Baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes
De conformidad con el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento.
A tal efecto se comunica que en la actualidad los susodichos ya no residen en Cañas, incumpliendo el art. 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Es por este motivo por el que se incoa de oficio expediente para proceder a la baja en el padrón municipal de habitantes de las siguientes inscripciones:
Nombre: Khawar Sultana Aslam, X3485958D, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Aman Khalid Sultana, 71960651E, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Iqbal Matansar, 303011283, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Muhammad Katar Zaman, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Muhammad Toqeer Abbas, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Nazam Farooq Shahbaz, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Raja Khalid Mehmood, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Safdar Iqbal, DH1338842, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Chaudhry Ehtsham Katar Bibi, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas.
Nombre: Chaudhry Faizan Katar Bibi, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas,
Nombre: Farhat Bibi, con último domicilio en calle Rio, nº 6 de Cañas,
Pudiendo en el plazo de 10 días, manifestar si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside.
Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los arts. 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no recibe notificación de la resolución del mismo. Los interesados, no obstante, podrán interponer cualesquiera otros si lo creen conveniente.
Cañas a 23 de junio de 2017.- El Alcalde, Roberto de Corta Sáenz.