Gobierno de La Rioja

Núm. 110
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 5 de septiembre de 1995
AYUNTAMIENTO DE PRADILLO
III.C.20

Ordenanza reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 156, de fecha 22 de diciembre de 1994, relativo a la Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 17.4 de la citada Ley 39/88, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, es como sigue:

ACUERDO DE APROBACIÓN

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.-

Aprobación de la Ordenanza reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.-

La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes, acuerda por unanimidad, con el voto favorable de los tres Concejales que asisten y que en relación al número de cinco que legalmente la constituyen, representa la mayoría absoluta, requerida por el artículo 47, tres, letra h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, se adopta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1, de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.- Aprobar provisionalmente la implantación de la Ordenanza fiscal reguladora del Tipo de Gravamen del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, y surtirán efecto a partir de su publicación en el B.O.R.

Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas de la referida Ordenanza fiscal durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/ 85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.- El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3.-

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de las obras.

2.- Tienen consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

BASES IMPONIBLES, CUOTA Y DEVENGO.

Artículo 4.-

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

1.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será del 2,40%.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

GESTIÓN.

Artículo 5.-

1.- Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por técnicos municipales, de acuerdo con el coste estipulado del proyecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

Artículo 6.- La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las condiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en su caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el B.O.R. y permanecerá vigente, sin interrupciones, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN.

La presente Ordenanza que consta de siete artículos fue aprobada provisionalmente por mayoría absoluta, en Sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1994.

Pradillo, a 3 de julio de 1995.- El Alcalde, Julio Fraguas Pérez.

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