CONVOCATORIA: para la provisión del cargo de Juez de Paz titular
Transcurrido el mandato, está previsto que próximamente quede vacante el cargo de Juez de Paz titular. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Jueces de Paz Municipio, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Condiciones de capacidad y compatibilidad: Podrán ser nombrados Jueces de Paz quienes, aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que el expediente completo se encuentra en las dependencias de la Secretaría, donde podrá ser examinado.
Viniegra de Arriba a 4 de noviembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Francisco Luis Martínez Matute.