Revisión Salarial para 1996 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995 y 1996
VISTO el texto de la Revisión Salarial para 1996 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995 y 1996 (Código núm. 2600025) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 29 de enero de 1996 y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo,
ACUERDA:
1.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial referida en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.
2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 9 de febrero de 1996.- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.
ACTA
En la ciudad de Logroño, siendo las veinte horas del día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en los Salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, los señores a continuación relacionados: por la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja, D. Isaías Hernando Chicote, D. Álvaro Fajardo García, D. José M Corzana Martínez y D. Alberto Santamaría Linaza; en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT): D. Antonio Olarte Loza y D. Matías Azofra Lozano; en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.): D. Juan Carlos Sierra Olagaray y D. Rafael Sánchez Nieto, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1995 y 1996.
Como Secretario interviene D. Alfredo Los Arcos Herreros.
D. Sebastián Sánchez Cepa (CC.OO), D. Remigio Gutiérrez Díaz (U.G.T.) y D. Javier Marín Barrero (F.E.R.), en su calidad de Asesores de sus respectivas organizaciones.
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 22 del citado Convenio para el segundo año de vigencia del mismo, es decir para el año 1996, sobre los conceptos de Salario Base, Plus de Carencia de Incentivos, Plus de Transporte, Plus Lineal, Plus de Turnicidad, Subvención en materia de Estudios y Formación Cultural y Punto Prima Bedaux.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
PUNTO PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 1996. Una vez conocida la inflación prevista por el Gobierno para el año 1996, es decir 3,50, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1995 en un 4,25, correspondiente al 3,50 de referencia más el 0,75 establecido en el artículo 22 del Convenio vigente, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial para 1996.
PUNTO SEGUNDO. - Asimismo, se procede a revisar en los mismos términos, los siguientes conceptos económicos del Convenio para 1995:
ARTICULO 25 .- PLUS DE TURNICIDAD: Durante 1996 el Plus de Turnicidad pasará a ser de 185.- ptas. por día efectivamente trabajado.
ARTICULO 28 .- PLUS LINEAL: Durante 1996 el Plus Lineal pasará a ser de 15.494.- ptas.
ARTICULO 29 .- PLUS DE TRANSPORTE: El Plus de Transporte será de 312.- ptas. por día efectivamente trabajado, durante el año 1996.
ARTICULO 31 .- SUBVENCION EN MATERIA DE ESTUDIOS: Durante 1996 la Subvención en materia de Estudios y Formación Cultural, será de 816.- ptas.
El Punto Prima (Bedaux) establecido en el artículo 22 del Convenio, pasará a ser de 10,75.- ptas. durante el año 1996.
PUNTO TERCERO.- Dar traslado de la presente acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veintiuna horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
DILIGENCIA
Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 1996 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995 y 1996, así como su Tabla Salarial anexa.
Logroño, a 9 de febrero de 1996- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.
ANEXO 1
CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERÍA
REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 1996
PLUS CARENCIA | SALARIO | |||
NIVEL | MENSUAL | DIARIO | DE INCENTIVOS | ANUAL |
1 | Sin remuneración fija | |||
2 | 130.323 | 860 | 2.230.919 | |
3 | 125.046 | 860 | 2.151.764 | |
4 | 122.250 | 860 | 2.109.824 | |
5 | 119.907 | 860 | 2.074.679 | |
6 | 119.295 | 3.976 | 860 | 2.089.130 |
7 | 117.454 | 3.915 | 860 | 2.061.314 |
8 | 116.056 | 3.868 | 860 | 2.039.882 |
9 | 113.293 | 3.777 | 860 | 1.998.386 |
10 | 106.371 | 3.546 | 860 | 1.893.050 |
11 | 3.221 | 860 | 1.744.850 | |
12 | 3.156 | 860 | 1.715.210 | |
13 | 77.246 | 2.574 | 860 | 1.449.818 |
14 | 2.157 | 860 | 1.259.666 | |
15 | 1.739 | 860 | 1.069.058 | |
Punto Prima Bedaux: | 10,75 | |||
Plus Lineal: | 15,494 | |||
Plus de Turnicidad: | 185 | |||
Plus de Transporte: | 312 | |||
Subvención por Estud: | 816 | |||
SALARIO ANUAL MENSUAL: | ||||
(S.B. x 15) + PCI (860 x 303) + Plus Lineal | ||||
SALARIO ANUAL DIARIO: | ||||
(S.B. x (366 + 90) + PCI (860 x 303) + Plus Lineal |
NOTA: El incremento salarial operado en el año 1996, representa un aumento del 4,25%, sobre los salarios revisados vigentes a 31.12.95.