Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de noviembre de 2026
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
II..1245

OPERARIO/A: convocatoria bolsa de empleo temporal en la categoría de Operario/a del Parque de Obras y Servicios

   El Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de noviembre de 2026, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para elaborar una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la cobertura temporal de las necesidades que puedan producirse en la categoría de Operario/A del Parque de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Calahorra, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Plaza objeto de la convocatoria: Bolsa de trabajo temporal

Puesto/Categoría: Operario/a del Parque de Obras y Servicios

Grupo y subgrupo: O.A.P.

Escala: Admón. Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Personal de oficios

Sistema Selectivo: Oposición

Turno Libre: Sí

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para formar una bolsa ordenada de empleo temporal al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante contrato o nombramiento temporal en la categoría de Operario/a del Parque de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Calahorra, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo 'Otras Agrupaciones Profesionales'.

Las circunstancias especiales, ausencias y acumulación de tareas que justifiquen los nombramientos temporales que se formalicen habrán de estar justificadas en los oportunos expedientes que se instruyan en cada supuesto de necesidad.

1.2. El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de la prueba eliminatoria y obligatoria prevista en las presentes bases.

1.3. La retribución del personal temporal que acceda al puesto de Operario/a del Parque de Obras y Servicios como consecuencia de estas bases, así como la jornada y resto de condiciones de trabajo, será la correspondiente al puesto de Operario/a del Parque de Obras y Servicios, tal como esté configurado en la Relación de Puestos de Trabajo y presupuestos municipales, en cada momento. Si la adscripción se tratara de desempeño de funciones o puesto no incluidos en plantilla (p. ej.: programa temporal), las condiciones serán las específicas que se determinen en el expediente que dé lugar al programa o nombramiento.

1.4. El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, esto es, atender las actividades necesarias, programadas o desarrolladas por las distintas áreas municipales, pudiendo desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, pudiendo modificarse el horario en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupen los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento.

En cualquier caso, se informa de que el puesto en la RPT tiene definida una jornada J7 Especial flexible con disponibilidad para realizar trabajos fuera de jornada ordinaria, así como, en su caso, la prestación de guardias localizables obligatorias.

1.6. Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a los puestos correspondientes que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación, incluida la conducción de vehículos que requieran la licencia de conducción de tipo 'B'.

1.7. Esta bolsa ha de servir para cubrir las necesidades temporales de cubrir el o los puestos de Operario/a del Parque de Obras y Servicios existentes en plantilla, así como para cubrir necesidades puntuales con tareas o funciones que no consistan en el desempeño de un puesto estructural (por ejemplo, programas temporales o necesidades por acumulación de tareas). En consecuencia, las funciones del cargo serán las que con carácter general tiene establecido el Ayuntamiento de Calahorra para este tipo de puesto de trabajo, en su RPT y organización municipal, si el destino al que se adscriba al aspirante nombrado fuera el desempeño del puesto estructural previsto en RPT. Si fuera adscrito a tareas específicas, se estará a esa concreta adscripción.

Para un mejor conocimiento del puesto, se puede indicar que las funciones que con carácter general tiene establecido el Ayuntamiento de Calahorra para este tipo de puesto de trabajo, se resumen en el mantenimiento y conservación de instalaciones, edificios, vías públicas y espacios públicos, bajo la supervisión de los Oficiales, principalmente en los ámbitos de obras, jardinería, carpintería, fontanería, pintura, electricidad, etc.

Si la incorporación obedeciese a un programa o necesidad temporal concreta, el correspondiente programa o resolución aprobando la incorporación podrá concretar funciones, tareas y necesidades, si fuera preciso.

2. Condiciones de admisión de aspirantes

2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del órgano autonómico correspondiente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y, con carácter orientativo, los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad'.

d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

2.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos puede dar lugar al cese del interino nombrado.

3. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas

3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo con la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de La Rioja, todos los anuncios y comunicaciones relativos al proceso, incluidos los relativos a relación de admitidos y excluidos, celebración de la prueba y calificaciones, así como cualquier otra cuestión relativa a este proceso, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Calahorra.

4. Instancias y admisión

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que podrá obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este Ayuntamiento, que también puede encontrarse formando parte del procedimiento telemático, o que pueden descargar de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Calahorra (web municipal calahorra.es, en su Sede Electrónica, Menú 'Publicaciones Oficiales', Oferta Pública de Empleo, Convocatorias, en el apartado correspondiente a este procedimiento para seleccionar una bolsa de empleo temporal en la categoría de Operario/a).

El código de esta convocatoria para su identificación en la solicitud de participación es '19/2026/PE-PTP'. Al cumplimentar la solicitud de participación, si no apareciese por defecto, deberá consignarse este código en el apartado correspondiente.

4.2. Las solicitudes de participación se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Calahorra.

4.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

4.4. El plazo para la presentación de instancias será de siete (7) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.5. Las instancias y demás documentación se presentarán, si fuera presencialmente, en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OAC), en el horario establecido de atención al público, de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado en el punto anterior.

La presentación de solicitud de participación también podrá realizarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que figuran en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.calahorra.es), a través del trámite de inscripción creado al efecto.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio, y la composición del Tribunal Calificador. Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de la causa de exclusión, otorgando un plazo de dos días hábiles para la subsanación de defectos. La no subsanación de los defectos advertidos en el plazo señalado, supondrá la exclusión definitiva del aspirante.

4.7. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra.

4.8. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4.9. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos a la que se refiere la base 4.6, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal Calificador estará formado por tres miembros, nombrados todos ellos por la Alcaldía-Presidencia, entre los que deberá figurar un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un vocal. La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán ser funcionarios de carrera, pertenecientes al grupo O.A.P. o superior y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, de modo que se cumpla el principio de que su titulación pueda permitirle participar en el proceso como aspirante, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección personal político, eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

5.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia necesaria del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan.

5.7. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.8. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.

5.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

5.10. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.11. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. En concreto, será asesor del Tribunal el Técnico de la Administración General del área de Personal y Recursos Humanos.

5.12. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

5.13. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 44/2025 de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. Aquellos ejercicios o actuaciones que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la la 'B', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 161, de 3 de julio de 2026).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

6.3. Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de discapacidad al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.5. La fecha, hora y lugar de la celebración del ejercicio se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

6.6. La única fase de este proceso será la de oposición, y consistirá en la realización del ejercicio obligatorio que se detalla en el Anexo I de estas bases.

La calificación total del proceso, determinada por la calificación del ejercicio, determinará el resultado del proceso y el orden de llamamiento. El ejercicio se valorará con un máximo de 15 puntos y habrán de obtenerse, al menos, 5 puntos para formar parte de la Bolsa.

6.7. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la lista de los aspirantes que conforman la bolsa ordenados por la puntuación total alcanzada, considerándose la misma propuesta provisional a la Alcaldía-Presidencia para la formación de la Bolsa de Empleo. Tras otorgar plazo de alegaciones por 2 días hábiles, el Tribunal se reunirá en sesión especial para la resolución de las mismas, tras lo cual se publicará la propuesta definitiva con los aspirantes ordenados en función de sus calificaciones finales. En caso de no constar alegaciones presentadas en plazo, la propuesta provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva en el momento en que expire este.

6.8. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en cualquiera de los supuestos o partes de las que conste el ejercicio. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación en cualquiera de los supuestos o partes del ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.

7. Composición de la bolsa de empleo y llamamientos

7.1. La Bolsa de Empleo se formará por Decreto de Alcaldía y tendrá una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones temporales para cubrir temporalmente vacantes, sustituciones de funcionarios, programas temporales, etc.

Si antes de agotar el plazo de tres años, con ocasión de posteriores procesos selectivos para operarios/as con naturaleza de funcionarios de carrera, se forman otras listas o bolsas, tendrán preferencia sobre esta.

7.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, embarazo, riesgo en el embarazo, o de permiso por maternidad/paternidad.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar realmente disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad real, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

7.3 Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

7.4 En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos o nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin interinidad.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa u otra equivalente, y esté ocupando un puesto de forma interina por vacante hasta su provisión legal o por sustitución de funcionario en mejora de empleo, excedencia, servicios especiales, u otras situaciones similares, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

7.5 La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente.

7.6 La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

7.7 De conformidad con el art. 47 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja, las relaciones de interinidad a que dé lugar la bolsa formada conforme a este procedimiento se someterán a un periodo de prueba de un mes, en el caso de tratarse de personal funcionario. Si se tratara de personal laboral temporal, el plazo será el máximo permitido por la legislación laboral y/o convenio colectivo de aplicación.

7.8 Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con antelación a su llamamiento para agilizar las futuras incorporaciones. Si no se pidiera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

7.9 El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades.

8. Acreditación de las condiciones de los seleccionados

8.1. El integrante de la bolsa que sea llamado presentará al Área de Personal del Ayuntamiento en el plazo que se determine al efecto, y que será como máximo de cinco días naturales, los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos y condiciones:

a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar) y de la tarjeta de la Seguridad Social. Si no tuviese la nacionalidad española, deberá presentar original y fotocopia del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.

b) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra d) de la base 2.1 de esta Convocatoria, conforme al modelo que será proporcionado por el Ayuntamiento.

c) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales u órgano autonómico competente acreditativo de la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por el organismo público competente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se incluirá, además de tal declaración responsable, la relación de personas, empresas o entidades para las que se haya trabajado en los últimos dos años, y en la que se advierte de la responsabilidad en caso de falsedad en la declaración.

e) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

f) Copia del carné de conducir tipo B en vigor.

g) Declaración de adhesión al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Calahorra, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.

8.2. Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizarse las contrataciones y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, será llamado el siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

8.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

8.4. El aspirante a incorporarse se someterá (preferentemente con carácter previo a la formalización del contrato o nombramiento), a un reconocimiento médico por el servicio de Vigilancia de la Salud, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo. La no superación de este reconocimiento supondrá que el aspirante carece de la capacidad funcional .

9. Norma final

9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

9.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases ha de entenderse en todo caso inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada supuesto.

9.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

9.6 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes de que los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Calahorra con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo y, en su caso, la correspondiente bolsa de empleo temporal. La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos y el cumplimiento de obligaciones legales en materia de función pública. Los datos podrán ser objeto de publicación en los medios previstos legalmente para el desarrollo del proceso selectivo. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y demás derechos reconocidos por la normativa vigente, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información pueden visitar la web: https://sede.calahorra.es/lopd


Calahorra a 4 de noviembre de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.












ANEXO I

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en el desarrollo del siguiente ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de un examen teórico-práctico sobre conocimientos relativos al contenido del temario de la convocatoria (Anexo II).

En este ejercicio se valorará el conocimiento de las materias y el dominio de las técnicas y trabajos correspondientes a un Operario/a de Parque de Servicios Municipal. Se tendrá en cuenta la calidad y corrección técnica de las respuestas y soluciones aportadas, así como de realización del ejercicio.

El formato del examen podrá ser diverso, de modo que podrá consistir en cuestionarios, resolución a uno o varios supuestos prácticos e incluso podrá consistir, todo o parte, en la realización de trabajos materiales y/o con herramientas, reconocimiento, manipulación, etc. de materiales, herramientas, maquinaria, etc. El Tribunal establecerá los criterios y los comunicará a los aspirantes antes de la realización del examen.

El tiempo total máximo en la realización de la prueba será a libre criterio del Tribunal, en todo caso no superior a 1,5 horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos. Con carácter previo al inicio del ejercicio el Tribunal establecerá los criterios de realización de los supuestos o pruebas en que consista el examen así como los criterios concretos de valoración y los comunicará a los aspirantes antes de la realización del examen.

Para formar parte de la bolsa de empleo, habrá de obtenerse una calificación de 5 o más puntos.

El ejercicio será obligatorio y tendrá carácter eliminatorio.



ANEXO II

Temario

1.- Materiales que se emplean en la construcción de las calzadas, aceras, parques y jardines. Máquinas para movimiento de tierras. Características y finalidad de cada uno de ellos.

2.- Materiales cerámicos y de hormigón que se emplean normalmente para la construcción de muros, forjados y cubiertas. Materiales incluso asfálticos que se emplean en la pavimentación de viales.

3.- Ajardinamiento de espacios públicos. Estaquillado. Semillas. Preparación del terreno. Abonados y riegos. Maquinaria manual que se emplea en jardinería.

4.- Instalaciones hidráulicas e instalaciones de riego: tipología, ejecución y mantenimiento.

5.- Instalaciones eléctricas, ejecución y mantenimiento. Clasificación y descripción de los elementos principales. Conceptos normativos.

6.- Alumbrado exterior, tipología, características y normativa. Instalación y mantenimiento.

7.- Mantenimiento de edificios e instalaciones públicas. Instalaciones térmicas y eléctricas. Protección contra incendios. Sistemas de comunicaciones y de videovigilancia. Ascensores, alarmas y salidas de emergencia.

8.- Los distintos servicios que discurren por zona de dominio público: en fachadas, aceras o calzadas, para atender a las edificaciones. Distancias. Precauciones a tener en cuenta en las instalaciones subterráneas.

9.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo: Derechos y obligaciones. Disposiciones que afectan a las obras de construcción. Disposiciones mínimas de Equipos de Protección Individual.

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