Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 13 de abril de 1996
AYUNTAMIENTO DE OLLAURI
III.C.54

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo y ordenanza fiscal provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de fecha 19 de enero de 1996, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo, así como la Ordenanza fiscal anexa al mismo, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19,1 de la Ley 39/1988, contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Ollauri, a 25 de marzo de 1996.- La Alcaldesa.

D. Alfredo Hernando Dueñas, Secretario del Ayuntamiento de Ollauri, La Rioja,

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ACUERDO PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

1 .- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17,1 de la misma, se acuerda provisionalmente establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos regulados en la Ordenanza fiscal anexa.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, 1 a que se refiere el punto 2º anterior, el presente acuerdo acuerdo provisional, así como la Ordenanza fiscal anexa al mismo, se expondrán al publico en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Y para que conste, expido la presente, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Ollauri, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis.- Vº. Bº. La Alcaldesa.- El Secretario.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo lº. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra

urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras de cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2 por 100.

4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º. Gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º. Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzara a aplicarse a partir del día siguiente hábil a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ollauri, a 25 de marzo de 1996.- La Alcaldesa.

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