Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 12 de mayo de 2017
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..1175

Resolución 540/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2017 de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única (extracto)

BDNS: 345842, 345843, 345844, 345845, 345942

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero.- Bases reguladoras:

- Orden 37/2015, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales (BOR nº 120, de 18 de septiembre de 2015 y por la Orden 5/2017, de 2 de mayo, BOR nº 51 de 5 de mayo de 2017)

- Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015 (BOR nº 74, de 8 de junio de 2015).

- Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020. (BOR nº 74, de 8 de junio de 2015, modificada por la Orden 9/2016, de 22 de marzo, publicada en el BOR nº 34 de marzo de 2016 y por la Orden 7/2017, 3 de mayo, publicada en el BOR nº 51 de 5 de mayo de 2017)

- Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja. (BOR nº 74, de 8 de junio de 2015, modificada por la Orden 10/2016, de 22 de marzo, publicada en el BOR nº 34 de marzo de 2016 y por la Orden 7/2017, de 3 de mayo, publicada en el BOR nº 51 de 5 de mayo de 2017)

Segundo.- Objeto:

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2017 de las siguientes líneas de ayudas:

- Reforestaciones. Ayudas de primas de mantenimiento y pago de las primas compensatorias de conformidad con el Programa de Reforestación 1994/2005.

- Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

- Ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

- Medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica incluidas en el Programa de desarrollo Rural de La Rioja: la operación mantenimiento de la ganadería extensiva, el complemento por la presencia del lobo en la operación mantenimiento de la ganadería extensiva y la operación Frutales pepita y hueso de la medida de agricultura ecológica.

Tercero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los que cumplan los requisitos previstos en las diferentes órdenes de bases reguladoras.

Cuarto.- Importe:

Se aprueba el gasto por un importe total de un millón novecientos veintisiete mil doscientos euros (1.927.200 €), distribuidos de la siguiente forma:

- Ayudas derivadas de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.4712.476 Primas compensatorias. Reforestaciones del ejercicio 2017 por un importe de ciento cuarenta y un mil setecientos euros (141.700 €); con cargo a la partida 05.06.4712.772 Transferencias de capital a empresas privadas por un importe de ciento setenta mil euros (170.000 €); y con cargo a la partida presupuestaria 05.06.4712.780 Transferencias de capital a familias e Instituciones sin fines de lucro por un importe de quinientos euros (500 €), todas las anteriores dentro del Proyecto de Gasto 80500.1

- La ayuda nacional a los frutos de cáscara recogida en el artículo 2.2 de la Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.475.02 del ejercicio 2018 Frutos Secos con un límite máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) - Proyecto de gasto 80590.2

- Subvenciones derivadas de la Orden 24/2015, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122. 477 IZM del ejercicio 2018 con un límite máximo de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €).- Proyecto de Gasto 80500.2

- Subvenciones derivadas de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.476 Ayudas agroambientales- de la siguiente forma:

* Con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de cuatrocientos noventa mil euros (490.000,00), distribuidos en 5 anualidades, según el siguiente desglose de 2018 al 2020, de ciento diez mil euros (110.000 €) y de 2021 al 2022, de ochenta mil euros (80.000 €) para la operación de ''Mantenimiento de ganadería extensiva'' de la medida de agroambiente y clima.

* Con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) distribuidos en 5 anualidades, de 2018 al 2022, de veinticinco mil euros (25.000€) para la operación de frutales pepita y hueso medida de agricultura ecológica.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de la presentación de la solicitud única y de sus modificaciones es del 1 de febrero hasta 30 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de posibles modificaciones de ampliación de plazo que pueda aprobar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En este sentido la Orden APM/372/2017, de 27 de abril (BOE nº 101de 28 de abril de 2017) ha ampliado para el año 2017 el plazo de presentación hasta el 15 de mayo de 2017 inclusive.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/agricultura/es/politica-agricola-comun/ayudas-pac-2017) y (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03608)

- Documentación y presentación de la solicitud: Las establecidas en los apartados séptimo y octavo de la resolución de convocatoria.

- Procedimiento de concesión: Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, salvo las ayudas de primas de mantenimiento que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva

- Eficacia: La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2017.

Logroño a 9 de mayo de 2017.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

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