SUBVENCIONES: se resuelve la concesión de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes
Resolución 571/2026
Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación y con base en los siguientes:
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. La Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.
Cuarto. La Resolución 517/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria en el ejercicio 2026 de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes.
Quinto. El informe del órgano instructor de 24 de agosto de 2026 de verificación del cumplimiento de requisitos de las condiciones impuestas a los interesados para la adquisición de la condición de beneficiarios, entre las que se encuentran hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico, así como ante la Seguridad Social, como establece al artículo 13.2 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Sexto. El acta de la comisión de evaluación de fecha de 25 de agosto de 2026, que incluye como Anexos a la misma la evaluación de todas las solicitudes elevadas por el órgano instructor en cumplimiento del artículo 12.3 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, y realizada según los criterios establecidos en la citada Orden y en la resolución de convocatoria, así como las solicitudes no elevadas a evaluación por los motivos expuestos por el órgano instructor en su informe de 24 de agosto de 2026.
Séptimo. La Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de 24 de agosto de 2026, publicada el 25 de agosto de 2026 en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja, procediendo a una corrección de errores publicada en el mismo medio en fecha 26 de agosto de 2026 donde se establece un trámite de audiencia de diez días hábiles para formular alegaciones a la misma.
Octavo. El informe de fecha 14 de septiembre de 2026 del Servicio de promoción juvenil una vez finalizado el período de alegaciones abierto tras la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Noveno. El acta de la Comisión de Evaluación de 16 de septiembre de 2026 por la que se procede a la evaluación y estudio de las alegaciones presentadas y actuaciones realizadas, la cual incluye los Anexos definitivos de concesión, denegación, inadmisión y desistimiento como resultado de tal evaluación.
Décimo. El artículo 12.5 de la citada Orden de bases reguladoras el cual dispone que, tras el trámite de audiencia, la comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente en este artículo para la propuesta provisional.
Undécimo. El informe favorable sobre la fiscalización previa de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación emitido por la Intervención el 23 de octubre de 2026.
Por todo lo anterior, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I, por importe ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y seis euros con dos céntimos (129.866,02 euros) destinada a subvenciones para formación no formal con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.01.
Segundo. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I, por importe de trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (379.489,68 euros) con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.11 destinada a subvenciones para la obtención de permisos de conducir.
Tercero. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo II por las causas recogidas en el mismo, e inadmitir las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo III por las causas que se detallan en el mismo.
Cuarto. Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV, producidas a instancia de parte o por no haber procedido el solicitante a subsanar la solicitud, previo requerimiento realizado a tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, momento a partir del cual se podrá proceder por los beneficiarios a la justificación en los términos y plazos marcados en el Apartado Undécimo de la Resolución 517/2026, de 24 de marzo, que regula la presente convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 26 de octubre de 2026.-El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.