Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de junio de 2017
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..1487

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2017/2018

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la mejora de la calidad educativa, dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por ello, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículos 49 y 50 regula las enseñanzas de formación profesional a distancia.

Además, el artículo 8 indica que corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, por lo que dentro de este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido desarrollando esta normativa.

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica las medidas flexibilizadoras del currículo en los artículos 24 al 27. Así se establece que, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de toda la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, las enseñanzas de formación profesional se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial.

El Decreto 12/2010, de 26 de febrero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 16/2010, de 26 de febrero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 25/2010, de 10 de septiembre, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 11/2014, de 27 de agosto, establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 12/2014, de 27 de agosto, establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Comercio Internacional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 21/2014, de 28 de agosto, establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Integración Social y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la Orden 01/2013, de 11 de enero, regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 5.2.3 m) atribuye a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

En su virtud, el Director General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto autorizar y establecer las instrucciones para la impartición en régimen a distancia durante el curso 2017/2018 de los siguientes ciclos formativos:

- Grado Medio en ''Sistemas Microinformáticos y Redes'' en el IES Comercio de Logroño.

- Grado Medio en ''Atención a Personas en Situación de Dependencia'' en el IES Batalla de Clavijo de Logroño.

- Grado Superior en ''Educación Infantil'' en el IES Batalla de Clavijo de Logroño.

- Grado Superior en ''Integración Social'' en el IES Batalla de Clavijo de Logroño.

- Grado Superior en ''Vitivinicultura'' en el IES La Laboral de Lardero.

- Grado Superior en ''Comercio Internacional'' en el IES Comercio de Logroño.

Segundo.- Constitución de grupos.

Dado su interés social y especiales características, procede ofertar estas enseñanzas en el curso 2017/2018 de acuerdo con una planificación que permita atender la demanda existente mediante una racionalización de la oferta educativa que garantice requisitos de calidad y eficiencia. En función de ello, el número mínimo de alumnos exigibles será de 20 y el máximo de 60 por módulo profesional, salvo en los módulos profesionales Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. Para cualquier excepción de la norma general, la Dirección del centro educativo solicitará autorización a la Dirección General de Educación.

Tercero.- Criterios de admisión en el ciclo formativo de Grado Medio

1. La admisión a los ciclos formativos se realizará respetando las reservas de vacantes que se relacionan en este apartado.

2. Se reserva un 60 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

2º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

3º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después en los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

3. Se reserva un 30 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.

2º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

3º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después en los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

4. Se reserva un 10 % de las plazas vacantes para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

2º El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

3º La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

4º El título de Bachiller.

5º El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

6º La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

7º El título universitario.

8º Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

1º Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

2º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

3º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después en los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

5. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos con discapacidad.

6. Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación. En ese momento, en caso de no cubrirse la reserva en alguno de los cupos, las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden establecido en este apartado.

7. Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

8. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Cuarto.- Criterios de admisión en el ciclo formativo de Grado Superior

1. La admisión a los ciclos formativos se realizará respetando las reservas de vacantes que se relacionan en este apartado.

2. Se reserva un 60 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga el título de Bachiller atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

2º Tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.

3º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

4º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

5º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

3. Se reserva un 30 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un título Técnico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

2º Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.

3º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

4º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

5º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

4. Se reserva un 10 % de las plazas vacantes para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

2º El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

3º La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º El título de Técnico Superior de Formación Profesional.

5º El título universitario.

6º Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

1º Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

2º Mayor nota del expediente académico del alumnado.

3º En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

5. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos con discapacidad.

6. Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación. En ese momento, en caso de no cubrirse la reserva en alguno de los cupos, las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden establecido en este apartado.

7. Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

8. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico Superior si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Quinto- Solicitudes

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión única, según modelo normalizado en el Anexo I-A o Anexo I-B indicando el orden de preferencia de los módulos profesionales a cursar. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación, en la Oficina del Servicio de Atención al ciudadano y oficinas delegadas, en los centros educativos donde se impartirán las enseñanzas, y en la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

2. La solicitud se deberá presentar, con el fin de agilizar su tramitación, preferentemente en el centro educativo correspondiente, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del documento nacional de identidad electrónico.

3. Debe presentarse una única solicitud por persona. El impreso se presentará por triplicado, y el interesado podrá indicar, por orden de preferencia, hasta tres ciclos formativos en el mismo u otros centros, para el caso de que no obtenga plaza en el ciclo formativo solicitado en primer lugar. En ningún caso se podrá solicitar un ciclo formativo de Grado Medio en el impreso de solicitud de los ciclos formativos de Grado Superior, y viceversa.

4. Los interesados en cursar un ciclo formativo de grado medio o grado superior en régimen a distancia deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud y mantenerse hasta la fecha de matrícula las condiciones y requisitos de acceso (certificación académica, homologación de estudios extranjeros, etc.).

5. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación que se indica en el siguiente punto. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de admisión cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta disposición.

Sexto.- Documentación

1. Junto a la solicitud de admisión Anexo I-A o Anexo I-B debe presentarse, copia compulsada o copia con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación, si no está en posesión de la plataforma Racima:

a) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).

- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media.

En el supuesto de que no figure la nota media el centro la calculará de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de no poder disponer de dicha tabla, sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

b) Acceso mediante prueba:

- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno)

- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida. En el supuesto que no figure la calificación se asignará como nota media una puntuación de cinco.

c) Acceso mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).

- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida. En el supuesto que no figure la calificación se asignará como nota media una puntuación de cinco.

2. Las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Para la admisión en los ciclos formativos la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Trabajadores por cuenta ajena: mediante el certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo.

b) Trabajadores por cuenta propia: mediante descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas a la misma.

c) Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

En los casos a) y b) deberá presentarse además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

4. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.

Séptimo.- Calendario

1. El calendario (Anexo II) de admisión y matrícula para el alumnado de nuevo ingreso en estas enseñanzas a distancia será el siguiente:

a) Del 13 al 21 de julio de 2017: Plazo de preinscripción, utilizando el impreso de Solicitud de Admisión que aparece en el Anexo I-A o Anexo I-B, según corresponda de esta Resolución.

b) El 15 de septiembre de 2017: Publicación de la lista provisional de admitidos en el centro educativo.

c) El 18 y 19 de septiembre de 2017: Plazo de reclamaciones a la lista de admitidos, en el centro educativo.

d) El 22 de septiembre de 2017: Publicación de las listas definitivas de admitidos.

e) Del 25 al 29 de septiembre de 2017: Plazo para que los solicitantes formalicen su matrícula en la secretaría de los centros autorizados. Aquellos que no lo hagan en el plazo fijado, perderán los derechos sobre la plaza asignada.

f) El 2 y 3 de octubre de 2017: Matrícula directa en los módulos profesionales de los ciclos de distancia con plazas vacantes para los solicitantes que no han sido admitidos en el proceso ordinario de admisión objeto de esta resolución.

g) Del 4 al 6 de octubre de 2017: Matrícula directa en módulos con plazas vacantes para las personas interesadas que cumplan todos los requisitos de acceso.

2. El alumnado de los centros IES Batalla de Clavijo, IES La Laboral e IES Comercio que estén cursando esta modalidad durante el curso 2016/2017 se matricularán de acuerdo a los siguientes plazos:

a) Los alumnos que hayan aprobado todos los módulos profesionales en los que estuviera matriculado en la convocatoria ordinaria del curso 2016/2017, se matricularán directamente en el centro educativo del 3 al 14 de julio de 2017.

b) Los alumnos que tenga que presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre en el curso 2016/2017, se matricularán directamente en el centro educativo los días 12 y 13 de septiembre de 2017.

c) Los alumnos que no se hayan presentado en ninguno de los exámenes presenciales de los módulos profesionales que cursa y/o renuncie, deberá participar de nuevo en el proceso de admisión si desea seguir cursando estas enseñanzas, pasando al último lugar de prioridad.

El alumnado que no formalice su matrícula en el plazo fijado perderá sus derechos como alumno del centro y todas las plazas vacantes se ofertarán en el proceso de admisión.

3. El inicio de curso en este régimen de enseñanza darán comienzo la semana del 25 al 29 de septiembre de 2017.

Octavo.- Normas generales de matrícula.

1. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial o en cualquier otro régimen, así como en las pruebas libres que se convoquen para la obtención del mismo.

2. Un alumno no podrá matricularse en más de 7 módulos profesionales en un mismo curso académico.

3. Los alumnos tendrán a todos los efectos la consideración de alumnado oficial de los centros autorizados, y estarán sujetos a las instrucciones de la Dirección General de Educación para los centros docentes que impartan Formación Profesional para el curso 2017/2018.

4. El alumno podrá matricularse un máximo de tres cursos académicos en el mismo módulo profesional, a excepción del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, que podrá hacerlo, como máximo, en dos cursos académicos.

5. El alumno tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

6. Asimismo, el alumno tendrá derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos profesionales, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada dentro de las cuatro convocatorias de evaluación de que dispone.

La renuncia a la evaluación de uno o algunos de los módulos profesionales no implica la anulación de la matrícula.

7. El alumno dispondrá, al igual que en el régimen presencial, de cuatro convocatorias de evaluación por módulo profesional, a excepción del módulo profesional de Formación en centros de trabajo en el que dispondrá de dos convocatorias.

8. Las solicitudes tanto de anulación de matrícula como de renuncia a la evaluación de uno o varios módulos profesionales, se formularán con una antelación de al menos dos meses sobre las siguientes fechas:

a) La convocatoria de evaluación ordinaria, del curso correspondiente, en el caso de anulación de matrícula.

b) La convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria, del curso correspondiente, en el caso de renuncia a la convocatoria de uno o varios módulos.

Dicha solicitud se formulará ante el Director del centro educativo correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de diez días previo informe del equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

* Enfermedad prolongada.

* Incorporación a un puesto de trabajo.

* Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

* Cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, de carácter muy excepcional.

Si el alumno ha iniciado los módulos profesionales de Proyecto y/o Formación en centros de trabajo, la solicitud de anulación o renuncia no será admitida a trámite, salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas en el expediente y previa resolución del Director General de Educación.

9. El módulo profesional Proyecto se cursará a la vez que el módulo profesional Formación en centros de trabajo o una vez superado este, de acuerdo con la Orden 01/2013, de 11 de enero.

Noveno.- Módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto.

1. Con carácter general, el módulo profesional Formación en Centros de trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o con módulos profesionales pendientes cuya carga lectiva sea igual o inferior a 240 horas, si el equipo educativo así lo estima.

En los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.

2. El módulo profesional Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme a lo dispuesto en las instrucciones del Director General de Educación para los centros docentes que impartan Formación Profesional y se realizará, con carácter general, en una empresa, administración, institución o entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dadas las características de estas enseñanzas se tenderá a favorecer poder compatibilizar la vida familiar y laboral del alumno con la realización del módulo Formación en Centros de Trabajo. Para ello, y excepcionalmente, a los alumnos empadronados o que estén trabajando en otra comunidad autónoma, y que así lo demuestren documentalmente, se les permitirá, sin necesidad de autorización previa, la realización del módulo Formación en Centros de Trabajo en la comunidad de empadronamiento o de trabajo. Para ello se deberá garantizar el seguimiento quincenal de los alumnos por parte del tutor, mediante un informe previo a la realización del módulo Formación en Centro de Trabajo emitido por el tutor al Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa y a la Inspección Técnica Educativa donde deben especificarse los medios telemáticos a utilizar para el seguimiento en caso de no ser posible realizar un seguimiento presencial por la distancia al centro de trabajo y se justifique documentalmente el empadronamiento o localidad de trabajo del alumno en la comunidad en la que va a realizar la formación en centros de trabajo.

La realización de prácticas fuera de España, salvo en el caso de programas europeos Erasmus+, requerirá la solicitud previa de autorización al Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

3. El módulo de Formación en centros de trabajo tiene carácter presencial. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, el centro podrá adaptar las programaciones del módulo de Formación en centros de trabajo a las especiales características del alumnado de este régimen de enseñanza a distancia, siempre y cuando se garanticen la consecución de la programación y de los resultados de aprendizaje por parte del alumnado.

Cuando se trate de alumnos que trabajan, y con el fin de facilitar la compatibilidad entre su jornada laboral y la realización del módulo Formación en Centros de Trabajo, se permitirá un cuantía máximo de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral y el tiempo dedicado a la realización de las prácticas formativas.

4. El módulo de Proyecto se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden 01/2013, de 11 de enero, estableciéndose las siguientes singularidades:

- La tutoría colectiva será ejercida por el tutor del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

- El módulo profesional de Proyecto tendrá una carga de 4 periodos lectivos que será distribuida entre los profesores con docencia en módulos profesionales de esta modalidad, que ejerzan la tutoría individual de forma proporcional al número de alumnos tutorizados.

- Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Según la convocatoria de evaluación a la que pertenezca, los alumnos podrán hacer propuestas de proyecto hasta el día 20 de octubre de 2017 para la convocatoria final ordinaria de enero, o hasta el día 15 de enero de 2018 para la convocatoria final extraordinaria de junio.

- Para la evaluación, el tribunal estará compuesto por el coordinador del ciclo, el tutor colectivo y el tutor individual.

5. Las dos convocatorias de evaluación de los módulos profesionales: Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, deberán realizarse en los meses de enero y junio, respectivamente.

Décimo.- Estructura y metodología.

1. Las enseñanzas de formación profesional a distancia seguirán la siguiente estructura:

a) Uso de materiales didácticos multimedia o de otra tipología.

b) Realización de actividades curriculares.

c) Tutoría telemática continua a través de la plataforma u otras herramientas que se propongan desde la Administración educativa.

d) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.

2. Los centros impartirán estas enseñanzas a través de la plataforma de gestión de aprendizaje ''Aula Virtual'' de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Undécimo.- Tutorías.

1. Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional será atendido por un profesor tutor.

2. La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzca a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

3. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, la tutoría se realizará de forma individual y colectiva, al menos, a través de las herramientas disponibles en la plataforma. En su caso, cuando las características del módulo profesional así lo requieran, podrán realizarse de forma presencial, en las condiciones establecidas en la programación didáctica del módulo profesional correspondiente.

4. Las tutorías individuales son aquellas acciones orientadoras y de apoyo del profesor a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente, y que se articularán a través de los materiales didácticos y de la plataforma virtual.

5. Las tutorías colectivas son las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que es aconsejable o necesaria la intervención directa y presencial del profesor.

6. La asistencia del alumnado a las tutorías colectivas tendrá carácter voluntario u obligatorio para el alumnado, según lo determine el centro.

7. Durante el curso se realizarán como mínimo dos tutorías colectivas, preferiblemente en los siguientes períodos: octubre-diciembre y enero-mayo.

8. Al comienzo del curso, el equipo educativo realizará una sesión en el centro con los estudiantes matriculados que tendrá por objeto:

a) Informar del calendario, horario de tutorías, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.

b) Explicar el funcionamiento de la plataforma

c) Entregar los manuales y la documentación que se considere necesaria.

9. El alumno que no pueda asistir a la sesión informativa podrá encontrar los materiales anteriores en la página web de los centros autorizados.

Duodécimo.- Materiales didácticos.

1. Los materiales y soportes didácticos para la formación profesional a distancia deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia, accesibilidad y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

2. El profesorado utilizará los materiales didácticos elaborados para cada módulo profesional, y que incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

b) Los contenidos curriculares del correspondiente módulo profesional, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas.

c) Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

d) Tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques temáticos y/o unidades didácticas, y así como actualizarse anualmente. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y deberán ser enviadas periódicamente al profesor-tutor para su corrección.

El profesorado será el responsable de adaptar los materiales para la correcta impartición de su módulo.

3. Cada ciclo formativo, dispondrá de una guía de aprendizaje que oriente al alumnado en su trabajo autónomo. La elaboración de esta guía será responsabilidad de los Departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para asegurar que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía al comienzo de curso.

4. Esta guía incluirá, entre otros aspectos, las características generales de la enseñanza y sus módulos profesionales, la atención al alumnado, el calendario de tutorías colectivas e individuales, los criterios de evaluación generales de todo el ciclo formativo, las fechas de evaluación, y cualquier otra información que se considere de interés.

5. Las programaciones didácticas de cada módulo profesional estarán publicadas en el aula virtual y disponibles para su consulta por el alumnado durante todo el curso lectivo.

Decimotercero.- Profesorado.

1. El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa deberá poseer la atribución docente consignada en el Real Decreto de creación del título correspondiente. Asimismo, dispondrá de formación en Moodle y eXeLearning, así como formación relacionada con la modalidad a distancia, el manejo de plataformas de gestión de aprendizaje, la elaboración y revisión de materiales utilizados en la plataforma y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; en su defecto, el profesorado de los centros públicos deberá realizar el curso de formación que se programe a estos efectos.

2. De conformidad con el apartado 92 g) de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, el profesorado que acredite esta formación o experiencia obtenida en años anteriores, tendrá prioridad a la hora de elegir los grupos que se atienden en este régimen de enseñanza.

3. Las funciones del profesor tutor de cada módulo profesional serán las siguientes:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos, partiendo de los materiales didácticos establecidos.

b) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, sesiones presenciales u otros recursos colaborativos.

c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

d) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del avance del alumnado.

e) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

f) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

g) Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

h) Participar en las reuniones del equipo educativo de distancia.

i) Comunicar al Coordinador de Educación a Distancia del ciclo la relación de alumnos que no se incorporan, denotan insuficiente o nula actividad en las actividades establecidas o en la actividad de la plataforma.

j) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales y en la mejora de la plataforma.

k) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

4. La necesaria atención tutorial al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de la plataforma de gestión de aprendizaje no sea superior a las 48 horas salvo fines de semana, festivos y periodos vacacionales. En el caso de la corrección de tareas, la respuesta del profesor no será superior a 15 días.

5. Para llevar a cabo las funciones anteriores el profesor tutor de cada módulo profesional dedicará los periodos lectivos que se indican a continuación y uno complementario de su horario semanal:

- Módulos profesionales con una carga horaria anual igual o inferior a 99 horas: tres horas lectivas semanales.

- Módulos profesionales con una carga horaria anual de 100 a 189 horas: cuatro horas lectivas semanales.

- Módulos profesionales con una carga horaria anual de 190 a 219 horas: cinco horas lectivas semanales.

- Módulos profesionales con una carga horaria anual de más de 219 horas: seis horas lectivas semanales.

El tutor del módulo profesional Formación en centros de trabajo, dedicará 6 períodos lectivos de su horario semanal para el ejercicio de sus funciones. En caso de que haya más de 30 alumnos matriculados en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el número de períodos lectivos asignados se incrementará en uno por cada cinco alumnos o fracción.

En el caso de que la matrícula sea inferior a 30 alumnos los periodos lectivos de su horario semanal para ejercer sus funciones será el siguiente:

- Cursos con 10 alumnos o menos: dedicará 2 períodos lectivos.

- Cursos con 11 a 20 alumnos: dedicará 4 períodos lectivos.

- Curso con más de 20 alumnos: dedicará 6 períodos lectivos.

6. Cada ciclo formativo a distancia contará con un Coordinador de Educación a Distancia que será uno de los profesores del equipo educativo del ciclo formativo y desarrollará las siguientes funciones:

a) Orientar el proceso formativo.

b) Realizar informes sobre la exención total o parcial del módulo profesional Formación en centros de trabajo, que el alumnado pudiera solicitar para acreditar su experiencia laboral.

c) Cumplimentar informes relativos al desarrollo de la formación profesional en el régimen a distancia.

d) Apoyar al profesor-tutor del módulo profesional Formación en centros de trabajo.

e) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y del equipo de profesores-tutores del ciclo formativo.

f) Planificar las reuniones presenciales del alumnado en el centro.

g) Coordinar la elaboración de materiales didácticos electrónicos para la plataforma, así como su adaptación y/o actualización.

h) Reunirse, al comienzo y final del curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta los módulos profesionales a distancia, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno y del curso en general.

i) Comunicar a la Jefatura de Estudios y Dirección del Centro la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades lectivas.

j) Colaborar en la gestión de la plataforma.

k) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la Dirección del centro educativo.

7. Para el desempeño de todas estas funciones el Coordinador de Educación a Distancia contará en su horario semanal con 3 períodos lectivos.

8. En el ciclo formativo ''Sistemas Microinformáticos y Redes'', el Coordinador de Educación a Distancia será el responsable del mantenimiento de la plataforma de realización de prácticas ''cloud'', para lo que dispondrá de un período lectivo adicional.

Decimocuarto.- Evaluación y calificación.

1. La evaluación y calificación de cada módulo profesional se realizará conforme a la ordenación general que regula la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes, así como con las instrucciones que se dicten al efecto a principio de curso.

2. Se contará con dos convocatorias de evaluación final: una ordinaria cuya fecha límite de realización de pruebas será el 8 de junio de 2018 y otra extraordinaria para la que podrán realizarse las oportunas pruebas hasta el 22 de junio de 2018, a excepción de la correspondiente a los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo, que contarán con dos convocatorias de evaluación, en los meses de enero y junio.

3. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales, podrá tenerse en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la realización de pruebas a través del aula virtual, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación de la plataforma de gestión de aprendizaje, la realización de las pruebas presenciales de evaluación y, en su caso, las actividades realizadas en las tutorías establecidas.

4. Los criterios de evaluación tendrán una base común para todos los módulos profesionales, siendo el peso de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de evaluación el siguiente:

a) Pruebas y actividades presenciales: al menos un 40%.

b) Actividades dentro del aula virtual como tareas o exámenes: al menos un 20%.

c) Participación e involucración en las herramientas de comunicación: 10%.

Decimoquinto.- Normativa aplicable.

En lo no dispuesto en la presente Resolución se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.

Decimosexto.- Producción de efectos.

Esta Resolución surtirá efectos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimoséptimo.- Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño a 6 de junio de 2017.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.

ANEXOS

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir