Gobierno de La Rioja

Núm. 195
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de octubre de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3799

PLAN COMARCAL DEL LOBO: se aprueba el plan en la comarca este

Resolución número 1920/2026, de 7 de octubre, de la Dirección General de Medio Natural Y Paisaje por la que se Aprueba el Plan Comarcal del Lobo en la Comarca Este de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fundamentos de hecho

1. El cambio de estatus del lobo (Canis lupus signatus), pasando de ser considerada una especie incluida en el LESPRE, en base a su consideración como especie protegida, a especie que puede estar sujeta a medidas de gestión, que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja se traduce en su consideración como especie cinegética y cazable.

2. Hasta la temporada 2020-2021, la especie lobo se consideraba cinegética y cazable, y el Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza lo incluía entre las especies objeto de caza, con asignación de cupos por zonas predefinidas. Fuera de este terreno cinegético no se cazaba.

3. Visto el avance de las poblaciones de lobo hacia los cotos colindantes a la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda, por parte del personal técnico del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca se redactan los planes comarcales de las tres zonas homogéneas de la Comunidad (este, centro y oeste) en que se divide el territorio regional. De esta manera se asegura que el aprovechamiento en cada una de las tres zonas sea compatible con la persistencia de la especie al impedir una extracción abusiva por los terrenos cinegéticos afectados.

4. Analizado el Plan Anual de Caza de esta zona este se estima en una manada en la misma, correspondientes a la zona de Laguna de Cameros.

Fundamentos de derecho

 1. Visto el artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza'.

 2. Vista la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, en el capítulo II del título IV, Planificación y ordenación cinegética, establece el contenido de los planes técnicos de ordenación cinegética. Por otro lado, el artículo 65 del Reglamento de Caza y Gestión Cinegética aprobado por Decreto 1/2026, de 27 de enero se establece el contenido de los Planes Comarcales.

Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones legalmente conferidas.








RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan Comarcal de caza del lobo en la Comarca Este, con el siguiente condicionado.

a. Zonificación:

Comarca Municipio Terreno Cinegético Acotado Titular
Este Muro en Cameros Acotado LR-10.057

Sociedad de Cazadores

El Cerro de Muro de Cameros

Este Santa Engracia del Jubera Acotado LO-10.073 Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera
Este Enciso Acotado LO-10.074 Ayuntamiento de Enciso
Este Arnedillo Acotado LO-10.075 Ayuntamiento de Arnedillo
Este Robres del Castillo Acotado LO-10.148 Ayuntamiento de Robres del Castillo
Este Terroba Acotado LR-10.162 Ayuntamiento de Terroba
Este

San Román de Cameros y 

Jalón de Cameros

Acotado LR-10.168 Club Deportivo de Cazadores El Vallejuelo
Este Munilla Acotado LR-10.169 Ayuntamiento de Munilla
Este Torre en Cameros Acotado LR-10.178 Ayuntamiento de Torre En Cameros
Este San Román de Cameros Acotado LR-10.179

Muy Noble, Antiguo E Ilustre Solar,

Señorío y Villa de Valdeosera

Este Soto en Cameros Acotado LR-10.184 Ayuntamiento de Soto En Cameros
Este Hornillos de Cameros Acotado LR-10.219 Ayuntamiento de Hornillos de Cameros
Este Enciso Reserva Regional R_01 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Laguna de Cameros Reserva Regional R_19 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Ajamil de Cameros Reserva Regional R_20 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Ajamil de Cameros Reserva Regional R_21 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Ajamil de Cameros Reserva Regional R_22 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Rabanera Reserva Regional R_23 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este San Román de Cameros Reserva Regional R_24 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Jalón de Cameros Reserva Regional R_25 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Cabezón de Cameros Reserva Regional R_26 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Munilla Reserva Regional R_27 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Zarzosa Reserva Regional R_28 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Zarzosa Reserva Regional R_29 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Munilla Reserva Regional R_30 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Herce Coto Social S_04 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este San Román de Cameros Coto Social S_06 Comunidad Autónoma de La Rioja
Este Munilla Zona no Cinegética ZNC_11 No Titularizado
Este Munilla Zona no Cinegética ZNC_33 No Titularizado
Este Munilla Zona no Cinegética ZNC_41 No Titularizado

 b. Cupo total máximo por temporada: 1 ejemplar. Este cupo global incluye los ejemplares abatidos en las manadas compartidas que se produzcan en la vecina Comunidad de Castilla y León, así como los ejemplares que se hayan capturado de manera furtiva, atropellados o muertos por cualquier causa de origen humano.

 c. La caza del lobo tendrá carácter adaptativo, y se ejecutará teniendo en cuenta las capturas de jornadas anteriores, así como el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable.

 d. Los titulares de los cotos de caza de cada comarca solicitarán con siete días de antelación a la celebración de la cacería la solicitud de autorización de caza del lobo

e. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje expedirá los permisos con autorización para la caza del lobo y su ejecución estará condicionada a que previamente no se haya alcanzado el cupo en la zona

f. No se expedirán simultáneamente más número de permisos que el cupo de capturas posible en cada zona (descontando capturas previas)

g. Las capturas que se produzcan deberán depositarse en dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para los correspondientes análisis genéticos.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, al Servicio de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Ayuntamientos afectados.

Logroño a 7 de octubre de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.


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