PLAN COMARCAL DEL LOBO: se aprueba el plan en la comarca oeste
Resolución número 1922/2026, de 7 de octubre, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje por la que se aprueba el Plan Comarcal del Lobo en la Comarca Oeste de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fundamentos de hecho
1. El cambio de estatus del lobo (Canis lupus signatus), pasando de ser considerada una especie incluida en el LESPRE, en base a su consideración como especie protegida, a especie que puede estar sujeta a medidas de gestión, que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja se traduce en su consideración como especie cinegética y cazable.
2. Hasta la temporada 2020-2021, la especie lobo se consideraba cinegética y cazable, y el Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza lo incluía entre las especies objeto de caza, con asignación de cupos por zonas predefinidas. Fuera de este terreno cinegético no se cazaba.
3. Visto el avance de las poblaciones de lobo hacia los cotos colindantes a la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda, por parte del personal técnico del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca se redactan los planes comarcales de las tres zonas homogéneas de la Comunidad (este, centro y oeste) en que se divide el territorio regional. De esta manera se asegura que el aprovechamiento en cada una de las tres zonas sea compatible con la persistencia de la especie al impedir una extracción abusiva por los terrenos cinegéticos afectados.
4. Analizado el Plan Anual de Caza de esta zona oeste, se estima en dos manadas las asentadas en la misma, correspondientes a la zona de Gatón y de Ezcaray.
Fundamentos de derecho
1. Visto el artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza'.
2. Vista la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, en el capítulo II del título IV, Planificación y ordenación cinegética, establece el contenido de los planes técnicos de ordenación cinegética. Por otro lado, el artículo 65 del Reglamento de Caza y Gestión Cinegética aprobado por Decreto 1/2026, de 27 de enero se establece el contenido de los Planes Comarcales.
Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan Comarcal de caza del lobo en la Comarca Oeste, con el siguiente condicionado.
a. Zonificación:
| Comarca | Municipio | Terreno cinegético | Acotado | Titular |
| Oeste | Pazuengos | Coto | LR-10.020 | Ayuntamiento de Pazuengos |
| Oeste | Anguiano - Matute - Tobía | Coto | LR-10.040 | Mancomunidad Anguiano - Matute - Tobía |
| Oeste | Ezcaray | Coto | LO-10.087 | Ayuntamiento de Ezcaray |
| Oeste | Valgañón | Coto | LO-10.088 | Ayuntamiento de Valgañón |
| Oeste | Ojacastro | Coto | LO-10.092 | Ayuntamiento de Ojacastro |
| Oeste | Villarta-Quintana | Coto | LO-10.153 | Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja |
| Oeste | Santurde de Rioja | Coto | LR-10.177 | Ayuntamiento de Santurde de Rioja |
| Oeste | Tobía | Coto | LR-10.210 | Ayuntamiento de Tobía |
| Oeste | Valgañón (Cuartel 1-2) | Reserva regional | R_02 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Ezcaray (Cuartel 1-2-3-4) | Reserva regional | R_03 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Zorraquín (Cuartel 1) | Reserva regional | R_04 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Pazuegos (Cuartel 1) | Reserva regional | R_05 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Mancomunidad Canales, Mansilla y Villavelayo (Cuartel 1-2-3-4-5-6-7) | Reserva regional | R_06 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Ventrosa (Cuartel 1) | Reserva regional | R_07 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Viniegra de Abajo (Cuartel 1) | Reserva regional | R_09 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Oeste | Pazuengos | Zona no cinegética | ZNC_17 | No Titularizado |
| Oeste | Berceo- Estollo -San Millán de La Cogolla | Zona no cinegética | ZNC_40 | No Titularizado |
b. Cupo total máximo por temporada: 2 ejemplares en total. Este cupo global incluye los ejemplares abatidos en las manadas compartidas que se produzcan en la vecina Comunidad de Castilla y León, así como los ejemplares que se hayan capturado de manera furtiva. atropellados o muertos por cualquier causa de origen humano.
c. La caza del lobo tendrá carácter adaptativo, y se ejecutará teniendo en cuenta las capturas de jornadas anteriores, así como el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable.
d. Los titulares de los cotos de caza de cada comarca solicitarán con siete días de antelación a la celebración de la cacería la solicitud de autorización de caza del lobo.
e. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje expedirá los permisos con autorización para la caza del lobo y su ejecución estará condicionada a que previamente no se haya alcanzado el cupo en la zona.
f. No se expedirán simultáneamente más número de permisos que el cupo de capturas posible en cada zona (descontando capturas previas).
g. Las capturas que se produzcan deberán depositarse en dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para los correspondientes análisis genéticos.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, al Servicio de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y titulares cinegéticos afectados.
Logroño a 7 de octubre de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.