Gobierno de La Rioja

Núm. 8
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de enero de 2017
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III..95

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal de San Cayo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios funerarios en el cementerio de San Cayo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal de San Cayo de Villoslada de Cameros.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por Cementerio Municipal' que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.- Responsables.

1- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos del pago de esta tasa: 1) Los enterramientos de cadáveres de personas totalmente carentes de recursos económicos y de familiares con obligación civil de proporcionar sepultura, previo expediente sumario tramitado por los Servicios Sociales municipales. 2) Las inhumaciones que ordene practicar la Autoridad judicial.

Artículo 6.- Base Imponible.

Con carácter general la base imponible es la unidad de acto , excepto la concesión de unidades de enterramiento en que será el periodo de duración de la concesión.

Artículo 7.- Tarifas.

Epígrafe 1.- Concesión administrativa de unidades de enterramiento:

1- Nichos: duración 50 años, 250,00 euros .

2- Sepulturas (comprende también panteones y sepulturas múltiples): duración 50 años, 500 Euros

Epígrafe 2.- Inhumaciones ( y reinhumaciones):

1. De cadáveres en nichos: 50 euros

2. De cadáveres en sepulturas acondicionadas: 100 euros

3. De cadáveres en sepulturas de tierra: 200 euros

4. De restos cadavéricos en nichos: 35 euros

5. De restos cadavéricos en sepulturas acondicionadas: 50 euros

Epígrafe 3.- Depósito de urnas cinerarias: en nichos o en sepulturas acondicionadas: 50 euros

Epígrafe 4.- Exhumaciones y traslados:

1. De nichos: 100 euros

2. De sepultura acondicionada: 150 euros

3. De cadáveres en sepulturas de tierra: 250 euros

Epígrafe 5.- Reducción de cadáveres a restos cadavéricos: 200 euros cada unidad

Epígrafe 6.- Licencias y permisos

1. Obras de construcción o acondicionamiento de sepulturas sujetas a tramitación de licencia urbanística de obra menor: 30 euros más 2 % de I.C.I.O.

2. Otros permisos para reparaciones simples, mantenimiento sencillo, grabación o colocación de inscripciones, colocación de lápidas, bordillos y similares, por cada nicho o sepultura: 10 euros.

- Por la expedición de títulos o certificaciones, cada uno: 50 euros

Artículo 8.- Renuncias

La renuncia a la concesión podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia de esta y será gratuita, incluida la exhumación y traslado o cremación de los restos cadavéricos existentes, sin que genere ningún derecho económico a favor del concesionario.

Artículo 9.- Cadáveres de personas sin recursos

Cuando el Ayuntamiento haya de ocuparse de los cadáveres de personas que han fallecido sin recursos económicos y sin familiares o sucesores con obligación civil de hacerlo la actuación, antes de completarse, deberá haber sido aprobada expresamente por la Alcaldía previo informe de los Servicios Sociales municipales donde conste la carencia de recursos económicos y de familiares con obligación civil de ocuparse del sepelio.

Artículo 10.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.

Artículo 11.- Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por facultativo competente cuando la naturaleza de las obras proyectadas lo hagan necesario, conforme a la normativa urbanística en vigor.

2. Siempre que sea posible, las solicitudes de cualquier actuación sujeta a tributación conforme a esta Ordenanza adjuntarán un ejemplar de la autoliquidación de la Tasa y el justificante de haber efectuado el ingreso de la cuota que en cada caso corresponda, preferentemente mediante ingreso o transferencia bancaria y excepcionalmente en caja. Cuando eso no sea posible, cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3. Las concesiones estarán condicionadas a que el sujeto pasivo esté al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de derecho público con el Ayuntamiento.

Artículo 12.- Impagos

El impago de cuotas por parte del sujeto pasivo podrá ser considerado por la Administración Municipal, según los supuestos y las circunstancias que concurran en cada caso, como presunto desistimiento o abandono de la concesión y de la unidad de enterramiento por parte de los interesados.

Artículo 13.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en los reglamentos que la complementan o desarrollan.

Disposición adicional.- Se declaran a extinguir todas las situaciones que pudieran persistir derivadas del contenido de la normativa municipal anterior a la presente, situaciones que deberán sustituirse, a voluntad de los interesados, por el régimen de concesión administrativa prevista en el Reglamento Municipal del Cementerio.

Disposición final.- La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villoslada en sesión celebrada el 28 de octubre de 2016. Entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villoslada de Cameros a 9 de enero de 2017.- El Alcalde, Julio Ignacio Elías Sánchez.

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