Aprobación definitiva de la segunda modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones a la rehabilitación de edificios en el casco antiguo de Haro
El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada en fecha 1 de marzo de 2017, aprobó inicialmente, por unanimidad de los presentes, la Segunda modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones a la rehabilitación de edificios en el casco antiguo.
No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta ahora inicial, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza, elevada a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Haro a 19 de junio de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Rivado Casas.
Anexo
Segunda modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones a la rehabilitación de edificios en el casco antiguo.
Capitulo I.- Ámbito General
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El objeto de la presente Ordenanza es el de fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones tendentes a la recuperación, protección y reutilización de edificios incluidos en la delimitación de Casco Histórico recogido en el PEPCHA y de aquellos edificios que aún no estando en el mismo, dispongan de algún régimen de protección por el Plan General Municipal, de acuerdo con las características del mismo.
En el anexo I de la presente Ordenanza se establecen las Zonas de Interés Excepcional dentro del propio Casco Histórico, y en el anexo II el resto de calles.
La actuación pública regulada en esta Ordenanza se establece como colaboración económica a fondo perdido en la financiación de las actuaciones promovidas por los agentes privados dirigidas a la rehabilitación de edificios.
Artículo 2º.- Beneficiarios de las subvenciones
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tanto personas físicas como jurídicas, que acrediten debidamente su personalidad jurídica, promotoras de las obras a subvencionar:
a) Los propietarios de inmuebles vacíos o en régimen de arrendamiento u ocupados por ellos mismos.
b) Los arrendatarios de inmuebles que deseen acometer los trabajos de rehabilitación conservando su condición de arrendatario.
c) Cualquier persona, arrendataria o no de la finca, que desee acceder a la propiedad para proceder a su rehabilitación y ocupación posterior.
d) Las personas que deseen adquirir una vivienda construida dentro del Casco Antiguo por iniciativa de un promotor privado.
e) Las personas que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
En aquellas actuaciones de rehabilitación en las cuales el solicitante de la ayuda no sea el titular, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria, así como declaración jurada sobre quien costeará las obras de rehabilitación.
Artículo 3º.- Requisitos
La aplicación de estas subvenciones, se producirá exclusivamente en inmuebles en los que se den las condiciones siguientes:
a).- Estar situado en el área delimitada por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Haro, y aquellos edificios que aún no estando en la misma, dispongan de algún régimen de protección establecida por el Plan General Municipal.
b).- Que la antigüedad del edificio sea superior a 15 años.
c).- Que el estado del edificio aconseje una intervención rehabilitadora.
d).- Que en el caso de que la rehabilitación vaya dirigida exclusivamente al arreglo de la fachada se acredite que el inmueble cumple con todas las condiciones mínimas de estabilidad.
e).- No encontrarse sujeto a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados fuera de ordenación, total o parcialmente. Con relación a este punto, se podrá optar a las ayudas económicas municipales siempre y cuando las obras que se ejecuten subsanen las alteraciones existentes que justifican su calificación de inadecuada.
Artículo 4º.- Prelación en la concesión de ayudas
Se establece el siguiente orden de prelación, para la concesión de subvenciones:
1.- Ayudas destinadas al arreglo de fachada y adecuación integral en edificios, en edificios catalogados o que dispongan de algún régimen de protección por el Plan General Municipal, de acuerdo con las características del mismo y en los ubicados en las calles de interés excepcional dentro del Casco Histórico que se detallan en el anexo I.
2.- Ayudas destinadas al arreglo de fachadas y adecuación integral en edificios, ubicados en el resto de calles del Casco Histórico, enumeradas en el anexo II.
3.- Ayudas destinadas a reparación de cubiertas completas y fachadas.
4.- Ayudas destinadas a obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados siempre y cuando acometan conjuntamente una rehabilitación de la fachada.
5.- Ayudas destinadas a obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados sin arreglo de fachada.
6.- Ayudas destinadas a obras destinadas a instalaciones especiales.
7.- Ayudas destinadas a revitalización del tejido comercial.
8.- Ayudas destinadas a compensación de gastos derivados de contratación de facultativos.
9.- Ayudas destinadas a edificios de nueva construcción.
10.- Tendrán prelación las subvenciones que se destinen al fomento de estas actuaciones por primera vez.
Artículo 5º.- Criterios de coherencia de las obras
5.1.- Solo serán objeto de ayuda las obras que cumplan todos los siguientes requisitos:
A) Se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y que por tanto se adapten a las Ordenanzas y disposiciones legales aplicables y cumplan los condicionantes municipales.
B) Se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene.
C) Se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida y por tanto se adapten a la Normativa vigente al respecto y cumplimenten los condicionantes municipales.
D) Realizadas sobre fachada vista desde la vía públicao resto de fachadas que garanticen la composición de su unidad compositiva y que por tanto intervengan conforme al requerimiento municipal sobre todos aquellos elementos que la desvirtúen o que afecten negativamente al entorno, sea cual sea su situación urbanística.
5.2.- No serán objeto de ayuda las obras en las que se observe la existencia de uno o más de los siguientes aspectos:
a) Por su naturaleza el Ayuntamiento aprecie que puedan contribuir al deterioro físico y social del entorno en que se sitúan.
b) Tendentes a la adecuación de local, se ejecuten en edificios en los que existan problemas graves de adecuación estructural, o aquellas que solo efectúen reparaciones puntuales de los problemas graves de adecuación estructural existentes.
c) Tengan prevista la adecuación de un edificio en el que realizadas anteriormente obras sobre algún otro elemento del inmueble acogidas a ayudas municipales, se observe que han sido transgredidos los condicionantes en su día estipulados, o en el que, por efecto de obras posteriores, hayan sido modificadas las condiciones básicas de adecuación constructiva o compositiva lograda en la intervención anterior. En este supuesto podrán acogerse a ayudas si en los presupuestos que se aporten y en el transcurso de la ejecución de las obras se aborda la subsanación de los reparos.
d) Correspondan a conceptos en sí ajenos a lo que propiamente se conocecomo obras civiles de construcción, y que se consideren complementarias a la obra principal o referidos a: mobiliario, acondicionamiento interior de armarios, mamparas, elementos ornamentales, luminarias, electrodomésticos...etc.
Capitulo II.- Recursos financieros y descripción de las subvenciones
Artículo 6º.- Límite Global de las Subvenciones
Los recursos aplicables a las subvenciones previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se doten en la correspondiente partida de los Presupuestos aprobados para cada ejercicio.
Articulo 7º.- Determinación del coste de las obras
Las subvenciones a la rehabilitación consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje variable según los casos, al presupuesto de las obras limitándose a aquellos conceptos presupuestariamente subvencionables conforme a la normativa vigente; quedando por tanto al margen su aplicación sobre cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (IVA) y cualquiera otra tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos relacionados con las obras realizadas, (licencias, vados, etc).
En el supuesto de que el presupuesto protegible de las obras realizadas supere el valor resultante de aplicar a los metros cuadrados construidos del local o edifico el módulo aplicable a las viviendas de protección oficial vigente en el momento de la concesión definitiva de la ayuda, equivalente al 70% del módulo por m2 útil de viviendas de Protección Oficial, hasta un máximo de 120 m2 útiles por vivienda, se tomará como presupuesto para el cálculo de las ayudas el menor de ambos valores.
En ningún caso se concederán subvenciones superiores a 6.000 euros por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria, ni subvenciones a las obras que no superen los2.000 euros de presupuesto de ejecución material.
Artículo 8º.- Cuantía individual de las subvenciones. Tipología.
El importe de la subvención será:
A) En edificios que dispongan de algún régimen de protección por el Plan General Municipal, de acuerdo con las características del mismo y en los ubicados en las calles de interés excepcional dentro del Casco Histórico que se detallan en el anexo I, para las obras encaminadas a rehabilitación de fachadas completas y de rehabilitación de edificios residenciales completos y arreglo de cubiertas completasel 40% del coste de ejecución material, con un límite de 6.000 euros.
B) En edificios ubicados en el resto de calles del Casco Histórico, enumeradas en el anexo II, en las obras encaminadas a rehabilitación de fachadas completas y de rehabilitación de edificios residenciales completos y arreglo de cubiertas completasel 30% del coste de ejecución material, con un límite de 6.000 euros.
C) En las obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados siempre y cuando acometan conjuntamente una rehabilitación de la fachada completa o fachada del local comercial, el 25% del coste de ejecución material, con un límite de 4.000 euros.
D) En las obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados sin arreglo de fachada, el 15% del coste de ejecución material, con un límite de 3.000 euros.(Aseos, baños, cocina, electricidad, aislamientos, calefacción ).
E) Subvenciones especiales
E.1.- Instalaciones especiales y eliminación de barreras arquitectónicas, entendiendo por tales:
a).- Instalaciones de ascensores el 35% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 3.000 euros.
b).- Instalaciones de aparatos de extracción o ventilación en viviendas o locales comerciales, que no sean objeto de otro tratamiento de rehabilitación, contribuyendo a una mejora de las condiciones de habitabilidad, el 15% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 1.200 euros.
c).- Instalaciones para la prevención y reducción de incendios, así como la habilitación de vías rápidas de evacuación cuando fuere posible, el 15% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 1.200 euros.
d).- La adecuación de accesos y circulaciones para el uso de minusválidos, el 35% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 2.000 euros.
E.2.- Compensación de gastos derivados de contratación de facultativos que intervengan en informes previos o proyectos, el 5% de los costes del P.E.M., con un límite máximo de 450 euros, y nunca menor de 200 euros.
E.3.- Edificios de nueva construcción siempre que reúnan características contempladas por el PEPCHA y el Plan General Municipal, en cuanto a condiciones urbanísticas, además siempre que sean sobre solares ya existentes antes de la entrada en vigor de las ayudas municipales a la rehabilitación contempladas en esta Ordenanza o para sustituir a edificios declarados en ruina, un 15% del presupuesto, con un máximo de 6.000 euros.
E.4.- Obras de revitalización de Tejido Comercial: en los casos de adecuación de local de edificios en Casco Histórico, para usos con horario de atención al público de 8 a 22 horas, las subvenciones económicas se incrementarán un 5% del presupuesto protegible de las obras cuando se establezcan las siguientes actividades:
* Locales comerciales y tiendas en las categorías de: comercio detallista tradicional.
* Actividades industriales que según Clasificación Nacional de Actividades Económicas sean talleres domésticos o artesanía de servicios.
* Usos de oficina, enseñanza, sanidad, espectáculos públicos culturales y actividades deportivas.
* Cafeterías, bares sin categoría especial, bares restaurantes y restaurantes, ubicados exclusivamente en las calles de interés excepcional del anexo I.
Articulo 9º.- Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados o Públicos, supere el coste de la obra subvencionada.
Capitulo III.- Requisitos y Obligaciones
Artículo.- 10º
Con carácter general, se establecen las siguientes condiciones exigibles para cualquier tipo de subvención proveniente del Ayuntamiento de Haro:
A).- Empleo de la totalidad de las subvenciones en las actuaciones para las que fueron concedidas.
B).- Realización de los trabajos correspondientes en los plazos estipulados y bajo la inspección y control del Departamento Municipal de Obras y Urbanismo.
C).- Destino de la finca objeto de las subvenciones, a los usos expresamente señalados en la Concesión Definitiva de las mismas.
Capitulo IV.- Tramitación de las Subvenciones
Artículo 11º.- Tramitación
11.1.- La solicitud de subvención deberá efectuarse mediante instancia dirigida al Alcalde/sa-Presidente/aajustada al modelo oficial que se incluye como anexo III a esta Ordenanza, facilitada en dependencias municipales a los solicitantes de licencias de obras en edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, a la que se acompañarán los siguientes documentos, todos ellos originales o copias compulsadas:
a) Fotocopia de NIF del solicitante.
b) Si se actúa en representación de una persona jurídica, se presentará NIF de la misma, escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme su solicitud.
c) La que acredite la condición de beneficiario (excepto comunidades de propietarios): Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad. Contrato de arrendamiento y autorización del propietario para la realización de las obras.
d) Declaración responsable del solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.
Se comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Haro.
f) Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia).
En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente proyecto técnico realizado por técnico competente.
g) Acta de la Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble que contenga la aprobación de la realización de las obrasobjeto de subvención, nombramiento del representante de la comunidad a los efectos de la tramitación de las ayudas y aprobación del presupuesto de ejecución de las obras.
h) Será potestad del Ayuntamiento la de poder exigir la presentación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y legislación vigente.
11.2.- Cuando la solicitud de ayuda económica presente defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para que, en el improrrogable plazo de 10 días, el interesado subsane los defectos, con advertencia de tenerle por desistido de su petición en caso contrario.
11.3.- Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Haro o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Elplazo para la presentación de solicitudes deberá finalizar en todo caso el 30 de septiembre del año correspondiente, siendo la convocatoria anual la que determine el plazo de presentación definitivo para cada año.
Las solicitudes se irán resolviendo por los técnicos competentes por orden de llegada, hasta agotar la bolsa destinada para ello cada año.
11.4.- El plazo de ejecución de las obras y su posterior justificación deberá ser siempre dentro del año de concesión de la subvención y el año inmediatamente posterior.
No obstante, en la propia concesión provisional figurará el plazo máximo de ejecución de las obras en función del tipo; sin embargo, no será más del fijado en este artículo.
Excepcionalmente y en supuestos específicos y previo informe del técnico competente este plazo podrá ser ampliado hasta el límite que señale el técnico en su informe. En el caso de no justificar en plazo se perderá el derecho a la subvención.
11.5.- No serán atendidas las solicitudes que hayan iniciado las obras antes de su concesión inicial, salvo urgente necesidad de actuación.
11.6.- Recibidas las solicitudes se procederá a emitir los informes que se consideren pertinentes, en especial se emitirá informe de la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo que se referirá al cumplimiento de las condiciones técnicas por parte del solicitante. Por la Intervención Municipal se emitirá el correspondiente certificado de existencia de crédito, así como posible informe sobre otras cuestiones que se consideren convenientes.
11.7.- El expediente, junto con los informes correspondientes será sometido a la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Vivienda,informando conjuntamente con la correspondiente licencia de obras, sobre la denegación o concesión de la ayuda solicitada, así como, en este último supuesto, sobre el importe máximo de la misma.
11.8.- En el plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin que el peticionario haya recibido la correspondiente notificación, podrá entender desestimada su petición.
11.9.- La subvención únicamente se percibirá una vez finalizadas las obras y justificado el pago de las correspondientes facturas, mediante justificantes bancarios de los pagos efectuados.
11.10.- El otorgamiento de las subvenciones se regirá con carácter general por las siguientes normas:
A) Tendrán carácter voluntario y eventual.
B) No serán invocables como precedente.
C) No será exigible aumento o revisión de la subvención.
11.11.- Justificación de la subvención
Una vez finalizadas las obras, el beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación de las mismas, para formular la solicitud de pago, mediante escrito dirigido al Sr./a Alcalde/sa-Presidente/a,al que se acompañará necesariamente la siguiente documentación:
a).- Certificado del final de la obra suscrito por el facultativo o persona que las haya ejecutado, o en su defecto declaración firmada por el beneficiario acreditando la finalización de las mismas.
b).- Factura detallada emitida por el contratista encargado de la realización de las obras, en la que quede acreditado el coste real y efectivo de las obras realizadas, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
c).- Copia de la carta de pago de la liquidación definitiva girada por el Ayuntamiento de Haro, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
11.12.- Pago de la subvención.
Comprobada por los servicios técnicos la adecuación de las obras efectivamente realizadas a las normas de esta Ordenanza y emitidos informes de cumplimiento de condiciones técnicas de la obra por parte de técnicos de la Unidad Técnica de Obras y Urbanismo, y de certificado de existencia de crédito por parte de la Intervención Municipal, que serán sometidos a la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Vivienda,tras la cual el expediente será resuelto por la Junta de Gobierno Local.
Adoptado el acuerdo de concesión, y una vez cumplimentados los trámites internos de ejecución del gasto público, se dará traslado del expediente a Tesorería Municipal para que se proceda al pago de la cuantía subvencionada.
11.13.- El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a cuenta indicada por el beneficiario en el plazo de dos meses desde la concesión definitiva mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Con carácter previo la administración comprobará el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
11.14.- Reintegro de la subvención
El beneficiario de las ayudas económicas establecidas en esta Ordenanza, vendrá obligado a reintegrar al Ayuntamiento de Haro todas las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
A) Falseamiento de datos o documentación exigida para la concesión de las ayudas de referencia.
B) Haber obtenido subvención sin reunir los requisitos requeridos.
C) Incumplimiento de la finalidad de la subvención que fue concedida o de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión.
D) Haberse producido la concurrencia de subvenciones a que se refiere esta Ordenanza y por la cuantía del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada.
E) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en esta Ordenanza será causa suficiente para proceder a la denegación de la subvención solicitada y al archivo del expediente.
La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo para efectuar el ingreso en período voluntario, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en dicho plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación por vía apremio.
Artículo 12º.- Legislación aplicable
El procedimiento para la concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y subsidiariamente por:
- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Ley 7/2004 de 18 de octubre de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, artículos 24 y 25.
- La normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguladora de las ayudas autonómicas a la rehabilitación edificatoria.
- La normativa estatal reguladora de las ayudas estatales en materia de rehabilitación edificatoria.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro.
Disposición Adicional
Primera: se faculta a la Junta de Gobierno Local para la delimitación y posteriores modificaciones de las Zonas de Interés Excepcional.
Segunda: se faculta a la Junta de Gobierno Local para la ampliación de plazos de presentación de solicitudes en el supuesto de que una vez finalizado siga existiendo partida presupuestaria.
Disposición Transitoria.
Las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza serán tramitadas conforme a la 'Norma para la regulación de las ayudas a la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Haro' aprobada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 1 de agosto de 2000 y modificada en sesión plenaria de 1 de abril de 2015.
Disposición Derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la 'Norma para la regulación de las ayudas a la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Haro,' aprobada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 1 de agosto de 2000 y modificada en sesión plenaria de 1 de abril de 2015.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOR.
Anexo I Delimitación de Zonas de Interés Excepcional
- Edificios que dispongan de algún régimen de protección por el Plan General de Ordenación Urbana.
- Edificios situados en el área delimitada por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Haro, en las siguientes calles:
- Santo Tomás completa
- San Martín completa
- San Martín, Pl. completa y travesías
- Bilibio, completa
- San Bernardo, hasta cruce con Costanilla
- Costanilla completa hasta calle San Felices
- Plaza de la Iglesia hasta Casa de las Monjas
- Calle Pasadizo
Anexo II Resto de Calles de Aplicación de la Ordenanza
- Arrabal, del: completa
- Atalaya: completa
- Carrión: completa
- Carrión, Trav. de: completa
- Castillo, calle
- Castillo, calleja
- Ciriaco Aranzadi: números pares
- Colón: completa
- Colón, Trav. de: completa
- Conde de Haro: completa
- Cruz, Pl. de la: completa
- Cuevas las: números impares
- Dos de Mayo: completa
- Eras de Motulleri: números impares
- Esteban de Ágreda: completa
- Florentino Rodríguez, Pl.: completa
- Garrás
- Garrás Plazuela
- Granada: completa
- Grecia: completa
- Herrera Primera: completa
- Herrera Segunda: completa
- Herrera, Pl. de: completa
- José del Campo de: completa
- Juan García Gato: completa
- Juan García Gato, Pl. de: completa
- Laín Calvo: completa
- Diego de Leiva: completa
- Linares Rivas: hasta 36 pares y hasta 17 impares
- Lope de Vega: completa
- Los Berones: completa
- Lucrecia Arana: completa
- Mota, de la: completa
- Rioja Palomar: completa
- Papagayo
- Pardo del: completa
- Paz, Plaza de la: completa
- Paz, calle
- Pilar Alto: completa
- Pilar Bajo: completa
- Pilar, Plazuela del: completa
- Prim: completa
- Rioja, Avenida de la: Colegio San Felices, Hotel Los Agustinos y nº 2A
- Padre Risco del: completa
- San Agustín de: completa
- San Agustín, Pl.: completa
- San Bartolomé: hasta nº 10 pares y hasta el 15 impares
- San Felices: completa
- San Roque: completa
- San Roque, Calleja de: completa
- San Roque, Cjon. de: completa
- Sánchez del Río: completa
- Siervas de Jesús, calle
- Siervas de Jesús, travesía
- Soledad: completa
- Taranco: completa
- Tirón del: nº pares (margen derecha)
- Toloño: completa
- Víctor Pradera de: completa
- Virgen de La Vega: números comprendidos dentro de la delimitación del Casco Histórico de Haro.
* Todas las calles con sus correspondientes números incluidas dentro de la delimitación del Casco Histórico Artístico de Haroy edificios protegidos fuera de la delimitación del Casco Histórico.
Anexo III Modelo de solicitud de subvenciones
D./Dña.:...con domicilio a efectos de notificaciones en..., calle..., nº..., piso..., provincia de..., en representación de..., en calidad de... del inmueble sito en la calle...nº..., piso... de Haro (La Rioja).
Declara:
a) Que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan, que conoce las estipulaciones de la ordenanza que regula estas subvenciones, que cumple los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado.
b) Que comunicará al órgano que concede la ayuda cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
c) Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo.
e) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y de seguridad social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Haro.
f) ( )Si ( )No (marcar lo que proceda) ha solicitado u obtenido otras ayudas de las Administraciones Públicas españolas y comunitarias en relación al proyecto objeto de esta solicitud.
Entidad concedente:
Fecha solicitud:
Tipo de ayuda y programa:
Fecha de concesión:
Importe:
Y se compromete a notificar por escrito cualquier modificación sobre la financiación pública recibida o solicitada en el plazo de 15 días, después de recibir las correspondientes notificaciones escritas. Asimismo, en relación con el Proyecto objeto de esta solicitud, se compromete a notificarlo a todas las Entidades Públicas a las que haya solicitado algún tipo de ayuda.
Solicita: La concesión de subvención para la rehabilitación de edificios en el Casco Histórico según la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios en el Casco Histórico de la Ciudad de Haro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº... de fecha ... de ... de 20... y la convocatoria anual de dichas subvenciones publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº... de fecha ... de ... de 20...
Para lo cual aporta la siguiente documentación:
- Copia del NIF del solicitante.
- Si se actúa en representación de una persona jurídica, se presentará NIF de la misma, escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme su solicitud.
- La que acredite la condición de beneficiario (excepto comunidades de propietarios): Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad o contrato de arrendamiento y autorización del propietario para la realización de las obras.
- Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia). En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente.
- Acta de la Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble que contenga la aprobación de la realización de las obras objeto de subvención, nombramiento del representante de la comunidad a los efectos de la tramitación de las ayudas y aprobación del presupuesto de ejecución de las obras.
En Haro,... a... de... de...
El interesado
Sr./a Alcalde/sa-Presidente/adel Excmo. Ayuntamiento de Haro.