PLAN COMARCAL DEL LOBO: se aprueba el plan en la comarca este
Resolución número 1920/2026, de 7 de octubre, de la Dirección General de Medio Natural Y Paisaje por la que se Aprueba el Plan Comarcal del Lobo en la Comarca Este de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fundamentos de hecho
1. El cambio de estatus del lobo (Canis lupus signatus), pasando de ser considerada una especie incluida en el LESPRE, en base a su consideración como especie protegida, a especie que puede estar sujeta a medidas de gestión, que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja se traduce en su consideración como especie cinegética y cazable.
2. Hasta la temporada 2020-2021, la especie lobo se consideraba cinegética y cazable, y el Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza lo incluía entre las especies objeto de caza, con asignación de cupos por zonas predefinidas. Fuera de este terreno cinegético no se cazaba.
3. Visto el avance de las poblaciones de lobo hacia los cotos colindantes a la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda, por parte del personal técnico del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca se redactan los planes comarcales de las tres zonas homogéneas de la Comunidad (este, centro y oeste) en que se divide el territorio regional. De esta manera se asegura que el aprovechamiento en cada una de las tres zonas sea compatible con la persistencia de la especie al impedir una extracción abusiva por los terrenos cinegéticos afectados.
4. Analizado el Plan Anual de Caza de esta zona este se estima en una manada en la misma, correspondientes a la zona de Laguna de Cameros.
Fundamentos de derecho
1. Visto el artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza'.
2. Vista la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, en el capítulo II del título IV, Planificación y ordenación cinegética, establece el contenido de los planes técnicos de ordenación cinegética. Por otro lado, el artículo 65 del Reglamento de Caza y Gestión Cinegética aprobado por Decreto 1/2026, de 27 de enero se establece el contenido de los Planes Comarcales.
Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones legalmente conferidas.
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan Comarcal de caza del lobo en la Comarca Este, con el siguiente condicionado.
a. Zonificación:
| Comarca | Municipio | Terreno Cinegético | Acotado | Titular |
| Este | Muro en Cameros | Acotado | LR-10.057 | Sociedad de Cazadores El Cerro de Muro de Cameros |
| Este | Santa Engracia del Jubera | Acotado | LO-10.073 | Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera |
| Este | Enciso | Acotado | LO-10.074 | Ayuntamiento de Enciso |
| Este | Arnedillo | Acotado | LO-10.075 | Ayuntamiento de Arnedillo |
| Este | Robres del Castillo | Acotado | LO-10.148 | Ayuntamiento de Robres del Castillo |
| Este | Terroba | Acotado | LR-10.162 | Ayuntamiento de Terroba |
| Este | San Román de Cameros y Jalón de Cameros | Acotado | LR-10.168 | Club Deportivo de Cazadores El Vallejuelo |
| Este | Munilla | Acotado | LR-10.169 | Ayuntamiento de Munilla |
| Este | Torre en Cameros | Acotado | LR-10.178 | Ayuntamiento de Torre En Cameros |
| Este | San Román de Cameros | Acotado | LR-10.179 | Muy Noble, Antiguo E Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera |
| Este | Soto en Cameros | Acotado | LR-10.184 | Ayuntamiento de Soto En Cameros |
| Este | Hornillos de Cameros | Acotado | LR-10.219 | Ayuntamiento de Hornillos de Cameros |
| Este | Enciso | Reserva Regional | R_01 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Laguna de Cameros | Reserva Regional | R_19 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Ajamil de Cameros | Reserva Regional | R_20 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Ajamil de Cameros | Reserva Regional | R_21 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Ajamil de Cameros | Reserva Regional | R_22 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Rabanera | Reserva Regional | R_23 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | San Román de Cameros | Reserva Regional | R_24 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Jalón de Cameros | Reserva Regional | R_25 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Cabezón de Cameros | Reserva Regional | R_26 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Munilla | Reserva Regional | R_27 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Zarzosa | Reserva Regional | R_28 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Zarzosa | Reserva Regional | R_29 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Munilla | Reserva Regional | R_30 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Herce | Coto Social | S_04 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | San Román de Cameros | Coto Social | S_06 | Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Este | Munilla | Zona no Cinegética | ZNC_11 | No Titularizado |
| Este | Munilla | Zona no Cinegética | ZNC_33 | No Titularizado |
| Este | Munilla | Zona no Cinegética | ZNC_41 | No Titularizado |
b. Cupo total máximo por temporada: 1 ejemplar. Este cupo global incluye los ejemplares abatidos en las manadas compartidas que se produzcan en la vecina Comunidad de Castilla y León, así como los ejemplares que se hayan capturado de manera furtiva, atropellados o muertos por cualquier causa de origen humano.
c. La caza del lobo tendrá carácter adaptativo, y se ejecutará teniendo en cuenta las capturas de jornadas anteriores, así como el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable.
d. Los titulares de los cotos de caza de cada comarca solicitarán con siete días de antelación a la celebración de la cacería la solicitud de autorización de caza del lobo
e. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje expedirá los permisos con autorización para la caza del lobo y su ejecución estará condicionada a que previamente no se haya alcanzado el cupo en la zona
f. No se expedirán simultáneamente más número de permisos que el cupo de capturas posible en cada zona (descontando capturas previas)
g. Las capturas que se produzcan deberán depositarse en dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para los correspondientes análisis genéticos.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, al Servicio de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Ayuntamientos afectados.
Logroño a 7 de octubre de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.