Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 14 de diciembre de 1995
AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA
III.C.54

Aprobación definitiva del precio público por el aprovechamiento de leñas muertas y rodadas

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, aprobó provisionalmente la modificación del Precio Público por el aprovechamiento de leñas muertas y rodadas.

Dicha aprobación provisional fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja n 132 de 26 de octubre de 1995, exponiéndose al público por plazo de treinta días conforme a lo marcado en el Art. 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre y 49-B) de la Ley 6/1985 de 2 de abril, no habiéndose presentado alegación alguna.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza elevada ya a definitiva a todos los efectos legales, especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts. 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ortigosa 28 de noviembre 1995

LOURDES HUGUET GARCÍA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA (LA RIOJA)

CERTIFICO:

Que este Ayuntamiento en sesión celebrada el día seis de octubre de 1995, entre otros tomó el siguiente acuerdo:

Dada cuenta del expediente tramitado para la imposición de la ordenanza reguladora del Precio Público por el aprovechamiento de leñas muertas y rodadas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de este Ayuntamiento por cinco votos a favor y uno en contra, que en relación del número de siete que legalmente la constituyen y que representa el quórum de la mayoría absoluta requerida en el Art. 47 apartado 3 letra H) de la Ley 7/85 de 2 de abril, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la imposición de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Aprovechamiento de Leñas Muertas y Rodadas.

SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.- En el caso de que no se presente reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta entonces provisional.

Y para que conste expido el presente que sello con el del Ayuntamiento y con el V B del Sr. Alcalde, en Ortigosa de Cameros a veintiocho de noviembre 1995.- El Alcalde

AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DE CAMEROS - PROVINCIA LA RIOJA

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

APROVECHAMIENTOS DE LEÑA MUERTAS Y RODADAS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ART. 1.- Ejerciendo la facultad concedida en el Art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo de los arts. 41.8 y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, se establece en este término municipal un precio público por los aprovechamientos de las LEÑAS MUERTAS Y RODADAS, siempre que el Ayuntamiento disponga de la correspondiente licencia de aprovechamiento expedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Dirección General de Montes.

Art. 2.- El derecho de aprovechamiento de las maderas muertas y rodadas, previa solicitud al Ayuntamiento, será de todas las personas que tengan casa en el municipio de Ortigosa y su destino sea para las mismas, no pudiendo en ningún caso sacar fuera del término municipal la madera concedida.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 3.- La obligación de contribuir, nace desde el momento de la concesión de madera por parte del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros.

BASES Y TARIFAS

Art. 4.- Las tarifas a aplicar serán las del valor de los aprovechamientos, los cuales se componen de tasas y mejoras, siendo para el año 1996, dos mil pesetas metro cúbico de madera.

Los precios serán modificados anualmente de acuerdo a los precios marcados por la Dirección General del montes en cuanto a tasas y mejoras.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 5.- El cobro de los recibos será en el momento de la concesión por parte del Ayuntamiento y antes de proceder a su retirada del monte, pudiendo el Ayuntamiento exigirle un depósito o fianza, si lo considera conveniente, a cuenta de la liquidación final por los daños que pueda ocasionar en el monte.

Art. 6.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio de acuerdo a las normas del Reglamento General de recaudación, sin perjuicio de que si existen dos o más recibos sin pagar el Ayuntamiento denegará el aprovechamiento de maderas muertas y rodadas previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Art. 7.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza, deberán una vez obtenido el permiso del Ayuntamiento,comunicárselo al guarda de montes el cual será el encargado de señalar el lugar donde se procederá a la retirada de la madera.

PARTIDAS FALLIDAS

Art. 8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el correspondiente expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 9.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente a la Lay General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

La presente Ordenanza que consta de nueve artículos, fue aprobada de forma provisional por mayoría por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha seis de octubre mil novecientos noventa y cinco, y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes.

Ortigosa de Cameros a 28 de noviembre 1995.- El Alcalde.- La Secretaria

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