SUBVENCIONES: a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre
Resolución 8/2026
Vistos:
1- Solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma por las asociaciones abajo relacionadas, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 36/2023, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva, y la Resolución 520/2026, de 18 de marzo de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.
2- Informe emitido por el órgano de valoración de las subvenciones, con fecha 29 de julio de 2026.
3- Propuesta de resolución provisional de fecha 29 de julio de 2026, por la que se establecen las puntuaciones obtenidas por cada uno de los solicitantes y la cuantía de las subvenciones que deben corresponderles.
4- La propuesta de resolución provisional fue notificada a las asociaciones solicitantes y se les concedió un plazo de diez días para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
5- Concluido el plazo se ha recibido en esta Dirección General la siguiente alegación:
1.- La Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón (ALCER) presenta alegación a la puntuación otorgada por este centro gestor por la actividad 'Ejercicio físico para pacientes con ERC y otras dolencias' y a la cuantía de la subvención concedida con respecto al año 2025.
En primer lugar, es preciso señalar que la subvención que nos ocupa se concede en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento que se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. En este régimen la concesión de las ayudas y la determinación de su importe final no constituyen un derecho consolidado ni están condicionadas por los resultados de convocatorias previas.
El crédito asignado a cada beneficiario depende de la aplicación rigurosa de los criterios de valoración sobre el total de las solicitudes admitidas en la presente convocatoria, así como del volumen global de solicitudes concurrentes y de la disponibilidad de crédito.
En lo referente a la valoración de la actividad y a la documentación aportada, es preciso señalar que el órgano instructor debe evaluar las solicitudes de acuerdo con la documentación preceptiva presentada en plazo junto a la solicitud. En virtud de los principios de preclusión de plazos, igualdad de trato y no discriminación entre los concurrentes, no resulta legalmente admisible la modificación, ampliación o aportación extemporánea de documentación destinada a elevar la puntuación inicialmente obtenida.
No obstante lo anterior, revisado el expediente tras la alegación se constata la existencia de un error material de valoración en la fase de instrucción, al haberse omitido determinados extremos debidamente acreditados en origen por el interesado.
Por consiguiente, procediendo a la subsanación de dicho error y a la estimación parcial de la alegación, se modifica la puntuación del solicitante.
6- Propuesta de resolución definitiva de fecha 26 de agosto de 2026.
8- El informe sin reparos emitido por la Intervención General de fecha 20 de octubre de 2026.
9- Existencia de crédito y autorización de un gasto de 28.000 euros para la concesión de estas subvenciones en la partida presupuestaria 2026 0704 3411 480.01.
RESUELVE
Primero. Conceder a las asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social relacionadas las siguientes subvenciones atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución de convocatoria: la entidad que consiga la máxima puntuación obtendrá una subvención equivalente al 90% de su presupuesto subvencionable. Al no haber crédito autorizado suficiente, se ha procedido a la minoración proporcional de todas las subvenciones, siendo el resultado el relacionado a continuación.
Segundo. Disponer de un gasto de 28.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2026 0704 3411 480.01 (referencia de intervención 2025.GG.07.406.
Tercero. Exonerar a los beneficiarios de estas subvenciones de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero y la Orden Reguladora.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme a los artículos 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 45.1. e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2)
Logroño a 20 de octubre de 2026.- El Director General de Deporte y Juventud, Diego Azcona Azpilicueta.