Exposición pública de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2026, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de fecha 15 de septiembre de 2026, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del citado texto legal, a continuación, se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua, a 2 de noviembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.
Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, con el texto que figura anexo a esta propuesta:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos
Artículo 1. Fundamento
1. En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los Artículos 20 a 27 y 57 del citado RDL 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.
Artículo 2. Hecho Imponible
El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
1. Viviendas
2. Bodegas
3. Locales destinado a merenderos o similares
4. Locales sin uso específico
5. Alojamientos
6. Establecimientos de restauración
7. Establecimientos de alimentación
8. Locales comerciales
9. Locales industriales
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones
1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 4. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que posean u ocupen por cualquier título viviendas o locales en los que se preste el servicio.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados o afectados por el servicio, quienes vendrán obligados al pago frente al Ayuntamiento y podrán repercutir, en su caso, la cuota sobre los respectivos beneficiarios, inquilinos o arrendatarios.
3. A efectos de la liquidación y recaudación de la tasa, el obligado al pago será quien ostente la propiedad del inmueble en la fecha de devengo. En los supuestos de devengo periódico anual, dicha condición corresponderá al propietario existente el día 1 de enero del ejercicio, tanto si ocupa personalmente el inmueble, en cuyo caso tendrá la condición de contribuyente, como si lo ocupa un tercero, en cuyo caso actuará como sustituto del contribuyente.
4. Las transmisiones de la propiedad posteriores al devengo no modificarán el sujeto obligado al pago de la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de los pactos privados entre las partes y de los derechos de repercusión que procedan, los cuales no serán oponibles al Ayuntamiento.
Artículo 5. Responsables tributarios
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible
La base imponible de la tasa se determinará teniendo en cuenta la utilización, la actividad y los residuos objeto de la recogida, conforme a lo establecido en la tarifa de esta Ordenanza.
Artículo 7. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
| Concepto | euros/año |
| - Por cada vivienda | 113,75 |
| - Por cada edificio destinado a bodega o similar | 108,70 |
| - Por cada local destinado a merenderos o similares | 108,70 |
| - Por cada local sin uso específico | 65,22 |
| - Por cada vivienda de carácter familiar, cuyos titulares residan solos en el mismo y sean mayores de 65 años. | 68,25 |
| ALOJAMIENTOS (Hoteles, hostales, Pensiones y similares) | 261,64 |
| ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN | |
| - Restaurantes | 398,14 |
| - Bares, cafeterías, pubs y similares | 284,39 |
| ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN | |
| - Supermercados, tiendas de ultramarinos y similares: | |
| * Hasta 100m2 | 227,51 |
| * De 101 hasta 300m2 | 250,26 |
| * Superiores a 300m2 | 295,76 |
| - Fruterías, pescaderías, carnicerías, panaderías y similares. | 227,51 |
| LOCALES COMERCIALES | |
| - Centros Oficiales | 204,76 |
| - Oficinas Bancarias y similares | 204,76 |
| - Despachos profesionales | 204,76 |
| - Comercios | 204,76 |
| LOCALES INDUSTRIALES | |
| - Estaciones de servicios | 204,76 |
| - Talleres mecánicos | 204,76 |
| - Industrias, fábricas y similares | 204,76 |
| - Demás locales no expresamente tarifados | 204,76 |
Artículo 8. Devengo
1. en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas.
2. Una vez establecido y en funcionamiento el servicio, la tasa tendrá carácter periódico, el período impositivo coincidirá con el año natural y el devengo se producirá el día 1 de enero de cada ejercicio, de conformidad con el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 9.4 de esta ordenanza.
3. La persona obligada al pago frente al Ayuntamiento será quien ostente la propiedad del inmueble en la fecha del devengo, en los términos establecidos en el artículo 4. La transmisión de la propiedad efectuada después del 1 de enero no alterará la obligación correspondiente al ejercicio ya devengado y producirá efectos en el período impositivo siguiente.
4. El mero cambio de propietario, arrendatario u ocupante no tendrá la consideración de inicio o cese en la prestación del servicio ni originará un nuevo devengo o el prorrateo de la cuota anual.
5. Cuando el alta o la incorporación inicial de un inmueble al servicio se produzca después del 1 de enero, el devengo tendrá lugar en la fecha en que nazca la obligación de contribuir y el obligado al pago será quien ostente la propiedad del inmueble en ese momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 y con lo dispuesto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Normas de gestión
1. Se formará un Padrón en el que figurarán los sujetos pasivos obligados al pago conforme al artículo 4 y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
2. Las bajas y los cambios de titularidad deberán comunicarse al Ayuntamiento y acreditarse documentalmente. Las transmisiones de la propiedad producidas durante el ejercicio surtirán efectos en el padrón del período impositivo siguiente, sin alterar la obligación correspondiente al ejercicio ya devengado. La falta de comunicación no modificará por sí sola la condición de obligado al pago determinada conforme a los artículos 4 y 8, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación y de las consecuencias que, en su caso, procedan por el incumplimiento de los deberes formales.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.
4. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por semestres.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relavo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en los Artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.