Notificación de resolución de sanción (EXP-9/96)
Habiéndose intentado la notificación de la resolución del expediente sancionador que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para que sirva de notificación la presente resolución al interesado del expediente número 9/96, que dice:
VISTA: La Providencia del Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Turismo de 22 de febrero de 1996 de iniciar y tramitar el oportuno expediente sancionador contra el establecimiento denominado «El Farolillo Rojo» sito en la Avenida de la Estación nº 14 de la ciudad de Calahorra y del cual es titular D. Luis Mª Lasa Celaya, con D.N.I. 72.413-661, por:
«Actividad de hospedaje sin estar autorizado para ello», como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Comisaría de Policía de Logroño. Expediente Sancionador 9/96".
RESULTANDO:
Que con fecha 15 de abril de 1996, se formuló pliego de cargos contra el establecimiento denominado «El Farolillo Rojo» sito en la localidad de Calahorra, en la Avenida de la Estación nº 14 del que es titular D. Luis Mª Lasa Celaya, que considerado pertinente dio lugar a las correspondientes diligencias, tras el resultado de las cuales se procedió a la iniciación del expediente sancionador, según los trámites de la Ley 5/1990, de 29 de junio de Inspección y Sanciones en materia turística (B.O.R. de 11 de agosto de 1990), formulándose por el Instructor designado al efecto, los siguientes cargos que fueron imputados al establecimiento citado como responsable de los mismos:
«Presunta actividad de hospedaje sin estar autorizado para ello».
RESULTANDO:
Que los cargos no han sido contestados por el establecimiento expedientado al pliego imputado el 15 de abril de 1996.
RESULTANDO:
Que con fecha 22 de febrero de 1996 y de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 5/1990. de 29 de junio el Instructor dictó Providencia para oír al inculpado citándole el día 14 de marzo de 1996 a las 10,30 horas.
RESULTANDO:
Que el inculpado no compareció ante la Instrucción.
RESULTANDO:
Que tanto el Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, como la comparecencia y pliego de cargos no fueron dados por recibidos por el imputado.
RESULTANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común se notificaron en el Boletín Oficial de La Rioja, los antedichos documentos para conocimiento del encausado.
RESULTANDO:
Que el imputado habiendo finalizado los plazos de alegaciones y reglamentación que la normativa prevé, no ha contestado.
RESULTANDO:
Que de la presente Instrucción los cargos expresados son producto todo de la no autorización de apertura, lo que implica el «estar ejerciendo la actividad de hospedaje sin estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa».
RESULTANDO:
Que en la tramitación de este expediente sancionador se han observado todas las garantías para el demandado.
CONSIDERANDO:
Que este Departamento es competente para conocer y en su caso resolver los conflictos planteados en el presente expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
CONSIDERANDO:
Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las normas del procedimiento sancionador.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 5/1990 de 20 de junio, de Inspección, Infracciones y Sanciones en materia turística, que deben ser ponderadas debidamente la naturaleza y circunstancias de las infracciones, antecedentes y perjuicio causado a los intereses turísticos.
CONSIDERANDO:
Que en base a todo lo anterior se puede tipificar la infracción en su grado máximo según la Ley 5/1990, de 20 de junio (B.O.E. de 11 de agosto de 1990) que en su artículo 9.1 dice textualmente: son infracciones graves.
«La comisión de cualquier acto no amparado por la autorización administrativa otorgada al establecimiento o titular de la actividad de que se trate».
En virtud de lo expuesto se: PROPONE
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 5/1990 de 29 de junio, donde se tipifica como grave la presente infracción, se imponga al titular del establecimiento «El Farolillo Rojo» D. Luis Mª Lasa Celaya de Calahorra Avenida de la Estación nº 14, la cantidad de 200.001 en concomitancia con el artículo 15.3 donde se gradúan las sanciones, y que se califique en su grado medio.
Lo que se le comunica al interesado para que de acuerdo con el artículo 84.14 de la Ley 3/1995 de 8 de marzo de Régimen Jurídico y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 14-4-95) pueda alegar cuanto estime oportuno en el plazo de 8 días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la presente propuesta, ante el Instructor del procedimiento; así mismo se le informa que tiene a su disposición y puede obtener copias de todos los documentos obrantes en el presente expediente sancionador.
Logroño, 6 de junio de 1996.- El Instructor, Marcos Gutiérrez Recio.