Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de diciembre de 1995
AYUNTAMIENTO DE HARO
III.C.27

Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

2.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS.

Dada cuenta del acuerdo plenario de 10 de octubre de 1995, por el que con carácter provisional, se adoptó acuerdo de modificación de las Ordenanzas que a continuación se relacionan:

- Ordenanza Fiscal n 1.1, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Ordenanza Fiscal nº1.2, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

- Ordenanza Fiscal n 1.5, Impuesto de Actividades Económicas.

- Ordenanza Fiscal n 2.6, Tasa por recogida de Basuras.

- Ordenanza n 3.2.3, Precio Público por suministro de Agua.

Habida cuenta que sometido a información pública el expediente por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 21 de octubre de 1995 y Tablón de Edictos de la Corporación, se ha presentado un escrito de alegaciones por Dña. Mª José Valgañón Valgañón en su nombre y en representación de los propietarios del Polígono Industrial Entrecarreteras y en nombre de D. Gabriel Pérez Ábalos.

El Pleno, por ocho votos a favor y cinco en contra, y por tanto, con el quórum exigido por el Art. 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, acuerda:

lº) Estimar la alegación presentada en lo que a modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público por suministro de agua se refiere, dado que en el título del «Acuerdo de aprobación con carácter provisional de modificación de Ordenanzas» se califica a éstas como fiscales y este término debe entenderse suprimido y en el párrafo donde dice «En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas dichas modificaciones, hasta entonces provisionales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre», debe añadirse «y artículo 49.c de la Ley 7/85».

2º) Desestimar el resto de alegaciones presentadas.

3º) Aprobar definitivamente el acuerdo de modificación de Ordenanzas, contra el cual los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, previa la comunicación a este Ayuntamiento.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 49.c) de la Ley 7/85 de 2 de abril y artículo 17.4 de la Ley 39/88, y en su cumplimiento, se inserta a continuación el siguiente Anexo con el texto de las modificaciones operadas.

En Haro, a 21 de diciembre de 1995.- El Alcalde, Patricio Capellán Hervías.

ANEXO

A). Ordenanza Fiscal nº1.1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se modifica el artículo 11.2 del Capítulo V, que queda redactado de la siguiente manera:

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se fijan los tipos de gravamen aplicables en los términos siguientes:

a) El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,85 por ciento.

b) El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,53 por ciento.

B). Ordenanza Fiscal n 1.2 reguladora el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se añade en el artículo 6º de la Ordenanza un cuarto párrafo con el siguiente texto:

4).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, modificado por la Ley 42/94, las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo serán incrementadas, mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1'1.

C). Ordenanza Fiscal nº 1.5 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifica el artículo 11.2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.2. En el uso de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, las cuotas mínimas fijadas en las tarifas en vigor del Impuesto, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1'32.

D). Ordenanza Fiscal nº 2.6, reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Se modifica el artículo 5º apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: Cuota Tributaria:

2. La exacción de la cuota tributaria se llevará a efecto en función de la siguiente tarifa de carácter trimestral:



a) Hoteles 9.375 pts.
b) Restaurantes, pensiones, casas de comidas, bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración 4.875 pts.
c) Establecimientos comerciales, mercantiles e industriales, despachos profesionales, oficinas y similares 3.969 pts.
d) Cines, teatros, salas de fiestas y discotecas, salas de bingo y demás establecimientos de espectáculos 8.844 pts.
e) Viviendas 1.194 pts.
f) Tarifa especial de RENFE 5.631 pts.

E). Ordenanza n 3.2.3, reguladora del Precio Público Por suministro de agua.

Se modifica el artículo 3 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 : Cuantía.

2. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:

Primera: Usos domésticos.



- Mínimo de percepción mensual con dcho. al consumo de 7 m3 al mes, por cada m3 30,00 pts.
- De 7 01 al 12 m3, por cada m3 39,00 pts.
- A partir de 12 01 m3, el exceso, cada m3 52,00 pts.
Segunda: Usos no domésticos e industriales:
- Mínimo de percepción mensual con dcho. al consumo de 20 m3, al mes, cada m3 35,00 pts.
- De 20 01 a 30 m3, por cada m3 consumido 52,00 pts.
- De 30 01 m3 en adelante, por cada m3 consumido 62,00 pts.
Tercera: Suministro para otros usos:
- Piscinas, obras, etc., por cada m3 al mes 104,00 pts.

Cuarta: Altas del servicio:



- Gastos y trabajos que se producen en las solicitudes de altas al Servicio Municipal de Aguas, y que sean concedidas por el Ayuntamiento 920,00 pts

Quinta: Acometidas nuevas desde la red general:



A) ACOMETIDAS DE HASTA CUATRO METROS LINEALES, POR CADA METRO LINEAL O
FRACCIÓN
- ? pulgada diámetro 21.725 pts.
- 3/4 pulgada diámetro 24.338 pts.
- 1 pulgada diámetro 29.200 pts.
- 1 y 1/4 pulgadas diámetro 34.606 pts.
- 1 y ? pulgadas diámetro 44.031 pts.
- 2 pulgadas diámetro 59.431 pts.
- 2 y ? pulgadas diámetro. 117.000 pts.
- 3 pulgadas diámetro. 135.000 pts.
- 4 pulgadas diámetro. 145.000 pts.
B) ACOMETIDAS DE MAS DE CUATRO METROS
Por cada metro lineal o fracción suplementaria para los diámetros anteriormente indicados 10.325 pts
Sexta: Suministro e instalación de contadores:
El precio de los contadores equivaldrá al precio de venta al público de la compañía suministradora de contadores más la verificación de los mismos.
Séptima: Conservación y mantenimiento de los contadores:
- Contadores de 13 mms., al mes 40 pts.
- Contadores de 15 mms., al mes 45 pts.
- Contadores de 20 mms., al mes 55 pts.
- Contadores de 25 mms., al mes 81 pts.
- Contadores de 30 mms., al mes 115 pts.
- Contadores de 40 mms., al mes 175 pts.
- Contadores de-50 mms., al mes 359 pts.
- Contadores de 65 mms., al mes 461 pts.
- Contadores de 80 mms., al mes 566 pts.
- Contadores de 100 mms., al mes 709 pts.

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