Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 16 de junio de 2017
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
I..77

Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Reglamento

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
(UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotado de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximiza el impacto de la distribución y aumenta la eficacia de la gestión de los programas escolares.

Junto con él, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas, por ello los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los Estados miembros, distribuir productos transformados a base de frutas y hortalizas sin adición de recogidos en el Anexo V del Reglamento (UE) nº 1308/2013. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones ultraperiféricas.

Los Reglamentos además de recoger las condiciones generales relativas a la selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes subvencionables, establecen que para poder participar en el régimen escolar, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su Estrategia Nacional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda anualmente.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo de 2017 sobre aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche, define el contenido de la estrategia nacional que cubrirá un periodo de seis años y el modelo de declaración de participación de proveedores.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, y dado que es preciso desarrollar el marco legislativo de aquellos puntos del Reglamento (UE) nº 2016/791 y los Reglamentos delegado (UE) 2017/40 y de ejecución (UE) 2017/39 que los desarrollan y del Reglamento (UE) nº 2016/795, que estén sujetos a decisiones del Estado miembro, procede derogar la orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014 y sustituirla por una nueva, que establezca las normas de desarrollo en lo relativo a la ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas como a las medidas educativas de acompañamiento que apoyen dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El régimen de ayudas previsto en la presente orden será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente orden se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea y Nacional antes citada.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas a los alumnos de todos los centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Reglamento Delegado (UE) nº 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las ayudas estarán en consonancia con la Estrategia Nacional para un período de 6 años que se inicia con el curso escolar 2017-2018. En el Anexo I, se definen las condiciones de participación para La Rioja, en concreto, los periodos de suministro y calendarios de distribución de los productos, así como las disposiciones relativas a la categoría y calidad de los productos a distribuir y, en general, los requisitos de los grupos objetivo y centros escolares para La Rioja conforme a la Estrategia Nacional.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tendrán las siguientes finalidades:

- Fomentar el consumo de fruta y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

- El suministro gratuito de frutas y hortalizas a los niños que cursen Infantil en un Centro Rural Agrupado (CRA) o los cursos de 1º a 4º de Primaria, ambos incluidos, en cualquier centro escolar ya sea público o concertado que se haya adherido a este programa en cada convocatoria antes del 15 de septiembre de cada año mediante la presentación de la ficha de adhesión al Plan facilitada por la Consejería competente para la gestión de las ayudas a todos los centros.

3.- La fruta y hortaliza, para poder ser subvencionada, deberá ser consumida por los alumnos en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

a) Año escolar: período comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente.

b) Destinatarios: alumnos que cursen Infantil en un Centro Rural Agrupado (CRA) o los cursos de 1º a 4º de Primaria, ambos incluidos, en cualquier centro escolar ya sea público o concertado que se haya adherido a este programa y que esté administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo.

c) Grupo objetivo: grupo de edad de los escolares objeto del plan escolar establecido en la Estrategia Nacional.

d) Proveedores: cualquier organismo privado que dirija la distribución de los productos subvencionables incluidos en el artículo 6.1.4 de esta Orden, así como su seguimiento, evaluación y/o comunicación

e) Solicitantes de ayuda: será aquel proveedor de productos o servicios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 3.- Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los proveedores de productos subvencionables, que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.

b) Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 4.- Financiación y aplicación presupuestaria

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden serán objeto de una asignación comunitaria procedente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que se aplicará al tramo de la ayuda que sea declarado por el Estado Español en el marco del Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas previsto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares.

La financiación FEAGA podrá ser completada por el presupuesto autonómico hasta alcanzar el 100% del gasto subvencionable con el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Artículo 5.- Convocatorias anuales

Anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publicará una resolución de convocatoria en la que se aprobará el gasto para esa anualidad, se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayudas y de declaraciones de participación, se recogerán posibles modificaciones en la Estrategia Nacional así como de las condiciones de participación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma respecto de las fijadas en el anexo I y así como posibles variaciones en la ponderación de los criterios de valoración para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

Artículo 6.- Tipo de ayudas

6.1.- Para el suministro y la distribución de productos

1.- La ayuda se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el apartado 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

2.- El importe máximo de ayuda para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, para cada categoría de productos será el establecido en la parte A anexo II. Cuando las rutas de distribución supongan más de 350 km se podrá complementar según la parte B del anexo II.

Dichos importes podrán incrementarse hasta un máximo del 20 %, excepto los gastos extra de transporte, para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y Consejo de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.- En ningún caso el importe de la ayuda finalmente pagada al beneficiario podrá ser superior al precio máximo establecido anualmente de acuerdo al apartado anterior.

4.- Los productos subvencionables que podrán ser objeto de distribución en el plan escolar pertenecen a los siguientes grupos de productos (anexo II):

a) los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano;

b) los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

La ayuda se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en la letra a).

5.- En ningún caso los productos indicados en el apartado anterior podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E620 a E650 añadidos y solo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas, previa autorización de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Para obtener dicha autorización la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá presentar una solicitud motivada a la Dirección General de la Industria Alimentaria para su traslado a la AECOSAN.

6.- Los productos citados en la letra b) del apartado 4 no podrán contener azúcares añadidos.

6.2.- Para medidas de acompañamiento y gastos de seguimiento, evaluación y publicidad.

1.- También serán subvencionables las siguientes actividades:

 a) medidas educativas de acompañamiento, y

 b) equipamiento, publicidad, seguimiento y evaluación del plan escolar

2.- Para ser subvencionables, las medidas educativas de acompañamiento, según el artículo 7.1. b), deberán estarán directamente orientadas a la consecución de los objetivos del plan escolar, en concreto a:

 a) Aumentar, a corto y largo plazo, el consumo de los productos objeto del plan escolar.

 b) Promover hábitos y conductas saludables vinculadas al consumo de dichos productos en los alumnos de los centros escolares, así como a la promoción de otros hábitos saludables como la actividad física.

 c) Incrementar el conocimiento por parte de los alumnos acerca de la las cadenas alimentarias locales, la producción agroalimentaria, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos.

3.- Las medidas de acompañamiento financiables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja son las definidas en el Anexo I sin perjuicio de que anualmente pudieran ser concretadas en la resolución de convocatoria.

4.- De manera complementaria a los productos previstos en el artículo 6.1.4, las medidas educativas de acompañamiento podrán incluir la distribución para su degustación de aceite de oliva, aceitunas de mesa y miel.

5.- Serán subvencionables las actuaciones correspondientes a equipamiento, publicidad, seguimiento y evaluación del plan escolar que estén incluidos en el artículo 7.1 a), c), d) y e) de esta Orden.

6.- El importe total de los fondos utilizados para financiar los costes de las actividades contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo estará limitado respectivamente al 15% y al 10% del importe anual de la ayuda de la Unión Europea asignada con carácter definitivo a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7.- Costes subvencionables

1.- Los costes siguientes podrán recibir ayuda:

a) Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro.

Serán subvencionables los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar.

b) Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

  i) los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura,

  ii) los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro alimentos;

c) Los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

  i) el coste del cartel mencionado en el artículo 14.2 de esta orden,

  ii) el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares,

  iii) el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares,

  iv) el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares;

d) Los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar;

e) Los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa;

2.- Los costes mencionados en el apartado 1 no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación.

3.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los gastos de personal no son subvencionables.

Artículo 8.- Solicitud de ayuda y declaración de participación, lugar y plazo de presentación

1.- Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden y que quieran participar en el programa escolar, podrán presentar una solicitud de ayuda y declaración de participación, conforme al anexo III, y acompañada de la documentación exigida y que tendrá duración de un curso escolar.

La fecha de presentación será hasta el 15 de septiembre del año anterior al inicio del curso escolar.

Excepcionalmente para el curso escolar 2017/2018, las solicitudes de ayuda y declaración de participación se presentarán hasta el 26 de junio de 2017.

2.- Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán previamente al inicio del gasto para la que se solicita la subvención y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) Oficina Comarcal Agraria, sita en pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Beti Jai, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, calle Teatro, 13 de Calahorra y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones)

3.- La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) Documento de constitución de la entidad solicitante.

d) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

e) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.

f) Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Verificados los datos presentados, el centro gestor, comunicará a la entidad solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las deficiencias detectadas, si las hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9.- Condiciones aplicables a la aprobación de los solicitantes de la ayuda

La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

a) garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;

b) utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;

c) reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;

d) reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;

e) poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;

f) permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;

g) El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

h) dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11.- Tramitación e instrucción

1.- La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. Para ello, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2.- Las solicitudes que cumplan las condiciones de elegibilidad se ordenarán por la puntuación obtenida según el artículo 10, siendo reconocido como beneficiario de la ayuda el que mayor puntuación obtenga y pasando el resto a una lista de reserva.

3.- A los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, siempre que manifiesten su voluntad de cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de esta Orden, se les reconocerá mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural la condición de autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en los términos a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2017/40.

Artículo 12.- Resolución y plazos

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponde al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener el beneficiario autorizado al que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, ordenadas según la puntuación obtenida. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida al que resulte beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Recursos

Contra dicha resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que se consignará en dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en ella Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14.- Información y publicidad

1.- Sin perjuicio de que las correspondientes resoluciones sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en las Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

Asimismo, se publicarán los beneficiarios de las ayudas con el alcance que determina en materia de transparencia de ayudas comunitarias el R(UE) 1306/2013 (artículos 111 al 114), así como la normativa de desarrollo.

2.- En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente Orden. Para ello, los beneficiarios deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el artículo 12 y anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 15.- Solicitud de pago

1.- Las solicitudes de pago de la subvención se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo V. Se presentarán debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de toda la documentación justificativa. En caso contrario, se notificará al beneficiario de la ayuda las deficiencias observadas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las mismas. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- La solicitud de pago debe estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.

b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.

c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.

d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas cumpliendo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016.

e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 I. Una relación clasificada de los gastos.

 II. Justificantes de entrega de los productos con identificación del centro a los que se ha ido destinado, que deben estar conformados por el director o representante del mismo.

 III. Recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, en el que aparezca el precio de cada uno de los productos suministrados, facturas de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, o los documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

 IV. Si hubiera otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado esta actividad subvencionada, se tendría que comunicar un desglose detallado de las mismas.

4.- Para la financiación de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos deberán disponer de pruebas que demuestren la entrega de los materiales y servicios prestados junto con un recibo o prueba de pago o equivalente, así como pruebas documentales que contengan un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.

5.- Las solicitudes de pago se presentarán por las actividades realizadas en los tres meses anteriores, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en cada convocatoria. Se presentarán antes del último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

Se realizará conforme al presente calendario:

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre

Artículo 16.- Pago de la ayuda

1.- El pago se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago, debidamente cumplimentada y presentada ante la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

2.- La ayuda sólo se pagará previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 17.- Controles

1.- Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados por personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.- Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados.

3.- En todas las solicitudes de pago, se comprobará al menos:

 a) Que el beneficiario autorizado por la autoridad competente siga manteniendo las condiciones de la autorización.

 b) Coherencia entre los datos contenidos en las solicitudes y los reflejados en la documentación presentada que se considere para acreditar el derecho a la ayuda.

 c) Coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de alumnos beneficiados.

4.- Estos controles se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno que se centrarán en los siguientes aspectos:

 a) El beneficiario de la ayuda, ha cumplido para el periodo objeto de control con las obligaciones establecidas en el Plan y que lleva un registro específico de la naturaleza y cantidad de productos suministrados a cada uno de los centros adheridos.

 b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

5.- Los controles sobre el terreno, deberán ser llevados a cabo a lo largo del periodo del curso escolar comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio que sea objeto de control (período N) y /o durante los ocho meses siguientes (N+1).

Los controles sobre el terreno podrán realizarse durante la ejecución de las medidas educativas de acompañamiento.

6.- El control sobre el terreno al beneficiario se deberá completar con controles sobre el terreno en las instalaciones de centros escolares, en especial, que el centro escolar cumple con los requisitos de publicidad mediante la exposición del cartel 'Plan de consumo de fruta en las escuelas' o mediante el resto de fórmulas alternativas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39.

Artículo 18.- Incumplimientos y sanciones

1.- En los casos en que se detecten incumplimientos, se actuará según lo dispuesto en el artículo 64 (excepto lo contemplado en el apartado 2, letras a) a d)) del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2.- Si se produjese incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de un solicitante de ayuda:

a) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquella a la que tendría derecho.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá suspender la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses o definitiva, en proporción a la gravedad de la infracción. Éstas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) nº 1306/2013, o si la infracción es de menor importancia.

En los casos de revocación, a petición del solicitante y si las razones de la retirada han sido subsanadas, se podrá restablecer la participación del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de revocación.

3.- Si se revoca la ayuda, resultará beneficiario siguiente en la lista de reserva establecido según el artículo 11.2 de esta Orden.

4.- Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se sobrepasa en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:

a) un 5%, si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales;

b) un 10%, si el plazo de supera en 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además en un 1% por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

Artículo 19.- Régimen de compatibilidad

1.- Esta ayuda no podrá utilizarse para sustituir la ayuda concedida a cualquier otro programa nacional de consumo de fruta en las escuelas en el que se suministren frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, y plátanos, o a otros planes de distribución en las escuelas que incluyan tales productos.

2.- Tampoco se financiarán con los fondos del plan escolar costes que hayan sido financiados en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación.

Disposición transitoria única. Planes escolares en funcionamiento con anterioridad al curso escolar 2017/2018

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 parte II, Título I, Capítulo II, Sección I y la Orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014, seguirán siendo de aplicación al plan de consumo de fruta y hortalizas durante los cursos escolares anteriores al curso escolar 2017/2018 hasta que dichos planes finalicen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada Orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015 con el alcance de la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de junio de 2017.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Íñigo Nagore Ferrer.


   

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