Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2017/2018
Vistos:
1. Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar en los diferentes niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de Educación (BOR nº 53 de 10 de mayo), por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los cursos de formación específica para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior en centros educativos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2017/2018.
3. Propuesta de Resolución de la Sección de Enseñanza Concertada de fecha 21 de junio de 2017.
Fundamentos de Derecho:
1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación-
2. Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos
4. Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Director General de Educación, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
RESUELVE
Primero.
1. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar en el Segundo Ciclo de Educación Infantil y en las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detallan en los Anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.
2. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo deben cumplir los centros concertados en los Programas de Refuerzo Curricular en el primer curso de la ESO y en los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los cursos segundo y tercero de la ESO, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Resolución.
3. Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en las enseñanzas no obligatorias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla a continuación:
a) Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior así como la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional Dual, conforme a lo establecido en el Anexo V.
b) Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo VI
Tercero. Las ratios medias alumnos/profesor aprobadas deberán cumplirse por etapas o niveles educativos, excepto para el segundo ciclo de Educación Infantil y los para los Ciclos Formativos, en los que la ratio se considerará individualmente en cada uno de los cursos para los que haya sido fijada.
En todo caso, las ratios establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas por la Dirección General de Educación en función de la evolución de la matrícula del centro en los cursos anteriores, posibles escolarizaciones tardías, las características específicas del centro o del alumnado matriculado, entre otras circunstancias.
Cuarto. Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2017/2018.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 22 de junio de 2017.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.
Anexo I.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2017/2018 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 19 |
Calahorra | 16 |
Haro | 17 |
Logroño | 18 |
Nájera | 17 |
Santo Domingo | 17 |
Resto de Comunidad Autónoma | 13 |
Anexo II.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Educación Primaria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 19 |
Calahorra | 19 |
Haro | 18 |
Logroño | 19 |
Nájera | 18 |
Santo Domingo | 15 |
Resto de Comunidad Autónoma | 14 |
Anexo III.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2017/2018 en Educación Secundaria Obligatoria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 22 |
Calahorra | 20 |
Haro | 21 |
Logroño | 22 |
Nájera | 20 |
Santo Domingo | 19 |
Resto de Comunidad Autónoma | 16 |
Anexo IV.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2017/2018 en Programas de Refuerzo Curricular en el primer curso de la ESO y en los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los cursos segundo y tercero de la ESO
Programas | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los programas de refuerzo y para la mejora del aprendizaje y del rendimiento | 10 |
Anexo V.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2017/2018 en Ciclos Formativos de Formación Profesional.
Ciclos Formativos | Ratio mínima aplicable equivalente |
De Grado Medio y de Grado Superior (excepto FP dual) | 20 |
Todos los ciclos de Formación Profesional Básica | 10 |
Todos los ciclos de Formación Profesional Dual | 10 |
Anexo VI.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2017/2018 en Bachillerato.
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 28 |
Arnedo | 23 |
Calahorra | 24 |
Haro | 25 |
Logroño | 26 |
Nájera | 23 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 24 |