Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de julio de 2026
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
II..915

PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS: se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja

Resolución número 1098/2026, 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de septiembre, se anuncia concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Régimen de Participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja y que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dichas situaciones; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

No rige limitación alguna en cuanto al tiempo necesario para concursar, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de septiembre.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el Anexo I de esta resolución.

En el citado Anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo: número de orden, centro de destino, denominación del puesto de trabajo, localidad, complemento general del puesto anual, complemento específico anual y requisitos.

Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las señaladas en el artículo 14 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aprobado por Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero y en la Orden JUS/2949/2002, de 31 de octubre, por la que se dispone la Creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se hará la valoración de los méritos específicos mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La Comisión de Valoración actuará de igual modo en la valoración de los méritos generales del apartado B) de la primera fase.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Primera fase

Valoración de los méritos generales. La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos.

A) Antigüedad: La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

B) Otros méritos generales: con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes, de coordinación, moderación, dirección de cursos y tutorías relacionadas con la medicina legal y forense realizadas en los últimos diez años: un máximo de 10 puntos, a razón de 0,008 puntos por cada 1 hora de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido y homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados y a razón de 1 punto por año como jefe/a de estudio y/o tutor/a en unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Por publicaciones, comunicaciones, pósteres y ponencias en congresos, que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita realizadas en los últimos diez años: un máximo de 5 puntos, a razón de:

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías. 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos por cada una.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Segunda fase

Valoración de méritos específicos: La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

Méritos académicos: por Doctorado hasta 5 puntos.

Por estar en posesión de una especialidad médica hasta 10 puntos. Por la especialidad de medicina legal y forense: 10 puntos. Otras especialidades médicas: hasta 5 puntos por especialidad relacionada y 3 por no relacionada.

Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 2 puntos, a razón de 0,002 punto por cada hora de curso de al menos 10 h. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

Otros méritos en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 8 puntos, a razón de hasta 4 puntos por otros grados o licenciaturas relacionados, hasta 3 puntos por Máster oficial relacionado, hasta 1 punto por Máster propio relacionado, hasta 0,5 puntos por año de beca y, por proyectos de investigación como investigador principal hasta 2 puntos y como equipo investigador hasta 1 punto.

Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por año, prorrateo 0,083/mes.

Por memoria: hasta 5 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato, a través de una entrevista, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Cuarta. Solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que figura en el Anexo II, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja. De no ser ello posible, se tendrá en cuenta, a efectos de términos y plazos, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, al ser la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano convocante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Las solicitudes y documentación que proceda se presentará únicamente de forma telemática a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja en el acceso habilitado para ello en la dirección www.larioja.org/justicia, en el trámite denominado "Provisión mediante concurso específico de puestos de trabajo singularizados". El procedimiento contendrá toda la información necesaria sobre el proceso, y si tienen alguna duda podrán escribir al correo [email protected]

Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (DNI electrónico o Certificado digital).

En caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

Los méritos generales y los méritos específicos deberán relacionarse en uno o varios folios y auto baremarse de forma orientativa por las personas concursantes pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etc. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

Además de la documentación anterior, deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado y de los requisitos, análisis actualizado de la situación del puesto por el que opta y propuestas de mejora en la operatividad, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán estar presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Ningún participante podrá modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de estas.

Se podrá desistir total o parcialmente de la solicitud hasta el último día del plazo de presentación de alegaciones a la propuesta provisional de adjudicación.

Quinta. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros titulares:

Jorge Escribano Vallés, Jefe de Servicio de Justicia, perteneciente al subgrupo A1, destinado en la Dirección General de Justicia e Interior, que ejercerá las funciones de Presidencia.

Mercedes Martínez Ibáñez, Médico Forense y Directora en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja que actuará como Secretaria.

Beatriz Munilla Sáenz-Espiga, Jefa de Servicio de Interior, perteneciente al subgrupo A1, destinada en la Dirección General de Justicia e Interior.

Beatriz Moreno Grijalba, Médico Forense destinada en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja designada a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

En caso de ausencia justificada de los miembros titulares actuarán sustituyéndoles con voz y voto, los siguientes miembros suplentes:

Pablo Rivas Pérez, médico perteneciente al subgrupo A1, destinado en la Dirección General de Función Pública, que ejercerá las funciones de Presidencia.

María Ruiz Ozaeta, Jefa de Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Políticas Sociales, Justicia e Interior, perteneciente al subgrupo A1, destinada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que actuará como Secretaria.

Valentín de la Iglesia Palacios, Teniente Fiscal de la Fiscalía de La Rioja.

Belén García Loizaga , Letrada de la Administración de Justicia y Directora del Servicio Común General del Tribunal de Instancia de Logroño, designada a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los Suplentes deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión puede asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

Previamente a la resolución, se publicará la adjudicación provisional en la página web del Gobierno de La Rioja. A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar aleaciones. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará resolución definitiva de adjudicación.

La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquéllos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario toma posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución.

El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de La Rioja, se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.

La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.

Novena. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante la Consejera de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de julio de 2026.- La Directora General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.

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