante du duración. 

Quinta. Solicitudes.

5.1.- Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas deberán ajustarse al modelo oficial suministrado por el Consorcio. Así mismo en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de lo establecido en la base 8.2.

5.2.- Las solicitudes, que deberán ser rellenadas en el modelo que figura en el anexo II, se dirigirán al Vicepresidente, se podrán presentar:

a) En el Registro General del Consorcio sito en calle Prado Viejo nº62, bis, 26071 de Logroño (La Rioja), de las 09:00 a las 14:00horas, de cualquiera de los días laborables (de lunes a viernes).

b) En la sede electrónica del CEIS- Rioja abierta durante las 24 horas de lunes a domingo https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electronica

c) En cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de que se envíen a través de oficinas de correos, se deberá avisar por correo electrónico a este Consocio ([email protected]) el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.

5.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días (10) naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, también podrán presentarse en cualquier de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4.- Para ser admitido en este procedimiento, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, tarjeta de residente o NIE y del carné de conducir.

b) Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada son copia del original, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Copia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria; no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, su traducción jurada.

d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 30,18 euros, indicando nombre y apellidos, en la siguiente cuenta ES86 2100 9151 7213 0036 4114. En ningún caso la presentación y pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

e) Documentación acreditativa de los méritos exigidos en la convocatoria.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Solamente se valorarán los méritos que sean justificados mediante la siguiente documentación:

e.1) Experiencia laboral: para la acreditación de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, o entidad pública, en puesto de trabajo igual al ofertado, deberá presentarse la toma de posesión, acompañado del certificado de empresa o vida laboral para acreditar la duración de cada nombramiento y la categoría del puesto desempeñado.

No obstante, si el nombramiento no aportara los datos necesarios para valorar el mérito a que se refiere, deberá adjuntarse certificado del ente del sector público correspondiente completando o aclarando los extremos necesarios.

e.2) Titulación: mediante presentación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaria de la Universidad/Centro correspondiente.

e.3) Formación: mediante la presentación del título, diploma o certificación, que deberá contener la siguiente información:

- órgano o entidad que lo ha impartido.

- denominación de la acción formativa.

- materia de la acción formativa.

- número de horas de duración, o de créditos correspondientes en horas.

- fecha de realización.

Se valorará la participación como alumno, en acciones formativas o de perfeccionamiento que se indican en el baremo previsto en el Anexo I.

En lo casos en que se ha acreditado la realización del mismo curso de formación en más de una ocasión, sólo será valorado una de ellas, la de mayor duración.

En los casos en que no se especifique la duración del curso, éste no será objeto de valoración.

5.5.- Expirado el plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 5.3., se publicará en el tablón virtual del Consorcio https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2026, una lista de los candidatos admitidos y excluidos, junto con las causas de exclusión. Al objeto de evitar errores, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan en la relación de admitidos y que sus datos personales consignados son correctos.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni excluidos, como los admitidos cuyos datos no figuren correctamente en la lista de admitidos, dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para formular reclamaciones, subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o rectificar los errores apreciados.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo convocado.

Junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la composición del Tribunal calificador. 

Sexta. Tribunal calificador.

6.1.- Al objeto de valorar a los aspirantes se creará un Tribunal calificador que estará formado por los siguientes miembros:

Presidente y su suplente.

Secretaria y su suplente.

Vocales: tres vocales funcionarios de carrera de otro ente del sector público y sus suplentes. Se establece la posibilidad de nombrar un suplente que actúe indistintamente por cada uno de ellos.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y será necesaria la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan.

6.3.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como presidente.

6.4.- Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en dichos preceptos, o si hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.5. ?Las resoluciones del Tribunal vinculan al Consorcio. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicepresidencia del Consorcio. 

Séptima. Proceso de selección.

7.1.- Para la selección de los aspirantes que han de pasar a integrar la Bolsa de Empleo objeto de la presente convocatoria se acudirá como procedimiento selectivo al concurso de méritos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

7.2.- El concurso de méritos consistirá en la calificación y valoración de los méritos alegados conforme al baremo contenido en la Base Octava, y que hayan sido debidamente acreditados en su instancia por los aspirantes.

No serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

7.3.- Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2026. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

7.4.- Para la valoración de los méritos en la fase de concurso se tendrán en consideración que:

7.4.1. Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, en los términos indicados en las presentes Bases, debiendo ser originales o copias acompañadas de la declaración responsable de ser copia fiel de los originales.

El Tribunal podrá solicitar la aclaración o justificación de méritos alegados por los aspirantes, cuando se haya aportado acreditación de insuficiente de los mismos, mediante anuncio que se hará público en del CEIS-Rioja, https://www.larioja.org/ceis/es/ oposiciones/oposiciones-2026. En el caso de que se aleguen méritos, pero no se aporte documentación acreditativa de los mimos, no se realizará requerimiento de subsanación alguno, y quedarán sin valorar dichos méritos.

7.4.2.- Si se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

7.5.- En caso de empate de puntos entre varios candidatos, se dará prioridad a los aspirantes de acuerdo al siguiente orden:

1º.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en experiencia profesional.

2º.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en formación.

3º.- Los que hayan obtenido la mayor puntuación en titulación.

4º.- De persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que haya presentado su solicitud antes.

7.6.- Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la lista provisional con la puntuación de los aspirantes, clasificados por categoría de puestos y ordenados según la puntuación obtenida por cada aspirante, abriendo un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar las alegaciones a las puntuaciones otorgadas que estimen pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el tribunal elevará a la Vicepresidencia propuesta de constitución de Bolsa de Empleo con las puntuaciones finales otorgadas. 

Octava. Lista de aspirantes y funcionamiento de la bolsa.

8.1.- El Tribunal calificador elevará propuesta de creación de Bolsa de Empleo con los aspirantes ordenados según la puntuación definitiva obtenida. Dicha bolsa será aprobada por Resolución de la Vicepresidencia.

8.2.- Las comunicaciones se realizarán a través del correo electrónico y en el número de teléfono facilitados por los aspirantes.

Los integrantes de la Bolsa que sean llamados al objeto de formalizar nombramiento deberán responder en el plazo improrrogable de 24 horas si aceptan o no la propuesta de trabajo. De no ser posible contactar con el aspirante en el número de teléfono o dirección de correo electrónico a tal efecto, o no aceptar expresamente la propuesta de trabajo en el plazo anterior, se procederá a llamar al siguiente de la lista.

8.3.- Así mismo el aspirante que llamado a la formalización del nombramiento no materialice su toma de posesión en el plazo que se le haya señalado sin mediar causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, suponiendo la exclusión definitiva de la Bolsa, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

8.3.a) Enfermedad o incapacidad temporal.

8.3.b) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor.

8.3.c) Estar prestando servicios con carácter temporal en otro ente del sector público.

8.4.d) Contrato laboral en vigor en el sector privado.

En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca otro llamamiento, por vacante, ausencia o acumulación de tareas, siendo necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, de lo contrario, será excluido en la lista.

Dará lugar a la exclusión de la bolsa la finalización de la relación por renuncia voluntaria del empleado.

8.4.- El personal funcionario interino nombrado se verá sometido en un periodo de prueba (1) mes de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La no superación del periodo de prueba conllevará la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna.

8.5.-El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el llamamiento para aportar la documentación que se le requiera. Aportada la misma y hallada conforme, la Vicepresidencia dictará resolución para el nombramiento como funcionario interino.

De entre la documentación a aportar, se le requerirá en todo caso la presentación de una declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones públicas, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones. Quién dentro del plazo concedido, y salvo los casos de fuerza mayo, debidamente acreditados, no presente la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores.

8.6.- Junto con la no superación del periodo de prueba, son causas que darán lugar a la formalización de oficio de la finalización de la relación de interinidad, además de las previstas con carácter general para el funcionario de carrera, sin derecho a compensación alguna:

a) La cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legamente establecidos.

b) Razones organizativas que den lugar a la supresión o la amortización de los puestos asignados.

c) La finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) La finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 

Novena. Recursos.

Las presentes bases vinculan al Consorcio, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo. 

Décima. Incidencias.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento, en todo aquello no previsto en estas Bases. 

Úndécima. Normas supletorias.

En lo no previsto en estas bases regirán las normas de general aplicación para los procesos de selección de este tipo de empleados públicos. 

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se consiente que los datos incluidos en el formulario sean tratados en los términos y condiciones establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Los datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Así mismo se declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación supresión, oposición, limitación del tratamiento y derechos a la portabilidad, dirigiéndose a los servicios centrales del CEIS- Rioja (sito en calle Pradoviejo, nº62 bis, 26071, Logroño).

 







ANEXO I

Baremo de méritos

Hasta un máximo de 10 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

1) Cursos de formación: hasta un máximo de 3 puntos.

Por asistencia a cursos o jornadas relacionadas con las materias que a continuación se enumeran e impartidas por centros oficiales, a razón de 0,10 puntos cada 10 horas de formación en la misma materia.

- Contratación del sector público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

- Prevención de Riesgos Laborales

- Mando y control del servicio de extinción de incendios

- Informática

Sólo serán tenidos en cuenta aquellos cursos con una antigüedad máxima de 10 años a contar desde el último día para presentar las instancias.

2) Méritos profesionales: hasta un máximo de 6 puntos.

a) Se valorarán los servicios prestados en puesto de mando superior (Jefe de parque, Subinspector, Inspector o equivalente) de servicios de prevención y extinción de incendios, a 0,20 puntos por cada mes natural consecutivo y/o completo, no valorándose días sueltos ni en servicios y/o puestos distintos.

b) Se valorarán los servicios prestados en puesto de mando intermedio (Cabo, Jefe de Grupo, Sargento o equivalente) de servicios de prevención y extinción de incendios, a 0,10 puntos por mes natural consecutivo y/o completo, no valorándose días sueltos ni en servicios y/o puestos distintos.

3) Titulaciones académicas: 1 punto por titulación académica superior a la mínima exigida.

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